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Escrito por Ximena Samamé Bardales (*)

  1. INTRODUCCIÓN

El artículo 102 de la Constitución Política del Perú establece que el Congreso de la República (en adelante, el “Congreso”) tiene la función de dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

En virtud a ello, los congresistas proponen diferentes proyectos de ley para que sean evaluados y, de ser el caso, aprobados y promulgados como ley. Es por ello que, podemos observar que en la página institucional del Congreso (https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/search) se publican los diferentes proyectos de ley que presentan los congresistas.

Es así que hemos identificado que el 24 de noviembre de 2022, se publicó el Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR, el cual propone redistribuir, porcentualmente, los montos que por sanciones percibe Indecopi, a fin de que las personas (naturales o jurídicas) promotoras de procesos que generan las sanciones, perciban un porcentaje de dicho monto.

Es decir, el Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR tiene como objetivo que los consumidores que presenten su denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el “Indecopi”) y que den origen a una sanción en contra del proveedor, obtengan un beneficio económico directo, accediendo a un porcentaje de las sanciones impuestas.

Cabe precisar que, el mencionado Proyecto de Ley no ha sido aprobado, encontrándose aún en evaluación de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso.

Sin perjuicio de ello, a continuación, se desarrollarán los riesgos que podría implicar para nuestro ordenamiento jurídico el aprobar el Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR.

  1. PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR en su artículo 2º describe la forma en la que se realizaría la redistribución de las sanciones que imponga Indecopi:

“Artículo 2. Finalidad de la ley.

La finalidad de esta ley es redistribuir, porcentualmente, el monto que por concepto de sanción pecuniaria impone el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a las personas naturales y jurídicas que promovieron y que dieron origen a tales sanciones de modo tal que puedan beneficiarse, accediendo a una suma del monto impuesto por tales infracciones.

El monto materia de la sanción a que se hace referencia en el párrafo precedente, será distribuido de la siguiente manera:

  1. El 70% (setenta por ciento) a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
  2. El 30% (treinta por ciento) a favor de quien promueve la acción que genera la multa o sanción pecuniaria.” (énfasis agregado)

La exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR fundamenta esta redistribución de las sanciones como un criterio de justicia debido a que, en la actualidad, las personas que son directamente afectadas e inician procedimientos ante Indecopi, no se ven resarcidas por su afectación a nivel administrativo (Indecopi).

Al respecto, en la mencionada exposición de motivos se puede advertir que la justificación del Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR radica en resarcir económicamente a las personas afectadas, lo cual de manera preliminar podemos advertir que podría calificar como una indemnización por daños y perjuicios.

  • Opiniones emitidas respecto del Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR

El Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR ha recibido diferentes opiniones que no resultan para nada favorables, las cuales se detallan a continuación:

  • Es importante resaltar que ha sido el propio Indecopi quien ha presentado un informe detallado en el cual concluye que el proyecto de ley no resultaría viable debido a los siguientes argumentos:
  • La naturaleza de la multa administrativa no es resarcitoria ni indemnizatoria, sino netamente punitiva, por ello no podría trasladarse parte de la sanción para resarcir los gastos o daños de los consumidores.
  • El porcentaje del 30% de multa que se plantea otorgar a los consumidores tendría una finalidad indemnizatoria; no obstante, el otorgamiento de una indemnización por daños y perjuicios solo puede ser determinado por una autoridad jurisdiccional.
  • Actualmente, los consumidores pueden ser resarcidos a través de la imposición de medidas correctivas y la condena al pago de costos.
  • Una de las consecuencias del proyecto de ley incide en la reducción de los recursos recaudados directamente por Indecopi (como lo es el monto de las sanciones), lo cual tendría un impacto directo en su financiamiento y, con ello, también impactaría en su funcionamiento y capacidad operativa.
  • En esa misma línea, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros manifestó su preocupación sobre el Proyecto de Ley, conforme se detalla a continuación:
  • El dinero que proviene de las multas administrativas son fondos públicos y constituyen ingresos fundamentales para el sostenimiento financiero de Indecopi, por lo que privarlo del 30% de esos ingresos limitaría su capacidad de trabajo.
  • Únicamente a través de los órganos jurisdiccionales (no administrativos, como Indecopi) las personas pueden exigir que se les indemnice por alguna afectación, daño o perjuicio sufrido.
  • El otorgamiento del 30 % a favor del denunciante, genera una valoración incorrecta del daño que se pretende resarcir, teniendo como consecuencia un incentivo perverso a terceros que actúen de mala fe.
  • Asimismo, la Sociedad Nacional de Industrias opinó que el Proyecto de Ley originaría un incentivo para el aumento de denuncias innecesarias en contra de las empresas, lo cual aumentaría los gastos de proveedores.
  • Aunado a ello, la Presidencia del Consejo de Ministros remitió el Informe de su Oficina General de Asesoría Jurídica, en cuyo contenido señalan los motivos por los cuales no debería aprobarse el proyecto:
  • La exposición de motivos y el análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos, no han sido correctamente sustentados, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
  • Conllevaría una posible generación del gasto público, debido a que lo recaudado por Indecopi con las sanciones pecuniarias son su fuente de financiamiento, y al reducirles el 30% de las mismas, tendría como consecuencia la reducción de sus recursos, lo cual podría conllevar a requerir un financiamiento del Tesoro Público para su funcionamiento.
  • Por último, la Cámara de Comercio Americana del Perú- AMCHAM también opinó en contra de la aprobación del proyecto de ley, argumentando que lejos de disminuir la conflictividad entre consumidores y proveedores, se puede generar un incentivo perverso para presentar denuncias y evitar conciliaciones.

