Carlos Farfan (*)
Las medidas en frontera son el mecanismo utilizado por los países para la efectiva protección de derechos de propiedad intelectual en el nivel más crítico de detección de mercadería potencialmente infractora de derechos. Es un sistema cuya eficacia requiere no solo de la implementación gubernamental, sino también de los mismos titulares de derechos de propiedad intelectual quienes alimentan su sistema poniendo a conocimiento de la autoridad especializada aquellos derechos tales como marcas u obras que requieran que formen parte del proceso de verificación de mercadería.
En un contexto de continuo crecimiento del comercio internacional, mecanismos legales como el de las medidas en frontera resultan de utilidad práctica como primera línea de identificación de productos y el inicio de la secuencia de acciones que el titular de derechos beneficio puede tomar como punto de partida para conseguir la defensa adecuada de aquellos objetos de derechos inscritos en el país.
Las medidas en frontera son un mecanismo que ha sido adoptado globalmente, tal como fue acordado en el Acuerdo sobre las ADPIC suscrito en el marco de reuniones realizadas en la Organización Mundial del Comercio en 1994, evolucionando de un mero compromiso internacional multilateral al sistema administrativo de monitoreo que es ahora no solo en Perú, sino también en otros países a nivel regional. A través de este texto explicaremos el uso de medidas en frontera según la legislación comunitaria de la Comunidad Andina de la que Perú es parte, el cómo se ha implementado en Perú y principalmente, las herramientas disponibles para su utilización.
Siendo las medidas en frontera una herramienta de protección de derechos de propiedad intelectual, estas son desarrolladas en la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial que le dedica un Capítulo del mismo nombre [1]. en la que se las define como el mecanismo que permite a un titular de registro de marca solicitar a la autoridad suspender una operación aduanera conforme a las condiciones y garantías que establezcan las normas internas del país. Asimismo, destacamos que quien solicite su ejecución debe suministrar la información necesaria y una descripción detallada de los productos objeto de infracción para que puedan ser reconocidos, sobresaliendo la necesidad de una participación mutua.
Las medidas en frontera son un elemento primordial en el marco de protección de la propiedad intelectual de la Comunidad Andina, por lo que recurrentemente es referenciada en sus procesos de interpretación, como en el No. 259-IP-2021 que brinda conceptos a tener en cuenta:
“3.2. El régimen de medidas en frontera se encuentra regulado en los Artículos 250 a 256 de la Decisión 486. Estas medidas están instituidas para evitar que se importen o exporten productos que infrinjan los derechos marcarios y, en consecuencia, se busca con ellas suspender la respectiva operación aduanera. El titular de un registro de marca, esgrimiendo motivos justificados y aportando la información necesaria y suficiente, puede solicitarlas antes de iniciar la acción por infracción de derechos y, de esta manera, precautelar sus derechos mientras se adelanta la respectiva acción.
3.3. Las medidas en frontera son medidas que buscan prevenir los efectos nocivos de las infracciones a los derechos de propiedad intelectual en las zonas aduaneras, procurando evitar que los bienes infractores se diluyan en los mercados nacionales, al retenerlos desde el momento de la operación aduanera.
3.4. Son medidas de naturaleza precautelativa, que garantizan la permanencia de las mercancías para el momento de ejecutar la decisión que finalmente se adopte.”
La legislación comunitaria se complementa con la legislación nacional, específicamente el Decreto Legislativo No. 1092 del 2008 desarrolló con más detalle el sistema peruano de medidas en frontera que con el trascurrir de los años ha ido mejorando en efectividad, complementándose con su Reglamento y el Procedimiento Específico DESPA- PE.00.12 [2].
El resultado de esta legislación ha sido el desarrollo de un sistema de medidas en frontera eficaz que principalmente se aplica de oficio, pero alimentándose de la información proporcionada por los titulares mediante el sistema de registro voluntario de derechos y el apoyo de Indecopi con el procedimiento denominado “Alerta aduana” [3]
Por otro lado, como se ha dicho, el Registro Voluntario es la fuente principal de datos de los funcionarios aduaneros pues toda acción dependerá de los datos ingresados por los titulares interesados. Esta herramienta, según el Decreto Legislativo No. 1092 es parte del sistema electrónico de datos de la autoridad y es necesario pues se usa para comprobar la titularidad del derecho, siendo responsabilidad del titular del derecho proporcionar toda la información relativa a los derechos de autor, conexos y de marca.
Como una herramienta de suspensión de trámite aduanero, las medidas en frontera son dirigidas a mercadería que estén sujetas a regímenes aduaneros específicos, los cuales son seleccionados por funcionarios en una revisión física para la verificación y detección de incidencia infractora. Específicamente, los regímenes sujetos a posible control son los de importación, reimportación, admisión temporal, exportación y tránsito aduanero.
