En los últimos días del año se produjeron diversos acontecimientos que marcaron significativamente el sistema de justicia de nuestro país. Quizá uno de los más relevantes, sino el principal, fue el suscitado en el Ministerio Público a vísperas de la celebración del Año Nuevo respecto a la remoción de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez. En relación a esto, es menester abordar algunas de las razones presentadas por el fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, para justificar la decisión de remover a los fiscales mencionados de su cargo en las investigaciones relacionadas al caso «Lava Jato».
Como premisa, es necesario tener conocimiento de que el fiscal de la Nación tiene la facultad, si lo cree conveniente, de designar un equipo especial de fiscales bajo la coordinación de un fiscal superior para que realicen la labor de investigación en el marco de un determinado caso. Así, en el artículo 80° literal A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se establece lo siguiente: «El Fiscal de la Nación, según lo estime conveniente, podrá designar, cuando las circunstancias lo requieran y por la complejidad de los casos, un equipo de Fiscales Provinciales Penales y Adjuntos para que bajo la coordinación de un Fiscal Superior se avoque a la investigación preliminar y participe en el proceso penal en la etapa correspondiente […]». En ese sentido, la creación de este equipo especial de fiscales, del cual formaban parte Rafael Vela y Domingo Pérez, era totalmente legítima en tanto que se encontraba en el marco de un caso tan coyuntural e importante como lo es «Lava Jato».
No obstante lo anterior, el fiscal Chávarry realizó cambios inesperados en el equipo especial de fiscales, los cuales afectaron y conmocionaron a toda la Nación. Pedro Chavarry trató de justificar su decisión en diversas razones relacionadas sobre todo a la jerarquía funcional del Ministerio Público y la reserva de algunos asuntos propios de las investigaciones. En relación a esto, a continuación se desarrollarán algunas de las razones presentadas por el fiscal de la Nación para justificar la remoción de los fiscales Rafael Vela y Domingo Pérez.
En primer lugar, una de las razones fue que los fiscales, sobre todo José Domingo Pérez, habían venido cuestionando su elección como fiscal de la Nación a través de diversos medios de comunicación, lo cual, según Chávarry, afecta al principio de jerarquía reconocido en el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En este artículo se encuentra reconocido uno de los principios rectores de la fiscalía: la autonomía funcional. De acuerdo con este principio, los fiscales actúan independientemente en sus funciones, por lo que no serán influenciados ni por otros órganos del estado (externa), ni por sus pares o superiores (interna). En tal sentido, los fiscales actúan con independencia en el ejercicio de sus atribuciones y funciones. Estos las desempeñan según su propio criterio y de la manera que consideren más acorde con los fines de la institución.
Ahora bien, la fiscalía, según el mismo ya citado artículo, está jerárquicamente organizada, por lo que los miembros deben sujetarse a las instrucciones brindadas por sus superiores; sin embargo, eso no implica que deban sujetarse a mandatos relacionados a una investigación en particular que pueda afectar su función dentro del órgano estatal, la cual es totalmente autónoma. La instrucciones dadas por los superiores son más bien como directrices que orientan el actuar de los fiscales de la manera más adecuada para conseguir el fin planteado por la institución, más no son determinantes para la función o labor del fiscal. De hecho, es cierto que José Domingo Pérez se ha pronunciado de diversas maneras respecto a la elección de Pedro Chávarry como fiscal de la Nación. Por eso mismo se le abrió una investigación, no obstante esta fue archivada.
Adicionalmente, si bien es cierto que la elección de Pedro Chávarry fue por aclamación y mediante consenso, esto ocurrió antes de que se revelara su supuesta vinculación con la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto. Dicha revelación afectó enormemente su reputación y fiabilidad, además de la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia en el país, por lo que las críticas a su persona y ejercicio de sus funciones en el cargo han tenido justificación desde ese entonces. Así, las críticas realizadas no afectarían o contravendrían el principio de autonomía funcional que rige en la institución, en tanto que no hay renuencia por parte de los fiscales Rafael Vela y Domingo Pérez a cumplir con las directrices emitidas por sus superiores o desobediencia en el cargo de sus funciones.