De lo expuesto podemos advertir que, todas las opiniones emitidas respecto del Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR se han manifestado en contra de su aprobación, argumento que contraviene la normativa vigente de nuestro ordenamiento jurídico.

  • Aspectos cuestionables del Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR

Al respecto, debo indicar que coincido con todo lo mencionado en las opiniones detalladas anteriormente, debido a que:

    • La exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR indica que el porcentaje de la multa que se pretende dar a las personas obedece a un criterio de justicia que busca el resarcimiento económico, lo cual calificaría como una indemnización que se otorgaría a los consumidores por los perjuicios que se les hubiere causado.
(Extracto de la exposición de motivos)

Sin embargo, se debe tener en cuenta que la multas tienen una naturaleza diferente a las indemnizaciones.

  • Como se puede observar en el cuadro precedente, no existe ningún tipo de relación entre las multas administrativas que impone Indecopi y las indemnizaciones que pretende brindar el Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR.
  • Aunado a ello, es importante resaltar que Indecopi ya prevé un tipo de resarcimiento a favor de los consumidores, a través de la imposición de medidas correctivas, conforme se observa a continuación:

Artículo 115.- Medidas correctivas reparadoras

115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior.

(…)

  • Además, conforme lo ha indicado el propio Indecopi en la opinión que emitió al Proyecto de Ley Nº 3657/2022-CR, las multas pecuniarias que imponen financian dicha entidad. Por lo que, al reducirles el 30% de las mismas para otorgárselas a los consumidores, ocasionaría una reducción de sus ingresos, lo cual podría afectar su operatividad.
  • Por otro lado, se debe tener en cuenta que, este beneficio económico que se pretende brindar podría ocasionar lo siguiente: (i) incremento injustificado de denuncias con el único fin de obtener dicho beneficio económico; (ii) desincentivar las vías alternativas de reclamo del libro de reclamaciones, vías conciliatorias y mecanismos arbitrales que promueve nuestro ordenamiento; y, (iii) mayores gastos para las empresas que deben invertir en mayores defensas legales.
  1. CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES

De conformidad con lo expuesto, el Proyecto de Ley N° 3657/2022-CR no resultaría viable debido a que, no se condice con nuestro ordenamiento jurídico, por los siguientes aspectos:

  • Indecopi no cuenta con competencia para otorgar indemnizaciones.
  • Desnaturalizaría el caracter punitivo de una multa administrativa que impone Indecopi, la cual incluso es una de sus fuentes de financiamiento.
  • Podría desincentivar los mecanismos alternativos de solución de conflictos (conciliaciones, arbitrajes, entre otros).
  • Podría presentarse un incremento injustificado de denuncias, las cuales podrían tener como móvil únicamente obtener el beneficio económico del 30% del valor de la multa.

Finalmente, con la esperanza que sea un proyecto que no prospere, debemos advertir que es importante que los proveedores revisen el cumplimiento legal implementado en sus compañías para otorgar una correcta protección y defensa de los derechos de los consumidores y, sobre todo, verificar los procesos de atención de reclamos en tiempos oportunos, de acuerdo a ley.


(*) Sobre la autora: Abogada en Derecho por la Universidad de Piura con estudios de especialización en Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Administrativo Sancionador y Protección al Consumidor.

 

 

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