El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

¿Vale la pena casarse? La prueba psicológica como remedio ante el matrimonio en el Perú. Una mirada histórica y jurídica | Laura Alexandra Lozano Mudarra

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Escrito por Laura Alexandra Lozano Mudarra (*)

El Perú es uno de los países a nivel latinoamericano donde los índices de violencia doméstica desbordan los estándares de calidad de vida. Pues, muchos expertos alegan que dicha situación se debe a la poca información que poseen las víctimas, ya que generalmente la violencia de género es el tema que acapara la atención de medios de comunicación y sistema de justicia. Sin embargo, diversas estadísticas han comprobado que la “violencia doméstica” cada vez gana más terreno frente a la violencia de género. Qué duda cabe que cuando se habla o trata este problema, se observa que la mayoría de los casos quedan impunes, pues las víctimas desconocen sus derechos u optan por guardar silencio por temor a represalias. En lo atinente a la tercera variante se tiene que los operadores del Derecho no poseen un bagaje cultural y cognoscitivo sólido para administrar justicia en materia de género.

Bajo esas circunstancias se vislumbra, desde hace décadas, la escala gravitante de violencia en el Perú, no solo de índole familiar o de género, sino también de índole social y política que infesta el desenvolvimiento de la población para ejercer con mayor responsabilidad y compromiso sus derechos y deberes para con sus connacionales. Ello tiene como punto de partida la célula fundamental que es la familia, constituida formalmente a través del matrimonio. Así pues, a pesar de los intentos del sistema penal por tratar de menguar las estadísticas penosas de índice de violencia familiar y género a través del aumento de la punibilidad, ello no ha generado el efecto esperado en reducir la criminalidad en esta área. Una vez más se hace imperioso que el legislador centre su mirada en propugnar medidas de corte más efectivas en el mediano y largo plazo, y no aquellas que son cortoplacistas. Para efectos del presente artículo, debemos entender por prueba psicológica al instrumento estandarizado que mide de manera rápida una o más características que forman parte de la psique humana. [1]

Este texto no es más que una forma de esbozar algunos razonamientos basados en los antecedentes y contexto histórico social. De tal forma, pondremos en análisis tales argumentos, acerca de la relevancia de incorporar una prueba psicológica previo a contraer nupcias, sin que ello signifique una respuesta a un debate no iniciado.

I. CONTEXTO HISTÓRICO – SOCIAL

Desde centurias se ha inculcado a la institución del matrimonio como un aspecto medular de la vida de una persona. Eso implica que se debe perennizar la unión del hombre y la mujer para generar una descendencia acorde con los estándares tradicionales de la época. Ello ha generado una asimetría en la estructura social, dado que la formación educativa de los roles que desempeñan los hombres y mujeres, deben circunscribirse a la relación dominante y subordinada respectivamente. Ello conlleva a marginar la esfera del quehacer autónomo y multifacético de las mujeres con lo que deviene en un marco de vejámenes que denotan frustración y resentimiento. Aunado a que trasladan dicha carga emocional hacia la descendencia, por lo que dan cimiento al auge de la violencia que azota la tranquilidad [no solo de la familia sino de la sociedad] . Los factores, además de lo esbozado, bajo una óptica de asimetría de género que aglutina factores de índole social, económico, psicológico y físico, generan un debilitamiento de la figura matrimonial.

Así pues, se parte de ejemplos que en el devenir histórico a nivel nacional, el marco constitucional ha sometido la actuación de estereotipos de género a un plano idiosincrático. Por ende, este debe ser amparado jurídicamente como tal. Aquí nos referimos a varios textos constitucionales desde los albores del siglo XIX hasta la primera parte del siglo XX, en donde no se ha tomado con la debida importancia, la actuación de la mujer en el quehacer de la sociedad y del país, salvo como elemento superficial y subyugado a la figura patriarcal. Como ejemplo se tiene algunos artículos que reflejan el sesgo de los legisladores de aquellas
épocas. Así tenemos que en la Constitución Política de 1834 en su artículo 4, restringe la ciudadanía por el solo hecho de no estar casado. En cuanto a la Carta Política de 1839 en su artículo 8 establece que para ser ciudadano es imperioso estar casado y el subsiguiente
artículo regula que el ejercicio ciudadano se suspende por estar divorciado a causa de uno. Así también en la Carta Política de 1856 abre la extensión de ciudadanía a los que no tengan 21 años, pero con la condición de estar casado. Con respecto a la Constitución de 1860 guarda sintonía con la de 1839, la de 1867 es semejante a la de 1856, la de 1920 es parecida a la de 1856. Singular mención merece la Constitución de 1933 en su artículo 6, dado que no solo irradia un conservadurismo a los habitantes nacionales sino a los que adquieran la nacionalidad peruana bajo la figura matrimonial la cual queda revestida con las solemnidades
de aquella época. [2]