Otra arista de la argumentación de Pedro Chávarry relacionada a la jerarquía institucional del Ministerio Público es la vinculada a la falta de presentación de informes solicitados por su persona hacia los fiscales a cargo de la investigación. Según Pedro Chávarry, este había solicitado información al coordinador del equipo especial de fiscales, es decir a Rafael Vela, pero esta nunca fue concedida o al menos no de una manera completa. Esta falta de información, según Chávarry, afecta sus funciones en tanto que le corresponde a él como fiscal de la Nación estar al tanto del estado de las investigaciones. Este fundamento es medianamente cierto. Es verdad que es parte de sus funciones saber sobre el avance y el estado de las investigaciones realizadas en el marco de un determinado caso, esto de acuerdo con el numeral 9 del artículo 66° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; sin embargo, no es cierto que no se le haya brindado ningún tipo de información, ya que el fiscal y coordinador del equipo especial, Rafael Vela, sí había expedido un informe en el que se explicaba y detallaba el estado de todas las investigaciones del Caso Lava Jato . Dicho informe es el emitido mediante oficio N° 461-2018-FSCEE-MP-FN [1]. Así, no es cierto en su totalidad lo dicho por Chávarry respecto a la información solicitada, puesto que sí se le fue remitido un informe, incluso cuando este necesitara de algunas actualizaciones sobre lo recientemente acontecido respecto al caso Lava Jato. Entonces, en este extremo tampoco se contravendría la jerarquía funcional de la institución.
En segundo lugar, otra de las razones que presentó el fiscal de la Nación para justificarse fue que la información de los casos, que es de carácter reservado, había sido difundida en diversos medios de comunicación, lo cual afecta la reserva característica de dicha información. En relación a las investigaciones en el marco de un proceso penal, es cierto que estas tienen un carácter de reservado, pues como lo establece el artículo 324° del Código Procesal Penal: “la investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos […]”. En tal sentido, es cierto lo que dice el fiscal Chávarry respecto al carácter de la información y la difusión de esta por diversos medios de comunicación; no obstante, es cierto también que el fiscal Rafael Vela solicitó al fiscal de la Nación que tomara medidas respecto a la filtración y difusión de la información que se había venido dando en los medios de comunicación, pero este se negó. Por ende, es posible establecer que la responsabilidad de la filtración de la información reservada en los medios de comunicación masivos también recae sobre el fiscal de la Nación, puesto que este no quiso colaborar en el aseguramiento y correcto respeto de la reserva de la información.
En la misma línea, el fiscal de la Nación afirmó que otro de los motivos por lo que tomaba la decisión de remover de su cargo sobre todo a Domingo Pérez era la excesiva sobreexposición mediática que había venido realizando el fiscal respecto al caso que le había sido encargado. Pedro Chávarry alega que el fiscal Pérez se había dedicado a emitir declaraciones públicas ante los medios de comunicación sobre su opinión personal respecto del caso Lava Jato. Dicho comportamiento, para el representante del Ministerio Público, carece de objetividad y de hecho afecta totalmente la actuación imparcial y objetiva que la ley le exige. Este fundamento es también una verdad a medias. Si bien es cierto lo que el fiscal establece sobre la objetividad pedida a los fiscales en el marco de una investigación, también es cierto que todas las declaraciones dadas por Domingo Pérez en torno a casos que le habían sido encomendados se encontraron en el marco de audiencias públicas. Como se puede corroborar en los diversos diarios y canales de televisión nacionales, las declaraciones que realizaba Pérez públicamente en los medios eran las que se encontraban relacionadas a temas familiares, de seguridad personal, y acusaciones y críticas personales que se habían venido haciendo en su contra. Es por esto que es posible decir que en este punto tampoco se ha visto vulnerado el carácter reservado de la información de las investigaciones en el marco de un proceso.
Ahora bien, si bien estos fueron los argumentos iniciales del fiscal Pedro Chávarry para remover a los fiscales Vela y Pérez de su cargo, el día de hoy por la tarde, este retrocedió a su accionar y repuso a los fiscales en sus cargos respectivos. Los motivos para dejar sin efecto la primera resolución dictada por él mismo son básicamente los de la autonomía funcional del Ministerio Público y la declinación irrevocable de los fiscales Frank Almanza y Marcial Paucar, quienes reemplazarían a Vela y Pérez respectivamente. Esta nueva decisión del fiscal de la Nación deja mucho que decir sobre la estabilidad de la autoridad principal de nuestro Ministerio Público y de las posibles consecuencias que esto acarree en la situación del país y su sistema de administración de justicia. Por ello, será necesario seguir de cerca los acontecimientos que se vendrán suscitando con el pasar de los días y someterlos, al igual que a los ya acontecidos, a una reflexión crítica.
Imagen obtenida de https://bit.ly/2AqJbau
[1] 2018 Piden informe sobre sus casos a fiscal Pérez. La Razón. Lima