Escrito por Gustavo Zambrano (*)
Teniendo claridad respecto al contenido de un derecho humano, podemos saber qué es lo que el Estado está en la obligación de hacer cuando se dice que debe garantizar el ejercicio de estos. Pero si bien los derechos humanos tienen como principal obligado a los Estados, estos en el marco de su deber de garantía, deben exigir el cumplimiento de estándares de derechos humano a los terceros. En ese sentido, las empresas también están involucradas en la manera cómo los derechos humanos se ejercen desde un rol de respeto, pero no obligadas como si lo están los Estados que asumen responsabilidad nacional e internacional. Por ello:
- Las empresas tienen un rol para con el trabajo de respeto de los derechos humanos, con lo que se puede afirmar que tiene acciones que realizar.
- La tarea consiste en precisar esta actuación dentro de su ámbito de trabajo.
Es central no olvidar que el hecho de que las empresas tengan un rol que cumplir, no significa que suplan la labor del Estado frente a los derechos humanos. Si bien no se puede exigir a una empresa el mismo tipo de actuaciones que al Estado, lo cual es imposible, si corresponde saber de qué manera sus acciones se relacionan con los derechos humanos, y de qué manera debe actuar para mantener ese nivel de respeto que efectivamente puede generar un contexto para el ejercicio adecuado de estos derechos dentro de estándares internacionales. Por ejemplo, una empresa extractiva tendrá poco que ver con el cumplimiento del derecho a la libertad política de una persona, pero es innegable que, debido a la actividad que realiza, tiene intervenciones (mayores o menores) más directas en el disfrute de derechos como la propiedad, el medio ambiente y la vida de las personas (o de ciertas personas, las vinculadas a su entorno). El trabajo consiste primero en identificar con claridad cuáles son los derechos humanos que las empresas al actuar deben respetar en su cadena de valor, y luego de qué manera dentro del ámbito de sus negocios incorporar acciones que permitan actuar sin generar posibles limitaciones (o la percepción de ello) en el ejercicio de derechos de terceros.
La traspolación de las obligaciones de derechos humanos hacia las empresas viene generando cada vez mayor interés por saber cómo incorporarlos en la cadena del negocio. En otras palabras, saber cómo realizar las actividades empresariales desde un enfoque de los derechos humanos. Debido a este interés, existe un cada vez mayor nivel de trabajo por aclarar y precisar de qué manera esa incorporación se lleva a cabo. Al no estar en el mismo panorama de obligaciones que los Estados, las empresas entonces se ven en la necesidad de conocer cuál es su rol y su nivel de compromiso con aquellas tareas que permitan un adecuado respeto de derechos humanos al momento de implementar sus servicios y productos.
Cuando hablamos de los avances en materia del respeto a los derechos humanos por parte de las empresas, comenzamos a adentrarnos en lo que se conoce como Conducta Empresarial Responsable CER (en adelante CER). Esta puede ser entendida como ya un siguiente paso (considerando la lógica de los derechos humanos) frente a lo ya alcanzado y logrado respecto al rol empresarial para con su entorno social y ambiental. En la práctica además engloba tanto a la debida diligencia como a la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), no descartándolas sino ampliando la solidez de la base desde donde actuarlas, y direccionándolas hacia la CER.
Pero hablar de CER no solo es el referirnos a seguir siendo responsables. Es cómo entender el incorporar los derechos humanos en la acción empresarial, tanto a su cadena de producción como de suministro. Ello implicará sumar a lo que ya se ha venido haciendo una mirada que permita evaluar los escenarios de trabajo e impacto, para que -sobre la base de herramientas de medición- quede evidenciado que se respetan los derechos humanos y así evitar escenarios de vulneración de los mismos. Lo anterior además requiere de una mirada técnica al establecer la necesidad de volver operativos y prácticos desde lógicas de gestión y procesos, tanto marcos regulatorios de derechos humanos como estándares en la materia.
Para poder conocer esa relación entre derechos humanos y actuación empresarial, partamos entonces de la siguiente premisa: una adecuada conducta empresarial responsable debe estar sostenida en los principios de la responsabilidad social empresarial. De ser así, el respeto hacia los derechos humanos en la CER se puede sostener sobre los fundamentos centrales de la RSE, en tanto esta implica cierto tipo de conducta valorable de forma positiva en la manera de hacer negocios. Otra forma de decirlo es que hacer negocios de manera responsable implicará a su vez que no se afecten derechos humanos de terceros. Revisemos los fundamentos de estas ideas.
