Por Natalia Zúñiga Arbildo, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada del Área Recursos Naturales del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.
El pasado miércoles 18 de abril del 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (la “Ley”). Para algunos, la entrada en vigencia de la Ley marca un hito histórico en el país, precisamente por ser el primer país en Latinoamérica que cuenta con una ley sobre la materia. Para otros, la Ley es, únicamente, un hito político, por lo menos hasta que se materialicen los objetivos y medidas ahí planteadas. Sin perjuicio de ello, toca reconocer que la aprobación de la Ley demuestra la voluntad -además, unánime[1]– del Estado Peruano de contar con mecanismos de adaptación y mitigación al cambio climático, que permitan cumplir con los compromisos internacionales asumidos ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (“CMNUCC”).
El Perú, en el año 1993, aprobó la CMNUCC, y en el año 2016 ratificó el Acuerdo de París. Estos instrumentos internacionales, reconocidos y ratificados internamente, tienen por objeto reducir las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (“GEI”) en la atmósfera de tal manera que no causen daños adversos en el sistema climático y social.
En esa línea, la Ley contempla, entre otras, las siguientes disposiciones:
- El Ministerio del Ambiente (“MINAM”), como ente rector, es el responsable del monitoreo y evaluación de (i) las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (que son aquellos compromisos para reducir las emisiones de GEI), y (ii) la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques. Asimismo, es responsable de elaborar periódicamente inventarios nacionales de GEI, fijación y aumento de reservas de carbono.
- Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático deberán ser incorporadas en las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus funciones, de manera coherente y complementaria.
- Los actores no estatales (sociedad civil y los pueblos indígenas originarios) tendrán un rol participativo en la determinación de acciones de adaptación de mitigación al cambio climático.
- La gestión integral del cambio climático se enfocará, principalmente, en: (i) desligar el crecimiento de los GEI del crecimiento económico; (ii) proteger, restaurar y gestionar sosteniblemente el ciclo hidrológico, buscando garantizar el derecho al agua; (iii) implementar acciones para la protección de ecosistemas frágiles (como glaciares, áreas naturales protegidas, ecosistemas de montañas, entre otros); (iv) recuperar las áreas deforestadas en todo el territorio nacional, con la intención de incrementar las reservas de carbono; así como (v) promover procesos constructivos sostenibles.
- Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, se declaran vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las autoridades competentes.
- Se deberá incorporar en los instrumentos de gestión ambiental el análisis del riesgo climático y la vulnerabilidad, así como medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
- Los organismos públicos o privados acreditados ante fondos climáticos podrán ser receptores y administradores de aportes públicos o privados destinados a la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
Como se observa, la Ley plantea pautas básicas y generales que resumen la decisión y objetivos del Estado para frenar los impactos del cambio climático. Por lo tanto, vale la pena recibir esta Ley con optimismo y esperar su reglamentación[2] y normas complementarias. Estas permitirán que el Estado (y la sociedad en su conjunto) trabajen juntos en la implementación de las medidas y políticas necesarias para combatir uno de los mayores problemas a nivel mundial.
Imagen:
[1] La Ley fue aprobada por 97 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra.
[2] El Ministerio del Ambiente reglamentará la Ley en un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir del 19 de abril de 2018.