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George Orwell, en torno a la libertad de la persona de expresar sus ideas, decía lo siguiente: “La libertad de expresión es decir lo que la gente no quiere oír”. Y es que, en una sociedad democrática, las opiniones son diversas. Y siempre habrá algunas que no compartamos, mas debemos respetarlas. En ese sentido, las opiniones se pueden expresar de distintas formas. Los caricaturistas tienen la habilidad, de un modo claro y conciso, de transmitir una idea u opinión, sea política, religiosa o de otra índole, con ironía. Muchas veces, este mensaje es captado por parte de la sociedad, de modo más ilustrado, en comparación de los columnistas. Sin embargo, esta estrategia comunicacional puede tener tanto impacto en la opinión pública, que puede generar rechazos de todo tipo.

A raíz de ello, el día miércoles de la presente semana, se produjo un atentado contra la sede del semanario satírico “Charlie Hebdo”, dejando doce muertos, y varios heridos de gravedad. Los autores del crimen tienen antecedentes en haber cooperado en redes yihadistas, grupo extremista y violento del Islam. Estos, al verse afectados por las sátiras hacia su religión, cometieron un acto inconcebible, que ha sido alabado por el Estado Islámico. Esta estrategia de comunicación conllevó una fuerte represión hacia el mencionado semanario, que, según se anota, solo ejercía su libertad de expresión. Si bien los hechos cometidos por el grupo terrorista son absolutamente condenables, es menester analizar la razón que los llevo a actuar de esa manera: la elasticidad de la libertad de expresión ejercida por Charlie Hebdo, y si esta vulneró algún derecho de algunos sectores religiosos.

El prólogo anteriormente mencionado, ha tratado de mostrar no solo una faceta del terrible atentado sufrido por el semanario Charlie Hebdo, sino también la otra oculta: las razones de lo acontecido. El objetivo del presente editorial será mostrar las diversas posturas en torno a si, el semanario Charlie Hebdo, al ejercer su libertad de expresión, debió tener ciertos límites. A diferencia de lo que pretende el editorial, el lector, al analizar las diversas posturas que se tocaran en el presente texto, podrá acoger una de ellas.

La libertad de expresión de Charlie Hebdo

Antes de examinar el ejercicio de la libertad de expresión del semanario Charlie Hebdo, es preciso señalar algunos puntos conceptuales en torno al derecho en cuestión.

A nivel doctrinario, se ha tratado este derecho de manera amplia. Marciani[1] precisa lo siguiente:

“El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental de la persona humana que está referido a la protección -frente a intromisiones estatales o de particulares- de las expresiones, opiniones e informaciones vertidas por cualquier individuo»

Es la libertad de la persona humana, a manifestar su opinión, sea cual fuese, por diversos medios. Puede ser de forma escrita u oral. Además, no puede haber injerencia alguna de tercero, en torno a la regulación de su difusión. Al ser la opinión de uno, forma parte la libertad, y esta no puede ser sometida, por ejemplo, a censura previa. Asimismo, el Tribunal Constitucional peruano se ha pronunciado, en diversas ocasiones, en torno a este derecho. Este tribunal ha señalado que la libertad de expresión “(…) se refiere a la capacidad de recibir los puntos de vista personales del emisor, que son opinables (…)”[2]. Es decir, este derecho tiene un lado positivo – de difundir la opinión – y uno negativo – de recibir la información -.

Por otro lado, es menester indicar su regulación en el ámbito internacional. En ese sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, establece lo siguiente:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión[3].

Este tratado regula, de una manera concisa, la libertad de expresión. Además, dicha norma otorga un margen de libertad amplio a la persona, respecto a su libertad de expresarse. A partir de una interpretación literal, podría deducirse que la libertad de expresión, en el presente tratado, no tendría límites, pues, como indica, “no tiene fronteras”.

Ya habiendo precisado la figura de la libertad de expresión, se puede decir que el semanario Charlie Hobde, en diversas ediciones de sus semanarios, emitía una opinión, de forma irónica, hacia diversos actores y grupos de la sociedad. Estos podían ser de carácter político, religioso, entre otros. Algunos de ellos fueron el mandatario francés Francois Hollande, el ex dictador chileno Pinochet, o la religión judía.

Sin embargo, las mayores controversias de su labor se dieron a raíz de diversas sátiras publicadas en el año 2006 y 2011[4], contra el profeta islámico Mahoma. Ello denotó una gran ofensa contra el Islam, cuyos grupos religiosos no veían con buenos ojos las caricaturas presentadas en contra de sus dioses. Dicha disputa llegó hasta los tribunales, en los cuales algunos musulmanes entablaron un juicio, por racismo, contra el semanario, quedando sin efecto la pretensión. El semanario, por su parte, como medio de defensa, alegaba que, en aras de informar a la ciudadanía, ejercía un derecho, como es la libertad de expresión, delimitada líneas atrás.

Estas sátiras contra el profeta Mahoma, como las publicadas en el año 2006 y 2011, eran el ejercicio de la libertad de expresión por parte del medio escrito en cuestión. Sin embargo, a raíz de esas opiniones que, de una u otra manera, ofendían a una religión, como la del Islam, ¿se debió limitar su ejercicio de la libertad de expresión?

¿Límites a la libertad de expresión?