De igual forma, bajo el prisma de la palomillada se satiriza que las relaciones afectivas deban basarse en un marco de igualdad, pues existe un profundo machismo imperante en la colectividad nacional. Es por ello que el concepto familia se ha reconfigurado bajo otras variantes, tales como la unión de hecho, familias ensambladas u otros que han sucumbido como producto del desgaste de la concepción. Este comprende una familia nuclear erigida, bajo los cánones religiosos y morales del matrimonio. El problema gravitante en el devenir histórico ha sido la forma de cómo se desarrolló el matrimonio, pues este se encuentra amparado en dos ópticas. Estos dos son: vislumbrar al matrimonio como un contrato, o la unión voluntaria de dos personas del sexo, puesto que deciden guardarse fidelidad, respeto y expresar amor en su vida. Es así como muchas respuestas por parte de la academia para dar solución a ello, ha sido partir desde una óptica sociológica, económica, biológica, genética y jurídica. Sin embargo, no han sido concatenadas para dar un enfoque integral al problema de la crisis del decrecimiento del matrimonio y subsecuentemente de la explosión calamitosa de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Así también en la praxis jurídica, podemos apreciar que la aplicación del Derecho penal en el Ministerio Público y Poder Judicial está saturado de carga procesal relacionada a los delitos contra la vida, el cuerpo y la vida y contra la libertad sexual, que palmariamente son resultado del extremismo perverso de violencia que tiene su razón de ser (hasta el día de hoy) y no ha sido atendido oportunamente, el cual es la salud mental. Para poder aminorar la tasa de violencia que se traduce en insultos, vituperios periódicos hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar, es necesario desglosar algunos antecedentes que la academia ha propuesto como una salida para encarar el problema social que afrontan los hogares en el país. Pues, si no lo hacemos se puede llegar al atentado contra la vida de este sector de la sociedad.

II. ANTECEDENTES

3.1 A NIVEL UNIVERSITARIO

Aquí se encuentran trabajos interesantes, tales como el de Apaza Aroquipa [3] quien se trazó como objetivo principal “conocer si actualmente en el marco constitucional del Principio de Promoción del matrimonio se promueve adecuada legislación que evite en lo posible la constitución de matrimonio inestable”. (2018, p. 19) Asimismo, se tiene a Chapa Cruz [4], quien en su objetivo principal expone “establecer la regulación de la evaluación psicológica como requisito obligatorio para contraer matrimonio civil” (2021, p. 19). De igual forma, Trujillo Burgos [5] propugna en “conocer de qué manera se debe de incorporar el examen psicológico como requisito necesario para contraer vínculo matrimonial” (2018, p. 3).

3.2 A NIVEL LEGISLATIVO

Así las cosas, a nivel de propuesta normativa tenemos al proyecto de ley N° 1872- 2021-CR relacionado a esta patología, que modifica varios artículos del Código Civil para frenar la violencia familiar y delitos derivados de aquel. De tal suerte, dicha propuesta del congresista Montalvo Cubas tuvo por norte pacificar los índices de la comisión de delitos por violencia familiar. [6]

III. LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS

Cuando nos encontramos en un proceso judicial, ya sea por delitos contra la libertad sexual y delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, los órganos de prueba que
concurren al juicio oral – ya sean agraviada y acusado – requieren, de acuerdo con el caso concreto, ser examinados por un perito psicólogo, quien concurre para que brinde su análisis respecto de la evaluación al peritado o peritada, asimismo para que sea examinado por los actores del plenario.
Se tiene en cuenta que la naturaleza del protocolo psicológico es valorada como medio probatorio producto de la deliberación en la etapa intermedia y sirve como instrumento que arroja en sus conclusiones algunos rasgos de personalidad de los peritados. Aquí a nivel nacional se debe de tener en cuenta desde el punto de vista criminológico, según refiere Pablos [7] que “la psicopatología criminal se ocupa de estudiar signos y síntomas que evidencia el hombre delincuente”. (2010, p. 275).

