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*Escrito por Alexia Taboada

La celebración de Año Nuevo es un evento esperado en todo el mundo, es especial culturalmente y genera expectativas para el año venidero. De acuerdo al espacio geográfico, la cultura o la religión, existen distintas costumbres y tradiciones que definen la forma de celebrarlo. Quizá la más común y universal sea el reunirse con familia o amigos. En estas reuniones o fiestas, el consumo de alcohol acompaña la dinámica de la socialización. Según la Organización Mundial de la Salud, en el Perú “las personas consumen, en promedio, 8,4 litros de alcohol por año, 2,2 litros más que el promedio mundial”[1].

Todos conocemos los peligros existentes en la combinación de alcohol más conducción vehicular, la cual puede provocar accidentes de tránsito; por lo tanto, constituye un peligro para la seguridad pública.

En esta nota, nos centraremos en explicar en qué consiste el delito de conducción en estado de ebriedad, los operativos de alcoholemia, así como algunos aspectos a tomar en cuenta al momento de ser intervenido.

¿De qué trata el delito de conducción en estado de ebriedad?

La conducción en estado de ebriedad se encuentra regulado en el Código Penal como un delito contra la seguridad pública por la creación de un peligro común a la seguridad en el tránsito vehicular terrestre. La norma penal tiene la siguiente redacción:

Artículo 274°.-
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36° inciso 7.

Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36°, inciso 7.”

La norma penal considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando se sobrepasa los 0.5 gramos-litro de alcohol. Si bien a nivel particular puede haber mayor o menos resistencia hacia el consumo de alcohol de acuerdo a la persona, el legislador ha establecido un límite razonable en atención a la influencia del alcohol en nuestra manera de conducir en menor o mayor grado, ya que afecta al comportamiento, percepción, atención, psicomotricidad y toma de decisiones[2]. De forma más específica, dentro de nuestra regulación, la Ley 27753 incluye una Tabla de Alcoholemia, en el cual el estado de ebriedad se divide en etapas: 1) en el subclínico no hay signos evidentes, pero en las pruebas psicométricas se demuestra un lentitud en la respuesta de los estímulos, 2) en el periodo de ebriedad, se demuestra euforia y excitación, además de disminuir mucho los reflejos, 3) en la ebriedad absoluta, se evidencia una pérdida de control de sí  mismo, 4) en la grave alteración de la conciencia, hay una total falta de control de uno mismo y de coordinación, 5) Coma, en el cual representa riesgo de muerte. Estos periodos sirven para determinar las evidentes alteraciones psicológicas y físicas que presentan los conductores bajo los efectos del alcohol. Sin embargo, aunque se demuestren estas evidentes alteraciones descritas dentro de la Ley 27753, la persona intervenida debe someterse a un examen toxicológico para determinar el grado de alcohol en la sangre.

Para poder determinar si se ha incurrido en el delito de conducción en estado de ebriedad, se realiza una investigación preliminar, en la cual se presume que la persona ha conducido bajo los efectos del alcohol. Debido a la amplitud y a las formas agravadas de este delito, nos centraremos en el caso en el cual no se han cometido accidentes de tránsito ni infracciones de tránsito.

¿Qué ocurre si detienen a un conductor en un operativo policial de alcoholemia?

  1. En un operativo, la o el policía realiza una prueba de aire aspirado. Según el Nuevo Código Procesal Penal, esto se legitima en la misión de prevenir delitos de parte de la autoridad policial. El intervenido está obligado a colaborar con esta prueba. De esta manera, la autoridad policial puede determinar el estado de una persona por los rasgos físicos y psicológicos que padece bajo la influencia del alcohol y por el resultado del aire aspirado que determina si la persona ha consumido bebidas alcohólicas o no (artículo 213.1). Asimismo, el policía debe tener un libro de registros que comprende el control de las diligencias realizadas. Por otro lado, la autoridad policial que no cuente con el instrumento para realizar la prueba del aire aspirado, puede realizar el “test Hogan”, el cual comprende pruebas de coordinación y/o equilibrio. Sin embargo, si la autoridad policial cuenta con un alcohómetro y el resultado de la prueba de aspirado es negativo, el policía está imposibilitado de llevar al conductor a la comisaría; de hacerlo, incurriría en abuso de autoridad.
  2. Si el resultado de prueba del aire aspirado es positivo, o, en todo caso, si se presentan signos evidentes de estar bajo las influencias del alcohol. El intervenido será detenido y conducido al centro de control sanitario correspondiente para realizar el dosaje etílico mediante fluidos biológicos para determinar el grado de alcohol en el cuerpo (artículo 213.2). Tal como dispone la Constitución, el intervenido puede ser detenido hasta 48 horas. Asimismo, el Departamento de Química y Toxicología Forense de la PNP se encarga de realizar el dosaje etílico. Así, si la prueba resulta negativa, entonces no habrá sanción ni infracción y el conductor quedará en libertad.
  3. Si en la prueba de intoxicación el conductor sobrepasa los 0.5 gramos litro, se instaurará un proceso penal inmediato en su contra y un proceso administrativo, en el cual se le dará una infracción de tránsito, la cual puede implicar el pago de una multa y la suspensión de la licencia de conducir.

¿Qué es lo que se debe tomar en cuenta al momento al ser intervenido?

  1. Las entidades competentes para realizar operativos policiales de alcoholemia es la Policía Nacional del Perú (PNP); en específico, la división de policías de tránsito. Según el Decreto Legislativo 1267, en el artículo 2.14, ellos tienen la competencia para el control y monitoreo del tránsito vehicular. Ellos pueden ser asignados en la Dirección de Protección de Carreteras o en la Dirección de tránsito, Transporte y Seguridad Vial. Los efectivos policiales que no pertenezcan a dichas direcciones estarían cometiendo excediendo sus funciones.
  2. Cuando se traten de operativos policiales de alcoholemia, se debe cooperar y someterse a las pruebas que se soliciten, en una primera instancia, a la prueba del aire aspirado y, si resulta positivo, el conductor debe someterse a los controles de alcoholemia. De esta manera, si el conductor se resiste a realizar dichos controles, comete el delito de desobediencia a la autoridad, el cual se encuentra tipificado en el artículo 368 en el Código Penal. Por lo tanto, desobedecer la orden de someterse a los actos de investigación, agrava la situación.
  3. Según el Reglamento Nacional de Tránsito, el conductor puede ser intervenido si 1) ha cometido una infracción de tránsito, 2) se está realizando una operación policial y 3) si se sigue la comisión de un delito. De otro modo, el policía estaría incurriendo en una falta.

Es importante concluir recalcando la finalidad pública que persigue la tipificación de la conducción en estado de ebriedad. Las sanciones establecidas, tanto a nivel administrativo como en lo penal, tienen razón de ser en la importancia del bien jurídico tutelado: la seguridad pública, fundamental para la convivencia y el bienestar colectivo.


[1]Gestión. “Perú es el tercer país que más consume alcohol en la región”. 31/07/2015. En: https://gestion.pe/tendencias/peru-tercer-pais-consume-alcohol-region-96077-noticia/

[2] Taboada Pilco, Giammpol. Delito de conducción en estado de ebriedad. Primera edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2018.

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