Una de las terminologías de habla hispana más compleja de definir, tal vez, es la “cultura”. Desde diversas ramas de las ciencias sociales, esta tiene una definición diversa, como la Antropología, las humanidades, bellas artes, entre otras. Hans-Georg Gadamer, filósofo alemán, indicaba que “(…) el concepto de cultura flota en una indeterminación singular (…) sabemos que la cultura es algo que nos sostiene, pero ninguno de nosotros es lo suficientemente sabio como para decir lo que es cultura”[1]. Al gozar de una amplia gama de acepciones, su determinación no está en la cultura misma, sino en la persona. Depende de cada uno qué es la cultura. Cada uno de nosotros tenemos una postura en torno a su definición, de tal manera que pueden surgir discrepancias. Esta premisa sigue la línea de la Escuela Austriaca de Economía, en la cual sus principales fundadores mencionaban que “(…) todo depende del sujeto y las circunstancias que a este rodeen”[2]. El valor es meramente subjetivo, dejando de lado el objetivismo.
Esta breve introducción nos puede ilustrar un panorama más amplio de lo que se reclama permanentemente en las redes sociales y que, el día de ayer, logró una masiva protesta: la marcha contra la TV basura. En esta, participaron más de mil personas, quienes salieron a las calles para reclamar diversos puntos: en primer lugar, el cumplimiento de la Ley No 28278, ley de radio y televisión (específicamente, el artículo 40, referido al horario de protección al menor), para que respete los valores y el pudor de la familia, niños y adolescentes; en segundo lugar, la solicitud de producciones de radio y televisión de “mayor calidad” (o que eduquen), difundiendo la cultura y el arte[3]. Por otro lado, los que se muestran en contra de la mencionada marcha (no necesariamente a favor de la “Tv basura”) indican, como principal razón, que “(…) el control remoto es el juez (de nuestras preferencias)”[4]. A través de este aparato, uno puede decidir qué ver y qué no ver. El alto rating de estos programas considerados de “baja calidad” demuestra su alta preferencia por los televidentes. Además, estos mencionan que “(…) la televisión no está para educar”[5]. Para ello, los hijos y adolescentes se hallan bajo tutela de sus padres, los cuales son los indicados para dicha función.
El presente editorial mostrará los diversos argumentos esgrimidos en el presente debate, desde una visión jurídica, de forma que la lectoría pueda reflexionar sobre el tema, maximizando sus intereses personales.
Sobre los hechos y su regulación
Toda la discrepancia en torno a la regulación, por parte del Estado, de los programas en cuestión comenzó aproximadamente hace cinco años. En este tiempo, aparecieron diversos programas de formato extranjero, como “Esto es guerra” o “Combate”, en los cuales diversos personajes públicos compiten en actividades riesgosas. Estos, a su vez, son emitidos entre las seis de la tarde y ocho de la noche. A raíz de la transmisión de dichos programas, una gran cantidad de personas los denominaron como “TV basura”. Aquel se emplea para denominar a los programas de TV que, en primer lugar, no fomentan ni la cultura ni la educación en la sociedad, y que, además, no respetan el horario de protección al menor, al transmitir contenidos violentos, sexuales, entre otros. Ello, como “aprovechamiento de los altos directivos, quienes se dieron cuenta que para obtener mayores ganancias, habría que transmitir morbo”[6].
Estos programas se emiten dentro del horario de protección al menor. Todos los programas, dentro del mencionado horario, deben sujetarse a lo establecido por la Ley No 28278, Ley de radio y televisión. En específico, al artículo 40, el cual indica lo siguiente:
Artículo 40.- Horario familiar
La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas[7].
Este artículo, de por sí, trata de tutelar el interés superior del niño y la familia. Los programas de televisión no pueden, por ejemplo, en el horario en mención, transmitir programas con contenidos pornográficos. Este artículo se interpreta en concordancia con el artículo 40, cuarto párrafo, de la Constitución política del Perú, el cual indica que “(…) Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural”[8]. Como bien indicamos en la introducción anterior, la definición de “cultura” es muy subjetiva, careciendo de exactitud.
El interés superior del niño y la cultura televisiva
Los argumentos a favor de retirar los programas denominados “TV basura” son, principalmente, dos. En primer lugar, se indica que los mencionados no respetan el horario de protección al menor. En diversas oportunidades, participantes de los programas de “Esto es guerra” y “Combate” han realizado juegos, cuyo contenido infringía lo establecido por la Ley de radio y televisión. A propósito de ello, estos han recibido multas y sanciones por el Consejo Consultivo de radio y televisión en diversas ocasiones. Por ejemplo, en el año 2012, se sancionó al programa “Esto es guerra” con una multa de S/. 36,500, al transmitir un juego con contenido sexual. Así como este caso, ha habido otros, con multas de mayor cantidad. Si bien estos actos, contrarios a lo establecido en la ley en cuestión, son controlados, permanentemente, por el Consejo Consultivo de radio y televisión mediante la imposición de diversas multas, los televidentes mantienen este argumento, con la justificación de proteger el pudor y los valores de los menores.
Un segundo argumento es que los programas de televisión deben transmitir contenidos que brinden una educación y formación cultural, contribuyendo con la labor del Estado. Ello, consideran, no se ve reflejado en el contenido de dichos programas, dado que estos solo transmiten programas que “embrutecen”. Estas calificaciones se basan, por ejemplo, en las manifestaciones de los participantes de dichos programas. Señalan que, en algunas ocasiones, estos responden a preguntas de manera vergonzosa, dando un mal ejemplo hacia la juventud, sin promover la educación[9].
