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Imagínese un almuerzo de un día viernes, usted está acompañado de su familia y de pronto tocan el timbre de su domicilio y le entregan una notificación “arbitral” en la que se le ordena entregar “voluntariamente” su inmueble, dentro de un plazo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicha comunicación. Esto, en cumplimiento de un laudo arbitral derivado de un proceso arbitral en el que usted nunca participó, y en el que se ordena ejecutar un Contrato de Compraventa celebrado entre dos personas que usted no conoce y que dicen ostentar derechos sobre su inmueble.

Esto es exactamente lo que le pasó a la Municipalidad de San Borja. Aquí algunos datos relevantes de cómo es que mediante un “laudo arbitral” se ha tratado de transferir ilegalmente parte de los terrenos del Polideportivo de Las Torres de Limatambo[1].

Con fecha 29 de abril de 2014, la Municipalidad de San Borja fue notificada del Laudo Arbitral de fecha 27 de agosto de 2012 emitido por el árbitro único, Dr. William Johnm Henderson Zapata. Dicho arbitraje tuvo como sede, según se señala en el Laudo, la ciudad de Maynas, Loreto. En dicho arbitraje el Sr. Pedro Rolando Landa Niada, en calidad de demandante, y el Sr. Carlos Eugenio Deacon Illich, en calidad de demandado, discutían respecto a la ejecutabilidad de un Contrato de Compraventa celebrado con fecha 12 de enero de 2009, y su cláusula adicional, memoria descriptiva y planos de fecha 15 de enero de 2009 (en adelante, el Contrato de Compraventa).

En concreto, mediante dicho Contrato de Compraventa el Sr. Deacon vendía al Sr. Landa, el inmueble de un área de 29, 102.50 m2 ubicado en Jirón Claudia Galeno s/n, cuadra 1, Conjunto Habitacional Las Torres de Limatambo, San Borja. Lo extraño es que dicho inmueble se encontraba comprendido dentro de los terrenos inscritos a nombre y de titularidad de la Municipalidad de San Borja, según obra en las Partidas Electrónicas Nº 45347419 y Nº 45347427 del Registro de Propiedad Inmueble de la ciudad de Lima, desde los años 2000 y 2002, respectivamente.

El Árbitro Único ejerció un supuesto control difuso inaplicando para el caso concreto un Decreto Legislativo y un Decreto Supremo de la época del Gobierno Militar del General Velasco Alvarado, de tal manera que hacía supuestamente inválida y/o ineficaz la expropiación de esos terrenos por parte del Estado y por ende la inscripción a nombre del Estado de los terrenos correspondientes a dicho inmueble. Esto, comprometía supuestamente la validez del derecho de propiedad inscrito a nombre de la Municipalidad.

Así, las partes plantearon como controversia frente a un Árbitro Único, la ejecución de un Contrato de Compraventa de un inmueble sin que en dicho proceso arbitral participara el tercero (la Municipalidad de San Borja) que ostentaba derechos de propiedad debidamente inscritos y vigentes en Registro Públicos sobre los terrenos correspondientes a dicho inmueble. En otras palabras, en un arbitraje se discutieron derechos de un tercero que no tuvo ni voz ni voto durante el proceso y que finalmente fue amenazado con el despojo de dicha propiedad.

Luego de llevado a cabo supuestamente el proceso arbitral, el Árbitro Único emitió el Laudo ya referido en el que resolvió lo siguiente:

  • Declarar la validez del Contrato de Compraventa y por ende declarar que el Sr. Pedro Rolando Landa Niada había adquirido la propiedad de dicho inmueble.
  • Ordenar a Registros Públicos la inscripción del derecho de propiedad anteriormente reconocido, modificando y/o anulando lo que fuese necesario.
  • Ordenar la entrega en posesión del inmueble a favor del Sr. Pedro Rolando Landa Niada, bajo apercibimiento de lanzamiento forzado de sus ocupantes (entiéndase, el lanzamiento forzado de la Municipalidad de San Borja, en su calidad de actual ocupante de dichos terrenos en los que se ha erigido parte del Polideportivo de las Torres de Limatambo).

