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Introducción

Un mercado es el ambiente donde se reúnen sujetos que demandan y/o que ofrecen algún servicio o bien en particular, tratándose no necesariamente un espacio físico, sino en términos generales todo mecanismo que permita la interacción entre diversos agentes.

En dicho escenario, los agentes realizan transacciones con la intención de lograr las condiciones más favorables para sus intereses, condicionados por la oferta y demanda de bienes y/o servicios existente en determinado momento.

En el presente trabajo nos enfocaremos en el mercado de valores, mercado dentro del cual se negocian valores mobiliarios, constituyendo dicho mercado en el caso peruano, la Bolsa de Valores (BVL)[1].

A través de dicho mercado, entidades partícipes de la economía de un país pueden obtener fondos mediante fuentes alternativas al tradicional fondeo bancario, a través de herramientas como la emisión de instrumentos deuda y/o capital, reduciéndose de este modo costos de financiamiento (eliminación de spread bancario), o contando con capital sin obligación de pago predeterminada (el pago de utilidades a accionistas se realiza en la medida en que estas existan y se decida realizar su distribución).

Asimismo, en dicho mercado agentes superavitarios (ofertantes de capital) pueden realizar inversiones en los referidos instrumentos empleando los mismos como mecanismo de inversión o ahorro. Así, el ahorro interno de los ciudadanos es canalizado hacia el mercado de valores y de capitales, efectuándose una asignación de recursos eficiente, y a su vez el sector privado financia inversiones y/o proyectos necesarios para su crecimiento en el mediano y largo plazo. Del mismo modo, el sector público puede acceder recursos para cubrir necesidades de financiamiento del gobierno central, municipal y entes estatales.

Relevancia mercado de valores

Por lo explicado, el mercado de valores constituye un elemento de suma importancia para la economía de un Estado, toda vez que a través del mismo se consigue promover la inversión a través de la realización de nuevos proyectos a cargo del sector privado y/o público –con las bondades directas a indirectas que ello puede implicar- y se consigue fomentar el ahorro de la población a través de alternativas de mayor rentabilidad a la que puede redituar una inversión “tradicional” por ejemplo, un depósito a plazo, o ahorro, respectivamente.

Ahora bien, a diferencia de mercados internacionales que cuentan con un mayor prestigio y reconocimiento internacional (i.e. New York Stock Exchange), la BVL presenta ciertas limitaciones en cuanto a la cantidad de valores listados (y por tanto, alternativas de inversión para los ahorristas), como a la liquidez de los mismos (atributo que resulta de interés para los inversionistas en tanto les permite conocer el nivel de negociación de un valor). Siendo estas las condiciones de la BVL, naturalmente los efectos positivos indicados en las líneas precedentes se verifican de una forma muy tenue en nuestro territorio.

Actualmente, Morgan Stanley Capital International (MSCI) clasifica a la BVL como mercado emergente[2], lo cual implica que el mercado de valores peruano cuenta con un nivel de desarrollo intermedio. No obstante, debido a los problemas indicados anteriormente, en el año 2015 puso en revisión dicha condición.

En ese contexto, en tanto la degradación de categoría a mercado frontera hubiera conllevado inevitablemente una de fuga de capitales del país[3], el Estado peruano promulgó una serie de normas que buscaban promover el dinamismo en el sector, dentro de las cuales se promulgó la Ley 30341 – Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, conforme a la cual se exoneró a las ganancias por la enajenación de acciones y valores representativos de acciones[4], siempre que las operaciones que generen dicha ganancia sean realizadas en la BVL y cumplan con determinados requisitos a tales efectos.

Ahora bien, antes de referirnos al tratamiento tributario aplicable a las ganancias y rendimientos provenientes de operaciones con valores mobiliarios, consideramos pertinente referirnos a los tipos de valores comprendidos en nuestro análisis. Ello porque la legislación tributaria no contiene un concepto autónomo de “valor mobiliario”, por lo que corresponde que los alcances de dicho concepto sean definidos por la normativa comercial o mercantil vigente.

