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Régimen laboral agrario en el Perú: algunos apuntes

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Autor: Fernando Cuadros Luque[1]

En octubre del 2000 se aprobó la Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario (Ley Agraria), con la finalidad de fomentar el desarrollo del sector agrario, el cual para efectos de la aplicación de la referida norma incluye a las actividades de cultivos y/o crianzas (excepto la industria forestal), acuícola y agroindustrial (realizada fuera de las provincias de Lima y Callao), excepto las relacionadas con trigo, tabaco, aceites, semillas oleaginosas y cerveza.

Dicha norma establece beneficios laborales y tributarios para las empresas que caducaban inicialmente el 31 de diciembre de 2010 pero posteriormente su vigencia fue ampliada hasta el 31 de diciembre de 2021 y se pretende hacerlo nuevamente desde el Congreso.

En lo referido a los beneficios laborales se crea un régimen laboral especial con derechos recortados (para los trabajadores) en relación con los establecidos en el régimen laboral general (regulado por el D. Leg. 728), incluyendo: pago de remuneración diaria (incluye compensación por tiempo de servicios – CTS y gratificaciones recortadas), descanso vacacional remunerado de 15 días calendario por cada año de servicio (vs. 30 días en el régimen general), indemnización por despido arbitrario equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año de servicio con un tope de 180 (vs. 1,5 remuneraciones mensuales por cada año de servicio en el régimen general con un tope de 12), aporte mensual del empleador de 4% de la remuneración por concepto de seguridad social en salud (EsSalud) vs. 9% en el régimen general y afiliación obligatoria al sistema de pensiones. No incluye asignación familiar, cobertura del seguro complementario de trabajo de riesgo ni seguro de vida.

En cuanto a los beneficios tributarios se reduce la tasa de impuesto a la renta para las empresas agrarias del 29,5% (bajo el régimen general) al 15%, para efectos del cálculo del impuesto a la renta se les permite aplicar un sistema de depreciación acelerada (20% anual) sobre el monto de las inversiones en infraestructura hidráulica y de riego que realicen, así como la recuperación anticipada del impuesto general a las ventas pagado en determinados casos.

Dicho esto, pasemos al análisis de los resultados de la Ley Agraria, sobre todo del régimen laboral,  en su ánimo de formalizar y desarrollar a dicho sector.

Actualmente la actividad agrícola sigue siendo la de más baja productividad en Perú, considerando que a pesar que absorbe al 25% de la población que trabaja, solo contribuye con el 6% del producto bruto interno (PBI). La productividad laboral promedio minera es 49 veces la agrícola. Asimismo, entre el 2007 y 2017, la productividad media en el sector agrícola no estuvo entre las de mayor crecimiento[1].

En cuanto a la cobertura del régimen laboral agrario, solo el 6,8% del total de la población ocupada en el sector agrícola está sujeta a dicho régimen, mientras que dicha cifra asciende al 30,6% en la caso de la población asalariada agrícola. En ambos casos, los resultados son pobres[2].

Ello se explica en buena parte por el hecho que en el sector agrario continúan predominando los trabajadores independientes y los trabajadores familiares (74,5%)[3], razón por la cual la creación de un régimen laboral especial no tuvo ningún efecto en la mayoría de segmentos agrícolas, y por ende, no contribuyó a su desarrollo.

De otro lado, la tasa de informalidad laboral se mantuvo elevada en la actividad agraria, alcanzando al 81,2% de asalariados agrícolas en el 2017, cifra ligeramente inferior a la registrada en el 2008 (89,2%). Incluso en el caso de las microempresas agrarias la tasa de informalidad laboral se mantuvo en 98% en el mismo período[4].

Dicha situación tiene su explicación en la aplicación exclusiva, en el plano laboral, del enfoque de reducción de costos laborales por trabajador (menores beneficios laborales) y no el de políticas de fomento de la productividad, en una actividad donde predominan las empresas de muy pequeña dimensión con bajos niveles de productividad.

Es cierto que las exportaciones agropecuarias no tradicionales han crecido de manera importante desde el 2002, pero dicho incremento se inicia en realidad con la vigencia del acceso sin aranceles al mercado de Estados Unidos (EEUU) vía el ATPDEA inicialmente y luego a través del Tratado de Libre Comercio. Así, entre el 2002 y 2017, dichas exportaciones crecieron 17% en promedio al año y 830% en términos acumulados. De hecho, similar tendencia se observa en el resto de sectores de exportación no tradicional, que no cuentan con ningún régimen laboral especial, pero también se benefician del acceso sin aranceles a EEUU[5].

Por tanto, la generación de empleo formal en el sector agrícola habría estado determinada fundamentalmente por los incentivos generados por el acceso menos costoso al mercado de EEUU que implicaron un incremento de la inversión, producción y exportaciones agrícolas no tradicionales. Así, en períodos de expansión de la producción y exportaciones agrícolas, creció el empleo en dicho sector, mientras que en épocas de desaceleración económica (por una reducción del poder de compra en EEUU por ejemplo) pasó lo mismo con el empleo, como sucede en el resto de actividades económicas, más allá del régimen laboral existente[6].

De otro lado, del total de trabajadores sujetos al régimen laboral agrario, el 89,3% forma parte de empresas grandes, es decir, con más de 100 trabajadores, porcentaje superior al observado en el 2008 (87,4%). Es más, solo 15 empresas agrícolas concentran a más de un tercio (35,1%) del total de trabajadores sujetos al referido régimen especial[7].

