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A cien años de la publicación de “La Cassazione Civile” | Carlos Moreno

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Por Carlos Moreno[1]

1. A manera de introducción.

Este año se conmemoran los primeros cien (100) años de la publicación de la obra más emblemática en materia de impugnaciones: “La Cassazione Civile” de Piero Calamandrei.

Esta obra marco un hito en la historia del derecho procesal por cuanto expuso de una manera minuciosa los pormenores de la casación, comenzando por sus antecedentes históricos en el derecho romano, pasando por los ordenamientos medievales hasta llegar al momento de su creación en plena revolución francesa, para luego dar paso a la regulación del recurso en la Italia de aquel entonces, de la Primera Guerra Mundial y postguerra.

Si bien la obra fue publicada hace un siglo, ¿seguirán vigentes sus ideas? En este trabajo pretendo sintetizar algunas de las ideas más resaltantes de la obra que han influido en nuestro ordenamiento nacional, y así demostrar que el pensamiento de Calamandrei aun se encuentra vigente.

2. Piero Calamandrei: Breves datos biográficos.

Piero Calamandrei nació en Florencia el 21 de abril de 1889, en el seno de una familia con tradición forense, ya que tanto su padre, como su abuelo fueron connotados abogados litigantes.

Calamandrei se licenció en la Universidad de Pisa en el año de 1912 bajo la dirección de su maestro Carlo Lessona, el cual, como conocedor de los dotes investigativos del joven abogado, lo incentiva a que viaje a Roma, para que estudie con Giuseppe Chiovenda, que acaba de fundar una nueva rama: el Diritto Processuale.

Lamentablemente ni bien llega a Roma tiene que asimilarse al ejército italiano para combatir en la Primera Guerra Mundial, en la cual logra obtener el grado de Capitán del ejército.

A su regreso de la guerra, Calamandrei gana una plaza como profesor extraordinario de Derecho Procesal Civil en la Universidad de Mesina, luego paso a la universidad de Módena, después a la de Siena y finalmente, se afincó en la Universidad de Florencia.

En paralelo a su actividad profesoral se desempeñó como abogado litigante por todos los juzgados y cortes de Italia, es así que nuestro autor compatibilizo la docencia con el ejercicio de profesión, con lo cual supo conjugar la teoría con la práctica, condiciones muy importantes en el procesalista.

Luego del ascenso del fascismo en Italia, asumió una postura contraria a la dictadura, ya que fue uno de los pocos que militó abiertamente en organizaciones contrarias al fascismo.

En 1924 junto con Giuseppe Chiovenda y Francesco Carnelutti fundaron la célebre Rivista di Diritto Processuale Civile (luego, Rivista di Diritto Processuale), desde donde se encargaron de divulgar los estudios de derecho procesal, no solo en Italia, sino en toda Europa, y ahora, gracias a la tecnología, su influencia llega a todo el mundo.

Terminada la Segunda Guerra Mundial, Calamandrei asumió el reto de elaborar una constitución para la nueva Italia, que se fundaba sobre valores democráticos, es así que se lo conoce como el padre de la Constitución de la República Italiana de 1947, actualmente vigente[2].

3. La Cassazione civile: Ediciones y contexto de su publicación.

La obra que motiva el presente trabajo fue publicada en 1920, a pesar de que, según el mismo autor, la tenía ya casi terminada desde mayo de 1915, sin embargo, por azares de la guerra, tuvo que partir al frente de batalla y posponer la entrega de su genial obra.

El monumental estudio de la casación fue publicado en 2 volúmenes por la casa editorial Fratelli-Bocca en la ciudad de Torino en el año de 1920. Fue traducida al castellano por Santiago Sentís Melendo y publicada en 1945 por la Editorial Bibliográfica Argentina en Buenos Aires. En el 2019, en un esfuerzo colectivo de “La Biblioteca e Archivio Storico Piero Calamandrei”, “Istituzione del Comune di Montepulcian, y “La Fondazione Centro di iniziativa giuridica Piero Calamandrei” di Roma han publicado todas las obras de Piero Calamandrei bajo la denominación de “OPERE GIURIDICHE”, siendo los volúmenes VI y VII los dedicados a “La Casación Civil”.

La obra fue escrita en un contexto judicial muy peculiar, ya que luego de unificada Italia, se emitieron normas generales para todo el reino, tales como el Codice Civile y el Codice di Procedura Civile de 1865, ambos obra de Giuseppe Pisanelli, sin embargo, el ordenamiento judicial del nuevo estado italiano no se unificó, al punto que en 1920 aún existían 5 Cortes Supremas en el reino, cortes que se encargaban de tramitar los recursos de casación que se planteaban en diversas zonas del país. Así que es en este contexto en que el maestro florentino escribe su tratado como una propuesta de reforma del ordenamiento judicial y de la casación.

