Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)
Introducción
Este comentario analiza la Sentencia T-228 de 2026, emitida el 31 de julio de 2026, por la Sala Cuarta de Revisión. En ella se resuelve una acción de tutela presentada por un ciudadano contra el Conjunto Residencial Villa Sue PH (Soacha), por la negativa a permitirle conservar una malla de protección en el balcón para sus gatos Asia y Andrés. Es una resolución importante, ya que la Corte señaló que la discusión no trata de un componente arquitectónico, sino de los deberes de los humanos hacia los seres sintientes y de las garantías para que los animales puedan habitar la ciudad. Introduce la justicia espacial interespecie y la vincula con el derecho a la ciudad.
Hechos jurídicos relevantes
El accionante reside en el apartamento 602, ubicado en el sexto piso del Conjunto Residencial Villa Sue PH, junto con su esposa y sus dos gatos, Asia y Andrés. El inmueble cuenta con un balcón que constituye un bien común de uso exclusivo. Debido al riesgo que representaba para los animales la posibilidad de caer desde esa altura, el accionante instaló una malla de protección. Asimismo, instaló una pérgola para mitigar los efectos de la temporada de lluvias. Posteriormente, solicitó al Consejo de Administración la autorización para mantener ambos elementos.
El 24 de julio de 2025, el Consejo de Administración negó la autorización y sostuvo que el balcón, por tratarse de un bien común de uso exclusivo, no podía ser modificado. Asimismo, solicitó al accionante que restituyera el área a su estado original. El accionante sostuvo que la malla tenía como única finalidad evitar la caída de sus gatos y que no afectaba la estética del edificio, pues no era visible desde el exterior.
El 21 de agosto de 2025, el Consejo de Administración impuso al accionante una multa de 85 410 pesos por no retirar los elementos instalados. El accionante alegó que la decisión vulneraba sus derechos fundamentales y que la prohibición ponía en riesgo la vida e integridad de sus gatos.
En primera instancia, el 3 de septiembre de 2025, el Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha concedió transitoriamente el amparo por cuatro meses y ordenó autorizar los mecanismos de seguridad necesarios para proteger a los gatos. El juzgado consideró que la condición de seres sintientes de los animales exigía adoptar medidas destinadas a proteger su bienestar e integridad.
Sin embargo, en segunda instancia, el 8 de octubre de 2025, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Soacha revocó la decisión y declaró improcedente la acción de tutela. Consideró que existían otros mecanismos para resolver la controversia y que no se habían acreditado ni un perjuicio irremediable ni un riesgo real para los gatos.
Durante el trámite de revisión, la Corte Constitucional decretó pruebas y recibió conceptos del Ministerio de Vivienda, de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial de Soacha, de la Curaduría Urbana, del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, así como de diferentes instituciones académicas y especializadas.
El Ministerio de Vivienda señaló que las mallas removibles destinadas a la protección de animales pueden constituir elementos no estructurales, reversibles y de bajo impacto, y que no procede una prohibición absoluta cuando no se acrediten afectaciones significativas a la estructura, la seguridad o la estética del inmueble.
Finalmente, el 28 de febrero de 2026, la Asamblea General de Copropietarios decidió prohibir la permanencia de la estructura y la malla instaladas en el balcón. Esta circunstancia fue posteriormente considerada por la Corte al dictar su decisión definitiva.
Resolución de la Corte Constitucional
La Sala Cuarta de Revisión comenzó por determinar la procedencia de la acción de tutela. Consideró que, aunque existían mecanismos propios del régimen de propiedad horizontal, estos no resultaban eficaces para resolver la controversia constitucional planteada, pues la situación comprometía derechos fundamentales y el deber de protección de los animales.
La Corte estableció que la controversia no podía reducirse a determinar si el accionante había modificado indebidamente un bien común. Para la Sala, el problema constitucional consistía en determinar cuáles son los deberes de los seres humanos frente a los animales sintientes y qué garantías deben reconocerse para que estos puedan habitar los espacios urbanos.
La Corte concluyó que la convivencia con animales de compañía puede formar parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como de la intimidad personal y familiar.
Asimismo, la Sala incorporó al análisis los conceptos de derecho a la ciudad, ciudadanía animal, justicia multiespecie y justicia espacial interespecie. Consideró que los animales de compañía y los animales liminales deben ser considerados dentro del espacio urbano y que sus necesidades de bienestar, seguridad y permanencia no pueden ser ignoradas en la regulación de los espacios que comparten con los seres humanos.
Tras aplicar un juicio de proporcionalidad, la Corte reconoció que la propiedad horizontal persigue finalidades legítimas, pero concluyó que, en este caso, la prohibición absoluta de la malla no era necesaria ni proporcional.
En consecuencia, la Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar y personal del accionante, vinculados con el interés y el deber constitucionales de protección de los gatos Asia y Andrés.
Ordenó al Conjunto Residencial Villa Sue autorizar, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, la conservación de la malla invisible instalada en el balcón. Asimismo, dejó sin efectos la multa de 85 410 pesos y la decisión de la Asamblea General de Copropietarios que prohibía la permanencia de la malla.
La Corte, sin embargo, no autorizó la permanencia de la pérgola, al considerar que no tenía las mismas características que la malla ni respondía de la misma manera a una finalidad legítima vinculada al deber de protección animal.
Finalmente, exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, en un plazo de seis meses, expidiera una reglamentación orientada a garantizar que los reglamentos de propiedad horizontal fueran compatibles con el deber constitucional de protección animal, la convivencia urbana y la justicia espacial interespecie.