Aspectos generales de los Valores Mobiliarios 

Concepto de Valor Mobiliario

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto Legislativo 861 – Ley del Mercado de Valores y por el Artículo 255 de la Ley 27287 – Ley de Títulos Valores, los valores mobiliarios son títulos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales y patrimoniales, o derechos de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.

Sobre la base de dicha definición, los valores mobiliarios pueden ser clasificados en dos grandes subcategorías: valores representativos de deuda y valores representativos de capital.

Valores mobiliarios representativos de capital

Los valores mobiliarios representativos de capital son aquellos títulos que otorgan derechos en el capital, patrimonio o en las utilidades del emisor.

Los principales valores mobiliarios representativos de capital son las acciones, definidas por el Artículo 257 de la Ley de Títulos Valores como aquellos títulos emitidos por una entidad que representa una parte alícuota de su capital social.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que las acciones pueden ser negociadas en mercados del exterior, entre otras, bajo las siguientes modalidades:

  • American Depositary Receipts (ADR): Son recibos negociables emitidos por los bancos de los Estados Unidos de América, con la finalidad de ser negociado en el mercado de valores de Estados Unidos. Estos recibos representan la propiedad sobre acciones de una empresa no estadounidense, en ese sentido, los ADR otorgan los mismos derechos que emanan de las acciones subyacentes.
  • Global Depositary Receipts (GDR): Se trata de títulos sustancialmente similares a los ADR, pero, a diferencia de éstos, los GDR se encuentran destinados a ser negociados en mercados distintos a los de la plaza de los Estados Unidos de América. Los GDR se negocian en múltiples mercados, en especial en la Bolsa de Luxemburgo o en SEAQ (Stock Exchange Automated Quotation).
  • Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores: Constituyen títulos emitidos por los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, que representan cuotas del Patrimonio del Fondo Mutuo de Inversiones en Valores.
  • Certificados de participaciones en Fondos de Inversión en Renta de Bines Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA): Constituyen títulos emitidos el fondo o el fideicomiso, respectivamente, que representan la tenencia de cuotas en el patrimonio o trust.

Valores mobiliarios representativos de deuda

Los valores mobiliarios representativos de deuda son aquellos que confieren a sus titulares derechos crediticios. Los principales valores mobiliarios representativos de deuda regulados por la legislación local son los siguientes:

  • Obligaciones: Conforme al Artículo 263 de la Ley de Títulos Valores, las obligaciones son aquellos títulos que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo concedido en favor del emisor, quien mediante su emisión y colocación reconoce deudas en favor de sus tenedores. Las obligaciones pueden ser emitidas bajo dos modalidades:
    • Bonos: constituyen obligaciones de largo plazo, estos es, títulos de deuda con vencimiento por un plazo mayor a un año.
    • Papeles Comerciales: constituyen obligaciones de corto plazo, es decir, títulos de deuda con vencimiento de hasta un año.

Otros valores

  • Exchange Traded Funds (ETF): A diferencia de los casos anteriores, el Reglamento de la LIR contiene una definición de este concepto, de acuerdo a la cual los ETF son definidos como vehículos de inversión, cuyas cuotas de participación se encuentran listadas en bolsas de valores, respaldadas por una canasta de activos de los que se deriva su valor, y que tiene como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos.

Normalmente, los ETF reproducen “índices bursátiles”, de renta fija, de materias primas, de un país o de un sector. La rentabilidad de los ETF depende del comportamiento de los precios de los activos por los que está compuesto, que generan una valoración diaria por parte de su administrador y una unidad de participación.

  • Facturas Negociables: Representa la titularidad de una cuenta por cobrar, pendiente de vencimiento, transmisible por endoso o un valor representado por anotación en cuenta contable de una Institución de Compensación de Valores (en Perú, CAVALI ILCV), que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la cual se ha emitido mediante una factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico.

Régimen aplicable a las rentas provenientes de valores mobiliarios emitidos por entidades peruanas

De acuerdo al Artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), a diferencia del caso de los sujetos no domiciliados en el país, sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, caso en el cual el Impuesto a la Renta (en adelante, IR) peruano recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana, en el caso de contribuyentes domiciliados en el país, las rentas obtenidas por los mismos estarán sujetas al IR en Perú por las rentas locales y del exterior que pudieran obtener.

