El 25 de marzo, los trabajadores administrativos del Poder Judicial (en adelante PJ) iniciaron una huelga nacional indefinida. Dicha huelga fue convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial (en adelante FNTPJ) exigiendo lo siguiente:
1. La promulgación de la Ley de la Carrera del Personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo.
2. Su exclusión del ámbito de aplicación de la Ley del Servicio Civil
3. El cumplimiento de la escala remunerativa (y la ejecución de una sentencia contra el Ministerio de Economía y Finanzas).[1]
Ante ello, mediante una resolución administrativa de la Presidencia del Poder Judicial, se declaró la huelga como ilegal.[2] Entre las consecuencias más graves de esta huelga se encuentra el hecho de que por día se dejarán de resolver un estimado de 4 mil casos.[3] A continuación, abordaremos las exigencias de los trabajadores del PJ y las consecuencias de lo ocurrido con la finalidad de contribuir a la formación de la opinión en relación a este tema.
El primer reclamo se resume fundamentalmente en la aprobación del Proyecto de Ley de la Carrera del Personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial[4]. El mencionado Proyecto de Ley busca disciplinar mediante una ley especial la carrera de los servidores jurisdiccionales y administrativos del PJ ya que entiende que éstos se diferencian del resto de trabajadores del Estado por la especial posición que ocupan dentro de la estructura del PJ. De esta forma, por tratarse de una posición que requiere en su regulación garantizar la autonomía del PJ, dicho proyecto busca regular aspectos específicos del régimen laboral, disciplinario y remunerativo de los mencionados trabajadores -cuestiones que, según se afirma, no se encuentran debidamente desarrolladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial-. En este sentido, el argumento se centra en que para favorecer la autonomía e independencia del PJ, se debe regular al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo de forma similar a lo que la Ley Nº 29277 (Ley de la Carrera Judicial) hace con los jueces, ya que es una forma de respetar las atribuciones del PJ frente al Ejecutivo.
En estrecha relación con el primer reclamo, el segundo plantea la aprobación del Proyecto de Ley Nº 3239-2013-PJ (Proyecto de Ley de Exclusión de los Trabajadores del Poder Judicial de la Ley del Servicio Civil Nº 30057).[5] Dicho proyecto busca que el personal auxiliar judicial y administrativo del Poder Judicial se encuentre fuera del nuevo régimen laboral de la Ley de Servicio Civil, de la misma forma que sucede con los trabajadores del Banco Central de Reserva, el Congreso de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la Sunat y la Contraloría.[6] El argumento principal sigue la misma línea del que sustenta el primer reclamo de los trabajadores: la autonomía administrativa y funcional -e incluso económica-[7] que debe recaer sobre el personal auxiliar judicial y administrativo, con la finalidad de no vulnerar el principio de separación de poderes. Ello porque se considera que dichos trabajadores conforman un componente clave para garantizar la independencia e imparcialidad judicial de tal forma que al someterlos a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil -y por lo tanto a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)- se afectaría la autonomía administrativa con la que debe contar el Poder Judicial para cumplir con su función.[8] Ahora, si bien es cierto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República acordó el mismo 25 de marzo excluir a los trabajadores del PJ de los alcances de la Ley del Servicio Civil, este punto no estará resuelto hasta que, en efecto, se apruebe el Proyecto de Ley en el pleno del Congreso.
Es así que el primer reclamo se dirige a lograr una regulación especial para el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo y el segundo, como complemento del primero, se dirige a excluir a dicho personal de los alcances de la Ley del Servicio Civil. Adicionalmente, sin ánimo de entrar en el debate sobre la Ley del Servicio Civil, es preciso destacar que la aprobación de dicha Ley no se ha llevado a cabo sin antes presentarse fuertes polémicas al respecto -incluso se ha presentado una demanda de inconstitucionalidad contra la misma[9]-. Entonces, desde este punto se puede comprender también la negativa de los trabajadores del PJ a someterse a la Ley en mención.
