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*Por Miguel Ángel Ala Pacca

 

 

  • Introducción 

El derecho constitucional entendido como la limitación del poder político para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales de las personas tiene un origen muy antiguo. El propósito de este breve artículo es dar cuenta de los elementos que esta concepción del derecho constitucional ha heredado tanto de la revolución francesa y la americana y que han sido minuciosamente estudiados por el profesor italiano Maurizio Fioravanti en los dos primeros capítulos de su libro Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las Constituciones (1996). 

Antes de comparar a las dos grandes revoluciones de finales de mil setecientos, Fioravanti plantea que hay tres formas teóricas de fundamentar las libertades: la historicista, la individualista y la estatalista. En el modelo historicista, las libertades y derechos son el resultado del orden histórico que viene dado desde la edad antigua y no solo desde la edad moderna. El individualista descarta este orden histórico y sostiene que la comunidad política se funda en la voluntad contractual de los individuos. A través del contrato social destruyen el antiguo orden, salen del estado de naturaleza y las libertades pasan a depender del Estado, que siempre está sometido a su voluntad. Son los individuos quienes tienen el poder de cambiar las reglas de juego de acuerdo a sus intereses. Por último, en el modelo estatalista “la autoridad del Estado es algo más que un instrumento necesario de tutela: es la condición necesaria para que las libertades y los derechos nazcan y sean alumbrados como auténticas situaciones jurídicas subjetivas de los individuos” (p 46).  El poder del Estado, a diferencia del modelo individualista, trasciende en el tiempo a la voluntad de los individuos. 

Entonces, dentro de este marco conceptual, ¿qué fundamentaciones teóricas de las libertades se han presentado en las dos grandes revoluciones de finales de mil setecientos? ¿Y de qué manera se han manifestado?  

  • La revolución francesa de 1789

En la revolución francesa, explica Fioravanti, la cultura de las libertades resulta de la combinación de los modelos individualista y estatalista. Al ser de características contrarias, ambos modelos conviven, pero en medio de una tensión irresuelta. Esto se evidencia en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en la que se establece que tanto el individuo y la ley son expresión de la soberanía de la nación. La tensión está reflejada en esa disyuntiva entre el individuo y la ley. No se inclinan únicamente por una opción. Hay una permanente disputa de poder entre los individuos y el Estado. 

En ese sentido, los valores constitucionales producto de la combinación de estos modelos son tanto la primacía de los derechos naturales individuales (modelo individualista) y de la soberanía de la nación (modelo estatalista). A pesar de esta tensión, se está de acuerdo en que se debe destruir el antiguo régimen monárquico para liberar al individuo y al Estado de esa estructura estamental feudal que impedía afirmar los derechos del individuo y la existencia de un poder público unitario. 

En el nuevo régimen, el legislador concentra el poder porque es intérprete de la voluntad general de los individuos. Solo es posible ejercer poder y coacción sobre otra persona en nombre de la ley. La autoridad de la ley es la única que hace posible la existencia de libertades y derechos para todos. Los derechos ya existen en el estado de naturaleza, pero ahora se hacen posibles en concreto gracias a la ley. Así las cosas, el deber del Estado es proteger esos derechos preexistentes reconocidos por la ley. El juez es un simple aplicador de esta. Fioravanti denomina a esta forma de entender los derechos y libertades como legicentrismo, que se encuentra en medio del modelo puramente individualista y el extremadamente estatalista. El legicentrismo es el primer gran elemento diferenciador de la revolución francesa. 

Otro elemento que aparece en la revolución francesa es el poder constituyente. Este poder es asociado en principio con el contractualismo individualista según el cual el fin del Estado es tutelar los derechos y libertades de los individuos preexistentes a este. Sin embargo, Fioravanti explica que cuando la nación francesa ejercita el poder constituyente no se limita a crear una autoridad que tutela y garantiza mejor los derechos y libertades sino que decide un nuevo orden social y político que sustituye al antiguo. Se establece un nuevo proyecto político a futuro en el que los derechos y libertades son construidos y afirmados activamente contra sus enemigos del antiguo régimen (el monarca). Así, de ningún modo puede decirse que en Francia hay una fundamentación historicista porque es claro que la revolución se construye en oposición radical a los derechos y libertades que la historia había otorgado hasta entonces.  

Otro gran elemento diferenciador de la revolución francesa es el problema no resuelto de la relación entre poder constituyente (democracia directa) y el poder constituido (democracia representativa). Fioravanti interpreta que es un fallo de la revolución originado por la visión dramática de los revolucionarios sobre la disyuntiva entre ambas opciones. Este drama se entiende porque, de un lado, la revolución mira con desconfianza a los poderes constituidos y aceptar la democracia representativa significaba traicionar la revolución al estatalizarla. Por otro lado, aceptar la democracia directa significaba destruir la representación unitaria de la nación y priorizar los intereses particulares. Este dilema estuvo presente en el debate sobre el sufragio universal en la Constitución jacobina de 1791. Optar por el sufragio universal implica subordinar la comunidad política y la razón abstracta de la ley a los intereses particulares. 