A tales efectos los Artículos 9, 10, 11 y 12 contienen reglas destinadas a determinar en qué casos las rentas gravadas obtenidas por los contribuyentes del impuesto califican como rentas de fuente peruana.

Ahora bien, las rentas derivadas de valores mobiliarios pueden ser hasta de tres tipos: i) dividendos, ii) intereses y iii) ganancias de capital.

No obstante, a efectos del presente trabajo, el análisis se enfocará en el tratamiento tributario a las ganancias de capital derivadas de la enajenación de valores mobiliarios en la BVL.

Régimen general

1. Rentas derivadas de la enajenación de valores mobiliarios – Ganancia de Capital

Las ganancias de capital que derivan de la enajenación de valores mobiliarios emitidos por entidades peruanas se considerarán de fuente peruana en todos los casos, conforme lo establece el inciso h) del Artículo 9 de la LIR. Asimismo, dicha calificación resulta aplicable también a las ganancias que se obtengan en la enajenación de ADR y GDR que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.

El monto de la ganancia de capital gravable se determina por la diferencia entre el valor de mercado del valor enajenado y su costo computable. Al respecto la LIR contiene reglas expresas dirigidas a cuantificar dichos conceptos.

Reglas de Valor de Mercado

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 32 de la LIR, las reglas de valor de mercado aplicables a valores mobiliarios son los siguientes:

  • Valores cotizados en mecanismos centralizados de negociación: el valor de transacción o el valor de cotización, el que resulte más alto.
  • Valores no cotizados en mecanismos centralizados de negociación: el valor de transacción o el valor de participación patrimonial, el que resulte más alto.

De otro lado, tratándose de operaciones entre partes vinculadas, el valor de mercado deberá determinarse conforme a la metodología prevista en la normativa de Precios de Transferencia, cuyo régimen se encuentra regulado por el Artículo 32-A de la LIR y sus normas reglamentarias.

Reglas de Costo Computable

De acuerdo al Artículo 21 de la LIR, el costo computable de valores mobiliarios corresponde a su valor de adquisición (i.e., valor de suscripción, tratándose de operaciones en el mercado primario y precio de compra, en el caso de operaciones en el mercado secundario). En caso de adquisiciones a título gratuito, el costo será aquel que correspondía al transferente.

Ganancia de Capital de Fuente Peruana

1. Ganancias de Capital de fuente peruana obtenida por personas naturales domiciliadas

Las ganancias de capital de fuente peruana obtenidas por personas naturales y/o sucesiones indivisas domiciliadas se considerarán rentas de segunda categoría sujetas a una tasa efectiva de 5%[5].

El IR de segunda categoría deberá ser determinado anualmente por el contribuyente, a través de la Declaración Jurada Anual.

2. Ganancias de Capital de fuente peruana obtenida por personas jurídicas domiciliadas

Las ganancias de capital de fuente peruana percibidas por personas jurídicas domiciliadas calificarán como rentas de tercera categoría, sujetas al régimen general del IR, conforme lo establecen los Artículos 28 y 55 de la LIR. Cabe indicar que dichas rentas se sujetarán a imposición en cabeza del enajenante, en el ejercicio gravable en que la transacción se realice, según lo indicado en el Artículo 57 de la LIR.

Conforme a las modificaciones a LIR, la tasa del IR de tercera categoría aplicable desde el ejercicio 2017 es de 29.5%.

3. Ganancias de Capital de fuente peruana obtenidas por personas naturales o jurídicas no domiciliadas

Conforme a las reglas establecidas por los Artículos 54 y 56 de la LIR, las ganancias de capital de fuente peruana obtenidas por contribuyentes no domiciliados se encontrarán sujetas al IR de acuerdo a las siguientes reglas:

  • Si la enajenación es realizada dentro del país[6], la ganancia de capital se encontrará gravada con la tasa de 5%.
  • Si la enajenación es realizada fuera del país, la ganancia de capital se encontrará gravada con la tasa de 30%.