En primer lugar no puede dejar de afirmarse que las empresas tienen que respetar los derechos humanos. Esto puede entenderse como no infringir los derechos humanos de terceros con los que se relaciona, entiéndase en términos de RSE, la red de grupos de interés o stakeholders. Con ello se está diciendo que la actuación empresarial debe darse de tal manera que no vaya en contra de la forma cómo las personas, individuos o colectividades, ejercen sus derechos humanos. Ello no significa una inacción de su parte para evitar responsabilidades; al contrario, significa actuar de tal manera (en este punto radica la responsabilidad) que el ejercicio de los derechos de terceros con los que se relaciona, no varíe de tal forma que sea percibido como algo negativo; en otras palabras, es saber qué hacer y no hacer para que los derechos humanos de las personas y colectivos con las que se relaciona la empresa se ejerzan de manera adecuada y no se genere la percepción de que la actuación empresarial les implique una disminución en su ejercicio.
A partir de lo anterior, uno se puede preguntar ¿por qué las empresas podrían afectar la vida de terceros? Para responder esta pregunta primero debemos de recordar que las empresas tienen responsabilidades para con la sociedad en su conjunto. Desde los años setenta del siglo pasado, se viene afirmando[1] que las empresas no solo tiene responsabilidades legales y económicas. Las empresas además de cumplir con el marco legal que les compete y generar riqueza, tienen otro tipo de responsabilidades para con la sociedad. Con lo anterior se empezó a asumir que los actos de las empresas -en su conjunto- tienen un importante impacto en las condiciones de vida de las personas. Así se está afirmando que si bien la actuación empresarial se realiza cumpliendo el marco legal y en pos de la generación de riqueza, además las empresas como consecuencia de sus actos, deben asumir las consecuencias sociales que generan. En esa línea, por ejemplo, A. Carroll fue el primero en afirmar que además de las responsabilidades económicas y legales, las empresas tendrán responsabilidades éticas y filantrópicas, siendo todas en su conjunto un modelo de responsabilidad social empresarial o RSE[2].
Con todo ello, se da inicio a un cambio en la manera de entender el negocio; se empieza a entender a la práctica empresarial incorporando a la RSE como una manera de trabajar y de generar riqueza responsablemente. Es decir, asumir que es posible ser rentable y responsable a la vez, logrando con ello mejoras de carácter financiero sostenidas en relaciones de cuidado con los grupos con los que la empresa se relaciona. Por ello, la RSE podemos entenderla como aquella manera de hacer empresa que respeta a la sociedad.
Hay un componente adicional en esta manera de hacer negocios: Asumir las responsabilidades que tienen las empresas con la sociedad implica a su vez reconocer al grupo de actores con quienes se relaciona (stakeholders). No habalmos únicamente de las responsabilidades legales que si son exigencia de cumplimiento de las empresas. Nos referimos a entender que la actuación debe ser responsable de no generar una variación que puda ser perrcibida como negativa en la manera como los terceros ejercen sus derechos. A partir de lo señalado se hizo necesario ir reconociendo y precisando quiénes eran los actores sociales con quienes las empresas se relacionaban, y con ello ir precisando el tipo de responsabilidades que con cada uno tienen, y ahora los derechos que ejercen y que se relacionan con el ámbito del negocio. Era ponerle un rostro y un nombre al grupo de diversos actores sociales con quienes las empresas se vinculan; y con ello, diferenciar el tipo de relaciones e impactos que con cada uno pueden llegar a tener, incluyendo los derechos humanos. Las prácticas de mapeo de actores empezaron entonces a hacerse parte del trabajo empresarial sobre todo para saber identificar cómo relacionarse con cada uno de estos stakeholders, sobre la base de sus intereses particulares.