Por ello, Fioravanti afirma que la revolución es radical en una doble dirección: por un lado sostiene la prioridad del cuerpo constituyente soberano de ciudadanos políticamente activos contra los poderes constituidos y, de otro, afirma la primacía del legislador que encarna la voluntad general por encima de los intereses particulares de cada sector de la nación. La revolución vive en esa antítesis irresuelta entre democracia directa y democracia representativa, entre soberanía del poder constituyente y soberanía de los poderes constituidos. 

Como consecuencia de ese dilema irresuelto, la garantía de los derechos es el punto más débil de la revolución francesa. La idea de garantía está vinculada a la existencia de una constitución rígida, es decir, que es estable y no está sometida a una fácil modificación por parte de los individuos. Entonces se critica que si no hay rigidez, ¿cómo se garantizan los derechos? Como ya se ha visto, aceptar la rigidez hubiera implicado aceptar la estatalización del poder constituyente y eso era inimaginable para los revolucionarios franceses. Otra crítica es la siguiente: si las garantías dependen del poder del legislador para afirmar libertades y derechos, ¿cómo garantizar esas libertades y derechos si el legislador se llega a convertir en un tirano? Ante ello, los franceses afirmaban que el legislador no podría lesionar los derechos individuales ya que este es justo en tanto encarna la voluntad general de la nación. Los derechos y libertades están asegurados si es que quien gobierna es verdaderamente expresión de la nación.   

  • La revolución americana de 1776 

En la revolución americana, realizada doce años antes que la francesa, la cultura de los derechos y las libertades son producto de la combinación del modelo individualista y el modelo historicista. La gran diferencia con la revolución francesa es que en América no hubo la necesidad de derribar todo un antiguo régimen. Se trata de una revolución que no se define en base a una lucha radical contra un pasado histórico, sino más bien su motivación es otra.  

La revolución americana surge a partir del desacuerdo de las colonias americanas con la imposición unilateral de impuestos a diversos productos que importaban las colonias. El parlamento inglés había fijado estos impuestos en 1767 a través de los Townshend Acts sin consultar con las asambleas representativas de las colonias americanas. ¿Es legítima la imposición fiscal sin el consentimiento de los colonos y de sus asambleas representativas? A partir de este percance económico-comercial visto desde las colonias como un abuso de poder y desde Inglaterra como el ejercicio del poder de gravarles, los colonos americanos empiezan a discutir sobre sus derechos y libertades en el plano constitucional.

Las colonias estaban fuertemente convencidos de lo dispuesto en el principio de “no taxation without representation” que era cumplido a raja tabla en Inglaterra. Entonces, ¿por qué es inimaginable establecer un impuesto en Inglaterra sin la consulta a las respectivas asambleas representativas y no se traslada la misma lógica a América? La explicación es relativamente sencilla: los ingleses no miraban como sus iguales a los colonos americanos. Era inconcebible que las colonias tuvieran representación en el parlamento inglés. 

Dado ese contexto, los americanos no pensaban en destruir el régimen inglés o en una separación radical de Inglaterra sino más bien exigían ser incluidos como iguales en la estructura política ya existente. El monarca inglés sigue a la cabeza, y el parlamento toma decisiones sobre los asuntos públicos, pero la imposición de impuestos debe ser consultada tanto con las asambleas representativas de Inglaterra como con las de las colonias. Los americanos buscaban tener representación en ese parlamento. No se busca construir un nuevo proyecto político destruyendo el régimen antiguo como en Francia. En otras palabras, el objetivo es mantener la fórmula tradicional del gobierno equilibrado de Inglaterra, pero en el que a los americanos también se les reconozcan los mismos derechos que el orden histórico les ha asignado a los ingleses. En este caso, el tirano no es el sistema entero, no es todo el régimen antiguo,  sino se trata solamente de un monarca y un parlamento que a entender de los americanos actúan de manera ilegítima al no consultar el impuesto con las colonias.  

Si en la revolución francesa se confía en un legislador virtuoso que representa a la nación, en la revolución americana se desconfía del legislador y, en su lugar, se busca desde el inicio confiar los derechos y libertades a una constitución rígida, estable, sólida que limite el poder del legislador. Por eso Fioravanti sostiene que en América se unen individualismo e historicismo. Por un lado se prioriza el reconocimiento de los derechos del individuo que han sido históricamente dados. El individualismo se manifiesta en la exigencia de garantías de la liberty and property. Además, se excluye al estatalismo debido a la desconfianza al legislador que puede derivar en tirano y como salida se opta por la Constitución rígida que no puede ser modificada con facilidad a voluntad de los individuos, que es estable y limita los poderes públicos con la finalidad de otorgar garantías a los derechos y libertades.  

