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A propósito del coronavirus: ¿estamos preparados? ¿qué es una declaración de emergencia sanitaria?

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Escrito por Anjana Meza, comisionada de Ius 360

Hace unos días, reportaron 3 casos sospechosos de coronavirus en Cusco. Se trataría de dos ciudadanos cusqueños que vendrían de Italia y de un ciudadano francés y que presentarían los síntomas de esta enfermedad: tos, fiebre y dificultad para respirar. Ellos se encuentran en el Hospital Regional del Cusco, donde los médicos están a la espera del diagnóstico. Las muestras de los pacientes fueron enviados a Lima, ya que no contaban con el equipo médico necesario para analizar las muestras[1].

El jefe de Inteligencia Sanitaria de la Dirección Regional de Salud (Diresa), Pablo Grajeda, señaló que, pese a que pidieron estos aparatos desde hace buen tiempo, aún no llegan. Esta situación se explicaría por la insuficiencia del presupuesto en salud. Actualmente, el plan nacional del Ministerio de Salud cuenta con un presupuesto de apenas 3 millones 710 mil soles, monto que resultaría insuficiente para hacerle frente al Covid-19.

Por ello, se requeriría una declaración de emergencia sanitaria por parte del Minsa para que, de esa manera, se destine más presupuesto a este sector y se enfrente al Covid-19. Si bien esta enfermedad tiene una baja tasa de mortalidad, resulta ser muy contagiosa y en un país como el nuestro podría resultar faltar, dada las condiciones actuales de salud y la falta de un tratamiento adecuado.

¿Qué es una declaración de emergencia sanitaria?

Estas declaraciones se establecen mediante decretos supremos y buscan hacerles frente a situaciones sanitarias imprevistas y con potencial para generar fuertes estragos en el país, como en este caso sería el Covid-19 (coronavirus).

En primer lugar, su sustento constitucional se encuentra en los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, los cuales reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

En segundo lugar, el Decreto Legislativo Nº 1156 señala que se debe dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y a la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local. La finalidad sería identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas.

En tercer lugar, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, las situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud.

¿Cuál es el procedimiento para declarar una emergencia sanitaria?

El artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud, por iniciativa propia o de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará que se declare la emergencia sanitaria a causa de la existencia de riesgo elevado o daño a la salud y a la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo. Esta declaración será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros.

Asimismo, se prevé que, en el mismo Decreto Supremo que declare la emergencia sanitaria, se indique la relación de Entidades que deben actuar para atenderla, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia.

Por útlimo, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y señala que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado.

En cuanto al financiamiento y desembolso de dinero, se busca que aquello sea asumido con el presupuesto institucional. En caso este sea insuficiente, se podrá demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Un ejemplo de declaración de emergencia sanitaria se aprecia en el Decreto Supremo Nº 013-2019-S que declaró en Emergencia Sanitaria los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima por el plazo de noventa (90) días calendario. Esta declaración se produjo a casa del Síndrome Guillain Barré que azotaba aquellos departamentos del país[2].

¿Qué es lo que le espera al país con esta enfermedad?

Según informes médicos, los patógenos de este virus tienen mayor incidencia en condiciones relativamente frías y secas[3]. Esta descripción concuerda con los departamentos pertenecientes a la sierra del Perú, los cuales serían los más vulnerables, ya que aparte de presentar las condiciones idóneas para el desarrollo de la enfermedad, resultan ser los departamentos más pobres del país. Así, encontramos a regiones como Cajamarca, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno y Pasco, donde el índice de pobreza oscila entre 46.3% y 32.9%[4] y donde justamente encontramos un clima frío y seco.

El país debe prepararse para esta enfermedad que no tardará en llegar. El Minsa debe proveer equipos médicos necesarios y profesionales de la salud capacitados para tratar el coronavirus, sobre todo, en las regiones más vulnerables del país. Es mejor prevenir que lamentar.


[1] PERÚ 21 (2020). Reportan tres casos sospechosos de coronavirus en Cusco. Recuperado de

https://peru21.pe/peru/reportan-tres-casos-sospechosos-de-coronavirus-en-cusco-nnpp-noticia/

[2] Decreto Supremo Nº 013-2019-SA. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-en-emergencia-sanitaria-los-depa-decreto-supremo-n-013-2019-sa-1777514-1/

[3] El Tiempo (2020). ¿Cómo puede afecta la meteorología a la propagación del coronavirus? Recuperado de https://noticias.eltiempo.es/como-puede-afectar-el-clima-a-la-propagacion-del-coronavirus/

[4] El Comercio (2018). INEI: Apurímac se ubica entre las regiones más pobres del país. Recuperado de https://elcomercio.pe/economia/peru/inei-apurimac-ubica-regiones-pobres-pobreza-pais-regalias-mineras-noticia-ecpm-625463-noticia/

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