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20 años de la sentencia del caso Barrios Altos vs. Perú por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) | Sayra Gálvez

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*Escrito por Sayra Gálvez, comisionada de IUS 360

Introducción

Durante los años 1980 hasta el 2000, el país se encontraba sumergido en la época álgida del terrorismo, debido a que grupos como Sendero Luminoso (SL, en adelante) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) violentaban contra civiles, dirigentes sindicales, policías entre otros con el fin de infundir terror en la población peruana. De acuerdo al informe presentado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación en 2003[1], el lamentable saldo de aquellos años de violencia fue de 69,280 personas; lo cual incluye violaciones de derechos humanos por parte de los grupos extremistas indicados, así como arbitrariedades por parte del gobierno en turno del entonces presidente Alberto Fujimori, quien, conjuntamente con el Servicio de Inteligencia Nacional y la Comandancia General del Ejército crearon el destacamento “Colina”,  grupo paramilitar de aniquilamiento conformado por miembros del Ejército. En el presente ensayo, se relatará los hechos sobre el caso Barrios Altos -lugar donde fue la primera actuación del grupo-, así como la respectiva sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, en adelante) en cuanto a los delitos ocasionados en aquella operación.

Masacre de Barrios Altos

 El 3 de noviembre del 1991 se llevó a cabo la Masacre de Barrios Altos, una de las actuaciones más lamentables por parte del “Grupo Colina”. En aquel día, cerca de 20 personas se encontraban en una pollada bailable cuando de pronto sujetos llegaron al lugar con pasamontañas y amenazaron a los asistentes del evento. Tales personas eran los agentes del “Grupo Colina”, quienes estaban a punto de cometer la primera de sus tantas masacres que continuarían en los siguientes años. De este modo, el mayor Santiago Martín Rivas ordenó que los agentes dispararan contra los civiles, a quienes confundieron con miembros de SL. Aquella noche se reportaron 15 fallecidos, incluido un niño de 8 años, Javier Ríos; así como 4 heridos (El Comercio, 2016)[2]. Cabe mencionar que el “Grupo Colina” se presentó en el lugar para poder asesinar a las personas que estuviesen relacionadas con la agrupación terrorista, así las mismas fueran solo sospechosos y las ejecutaban sin pruebas concretas que demostraran su conexión con el grupo como era en este caso.

No obstante, es importante recalcar que, conforme a las sentencias emitidas por parte del Poder Judicial con respecto al caso en cuestión, las personas acribilladas y heridas no eran terroristas ni estaban vinculadas con tales grupos (Godoy, 2016)[3]. En ese sentido, hubo diversas violaciones contra los derechos humanos por los asesinatos arbitrarios y extrajudiciales a civiles inocentes. Del mismo modo, se incide que aun cuando el mayor Martín dirigiera la operación, la orden directa venía directamente de Vladimiro Montesinos, exasesor presidencial del entonces presidente Fujimori; así también, se incide en que la dirección del “Grupo Colina” involucraba al ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el general (r) Nicolás Hermosa Ríos (Quinteros, 2018)[4].

Investigaciones posteriores y la Ley de Amnistía

Por la gravedad del caso, el 27 de noviembre de ese año se instaló una comisión investigadora conformada por los senadores Roger Cáceres Velásquez, Víctor Arroyo Cuyubamba, Javier Diez Canseco Cisneros y Francisco Guerra García Cueva. Posteriormente, el 23 de diciembre los miembros de la comisión realizaron una “inspección ocular” en el lugar de los hechos y entrevistaron a 4 personas. Sin embargo, luego, la comisión senatorial no pudo terminar la investigación a causa del autogolpe del expresidente Fujimori, lo cual tuvo como resultado la disolución del Congreso, así como de la Cámara de Senadores. No obstante, luego de la instalación del Congreso Constituyente Democrático (CCD, en adelante), este decidió no continuar con las investigaciones ni hacer público lo obtenido por la comisión inicial (Corte IDH, 2001)[5].