En América, los derechos y libertades se defienden y garantizan desde una constitución rígida y no desde la ley como en Francia. Se sigue el modelo inglés respecto al equilibrio o balance de poderes para evitar que el poder esté concentrado. En la revolución americana hay un poder constituyente que aparece al inicio para establecer la rígida Constitución de Virginia de 1776, en la que se fijan las reglas de juego en el ejercicio del poder político. Las decisiones de interés público deben quedar en manos de las asambleas representativas. El ejecutivo cuenta con facultades para controlar ciertas decisiones de las asambleas. Asimismo, en América el juez no es solo aplicador de la ley- recordemos que se desconfía mucho del legislador- sino que también puede y debe realizar control de constitucionalidad de las leyes. Las decisiones del legislador deben ser acordes con la Constitución y es el juez quien puede evaluar eso. 

Entonces queda claro que el enemigo en América no es antiguo régimen, en la revolución americana el enemigo a combatir es el estatalismo, la omnipotencia y tiranía de los legisladores. Aquí desde el inicio el poder constituyente se une a la rigidez constitucional y no se está en el dilema sin respuesta de la revolución francesa antes expuesto. En contraste con Francia, el punto más fuerte de la revolución americana es la garantía de los derechos y libertades. Y el punto débil de los americanos, sostiene Fioravanti, es inclinarse desde el inicio de manera incondicional a este constitucionalismo débil y pobre, en el sentido de que no tiene una ambición de fundar un proyecto político nuevo de una sociedad más justa como sí sucede en Francia.    

  • Conclusiones 

Entonces, ¿qué es lo que se busca con este contraste de la revolución francesa y americana? Fioravanti explica que realizar esta comparación “significa enfrentarse a muchos de los aspectos más cualificados y también problemáticos del constitucionalismo moderno, particularmente, desde nuestro punto de vista, al de la cultura de los derechos y libertades” (p76). ¿Cómo debemos entender al constitucionalismo moderno? Fioravanti arriba a la conclusión de que si este se entiende como limitación del poder político para garantizar los derechos, el origen de esta concepción se le debemos al aporte de la revolución americana en Estados Unidos y no Francia como hemos estado acostumbrados a entender. Esto no significa de ningún modo que Francia no ha dejado una herencia importante al constitucionalismo. De la revolución francesa debe rescatarse el ejercicio del poder constituyente ambicioso que busca construir un proyecto político totalmente nuevo de una sociedad justa en la que se puede plantear y crear derechos activamente y no solo defender y proteger los derechos preexistentes dados por la historia. 

En mi opinión personal, esclarecer de manera precisa el legado de cada una de las revoluciones a través del tamiz de sus fundamentaciones teóricas de las libertades, es el aporte más valioso de estos dos capítulos del libro de Fioravanti. La tesis del autor –que sin duda es susceptible de controversia- nos ha trazado una narrativa del origen de los ingredientes sustanciales del constitucionalismo moderno. Y es crucial entender y tener esto claro ya que estas concepciones se sustentan en una determinada forma de entender los derechos y libertades en el contexto de las revoluciones que aún hoy mantienen su vigencia y nos dan mejores bases teóricas para comprender el constitucionalismo contemporáneo. 

Es indudable que las concepciones heredadas de las revoluciones han cambiado hasta hoy y seguramente tienen que afrontar nuevos desafíos y cuestionamientos. En el capítulo final de su libro, Fioravanti cuenta qué sucedió con esos aportes después durante la fuerte influencia de la época liberal y hasta llegar a la actualidad, pero esa historia ya no es objeto de este artículo. Me he limitado a detallar los aportes de las revoluciones porque considero que nos ayudan a entender mejor de dónde surge, lo que Fioravanti denomina, la cultura de los derechos y libertades, es decir, la forma de pensar, definir y garantizar los derechos y libertades en un determinado ordenamiento jurídico o incluso también a nivel universal. En ese sentido, puede concluirse que la cultura de los derechos y libertades está inevitablemente condicionada por la forma de concebir la Constitución, la soberanía y la limitación del poder político, la garantía efectiva de los derechos de todas las personas y la ambición de tener un proyecto político de una sociedad más justa.


Imagen obtenida de: https://bit.ly/38hmK5W

* Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro extraordinario de IUS ET VERITAS.

BIBLIOGRAFÍA 

Maurizio Fioravanti. Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las Constituciones. (Madrid: Trotta, 1996) [pp. 25-95]

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