Fue así, que el día 29 de abril de 2014, la Municipalidad de San Borja fue notificada del referido Laudo y de la Resolución N° 16 de fecha 16 de abril de 2014, mediante la cual el Tribunal otorgaba a la Municipalidad de San Borja un plazo de quince (15) días hábiles para entregar el referido inmueble de forma voluntaria, bajo apercibiendo de procederse a la ejecución forzada de este requerimiento. A continuación un gráfico que ilustra a los principales actores de esta controversia:

¿Cómo es que este caso está vinculado con la Red de Orellana? Conforme a una serie de notas periodísticas, el Sr. Pedro Rolando Landa Niada, sería presuntamente uno de los principales testaferros del Sr. Orellana[2]. Más allá de la gravedad de los actos cometidos por esta red de corrupción, lo importante aquí es identificar cómo reaccionó el ordenamiento jurídico y, en particular, el sistema arbitral frente a este atropello cometido en contra de la Municipalidad de San Borja.

  1. “Super María Julia” y el K.O. a Orellana

Allá por el año 2011, se emitió un importante precedente que reguló el denominado amparo arbitral: El Precedente Vinculante del Caso Maria Julia[3]. En dicho precedente se establecieron taxativamente los supuestos en que procede el amparo arbitral, siendo el presente caso uno que calza específicamente en uno de dichos supuestos habilitantes:

 “No podrá declararse la improcedencia del amparo arbitral por aplicación del artículo 5º inciso 2) del Código Procesal Constitucional, en los siguientes supuestos:

  1. (…) c) Cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa y manifiesta de sus derechos constitucionales a consecuencia del laudo pronunciado en dicho arbitraje, salvo que dicho tercero esté comprendido en el supuesto del artículo 14º del Decreto Legislativo N.º 1071. (…)

La sentencia que declare fundada la demanda de amparo por alguno de los supuestos indicados en el presente fundamento, puede llegar a declarar la nulidad del laudo o parte de él, ordenándose la emisión de uno nuevo que reemplace al anterior o a la parte anulada, bajo los criterios o parámetros señalados en la respectiva sentencia. En ningún caso el juez o el Tribunal Constitucional podrá resolver el fondo de la controversia sometida a arbitraje.”

En el presente caso, se ha aplicado eficazmente el Precedente María Julia. Mediante sentencia del 02 de junio de 2015 del 2do Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmada recientemente mediante sentencia del 24 de enero de 2017 por la Quinta Sala Civil de la misma Corte[4], el ordenamiento jurídico ha respondido firmemente y ha combatido la corrupción implantada por Orellana en este tipo de arbitrajes. A continuación reseñaremos los principales argumentos esbozados por dichos pronunciamientos judiciales:

  • Aplicación del precedente María Julia: La autoridad judicial ha indicado que en el presente caso es de aplicación el supuesto c) del precedente María Julia que hemos transcrito líneas arriba. Esto, ya que se ha considerado que la Municipalidad, un tercero que no forma parte del convenio arbitral (y que por ende no intervino en el proceso arbitral), ha presentado una demanda de amparo constitucional alegando la afectación manifiesta de una serie de derechos constitucionales, como el derecho de propiedad, el derecho al debido proceso y, en particular, el derecho de defensa.

 

  • Afectación al derecho de Propiedad: La autoridad judicial ha indicado que la Municipalidad de San Borja es un tercero completamente ajeno al proceso arbitral llevado entre los señores Landa y Deacon, y laudado finalmente por el Dr. Henderson. Al ordenar la desocupación del inmueble, dicho laudo afecta de forma manifiesta y directa el derecho de propiedad de la Municipalidad de San Borja, derecho de propiedad que actualmente obra inscrito y vigente en los Registros Públicos a nombre de dicha Entidad.