El último reclamo de los trabajadores se dirige a lograr el cumplimiento de la escala remunerativa prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta última parte del conflicto tiene como punto clave la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº00002-2013-PCC/TC. En dicha sentencia el Tribunal Constitucional (en adelante TC) falla a favor del aumento de salarios de los magistrados del PJ. Así, ordena al Ejecutivo, y en particular al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), cumplir con lo necesario para incluir el monto requerido para la nivelación de los salarios de los jueces en el presupuesto para el ejercicio fiscal del 2014. Sin embargo, el problema radica en que el MEF aún no cumple con lo dispuesto por el TC a pesar del fallo a favor de los magistrados del PJ. De esta forma, se incrementa la tensión entre el PJ y el Ejecutivo por el cumplimiento del segundo tramo del aumento remunerativo ofrecido en el año 2012.[10]
Ahora bien, consideramos pertinente llamar la atención sobre lo siguiente: Producto de la huelga, se han dejado de resolver un promedio de 4 mil casos por día, de los cuales la mitad corresponden a juicios de familia (relacionados a alimentos y violencia) y laboral.[11] Recordemos, por un lado, que los juicios de familia tocan materias muy delicadas, las cuales requieren atención urgente de la jurisdicción por los bienes jurídicos que se encuentran en juego -más aun considerando que se tratan temas de alimentos y violencia familiar-. Por otro lado, como la doctrina señala, la huelga se configura como un aspecto fundamental de la libertad sindical, de la cual son titulares los trabajadores del poder judicial (la limitación del artículo 153 de la Constitución Política del Perú se refiere a jueces y fiscales).[12] Entonces, nos encontramos ante una situación compleja, donde entran en juego el acceso a la jurisdicción como un derecho fundamental de los ciudadanos, frente a la libertad sindical de los trabajadores del PJ. Esperemos que a través del dialogo se pueda resolver esta situación que atañe tanto al PJ, al Ejecutivo (respecto a la nueva escala remunerativa) y al Legislativo (respecto a la aprobación de los proyectos de Ley mencionados líneas arriba).
AUTOR: IUS 360° DIRECTOR: RENZO ROSSI CONSEJO EDITORIAL: MELISSA CERVANTES, ALEXIS LUJÁN, CRISTINA VALEGA, CLAUDIO GENTILLE, DANIA MANRIQUE Y LUIS MENA.
Los comentarios vertidos en este artículo resumen las inquietudes del Consejo Editorial de IUS 360 con relación al tema expuesto. No obstante, dichos comentarios no representan necesariamente la opinión individual de los miembros del Consejo Editorial de IUS 360, de las instituciones que integran, ni de la Asociación Civil IUS ET VERITAS.
[1]LA REPÚBLICA. “Poder Judicial: trabajadores inician huelga indefinida”. Consulta: 29 de marzo del 2014. <http://www.larepublica.pe/25-03-2014/poder-judicial-trabajadores-inician-huelga-indefinida>
[2]R.A Nº 083-2014-P-PJ del 18 de marzo del 2014
[3]LA REPÚBLICA. Op.cit.
[4]Proyecto de Ley N° 2265-2012-PJ
[5]EL COMERCIO. “Congreso plantea excluir servidores judiciales de Ley Servir”. Consulta: 29 de marzo del 2014 <http://elcomercio.pe/politica/gobierno/congreso-plantea-excluir-servidores-judiciales-ley-servir-noticia-1718320>
[6]Primera disposición complementaria final de la Ley Nº30057
[7]MONROY GÁLVEZ, Juan. “Huelga y destajo judiciales”. EL Comercio. Consulta: 29 de marzo del 2014. <http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/huelga-y-destajo-judiciales-juan-monroy-galvez-noticia-1718836>
[8]GESTIÓN. “Poder Judicial pide excluir a sus trabajadores de Ley del Servicio Civil”. Consulta: 29 de marzo del 2014. <http://gestion.pe/economia/poder-judicial-pide-excluir-sus-trabajadores-ley-servicio-civil-2092599>
[9]LA REPÚBLICA. “TC dejó a voto demandas de inconstitucionalidad contra Ley Servir y del Servicio Militar”. Consulta: 29 de marzo del 2014. <http://www.larepublica.pe/22-01-2014/tc-dejo-al-voto-demandas-de-inconstitucionalidad-contra-ley-servir-y-del-servicio-militar>
[10]LA REPÚBLICA. “Trabajadores del PJ siguen en huelga para ser excluidos de Ley Servir”. Consulta: 29 de marzo del 2014. <http://www.larepublica.pe/26-03-2014/trabajadores-del-pj-siguen-en-huelga-para-ser-excluidos-de-ley-servir>
[11]LA LEY. “Por cada día de huelga PJ dejará de resolver más de 5 mil casos”. Consulta: 29 de marzo del 2014. <http://laley.pe/not/1153/por_cada_dia_de_huelga_pj_dejara_de_resolver_mas_de_4_mil_casos_/>
[12]VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo. La libertad sindical en el Perú: Fundamentos, alcances y regulación. Lima: PLADES, 2010. Pp.87-151.