Ganancia de Capital de Fuente Extranjera

1. Ganancia de capital de fuente extranjera obtenidas por personas naturales domiciliadas:

Las rentas de fuente extranjera obtenidas por personas naturales se suman a sus rentas del trabajo y tributan bajo la escala progresiva-acumulativa aplicable a dichas rentas.

De acuerdo con la LIR, la escala progresivo-acumulativa aplicable a las rentas del trabajo y de fuente extranjera obtenidas por personas naturales, es la siguiente:

Suma de la Renta Neta del Trabajo y Fuente Extranjera Tasa de IR
Hasta 5 UIT (*) 8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%

(*) Valor UIT 2017: S/ 4,050.00

(**) Las primeras 7 UIT provenientes de rentas de trabajo se encuentran exoneradas del impuesto. Adicionalmente, desde el ejercicio 2017, existe la posibilidad de realizar una deducción adicional de 3 UIT bajo el cumplimiento de determinadas condiciones.

1. Ganancia de capital de fuente extranjera obtenidas por personas jurídicas domiciliadas:

Las rentas de fuente extranjera obtenidas por personas jurídicas domiciliadas se suman a su renta neta de tercera categoría y tributan bajo la tasa corporativa de 29.5% para el ejercicio 2017.

En caso se obtengan resultados negativos en términos netos, provenientes del exterior, los mismos no podrán compensarse con los resultados obtenidos en Perú.

2. Ganancia de capital de fuente extranjera obtenidas por contribuyentes no domiciliados:

Tal como se indicó previamente, de acuerdo al Artículo 6 de la LIR, los contribuyentes no domiciliados sólo se encuentran sujetos a tributación en Perú por sus rentas de fuente peruana. Por ende, las ganancias provenientes de rentas de fuente extranjera no se encontrarían sujetas a tributación en el Perú en caso sean obtenidas por contribuyentes no domiciliados.

Régimen del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA):

El MILA constituye un mercado bursátil integrado por las Bolsas de Valores de Chile, Colombia, México y Perú, representadas por la Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Valores Mexicana y la Bolsa de Valores de Lima, respectivamente.

Con el propósito de incentivar la negociación de valores en el MILA, la LIR ha incluido un régimen especial aplicable a la negociación de valores en dicho mercado por parte de personas naturales domiciliadas, el cual se encuentra previsto en el Artículo 51 de la LIR. De acuerdo con dicho régimen, las personas naturales que obtengan rentas de fuente extranjera por la enajenación de valores del MILA, deberán sumar y compensar entre sí dichas rentas y si de ello resultara renta neta, ésta se sumará a la renta neta de segunda categoría derivada de la enajenación de valores, encontrándose sujeta a la tasa de 6.25%.

Desde la perspectiva tributaria peruana, los valores peruanos adquiridos por inversionistas residentes en los otros Estados que conforman el MILA se encuentran sujetos al régimen general del IR de no domiciliados. Es decir, no existen reglas especiales aplicables a sujetos residentes en Estados que conformen el MILA respecto de la generación de ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores peruanos.

Resumen del régimen aplicable a ganancias de capital en el ejercicio 2017:

Tipo de Renta Contribuyente
PN
Domiciliada
PJ
Domiciliada
PN No
Domiciliada
PJ No
Domiciliada
Ganancia de Capital de fuente peruana 5% 29.5% 5%/30% 5%/30%
Ganancia de Capital de fuente extranjera

8%/14%/17%/20% 30%

6.25% (MILA)

29.5% N/A N/A

 

Exoneración del IR aplicable a Ganancias de Capital obtenidas en la enajenación de acciones y otros a través de la BVL

Tal como se indicó anteriormente, en el año 2015, MSCI puso en revisión la categoría de mercado emergente de la BVL, corriéndose el riesgo de una forzosa fuga de capitales del Perú, como consecuencia de una decisión de degradación de categoría.

En ese contexto, el Estado vio conveniente promover la realización de operaciones en dicho mercado, para lo cual emitió la Ley 30341, mediante la cual se exoneró del IR las rentas provenientes de la enajenación de acciones comunes y acciones de inversión, y otros valores representativos de acciones, siempre que determinados requisitos se verifiquen en cada operación, respectivamente.