Resulta particularmente ilustrativa la cita textual que realiza la autoridad judicial de la declaración del presunto “Comprador”, el Sr. Pedro Landa, ante la División de Investigaciones Especiales DIREAD PNP del 29 de abril de 2015. Transcribo la declaración en su totalidad por ser ésta la que demuestra el modus operandi de Orellana para este tipo de casos:

Lo anterior demuestra cómo es que Orellana usaba “procesos arbitrales fantasmas” para hacerse de derechos de propiedad ajenos.

  • Afectación al Debido Proceso y, en particular, al Derecho de Defensa: La autoridad judicial ha indicado que la Municipalidad no tuvo ni voz ni voto, estuvo en un total estado de indefensión, respecto del proceso arbitral en el que se discutió la transferencia de su derecho de propiedad. A lo anterior debemos agregar, que la Municipalidad nunca prestó su consentimiento respecto del pacto de arbitraje vinculado a dicha compraventa. En todo caso, la discusión sobre la validez del derecho de propiedad de la Municipalidad, deberá realizarse ante el Juez Natural.
  • Knockout a la corruptela de Orellana: Sobre la base de las afectaciones anteriormente reseñadas, la autoridad judicial combate con mano firme la corrupción resolviendo:
  • Declarar nulo y negar todo efecto de cosa juzgada al Laudo Arbitral de fecha 27 de agosto de 2012 emitido por el árbitro único, Dr. William Johnm Henderson Zapata.
  • Considerando que en estas instancias jurisdiccionales no podían pronunciarse respecto a la validez del Contrato de Compraventa que fue materia de análisis del proceso arbitral, se ordenó suspender sus efectos hasta que la autoridad competente emita un pronunciamiento formal, ello a fin de evitar cualquier perturbación del derecho de propiedad de la Municipalidad. La autoridad judicial indica que podríamos estar presente frente a un supuesto de nulidad manifiesta de dicho Contrato, dejando a salvo que sea la propia Municipalidad quien inicie un proceso judicial para cuestionar la validez de dicho Contrato de Compraventa.
  • Asimismo, se resuelve notificar de los actuados al Fiscal de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

2. Reflexiones finales

El mensaje es claro: nuestro ordenamiento jurídico y, en especial, el sistema arbitral de defensa de la legitimidad de este tipo de procesos de solución de controversias ha respondido y lo ha hecho firmemente. “Super María Julia” no ha permitido que se vulneren derechos constitucionales utilizando procesos arbitrales fantasmas. Los implicados ya están con procesos penales en marcha para definir su responsabilidad. Orellana está preso. Este caso demuestra que el arbitraje puede ser atacado por la corrupción pero que tiene herramientas para hacerle frente y salir victorioso de la batalla. El caso Odebrecht es la siguiente batalla, y estoy seguro que el arbitraje saldrá victorioso de ella.


*Esta publicación tiene como punto de partida el artículo publicado en la Revista Advocatus Nro. 30 bajo el título “Mecanismos legales de defensa del arbitraje comercial: Respuesta al efecto 0rellana y al incumplimiento del encargo por parte de los árbitros”.

FUENTE DE IMAGEN: http://www.recursoonline.com/?p=263

[1] Ver Reportaje de Cuarto Poder sobre este caso, en el siguiente link: http://youtu.be/furiDow2ibc?t=3m20s

[2] Ver, a modo de ejemplo, las siguientes noticias en las que se identifica la participación del Sr. Landa en estos ilícitos: (i) http://diario16.pe/noticia/57612-testaferro-confiesa-que-sirvio-red-orellana-apropiacion-costosos-terrenos; (ii) http://www.larepublica.pe/02-02-2012/con-dos-laudos-arbitrales-y-un-muerto-quitarian-terreno-al-hospital-valdizan; (iii) http://elcomercio.pe/politica/justicia/red-orellana-se-habria-apropiado-predios-creando-deudas-noticia-1739515.

[3] Ver: Recurso de Agravio Constitucional- Sentencia del Tribunal Constitucional http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00142-2011-AA.html

[4] Ver Expediente Nro. 25981-2014-0-1801-JR-CI-08, 2do Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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