4. Contribuciones de la obra.

Algunos de los aportes que puedo rescatar de la monumental obra son los siguientes:

  1. Exhaustiva investigación histórico-dogmática de los medios impugnatorios y las nulidades: En la edición castellana, el Volumen I del Tomo I de la obra está dedicado al estudio de las nulidades procesales en el Derecho Romano, así como en el Derecho Germánico, así como a los medios a través de los cuales se puede solicitar la nulidad de los actos procesales en ambos ordenamientos procesales, para lo cual el egregio florentino hace un análisis pormenorizado de las fuentes romanas, además de la doctrina medievalista y contemporánea, así como diversas leyes bárbaras, luego de ello, analiza el surgimiento del recurso de apelación como medio para obtener un reenjuiciamiento de la controversia ante una autoridad de mayor jerarquía. Es así que, en este primer volumen, se esboza la construcción histórica de los conceptos de nulidades procesales, así como de la apelación, en sus vertientes romana y germánica.
  2. El origen francés de la casación: Luego de la investigación histórica sobre el origen de las nulidades procesales y los medios impugnatorios en derecho común, Calamandrei explica el surgimiento de la casación en la Francia en el siglo XVII, en medio de una lucha suscitada en el Rey y los Parlamentos regionales por la imposición de la autoridad real sobre las cortes regionales. No olvidemos que a comienzo del siglo XVIII Francia se regía por una monarquía absoluta en la cual el soberano concentraba todos los poderes en su persona, así que este no solo era legislador, sino también Juez Supremo, ya que en ultimo grado resolvió los recursos que le dirigían los litigantes. Hasta este momento, el recurso de casación fue un instrumento para la afirmación del poder real. Luego, con la caída de la monarquía en la Revolución Francesa se instauró el Tribunal de Casación, como órgano encargado del control político sobre la actividad jurisdiccional de los jueces que tenia como finalidad evitar que los jueces rebasaran sus funciones y usasen sus sentencias para emitir reglamentos o normas con carácter general, así, el Tribunal de Casación tenía como función proteger la división de poderes, mediante la anulación de las sentencias en las cuales los jueces sobrepasen el poder judicial encomendado y se adentrasen en un ámbito vetado para ellos como el legislar. En suma, el Tribunal de Cassation (durante el gobierno de Napoleón adoptó la denominación de Court de Cassation que aún mantiene) se encargaba de reprimir el impulso legislativo de los jueces, ya que ello era propio del antiguo régimen, que había sido aniquilado con la revolución. Calamandrei advierte que el estudio de la historia de la casación debe partir desde la Francia del siglo XVIII en adelante, intentar buscar sus orígenes en siglos anteriores será estéril, porque se trata de un instituto no tan antiguo[3] y que respondía finalidades políticas propias del absolutismo real.
  3. La casación tiene dos vertientes, una procesal, que es el recurso y otra judicial que es la Corte de Casación: Calamandrei propone que para entender la casación es necesario estudiar sus dos aspectos, ya que, no se trata solo de un recurso procesal más, sino que tiene un destinatario especial: la corte de casación, es así que propone que además de la dogmática procesal inherente a los recursos es necesario regular la actividad del órgano jurisdiccional encargado de la casación, para ello propone que la Corte de Casación, en principio, sea solo una, y que a su vez, esa sola corte tenga una sala especializada por materia, así, una sala civil, una sala penal, etc., ya que solo de esa manera es que el órgano casatorio podrá cumplir con las finalidades del recurso, de no ser así, esto es, si hubiera una multiplicidad de órganos con función casatoria lo más probable es que la institución fracase ya que no será más difícil -por no decir imposible- mantener un criterio entre diversos órganos de la misma jerarquía. Así es que aboga por una sala casatoria única, que no comparta funciones con ninguno otro órgano que tenga su misma jerarquía, porque ese solo hecho generaría duplicidad de criterios, los cuales muchas veces pueden llegar a ser contradictorios entre sí, con lo cual la casación quedaría inutilizada al no lograr su finalidad unificadora[4].
  4. Los fines del recurso: Uno de los aportes más acogidos por diversas legislaciones es el referido a los fines de la casación.

Piero Calamandrei reelabora las funciones que debe realizar la Corte de Casación y le asigna dos funciones: la nomofilaquia y la unificación de la jurisprudencia. Veamos cada una:

  1. La nomofilaquia (nomofilachia) es un neologismo que significa custodia de la ley. Para crear esta palabra, nuestro autor se basa en los nomofilacos, que eran unos funcionarios de la antigua Grecia que tenían como misión custodiar los textos oficiales de la ley[5]. Calamandrei propone como una finalidad de la casación, el que la Corte Suprema se convierta en el custodio de la ley, de manera que este sea el órgano encargado de emitir una interpretación que defina el sentido correcto en que debe interpretarse el derecho objetivo.
  2. La unificación de la jurisprudencia es el segundo fin de la casación, según el cual todos los criterios que emite la Sala Suprema sobre un mismo asunto deben ser “uniformes”, esto es, que mantengan un mismo criterio en la interpretación que contienen, de tal manera que como consecuencia de la nomofilaquia emana la jurisprudencia uniforme, porque -se presupone- que al ser un solo órgano casatorio este mantendrá un mismo criterio en casos similares.