Es por ello que teniendo claridad de con quienes se relaciona la empresa, se sabe luego qué tipo de responsabilidades se tienen con ellos. Así, por ejemplo, si las empresas tienen responsabilidades hacia el respeto de los derechos humanos de terceros, eso significará tener en cuenta respetar los derechos humanos de proveedores, comunidades locales, trabajadores, etc. En otras palabras, relacionar cómo la actuación empresarial se debe dar y a la vez que ello converse y coincida con la manera cómo un derecho humano es ejercido, sin generar variaciones que puedan ser percibidas como negativas (o incluso dañinas).
Pero además se presentan también características dependiendo del tipo de relación que se tenga. Por ejemplo, la empresa debe respetar los derechos humanos de trabajadores y comunidades locales por sus condiciones de persona humana, pero por el tipo de relaciones particulares que tiene con cada uno, habrán derechos específicos a respetar que dependen de cada grupo y sus intereses: relaciones laborales, compra de propiedades colectivas, derechos sindicales, cuidado del medio ambiente, etc.
A partir del marco anterior, se puede afirmar que la RSE ha ido generando un amplio espacio de debate, precisando el tipo de responsabilidades que deben asumir las empresas en la manera de hacer negocios. Como consecuencia de dicho debate empezaron a aparecer y precisarse temas y enfoques que se incorporaron como parte del discurso empresarial, es decir, la RSE. Uno de estos temas es el de los derechos humanos, ahora desde la y hacia la óptica de la CER. Es decir, el discurso de la RSE permite el ingreso del enfoque de derechos humanos desde la CER porque ya tiene un gran camino avanzado y ganado, complementando así el trabajo que ya se viene haciendo. Por ello es totalmente factible incluir el tema de los derechos humanos en el discurso de la empresa dentro del marco de la RSE. Pero cabe resaltar que el discurso solo de la RSE no suple el respeto hacia los derechos humanos; es necesario revisar los fundamentos del primero a partir de los aportes de este enfoque; en esto radica la complementariedad mencionada y el reto de pasar de la RSE hacia la CER.
Por lo anterior, toda propuesta para abordar los derechos humanos desde la CER en las empresas implicará hacerlo a partir de lo ya avanzado desde la RSE. Es decir, incorporando el tema de los derechos humanos a las prácticas y políticas de RSE y complementándolas. Y al hacerlo se conseguirá pensar la actuación de la empresa desde la CER y no solo desde la RSE. Y este es un trabajo de gestión. Por ello, es necesario enfatizar que el análisis teórico es pertinente y adecuado, pero gestionar una empresa no se logra desde el derecho internacional de los derechos humanos únicamente, o desde la teoría; estamos en el momento de pasar a la práctica, a lo concreto, a la labor empresarial en el mejor sentido de la palabra. La CER exige una mirada práctica de los derechos humanos que sepa conversar con las buenas prácticas empresariales que ya la RSE ha demostrado, y que deben ser identificadas y aplaudidas; y eso plantea conocer cómo funcionan las empresas. Para lograr entrar en la CER desde la RSE entonces hay que trabajar con quienes conocen las empresas y su cadena de valor, y no solo los derechos humanos desde miradas que pueden confundir el activismo con saber gestionar una empresa. Son cosas completamente distintas. En el camino hacia la CER desde la RSE, es necesario aterrizar lo más posible los derechos humanos, y lograr miradas prácticas que garanticen su incorporación en mecanismos de medición y monitoreo en la cadena del negocio, para generar reportes que evidencien el impacto real del respeto esperado. Estamos iniciando un camino más que necesario.
(*) Sobre el autor: Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Ética Aplicada en Negocios (Suecia). Especialista en derechos humanos y derecho ambiental, en particular en temas de pueblos indígenas vinculados a la gestión territorial, el manejo forestal, el cambio climático, la gestión de reservas para pueblos indígenas en situación de aislamiento, y consulta previa. Experiencia de trabajo en gestión pública, en el diseño de propuestas de manejo de conflictos socio ambientales y su seguimiento, asesoría, incorporación del enfoque intercultural en los procesos, dirección de proyectos, trabajo con organizaciones de base, y docencia universitaria.
Referencias:
[1] Cfr. Comité para el Desarrollo Económico, 1971; Carroll, 1979.
[2] Archie Carroll en 1979 presenta estas ideas por primera vez en un artículo titulado A Three –Dimensional Conceptual Modelo of Corporate Social Responsability, publicado en la revista academy of Management Review.
