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Considerar al Perú por los mercados internacionales como una plaza de inversión se está volviendo una costumbre desde hace algún tiempo a pesar de la desaceleración sufrida, quizá lo novedoso es que en los últimos años nuestro país ha venido despertado el interés de otros países de la región, en específico de las empresas brasileras y mexicanas, u de otras jurisdicciones europeas o asiáticas. Siendo ello así, las operaciones de financiamiento resultan de vital importancia para darle vida a todo tipo de proyectos.

En tal sentido, resulta importante recordar que actualmente las empresas no domiciliadas en el Perú se encuentran gravadas sólo por sus rentas de fuente peruana. Por ende, en caso una empresa constituida en Brasil, Canadá, Chile, Suiza, Corea del Sur, Portugal o México otorgue un financiamiento a una entidad en el Perú, los intereses que se generen se encontrarán afectos a la retención del Impuesto a la Renta, el cual debe ser determinado teniendo en consideración la legislación doméstica, así como los Convenios para Evitar la Doble Imposición (en adelante, los CDI) suscritos con dichos países, algunos de ellos aplicables efectivamente a partir del 1 de enero de 2015 (caso concreto de Suiza, Corea del Sur, Portugal y México).

Bajo dicha premisa, consideramos relevante analizar las implicancias fiscales que afectan las operaciones de financiamiento desde diversos escenarios:

1. Préstamo de empresa extranjera brasileña, canadiense, chilena, suiza, coreana, portuguesa o mexicana a su vinculada peruana.-

Los intereses pagados a empresas no domiciliadas vinculadas se encuentran afectos, generalmente, a una tasa de 30%. Sin embargo, en aplicación del CDI entre Perú y alguna de las jurisdicciones mencionadas anteriormente, dicha tasa de retención se ve reducida al 15% o 10% (aplicable en algunos casos con Suiza y Portugal) siempre que el beneficiario efectivo de dichos intereses sea una empresa brasileña, canadiense, chilena, suiza, coreana, portuguesa o mexicana –según corresponda-. Cabe indicar que en dichos casos, las empresas residentes en las otras jurisdicciones estarían facultadas para aplicar como crédito contra su Impuesto a la Renta corporativo en Brasil, Canadá, Chile, Suiza, Corea, Portugal o México la retención abonada en Perú.

Sin perjuicio de lo señalado, es importante resaltar que serán deducibles para la empresa peruana los intereses provenientes de endeudamientos con partes vinculadas, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar un coeficiente de 3 al patrimonio neto de éste al cierre del ejercicio anterior. Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de aplicación del coeficiente no serían deducibles del Impuesto a la Renta peruano.

2. Préstamo de una empresa brasileña, canadiense, chilena, suiza, coreana, portuguesa o mexicana, a una empresa no vinculada.-

Los intereses pagados a una entidad brasileña no vinculada, se encuentran afectos a una tasa reducida del 4.99%, en caso se cumplan con los siguientes requisitos: (i) préstamos en efectivo, en los cuales se debe acreditar el ingreso de la moneda extranjera al país a través de bancos locales; (ii) los créditos deben estar destinados a propósitos empresariales o actividades gravadas con el impuesto; (iii) el acreedor no deberá encubrir una transacción entre partes vinculadas; (iv) la operación no deberá de calificar como una encubierta o “back to back”; y, (v) la tasa de interés no deberá exceder la tasa LIBOR más 7 puntos. De no cumplirse alguno de los requisitos indicados en el párrafo anterior, la tasa aplicable será de 15% o 10% (aplicable en algunos casos con Suiza y Portugal) en virtud los CDI suscritos por el Perú.

Al igual que en el caso anterior, la empresa del exterior podrán utilizar como crédito el impuesto efectivamente retenido en el Perú.

3. Celebración de un contrato de leasing local.-

En caso una subsidiaria en el Perú de una empresa brasileña, canadiense, chilena, suiza, coreana, portuguesa o mexicana celebre un contrato de leasing con una empresa peruana, no deberá de realizarse ningún tipo de retención en la medida que la empresa local deberá incorporar el ingreso como parte de su renta de tercera categoría.

Bajo dicho contexto, es importante mencionar que de acuerdo a las disposiciones del leasing en el Perú, la subsidiaria tiene derecho a depreciar en forma acelerada los bienes objeto del leasing de manera lineal en función a la cantidad de años del contrato y siempre que su duración mínima sea de 2 a 5 años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, entre otros requisitos.

Por su parte, los intereses abonados por la subsidiaria peruana serían deducibles del Impuesto a la Renta en la medida que se cumpla con el denominado principio de causalidad, en otras palabras, que dicho gasto coadyuve a la generación o potencial generación de renta gravada.

4. Celebración de un contrato de leasing internacional.-

Las empresas de leasing domiciliadas en Brasil, Canadá, Chile, Suiza, México, Portugal o Corea del Sur que deseen realizar operaciones en el mercado interno nacional con un domiciliado en el Perú deberán de estar registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en cuyo caso estarán autorizadas a celebrar los denominados contratos de arrendamiento operativo.

En caso dicho supuesto se cumpla, los intereses que sean abonados se regirán bajo los supuestos ya indicados, dependiendo de si nos encontramos ante partes vinculadas o no (tasa de 4.99%, 10%  o 15%.


 Fuente de la imagen: genieyasociados.com 

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