Posteriormente, el 7 de abril de 1995, la 41° Fiscalía Provincial Penal de Lima presidido por la fiscal Ana Cecilia Magallanes denunció a cinco oficiales del Ejército como responsables de la masacre de Barrios Altos y casos relacionados como el de “La Cantuta”, siguiendo la denuncia N°617-94-II[6]. Los cinco acusados eran el General de División Julio Salazar Monroe, entonces jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Mayor Santiago Martín Rivas, y los Suboficiales Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea. Consecuentemente, Magallanes formalizó la denuncia ante el 16º Juzgado Penal de Lima , la cual fue admitida el 18 de abril por la jueza Antonia Saquicuray. No obstante, los acusados se negaban declarar al Ministerio Público y al Poder Judicial e incluso el 28 de abril el Consejo Supremo de Justicia Militar decidió plantear una contienda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia señalando que la investigación del caso “Barrios Altos” le correspondía a la justicia militar por tratarse de militares activos en funciones (Oficio N°818-C.I-CSJM, 1995)[7].

Al mismo tiempo, aun cuando lo último no había sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia, el 14 de junio el CCD aprueba una ley de amnistía para militares y policías implicados en casos de violaciones de derechos humanos, lo cual contradecía los tratados internaciones suscritos por el Estado peruano. El artículo 1 de la Ley 26479, Ley de Amnistía -aprobada sin ningún anuncio previo ni debate y entrada en vigor al día siguiente (15 de junio)- señalaba lo siguiente: “Conceder amnistía a los militares, policías y civiles que se encuentren denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980” (1995)[8]. De este modo, al momento de la norma fuera aplicada, los acusados por el caso de “Barrios Altos” serían liberados sin ningún cargo en su contra. No obstante, cuando la jueza Saquicuray decidió inaplicar la Ley de Amnistía, ello tuvo como resultado lo siguiente.

Por un lado, Saquicuray defendió su posición basándose en el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución en cuanto al control difuso que puede realizar un juez o jueza, quien tiene la facultad y deber de no aplicar leyes contrarias a lo especificado en la Carta Magna. Mientras que, por otro lado, los abogados defensores apelaron la decisión de Saquicuray, lo cual llevó a que el caso fuera revisado por la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Lima, cuyos tres miembros revocarían o confirmarían la resolución (Corte IDH, 2001).

No obstante, mientras se esperaba por el veredicto de la Undécima Sala Penal, el Congreso aprobó una segunda ley de amnistía, la Ley N°26492, la cual indicaba que la amnistía no era “revisable” en sede judicial y que era de obligatoria aplicación[9]. De tal modo, aquella norma impidió que los jueces se pronunciaran sobre la legalidad o aplicabilidad de la primera ley de amnistía. En ese sentido, el 14 de julio la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió el archivo definitivo del proceso en el caso Barrios Altos y se ordenó investigar a la jueza Saquicuray (Corte IDH, 2001).

La denuncia ante la CIDH y la sentencia del caso Barrios Altos vs. Perú

Ante el archivo del caso y la continuidad de la Ley de Amnistía, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, en adelante) el 30 de junio de 1995 en contra del Perú por haberse otorgado la amnistía a agentes del Estado responsables del asesinato de 15 personas y los 4 heridos en el caso “Barrios Altos” (CNDDHH, 1995)[10]. De la misma manera, el 29 de enero de 1996 la Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH) también denunció al Estado peruano en nombre de los fallecidos, así como de los heridos por la masacre de Barrios Altos. Ante ello y con una respuesta negativa de dejar sin efecto las leyes de amnistía, la CIDH decidió someter el caso a la Corte IDH el 10 de mayo de 2000, para que luego sea de su conocimiento el 8 de junio del mismo año (Corte IDH, 2001).

De este modo, la decisión de la Corte se puede resumir en los siguientes puntos: primero, Estado peruano vulneró el derecho a la vida, a la integridad, a la protección y garantías judiciales. Segundo, el país incumplió los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, en adelante) al promulgar y aplicar las leyes de amnistía N°26479 y N°26492, por lo cual ambas leyes son declaradas incompatibles con la CADH; por ello, no tienen efecto jurídico alguno. Tercero, el Estado peruano debe de investigar los hechos para acusar y sancionar a los responsables, así como publicar los resultados de las investigaciones y realizar el pago de indemnizaciones a los sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos (Corte IDH, 2001).

