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A 7 años del conflicto de Bagua: La sentencia sobre los hechos de la “Curva del Diablo” y su legitimidad

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¿Cuál es la legitimidad de la sentencia promovida por el representante del Ministerio Público y dictada por la Sala de Apelaciones Transitoria y Liquidadora de Bagua (Corte de Justicia de Amazonas) sobre los hechos ocurridos en la “Curva del Diablo” el pasado 5 de junio de 2009, tras el conflicto conocido como “El Baguazo”?

La sentencia del 22 de setiembre de 2016, de 392 páginas, se pronuncia absolviendo a los 52 comuneros nativos amazónicos y mestizos de 7 delitos, entre ellos de la muerte de 12 miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP). Si bien la citada sentencia resulta favorable a las comunidades involucradas, abre las puertas a muchas interrogantes que dada la dimensión del conflicto social son importantes de reflexionar.

¿Por qué solo se denunció y acusó a comuneros nativos y mestizos, y a sus dirigentes? ¿Por qué no aparecen involucrados en la investigación fiscal y el proceso judicial los actores políticos que participaron en los hechos? ¿Fueron las víctimas solo 12 miembros de la PNP? ¿Se investigó también si hubo comuneros nativos muertos o desaparecidos en el mismo lugar? ¿Quiénes defienden a los familiares de estas posibles víctimas? ¿Fue suficiente que los fiscales y jueces profesionales que intervinieron hayan resuelto el caso? ¿Por qué no se incluyó a miembros de las comunidades involucradas como investigadores y juzgadores?

Si bien está pendiente la resolución de tres procesos fiscal-judicial adicionales (sobre la muerte de 10 miembros de la PNP en la Estación 6 de Petro-Perú, la desaparición del Mayor PNP Felipe Bazán y la muerte de civiles por la acción de la PNP), en los que se puede incluir la absolución de las preguntas formuladas, es muy difícil que ello ocurra. Las formalidades del derecho del Estado, la manera como han sido planteados los procesos y la propia formación de nuestros magistrados orientada a dicha formalidad y planteamiento, limitan esa posibilidad.
Sin embargo, a pesar de esas limitaciones, la primera sentencia sobre el conflicto El Baguazo, nos permite apreciar un grato avance. Consideramos que tras su contenido puede leerse dos importantes innovaciones en relación al propio derecho penal aplicable a estos casos:

1. La sentencia explica El Baguazo como un conflicto social con antecedentes políticos y legislativos, más allá de lo puramente legal. Los 101 Decretos Legislativos promulgados por autoridades gubernamentales para favorecer un Tratado de Libre Comercio sin consultar parte de ellos a comunidades directamente afectadas aparece dentro de estos antecedentes. Esta apreciación es fundamental para comprender la actitud de quienes protestaron, entre ellos los procesados, y, por tanto, de juzgarlos entendiendo íntegramente su situación jurídica penal.

2. La sentencia destaca el tema del pluralismo cultural y jurídico, y las normas nacionales e internacionales relacionado a dicho tema, para luego hacer uso de ellos al lado de los conceptos legales y procesales del derecho penal aplicables al caso. El capítulo III y siguientes de la sentencia, que comprende 76 páginas del total de 392, destaca este sentido cultural a través de la prioridad sobre el territorio de las comunidades, su autonomía comunal, su identidad cultural, su jurisdicción especial, su derecho de consulta y otros, que se ponderan sobre otros derechos o bienes jurídicos en conflicto.

Bajo estas innovaciones es que se logra absolver a los nativos y mestizos procesados en el caso. De un lado se logra confirmar los resultados negativos de la pericia balística y otras que demuestran que los procesados no dispararon a los policías. De otro lado, se pondera los derechos constitucionales culturales, incluyendo el derecho de protesta, sobre delitos complejos como los de motín o disturbio.

La sentencia es un avance frente a conflictos como los de Bagua, pero tiene muchos retos relacionado con nuestras preguntas iniciales. Destacamos dos de estos retos:

a) Comprender que la resolución de estos casos confronta necesariamente otro concepto de derecho y, con éste, de juzgadores. El derecho que aplican los jueces y fiscales corresponde al derecho racional-formal que es muy diferente al derecho práctico y de principios que practican los comuneros.
b) Las causas estructurales y sistemáticas que envuelve el conflicto social y cultural de Bagua, no es abordado en la sentencia. El derecho aplicado se limita a considerar la situación individual de los procesados, pero no ingresa al nivel colectivo del conflicto y el derecho.

Si bien estos retos desbordan la función de los fiscales y jueces del Estado, en su clásica labor jurisdiccional, no son ajenas al conflicto objeto de análisis.

Sopesando las innovaciones y retos que brotan de la sentencia sobre los hechos de la “Curva del Diablo”, sostenemos que las primeras son un mérito especial de los miembros de la Sala de Apelaciones de Bagua. Dadas sus limitaciones desde el derecho penal para comprender el conflicto, han hecho un esfuerzo para legitimar argumentos sociales, culturales y políticos para así alcanzar el resultado ya conocido. Los retos, en cambio, nos conducen por una nueva perspectiva: comprender no solo el derecho penal, sino el conjunto del derecho, en su sentido plural pero también colectivo.


FUENTE DE IMAGEN: http://ojo-publico.com/

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