Cabe agregar que el 94% de empresas acogidas al régimen laboral agrario que tenían la condición de micro o pequeñas empresas (MYPE) en el 2008 se mantuvieron como tales en el 2017, es decir, no dieron el salto para convertirse en empresas grandes, a pesar de los incentivos otorgados[8].

En cuanto al tipo de empleo formal generado bajo el régimen laboral agrario, se observa que el 86,3% de trabajadores cuenta con un contrato a plazo fijo (lo que se ha agudizado desde el 2008) y solo el 13,7% tiene un contrato a plazo indeterminado, los cuales están regulados por las reglas establecidas en el régimen general y no por el régimen especial como algunos señalan erradamente[9].

Este uso intensivo de contratos temporales ha sido un factor disuasorio de la afiliación sindical  (pasó  de un ya paupérrimo 5% en 2008 a 4% en 2017) y la negociación colectiva, al depender de la decisión unilateral del empleador la renovación o no de dichos contratos y no requerir expresión de causa para su finalización, lo cual ha terminado afectando, entre otras cosas, el poder de negociación de los trabajadores bajo el régimen agrario y su posibilidad de acceder a mejoras remunerativas[10].

Al respecto, las remuneraciones reales promedio de trabajadores de empresas agrícolas formales, no mejoraron de manera significativa en el período 2004 – 2007, manteniéndose prácticamente estancadas, mientras que entre el 2008 y 2017, las remuneraciones promedio reales de trabajadores sujetos al régimen agrario, se incrementaron fundamentalmente cuando subió la remuneración mínima – RM (la remuneración mínima agraria está atada a los incrementos de la remuneración mínima general), mientras que cuando no lo hizo, se redujeron en términos reales o crecieron ligeramente, salvo excepciones[11].

Cabe agregar que si bien hubo cierta mejora de los ingresos reales promedio de las personas que laboran en la agricultura en general (incluyendo independientes, asalariados, etc.) en el período 2004 – 2017, su nivel aún se encuentra por debajo de la RM (S/ 565 a nivel nacional: S/ 796 en el ámbito urbano y S/ 436 en el rural)[12].

Otro de los efectos colaterales del régimen laboral agrario tiene que ver con una mayor desnaturalización del rol protector contra el desempleo de la CTS, al incluirla como parte de las remuneraciones de los trabajadores, y dejarlos en la práctica sin ingresos contingentes durante sus períodos de desempleo.

Además, al establecer un régimen de seguridad social en salud con menor aportación (4%) pero igual cobertura en prestaciones que el régimen regular afecta la sostenibilidad financiera de EsSalud y favorece a un segmento empresarial que no requiere de dicho subsidio, en perjuicio de otros sectores.

Así, al 2017 las aportaciones de las empresas sujetas al régimen laboral agrario sólo cubrían el 35% de los costos de las prestaciones, generando un subsidio cruzado de las aportaciones efectuadas por los empleadores del seguro regular hacia los empleadores agrícolas. Y el déficit ha venido incrementándose en el período 2001 – 2017[13].

Por lo expuesto, consideramos que la vigencia del régimen laboral agrario debe culminar el 2021, dado que quienes realmente se beneficiaron (a través de una mayor rentabilidad) fueron aquellos segmentos empresariales que estaban en capacidad de asumir los costos laborales derivados del régimen general: principalmente productores de la costa y agroindustriales. Las grandes empresas agrícolas, que son sus principales usuarias, como ya dijimos, están en capacidad de asumir los costos de la regulación general, mientras que las MYPE agrarias, de ser el caso, podrían acogerse a los regímenes laborales especiales MYPE que implican incluso menos costos laborales que el régimen agrario, aunque lo óptimo sería que pasen al régimen laboral general en el corto plazo.

En cuanto a los beneficios tributarios, creemos que estos deberían irse reduciendo de manera gradual en un período muy corto de tiempo luego del 2021.


Imagen obtenida de: https://bit.ly/2XBKGfI

La versión original de este artículo fue publicada en la revista Análisis Laboral de febrero de 2019 (AELE).

[1] Reseña profesional: Licenciado en economía por la Universidad del Pacífico. Especialista en mercado de trabajo, empleo y seguridad social. Se ha desempeñado como Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), especialista y gerente (e) de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), consultor de la Organización Internacional del Trabajo, asesor en el Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del MTPE y asesor del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). Actualmente es profesor invitado de los cursos Economía Laboral y Políticas Públicas Laborales y Responsabilidad Social Empresarial en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

[1] INEI – ENAHO y Cuentas Nacionales 2007 – 2017.

[2] MTPE – Planilla Electrónica (PE) 2017 e INEI – ENAHO 2017.

[3] INEI – ENAHO 2017.

[4] INEI – ENAHO 2008 y 2017.

[5] BCRP y SUNAT 2002 – 2017.

[6] BCRP, MTPE, INEI y SUNAT.

[7] MTPE – PE 2008 y 2017.

[8] MTPE – PE 2008 y 2017.

[9] MTPE – PE 2008 y 2017.

[10] MTPE – PE 2008 y 2017.

[11] MTPE – ENSS 2004 – 2007 y PE 2008 – 2017.

[12] INEI – ENAHO 2004 – 2017.

[13] EsSalud 2001 – 2017.

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