Análisis
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la Corte Constitucional vincula expresamente la convivencia con animales de compañía con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Corte parte de que las personas tienen la capacidad de definir autónomamente las opciones vitales que orientan su existencia. Entre esas opciones se encuentra la decisión de convivir con animales de compañía. En el caso concreto, la convivencia con Asia y Andrés no se reducía a permitir su permanencia dentro del apartamento. El accionante había asumido, respecto de ellos, determinados deberes de cuidado y protección.
Por ello, la instalación de la malla no se consideró simplemente una modificación física del inmueble. Para la Corte, constituía una medida razonable destinada a cumplir los deberes de protección asumidos respecto de los animales y, al mismo tiempo, formaba parte de la manera en que el accionante había decidido organizar su vida familiar y doméstica. En consecuencia, cuando una persona decide convivir con animales, las medidas razonables que adopta para garantizar su seguridad y bienestar pueden encontrarse relacionadas con el ejercicio de sus propios derechos fundamentales.
La Corte también consideró vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar. La razón es que las decisiones de la copropiedad incidían directamente en la forma en que el accionante organizaba su vida doméstica. La intimidad no solo protege un espacio físico frente a terceros, sino también una esfera en la que las personas pueden desarrollar sus relaciones personales y familiares sin interferencias arbitrarias.
En este punto, la Corte acude a la noción de familia multiespecie y advierte que la presencia de animales en el hogar no debe entenderse como algo que los demás residentes simplemente toleran, sino como una forma legítima de organización familiar.
La Sala no afirma que Asia y Andrés tengan los mismos derechos fundamentales que las personas, pero sí reconoce que su presencia en la familia tiene consecuencias jurídicas. Impedir que el accionante protegiera a sus gatos era, en el fondo, interferir en la manera en que esa familia cuida a sus integrantes.
Uno de los aportes más novedosos de la sentencia es la justicia espacial interespecie, que parte de una idea sencilla: en las ciudades no vivimos solo los seres humanos; también lo hacen los animales de compañía y los llamados animales liminales, aquellos que viven entre nosotros sin pertenecer a nadie, como las palomas. Por ello, la regulación de los espacios urbanos, incluidos los edificios, debería tenerlos en cuenta.
Aplicada al caso, esta perspectiva obliga a mirar el balcón con otros ojos. Para la administración del conjunto, era una parte de la fachada que debía mantenerse uniforme; para Asia y Andrés, era el lugar donde tomaban el sol, jugaban y observaban lo que pasaba afuera, tal como se apreciaba en las fotografías y en el video que aportó el accionante. La Corte concluye que los conjuntos residenciales deben garantizar a los animales de compañía un uso razonable de los espacios, y con ello lleva la protección animal a un terreno poco explorado, el del diseño y uso de los lugares donde los animales pasan su vida, más allá del castigo por maltrato.
Ahora bien, la sentencia no deja sin facultades a la propiedad horizontal. La Corte reconoce que los conjuntos residenciales pueden regular los bienes comunes, cuidar la estructura del edificio y exigir cierta uniformidad en la fachada. Lo que no admite es que esas reglas se apliquen de forma automática, sin considerar el caso concreto. Aquí pesaron mucho las pruebas: el Ministerio de Vivienda y las autoridades de Soacha coincidieron en que una malla liviana y desmontable no altera de manera relevante la fachada, y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal explicó el llamado “síndrome del gato paracaidista”, un riesgo previsible, grave y evitable. Frente a esa evidencia, la uniformidad estética tenía muy poco peso.
Otro de los puntos más importantes del fallo es que la Corte señala que cualquier restricción tiene que estar justificada y ser proporcional. La distinción entre la malla, que se mantiene, y la pérgola, que no, demuestra que la decisión no es una carta blanca para los cuidadores. También rescato que la Corte haya actuado antes de que se produjera el daño. Muchas veces, el derecho reacciona cuando el animal ya está herido o muerto; en este caso, bastó con demostrar que existía riesgo para justificar una medida de prevención.
Por último, el fallo no se limita al caso de Asia y Andrés. La Corte tomó nota de que los conflictos entre vecinos por los animales son frecuentes, pues entre 2023 y 2025 representaron el 43 % de los casos atendidos por el Centro de Atención Jurídica para la Protección y Bienestar Animal, y por eso exhortó al Ministerio de Vivienda a dictar reglas para que los reglamentos de propiedad horizontal incorporen estándares de convivencia interespecie.
En el Perú también son frecuentes los problemas en los edificios por la presencia de perros y gatos, y aunque la Ley 30407 reconoce a los animales como seres sensibles, no contiene reglas específicas sobre la convivencia en la propiedad horizontal. Una decisión como esta podría servir de referencia a nuestros jueces y, ojalá, también a nuestros legisladores.
Conclusiones
La Sentencia T-228 de 2026 parte de un hecho muy sencillo, una malla en un balcón, para llegar a una conclusión de gran alcance: los animales de compañía también habitan la ciudad, y sus necesidades de seguridad y bienestar deben tomarse en cuenta en los espacios que compartimos con ellos. Para llegar ahí, la Corte relacionó la protección animal con el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad familiar, la familia multiespecie y el derecho a la ciudad.
Es una decisión que no anula las reglas de la propiedad horizontal, pero sí les exige razonabilidad. Considero que la justicia espacial interespecie es un concepto que vale la pena seguir de cerca en nuestro país, porque nos invita a pensar en ciudades y edificios donde los animales no sean una molestia que se tolera, sino vecinos que también tienen su lugar. Todo sea en beneficio de los animales.
(*) Sobre la autora : Doctora en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM. Magister en Derecho Civil por la USMP. Abogada. Docente por la Universidad Científica del Sur.