La ejecución e inicio de las medidas en frontera está desarrollado en el Procedimiento Específico DESPA-PE.00.12 y si bien contempla un procedimiento de parte y otro de oficio, la realidad práctica ha mostrado que el procedimiento de oficio ha resultado más efectivo para la aplicación rápida que inicia con un proceso de selección de mercancía a reconocimiento físico el cual después de ser cotejado y confirmado con la existencia de algún derecho previamente inscrito, es sujeto a una suspensión del proceso de levante aduanero por un periodo de 3 días hábiles. Durante estos tres días hábiles el titular del derecho deberá acreditar el inicio de la acción legal respectiva ante la autoridad competente (que puede ser Indecopi o incluso el Ministerio Público) tras lo cual, luego de acreditada la acción interpuesta, pasa a otorgarse una extensión del periodo de suspensión de levante de 10 días hábiles, dentro de los cuales tendrán que ordenarse las medidas cautelares pertinentes sobre la mencionada mercadería.
Los procesos mencionados cuentan con los siguientes flujogramas para un mejor
entendimiento [4]:
Registro de titulares de derechos en el Registro Voluntario
Procedimiento de aplicación de medidas en frontera de oficio
No obstante, de cierto modo estas medidas encuentran un límite, que aplica también al ejercicio mismo del derecho de propiedad intelectual, en el agotamiento del derecho contemplado en el artículo 158 de la Decisión 486, que referencia a las importaciones paralelas, remitiéndonos nuevamente a la Interpretación Prejudicial No. 259-IP-2021, se señala:
“Las importaciones paralelas
4.2. La importación paralela es aquella que efectúa legalmente un importador distinto al representante o distribuidor autorizado, es decir, aquella que se efectúa con un producto de marca legítima, pero fuera de la cadena comercial oficial.
4.3. La importación paralela se perfecciona cuando productos que han sido importados y comercializados dentro de un país por el titular de la marca o con su consentimiento, posteriormente son importados y comercializados en el mismo país por un tercero sin el consentimiento del titular de la marca.(…)
4.5. No existen razones para prohibir las importaciones de productos auténticos, originalmente marcados por su titular, cuando esta importación es realizada por el titular o con su consentimiento; pero para el caso de que estas importaciones se realicen sin el consentimiento de su titular o consistan en importaciones de imitaciones de la marca original, no podría considerarse que los derechos del titular original quedan agotados pues se estarían infringiendo sus derechos de propiedad intelectual.”
El sistema de medidas en frontera peruano ha resultado de gran utilidad pues ha conseguido una integración entre la autoridad aduanera peruana, el Indecopi y los titulares privados de derechos. En esta relación, no obstante, el rol de Sunat-aduanas es primordial pues es a través de su sistema de gestión que se consigue aplicar eficazmente este mecanismo de frontera, primordialmente a través del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (que permite la consulta pública y libre de los ingresos y salidas de mercadería en territorio nacional) y la implementación de la mesa de partes virtual que ha facilitado la presentación y renovación de solicitudes en el Registro Voluntario de Derechos inscritos ante Sunat.
Medidas en Frontera en Bolivia, Ecuador y Colombia como Parte de la Comunidad Andina
A modo de colofón, vale dar contexto sobre cómo los demás países integrantes de la Comunidad Andina aplican las medidas en frontera en sus territorios, así como las entidades encargadas de su implementación:
Bolivia:
En Bolivia, las entidades destacables son la Aduana Nacional y el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), las cuales trabajan principalmente con base al Reglamento de Acciones de Infracción en Resguardo de la Propiedad Intelectual, las cuales han implementado herramientas y sistemas para fortalecer las medidas en frontera desarrollados en el Capítulo V.
Colombia:
En Colombia, la entidad encargada de aplicar las medidas en frontera es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) junto al apoyo de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a la normativa nacional del Decreto 4540 del 2006 y Decreto 1165 del 2019.
De ambas normativas, la más trascendental es el Decreto 4540 del 2006 pues es la que creó las medidas en frontera, permitiendo la posibilidad de controles aduaneros para la protección de la propiedad intelectual en Colombia, fijando los procedimientos para conseguir la suspensión del despacho de mercancías sospechosas de infringir derechos de autor, derechos conexos o marcas registradas.
Ecuador:
En Ecuador, las medidas en frontera se implementan en conjunto por el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador (SENAE) y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) con el marco de la Ley Orgánica del 2016 (Código Ingenios) que las desarrolla normativamente en la Sección II del Capítulo V (Medidas Cautelares y Medidas en Frontera).
(*) Sobre el autor: Asociado de Barlaw- Barrera & Asociados. Abogado por la Universidad de Lima (2018), con estudios de posgrado en Derecho Administrativo en ESAN Graduate School of Business (2019), especialista en Propiedad Intelectual (marcas y derechos de autor).
Referencias:
[1] Artículos 250 a 256 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina que integran Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia. [2] https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/despa-pe.00.12.htm [3] https://repositorio.promperu.gob.pe/server/api/core/bitstreams/05ada668-3a17-4561-9e39-5e1264eb8963/content [4] Accesibles en https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/anexos/flujo_inta-pe-00-12.pdf