De igual forma, a nivel comparado se debe valorar lo que expone Herrero [8], quien afirma que para referirnos a los “factores motivantes o prevalentemente impulsores del agresor sexual se manifiesta por motivos de sadismo sexual, por hostilidad, impulsividad, degradación y por afirmación de poder”. (2011, p. 301).

Por otro lado, los métodos y técnicas que utilicen los psicólogos a nuestro juicio deben ser más eficaces para identificar rasgos de personalidad en las personas, dado que siempre se analiza post facto el hecho criminal. Cuando la idea es que la cultura preventiva sea una política de estado que se arraigue en nuestra sociedad.

De esta manera, es imprescindible considerar que al momento que las parejas por más buena voluntad que sostengan al proferirse amor, este sentimiento debe ser concienzudamente merituado por un experto en la conducta humana, en aras de prevenir factores desencadenantes de violencia al momento de constituirse en una familia. De igual forma, previene que esto culmine con decesos funestos, que enlutan la figura de una institución solemne desde los albores de la humanidad, como es el matrimonio.

IV. CONCLUSIONES

No pretendo terminar este breve artículo preliminar sin señalar que vivimos tiempos extraordinarios, en donde no intuimos si nuestra pareja posee problemas de salud mental. Esto de alguna forma ordena el escenario de que muchas personas requieren asistencia médica, solo que no prestan atención en ese aspecto. Sin lugar a dudas, lo que se busca con la prueba psicológica, es reducir el índice de violencia familiar y de género que se viene registrando en los últimos meses, ya que día a día existen denuncias de violencia.

Es prudente que exista este requisito para contraer matrimonio, para que ambas partes tengan un previo conocimiento y puedan determinar si realmente quieren perennizar su unión. Es más, si se detecta algún problema mental, un psicólogo podría orientar para que ese posible matrimonio sea eficaz. Ergo, se necesita sanar esta patología, pues se trata de una medida previa para luchar contra una futura comisión de delitos.


(*) Sobre el autor: Estudiante de IX ciclo de la Facultad de Derecho en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Directora General de IUS LITIS, Asociada en la Association of Young International Criminal Lawyers y Columnista en Agnitio de la Revista Advocatus


V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] Exámenes Médicos Ocupacionales Proteger IPS. (2019, 1 de febrero). Pruebas Psicológicas

YouTube. https://bit.ly/3SAV82x

[2] Congreso de la República. (2022) Constituciones Políticas del Perú. Archivo digital de la legislación en el Perú. https://www.leyes.congreso.gob.pe/constituciones.aspx

[3] Aroquipa, V. (2018) Constitución de matrimonios inestables en el marco del principio constitucional de promoción del matrimonio [tesis de pregrado, Universidad Nacional del Altiplano] http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/10060/Apaza_Aroquipa_Victor _Hugo.pdf sequence=1&isAllowed=y

[4] Chapa, D. (2021) La evaluación psicológica y su regulación como requisito obligatorio para contraer matrimonio civil [tesis de pregrado, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza] https://repositorio.untrm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.14077/2509/Chapa%20Cruz %20%20Dalila%20Mait.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[5] Trujillo, T. (2018) El examen psicológico como requisito necesario para contraer vínculo matrimonial [tesis de pregrado, Universidad Autónoma del Perú] https://repositorio.autonoma.edu.pe/bitstream/handle/20.500.13067/564/THERIUS%2 0RANDY%20TRUJILLO%20BURGOS.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[6] Proyecto de Ley N° 1872-2021-CR (18 de abril del 2022) Proyectos de ley (2021- 2026).

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjI0NTM=/pdf/PL0187220220427

[7] Pablos, A. (2010) Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos. (reimp). Editorial San Marcos, Inpeccp y Iuris Consulti.

[8] Herrero, C. (2011) Fenomenología criminal y criminología comparada. Dykinson.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.