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Escrito por Paul Villegas Vega (*)

La potestad sancionadora permite que se castigue el desarrollo de actuaciones que no son aceptadas por la sociedad y que hayan sido incorporadas en una lista específica (taxatividad) [1]. Esta posibilidad de imponer sanciones busca que el infractor no desarrolle más la referida actividad y que sus pares (otros agentes), observen las consecuencias de aquello que no deben realizar. Esto suena -quizás- sencillo, pero al considerar la particularidad del sector de energía e incorporar retos mayores tanto a nivel de tipificación como en la revisión de las situaciones que se presentan, esta tarea se torna compleja. 

El Derecho debe comprender e incorporar imágenes propias de industrias con especial particularidad como, por ejemplo, las industrias vinculadas a la agricultura donde el uso de amonio puede presentarse con la complejidad en seguridad que ello supone. En este escenario se valora la relevancia de la actividad y el riesgo que los insumos, el proceso y los productos suponen en la actividad.

De igual modo, en el sector energético [2], en el caso de los hidrocarburos, se valora la manera en que se realizan las actividades de exploración, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización; mientras que en el caso de la electricidad, la generación, transmisión, distribución y comercialización; considerando las etapas que todo proyecto supone, desde la evaluación de la factibilidad del desarrollo de la infraestructura y servicios, la construcción, la operación y, de ser el caso, el retiro de lo instalado.

Se debe tomar en consideración que, en un futuro, producto de los descubrimientos vinculados a los impactos ambientales o a la salud, se deba valorar la actuación de los agentes en el sector, incorporando medidas para eliminar, reducir y asumir la responsabilidad en caso se presenten determinadas circunstancias. En este caso, la regulación deberá determinar el tiempo y la manera que se realicen ajustes en la operación de manera que no se presente un impacto negativo para los agentes, entre ellos también los usuarios.

Asimismo, se debe evitar situaciones en las que llegada la fatiga (quizás motivada por falta de recursos humanos o económicos), de quien regula y supervisa, no se actúe frente a situaciones en la que la mejora en la manera de realizar las actividades industriales no se presenta, sino que se prioriza la continuación del momento técnico en que se encuentra la actividad y la maquinaria, olvidando (o evitando recordar) los riesgos que esto supone.

La afirmación previa no conduce a un escenario en que la dirección y operación de las actividades se realice en el ámbito público, pues resulta indispensable que las conductas y decisiones sean -sin duda- libres. Ellas deben serlo, evaluando a detalle los riesgos que como sociedad son aceptables, es decir, las acciones deben ser libres considerando el bienestar de la sociedad.

El aprovechamiento de la energía en las distintas facetas de la sociedad forma parte indispensable del quehacer diario. No obstante, sus impactos y los riesgos aceptados vinculados [3] han pasado a ser valorados de manera distinta en el tiempo, producto del conocimiento, la ciencia y la apreciación de los efectos generados sobre la sociedad y el medio ambiente.

En este contexto donde la regulación se encuentra en una constante evaluación, donde la valoración de la sostenibilidad -sin duda alguna- es parte indispensable de la discusión en energía, se espera -como mínimo- que la normativa vigente se cumpla. Así, los agentes vinculados a la energía desarrollen sus actividades conforme las obligaciones que tienen impuestas y -a su vez- tengan asegurados los derechos que tienen reconocidos.

Entre otras situaciones en las que se puede observar cómo se presenta una lectura conjunta de las obligaciones y derechos de los agentes, se encuentra la supervisión, donde se verificará el cumplimiento de las obligaciones de los agentes conforme la potestad otorgada al ente administrativo. Y, si fuese el caso de alguna conducta que pueda calificar como infracción, se iniciaría un procedimiento administrativo sancionador en el que se espera valorar si el administrado debe o no ser sancionado.

Impuesta una sanción, es probable que el administrado considere que la decisión de la administración pública se ha realizado vulnerando sus derechos o intereses. En ese escenario el administrado debe valorar la impugnación en vía administrativa y -si corresponde posteriormente- en vía judicial. Es a partir del control de la actuación de la administración pública que se puede corregir el -desde la perspectiva del administrado- vulneración que se la infringido y permitir a la administración pública volver al cauce de la legalidad.

En el proceso contencioso administrativo la administración pública y el administrado encuentran la oportunidad en la que, en base a la normativa aplicable propia del proceso, se pueda discutir sobre la coherencia de las decisiones de la administración pública con la regulación general (por lo menos se consideraría la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Texto Único Ordenado) y la regulación especial propia del sector energético.

 


Sobre el autor: Profesor Ordinario Asociado de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP e Investigador en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo GIDA de la misma casa de estudios. Enlace: https://www.pucp.edu.pe/profesor/paul-villegas-vega


 

Referencias:

[1] La presente comunicación ha sido realizada en el marco de los proyectos de investigación: La aplicación de técnicas de intervención administrativa para la implementación de la transición energética en Perú, financiado por el Vicerrectorado de Investigación de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP; y, La regulación de riesgos derivados del cambio climático y las nuevas fórmulas para su justa distribución social, financiado por la Agencia Estatal de Investigación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación de España.

[2] Al respecto, Mellado Ruiz, Lorenzo (2024) Retos jurídicos actuales del binomino agua-energía. En Revista catalana de dret públic. En el documento en referencia se alude al binomio y se resaltan aspectos mínimos para la incorporación de la lógica de la transición hídrica y energética.

[3] Al respecto, Esteve Pardo, José (2025) Principios de Derecho regulatorio. Servicios económicos de interés general y regulación de riesgos. En la tercera edición de esta obra se podrá encontrar un estudio detallado sobre regulación y la relevancia del riesgo en la misma.

Escrito por

Paul Villegas Vega

Profesor Ordinario Asociado de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP e Investigador en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo GIDA de la misma casa de estudios. Enlace: https://www.pucp.edu.pe/profesor/paul-villegas-vega

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