Para reforzar el presente argumento, es menester indicar que la Convención sobre los derechos del niño, suscrita por el Perú en el año 1990, establece lo siguiente en su artículo 17:
“Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:
- Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29 (…)”
Este tratado se interpreta complementariamente con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, mencionado líneas arriba. Sin embargo, no hay un parámetro establecido de lo que es “el interés social y cultural para el niño”. Este se puede interpretar de diversas maneras, dependiendo, muchas veces, del televidente mismo, lo qué es y no es cultura.
Give the people what they want
Los detractores de la marcha en mención esbozan, igualmente, diversos argumentos. Señalan que, en primer lugar, se encuentra la libertad de los televidentes de qué ver y qué no ver; que estos tienen la libre elección de visualizar una amplia gama de opciones en diversos canales de televisión. Somos libres de ver y no ver diversos programas de televisión. Pero de lo que no tenemos facultad es de impedir a otros que ejerzan su libertad para ver lo que deseen y crean conveniente. Ello se podría interpretar en la injerencia, por parte de un tercero, en mi libertad, tratando de regular mis intereses. Existe, en la actualidad, una gran mayoría de televidentes que gustan de los programas en debate. El rating lo denota: ambos programas comentados, regularmente, mantienen un alto grado de sintonía por encima de los veinte puntos porcentuales. Los gustos y preferencias de este veinte por ciento no podrían verse regulados, ni por el Estado, ni por particulares que no consideran como educacional ni cultural sus contenidos.
Un segundo argumento planteado por esta perspectiva es que la televisión no está para educar[10]. Señalan que esto es labor principal de los padres, los cuales son los indicados a decidir qué ven y no ven los menores. Esta labor no es encomendada para el Estado. Quién mejor para decidir lo que se ve en televisión, que los propios padres, quienes tienen la labor de educar y formar a sus menores, a través de la figura jurídica de “la patria potestad”. El artículo 423 del Codigo Civil[11] indica lo siguiente:
Artículo 423.- Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:
1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes (…)
Es decir, se aduce que la educación de los menores recae principalmente en los padres. El Estado puede promover, a través de los medios de comunicación social, programas cuyo contenido sea de educación o cultura; sin embargo, la labor principal de lo mencionado es de los padres.
Por último, y no menos importante, otro argumento es que se estarían vulnerando los derechos de propiedad del canal de televisión o la producción del programa en particular. Debemos empezar precisando que el formato de los programas catalogados “TV basura” son tutelados bajo los derechos de autor, regulados en el artículo 886 del Código Civil como bienes muebles[12]. Por ende, dichos derechos de autor forman parte de la propiedad, o del productor del programa televisivo en cuestión, o del canal de televisión, dependiendo de la titularidad del inscrito (sea en los Registros Públicos o INDECOPI). Si es que el Estado tratara de regular el contenido de los programas televisivos, para promover la educación y la cultura, ¿no se estaría vulnerando el derecho de propiedad de la producción televisiva? Si bien esta puede ser regulada cuando sea contraria al orden público y a las buenas costumbres (como el contenido obsceno), ¿puede ser el mismo caso para un contenido de mayor cultura y educación? Pareciera inimaginable que, bajo el mismo argumento, el Estado regulara el contenido radial, y exigiera que se emita, en determinadas horas, música que “eduque y culturice”. Además, como consecuencia de lo dicho líneas arriba, la cultura se puede expresar de diversas formas. No hay un parámetro prestablecido para definirla. Por ende, no se puede exigir mayor cultura, sin saber qué es cultura, debido, principalmente, a que es un concepto muy subjetivo, dependiendo de la persona, y no de un valor intrínseco.
El presente editorial ha tratado de mostrar ambas posturas en torno a la “TV basura”, y que el lector sepa cuál es la regulación específica en torno a cada punto del tema, como la regulación del contenido de la televisión, los responsables de educar a los menores, el interés superior del niño, entre otros. Es necesario analizar el tema, respetando la libertad individual de las personas, los cuales son los indicados para saber qué programa televisivo es de su gusto. Locke decía que “(…) la libertad consiste en disponer y ordenar al antojo de uno su persona, sus acciones, su patrimonio y cuánto le pertenece, dentro de los límites de las leyes bajo las que el individuo está y, por lo tanto, no en permanecer sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino libre para seguir la propia”[13]. Cada uno forja su camino, sin imponer gustos y preferencias hacia otros. Pero también es cierto que los programas de televisión no pueden abusar de su derecho de libertad de expresión, transmitiendo contenidos obscenos o de otra índole. Es el Estado de Derecho el que, ante un conflicto de derechos como el mostrado, debe ponderarlos, armonizando sus contenidos esenciales.
Fuente de la imagen: http://www.taringa.net/Luz__/mi/MI01
[1] http://www.pedagogica.edu.co/storage/ps/articulos/pedysab13_12arti.pdf
[2] ZANOTTI, Gabriel. “Introducción a la Escuela Austriaca de Economía”. Unión Editorial. Pág. 40.
[3] https://www.youtube.com/watch?v=anSYlO2O9bc
[4] http://peru21.pe/espectaculos/luis-angel-pinasco-creo-que-television-basura-no-existe-2212683
[5] http://peru21.pe/espectaculos/gian-piero-diaz-television-no-esta-educar-2211834
[6] Ibid
[7] https://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/concesion/mlegal/leyes/leyrtv.pdf
[8] http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf
[9] https://www.youtube.com/watch?v=UAutItxccIc
[10] Ibid
[11] http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo
[12] http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo
[13] HAYEK, Friedrich. “Fundamentos de la libertad”. Octava Edición, Unión Editorial, pág. 213.