El estudio de la obra de Calamandrei es de especial interés en nuestro país, por cuanto desde el 28 de julio de 1993 con la puesta en vigencia del Código Procesal Civil se sustituyó el régimen de la Corte Suprema como ultima instancia del proceso por un modelo en el cual la Suprema actúa como una Corte de Casación. Así pues, se introdujo una figura novedosa en nuestro país, figura -casi-desconocida por jueces y abogados litigantes, que aún hoy amerita un profundo estudio no solo teórico, sino también orientado a la técnica de elaboración de recursos y resoluciones casatorias[6].

También debe tenerse en cuenta que, los fines de la casación establecidos por Calamandrei los encontramos en el Código Procesal Civil de 1993, específicamente en el artículo 384° cuando señala lo siguiente: “El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia”. Es así que podemos apreciar la influencia del genial florentino en nuestro ordenamiento procesal civil.

Hasta este punto me he limitado a reseñar brevemente algunos de los aportes que considero más resaltantes, sin dejar de lado que en si misma toda la obra es un gran aporte para los estudiosos no solo Derecho Procesal, sino también de Historia del Derecho y Derecho Constitucional.

5. Reflexiones finales

Han pasado 100 años desde que se publicó “La Cassazione Civile” y su vigencia sigue tan plena como en los primeros días, además es necesario seguir estudiándola en nuestro país, porque mal que bien, hemos adoptado un modelo de Corte de Casación y es necesario que tantos jueces como abogados defensores conozcan sus fines, así como sus características fundamentales.

Finalmente, no me queda más que hacer una valoración de la obra, así es que, considero que “La Cassazione Civile” es la obra más hermosa de todo el Derecho Procesal porque parte de un minucioso análisis de las fuentes históricas antiguas, medievales y modernas hasta llegar a su presente (la Italia de 1915), repaso histórico durante el cual va dando cuenta de las instituciones jurídicas que se regularon en aquellos periodos y que aún hoy se mantienen vigentes en cierta forma, para así ir perfilando desde la historia los aspectos fundamentales de la casación, para concluir estableciendo el contenido dogmático del recurso a la luz del Derecho Constitucional y la Teoría General del Derecho. Por todas estas -modestas- consideraciones creo que el gran mérito de esta obra es que explica una institución procesal desde su formación histórica, y luego se pasa a la regulación legal, tanto a nivel procesal como judicial, de manera que abarca a la casación en su integridad, sin dejar nada en el aire.

En estas humildes líneas espero haber sintetizado de la manera más breve posible algunas de las grandes ideas del maestro florentino, por ello pido que me dispensen el hecho deliberado de no ahondar en citas de la obra homenajeada o de doctrina que la comente.


Imagen obtenida de https://bit.ly/30y2SKR

Bibliografía

Para profundizar en lo expuesto recomiendo la revisión de las siguientes obras:

ARIANO DEHO, Eugenia. Impugnaciones procesales. Instituto Pacifico. Lima. 2017.

SILVA VALLEJO, José Antonio. La ciencia del Derecho Procesal. Volumen 2. Ediciones Legales. Lima, 2014.

[1] Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Asociado al Estudio Minela Carpio & Abogados, Asistente de cátedra en el curso de Teoría General del Proceso en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Miembro Fundador del Circulo de Estudios “Juan Montero Aroca”.

[2] Una biografía detallada de nuestro autor la podemos encontrar en: SILVA VALLEJO, José Antonio. La ciencia del Derecho Procesal. Volumen 2. Ediciones Legales. Lima, 2014, págs. 797 y ss.

[3] Lamentablemente muchos autores peruanos no han comprendido esta advertencia y se empecinan en rastrear los orígenes de la casación en el derecho romano o en el derecho germánico, a pesar de que en dichos ordenamientos se regularon recursos procesales del todo distintos y con finalidades diferentes.

[4] No esta de más recordar que nuestra Corte Suprema, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, está compuesta de tres salas: una penal, una civil y una constitucional, sin embargo, la excesiva carga de trabajo ha generado que se instalen diversas “salas transitorias” como órganos de apoyo, con lo cual la unidad del órgano casatorio se quebró.

[5] CFR. ARIANO DEHO, Eugenia. Impugnaciones procesales. Instituto Pacifico. Lima. 2017. Pág. 268.

[6] La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema realizó un interesante análisis de la naturaleza, fines y principios orientadores de la casación en la sentencia recaída en la Casación N° 5849-2011/La Libertad.

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