Para comenzar a analizar este punto, es necesario precisar, en primer lugar, que ningún derecho es absoluto. La libertad de expresión no es la excepción. Si bien la opinión de las personas no puede ser reprimida ni censurada, estas no pueden vulnerar derechos de terceros. Además, como precisa Huerta[5]:

“(…) Los derechos fundamentales no son absolutos, sino que admiten restricciones, pues a partir de su reconocimiento e incorporación en un ordenamiento jurídico, coexisten con otros derechos o bienes constitucionales (…)”

De esta manera, el semanario Charlie Hebdo emitía opiniones que, según algunos, era parte de su libertad de expresión y que, por ende, no podía ser censurado ni reprimido.[6] Formaba parte del derecho a la crítica que cada persona puede formular en torno a algún tema. Esta defensa tiene como base una filosofía liberal, cuyo fundamento es la libertad de la persona a pronunciarse sobre el tema que crea conveniente opinar. Siguiendo esta línea, Regina Limo[7] indica lo siguiente:

“(…) Las personas tienen derechos, las creencias no (…) La gente tiene derecho a creer en Alá, en Jehová o en la Gran Patata (…) Tú y yo creemos en algo que otra persona va a considerar estúpido. A todos se nos puede criticar o hacer sátira de lo que pensamos (…) ¿Sabes por qué las creencias no son sagradas? ¡Porque pueden llegar a contradecirse entre sí! ¿Qué es lo que haría a una creencia más especial que otra? ¿La antigüedad? ¿La cantidad de creyentes? ¿Lo violentos que se puedan poner los de un lado? (…)»

Desde ese punto de vista, las sátiras publicadas por Charlie Hebdo fueron contra una creencia, mas no contra la persona misma que las profesaba. Como indica Limo, son sujetos de derecho las personas; sin embargo, las creencias no.

Asimismo, se considera a la libertad de expresión como un derecho que no debiera tener límites. Por ejemplo, Francisco Olea, periodista chileno, indica que “(…) no creo que haya que reglamentar el humor dentro de ciertos cánones morales o éticos y que hayan vacas sagradas que no se pueden tocar”[8] Además, menciona que, haber establecido un límite a la opinión de Charlie Hebdo en torno a los grupos religiosos, hubiera incentivado el fundamentalismo[9].

Por otro lado, ha habido diversos críticos en torno a sus publicaciones, calificándolas como discriminatorias e – incluso – racistas, señalando que ello debió dar pie a un límite de su libertad de expresión. Si bien condenan[10] los atentados contra los integrantes del semanario, esta línea considera a dichas publicaciones como un hate speech; es decir, una ofensa hacia algún grupo o persona, por razones de raza, sexo, religión, entre otros. En el caso del semanario, su ofensa tendría como razón de ser, un tema religioso, dado que, en diversas ocasiones, el profeta Mahoma era objeto de burla. Esta línea se fundamenta, en especial, por el argumento de que ningún derecho es absoluto, y que la libertad de expresión debe actuar en concordancia con otros derechos, como la dignidad y la igualdad.

Un representante de esta línea es LaPuente Gine[11], quien indica que “(…) es posible unos límites (a la libertad de expresión) que permitieran la sátira, la mofa, pero que filtraran los desagravios que pudieran directamente incitar a la violencia (…)”. Y es que, desde esta postura, hay un deber de responsabilidad por parte de los que emiten una opinión, hacia terceros, el cual es su libertad individual.

Conclusiones

La libertad de expresión, como la democracia, puede ser la más bella de todas, pero si se abusa de ella, puede ser la más perversa. En este caso, el semanario Charlie Hebdo ejerció su derecho a opinar, a través de sátiras. Sin embargo, su forma de ver al Islam y al profeta Mahoma, además de difundirla, de una manera ofensiva, conllevó a una fuerte represión de su libertad de expresión, por parte de grupos radicales, como el yihadismo.

No se pone en duda el rechazo al atentado cometido por el grupo yihadista, que acabo con doce vidas. Sin embargo, no se puede sesgar el debate público, dejando de lado el debate acerca de si se debió limitar su libertad de expresarse acerca de, en este caso, la religión de los musulmanes.

En el presente texto, se han mostrado y explicado las posturas, tanto a favor, como en contra, acerca de si es conveniente limitar la libertad de expresión, en torno a la labor que realizaba Charlie Hebdo. Dicha libertad, en este caso, fue aquello que los musulmanes no querían oír; sin embargo, colmaron su rechazo, mediante la violencia. Este caso debe reabrir el debate en torno a los límites de la libertad de expresión, armonizando todos los bienes jurídicos en cuestión, sin dejar de lado el respeto al actor principal: la persona humana.


[1] MARCIANI BURGOS, Betzabé. “La posición preferente del derecho a la libertad de expresión: un análisis crítico de sus fundamentos”, en Pensamiento Constitucional. Lima, primera edición, 2005. P. 351 – 378.

[2] Expediente No 2262 – 2004 – HC/ TC F.J. 13

[3] http://www.tc.gob.pe/tratados/uni_ddhh/instru_alca_gene2/dudh.pdf

[4] http://www.20minutos.es/noticia/2341192/0/charlie-hebdo/ataques/semanario/

[5] HUERTA, Alberto. “Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio”, en Pensamiento Constitucional. Lima, primera edición, 2010. P. 319 – 344.

[6] http://internacional.elpais.com/internacional/2015/01/09/actualidad/1420842456_901133.html

[7] http://utero.pe/2015/01/11/charlie-hebdo-jacinta-la-satira-y-otras-deidades/

[8] http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2015/01/150108_paris_charlie_hebdo_caricaturistas_testimonio_am

[9] http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2015/01/150108_paris_charlie_hebdo_caricaturistas_testimonio_am

[10] http://www.nytimes.com/2015/01/09/opinion/david-brooks-i-am-not-charlie-hebdo.html?_r=0

[11] http://elpais.com/elpais/2015/01/09/opinion/1420834517_824508.html

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