No obstante, si bien luego de la sentencia por parte de la CIDH, se esperaba que el Estado peruano pudiese cumplir con lo dictaminado como intento de reparar las graves violaciones a los derechos humanos, se observa que este ha sido ineficaz. Esto se exhibe cuando se le concede un indulto presidente al exmandatario Fujimori por parte del saliente Pedro Pablo Kuczynski en el año 2017, luego de que el primero fuese declarado culpable en el año 2009 por el presente caso en cuestión, sin importar de que los otros miembros del “Grupo Colina” se encuentran en prisión por el mismo delito- (Ramos, 2020)[11]. En ese sentido, se incide que el Perú no ha cumplido totalmente con lo dispuesto en la sentencia en cuanto a los posteriores encierros a los integrantes del “Grupo Colina”, pues no resulta adecuado haber declarado un indulto a uno de los principales autores que permitió este y otros atentados a los derechos humanos de los peruanos durante su mandato: Alberto Fujimori. Aunque se rescata el hecho de no haberle permitido su liberación por riesgo de contagiarse de COVID-19 por parte del Tribunal Constitucional, el cual declaró improcedente el recurso para su “inmediata liberación” (El Comercio, 2021)[12]. Debido a que, si bien estamos en una crisis sanitaria mundial, un delito grave como el cual Fujimori participó, no puede dejarse de lado.

Conclusión

Por todo lo discutido, incidimos en la importancia de resaltar que aquel suceso de Barrios Altos no debe pasar desapercibido, pues es una clara evidencia de la violación de los derechos humanos acontecidos durante los años 1980 al 2000 por parte del gobierno en turno. Del mismo modo, es relevante que este y otros casos similares sirvan de reflexión para rescatar que cualquier actuación, incluso por parte del gobierno siempre debe efectuarse con el debido respeto a los derechos de todas las personas.

*Sobre la autora: Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. Miembro de la asociación civil IUS ET VERITAS.

Imagen obtenida de https://bit.ly/3eyvlb2


[1] Comisión de la Verdad y Reconciliación. (2003). Conclusiones generales del Informe final de la CVR. https://www.cverdad.org.pe/ifinal/conclusiones.php

[2] El Comercio. (2016, noviembre 16). Matanza en Barrios Altos conmocionó al país hace ya 25 años. https://elcomercio.pe/politica/justicia/matanza-barrios-altos-conmociono-pais-25-anos-399812-noticia/?ref=ecr

[3] Godoy, A. (2016, noviembre 3). La matanza de Barrios Altos: 25 años después. Instituto de Democracia y Derechos Humanos – IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/opinion/la-matanza-de-barrios-altos-25-anos-despues/

[4] Quinteros, V. (2018, mayo 4). Un debate sin resolver: los objetivos políticos del grupo “Colina” . Instituto de Democracia y Derechos Humanos – IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/revista-memoria/articulo/un-debate-sin-resolver-los-objetivos-politicos-del-grupo-colina/

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2001). Caso Barrios Altos Vs. Perú. Washington: 14 de marzo de 2001. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_75_esp.pdf

[6] Fiscalía de la Nación (1995). Denuncia No. 617-94-II. Lima: 7 de abril de 1995.

[7] Consejo Supremo de Justicia Militar (1995). Oficio Nº 818-C.I-CSJM. Lima: 28 de abril de 1995.

[8] Congreso de la República (1995). Ley 26479. Lima: 15 de junio de 1995.

[9] Congreso de la República (1995). Ley N°26492. Lima: 2 de julio de 1995.

[10] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (1995). Informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington: 7 de noviembre. https://www.derechos.net/cnddhh/

[11] Ramos, G. (2020, noviembre 3). Barrios Altos: reparación pendiente a 29 años de la masacre. Instituto de Democracia y Derechos Humanos – IDEHPUCP.  https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/barrios-altos-reparacion-pendiente-a-29-anos-de-la-masacre/

[12] El Comercio (2021, marzo 6). Alberto Fujimori: TC declaró improcedente recurso que pedía su “inmediata liberación” por riesgo de COVID-19. https://elcomercio.pe/politica/justicia/alberto-fujimori-tc-declaro-improcedente-recurso-que-pedia-su-inmediata-liberacion-por-riesgo-de-covid-19-nndc-noticia/

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