Conforme a lo dispuesto por la Ley 30341 y Reglamento, las enajenaciones de dichos valores deben ser realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación peruano, esto es, la BVL. Esto es, la exoneración no será aplicable si las acciones o derechos representativos de acciones son enajenados en una bolsa del exterior (i.e. NYSE), o a través de operaciones extrabursátiles (OTC).

Sobre este régimen, es preciso indicar que con la dación del mismo no sólo favorece de manera directa a los ahorristas, quienes podrán encontrar libre de impuestos las eventuales ganancias que pudieran obtener en la venta de determinados valores haciendo uso de la BVL, sino que también se beneficia a los emisores de los títulos enajenados, por otorgársele un atributo adicional a los títulos que puedan emitir (encontrarse libre de gravamen en Perú) aumentando las posibilidades de captar fondos, por resultar instrumentos más atractivos para los ahorristas.

Para acceder a la exoneración en cada caso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Límite de porcentaje (10%) de acciones o valores representativos de acciones vendidos:

Este requisito, importado del modelo colombiano, tiene por fundamento impedir la transferencia del control de la entidad emisora de acciones libre de impuestos. En efecto, en tanto la medida de exoneración busca generar un marco de incentivo para ahorristas, y así promover el mercado bursátil, no se busca que inversionistas de mayor envergadura puedan beneficiarse de este régimen por no tratarse del “público objetivo” de esa medida.

El cumplimiento de este requisito exige que en un período de 12 meses, el transferente y sus partes vinculadas de manera individual o conjunta no transfieran la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por una determinada entidad, ya sea mediante operaciones simultáneas o sucesivas.

Asimismo, el reglamento establece que, para determinar el 10%, tratándose de acciones, el porcentaje se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta de acciones de inversión de la empresa, según corresponda al momento de la enajenación.

En la práctica, la determinación del cumplimiento de este requisito se realiza verificando el número de acciones en circulación de la entidad emisora de acciones, en el momento en que se efectúe una venta sobre los mismos, tomándose este dato de los Estados Financieros de la entidad[7], y teniendo en consideración eventuales aumentos o reducciones de cantidad de acciones que puedan darse, los mismos que en principio deberán constar en los Hechos de Importancia[8] comunicados a la SMV, y por tanto ser de público conocimiento.

2. Presencia bursátil:

Es requisito copiado del modelo chileno exige que las acciones enajenadas cuenten con presencia bursátil. Para definir si una acción o valor representativo de acciones cuenta con presencia bursátil, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  • Dentro de los 180 días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que las acciones hayan generado un monto de negociación diario que hay superado el monto límite de 4UIT (para el año 2017, ello es equivalente a S/ 16,200).
  • El número de días que cumplan con el requisito de negociación mínima antes aludido se dividirá entre 180 y se multiplicará por 100.
  • El límite establecido por vía reglamentaria para tales efectos es de 15%.

En relación a este requisito debe considerarse que la BVL publica diariamente la lista de valores que se negocian y que cuentan con presencia bursátil.

Comunicación a CAVALI:

A fin de acceder a la exoneración detallada en párrafos anteriores, el Reglamento establece que se deberá realizar la comunicación a CAVALI por cada operación de venta que el contribuyente considere exonerada. Esta comunicación se hace de forma de independiente para cada operación.

Asimismo, se establece que dicha comunicación deberá ser presentada en forma previa a la liquidación en efectivo de la operación y deberá contar con la identificación del contribuyente, si la comunicación la realiza un tercero, éste deberá contar con el documento que acredite su representación.

Finalmente, el Reglamento señala que CAVALI deberá verificar si al momento de presentar la comunicación cumple con el requisito de presencia bursátil, según corresponda. Por el contrario, de no verificarse el incumplimiento, CAVALI deberá realizar la retención del IR que corresponda bajo el régimen general del IR.

Pérdida de la exoneración:

El Artículo 4 de la mencionada norma señala que si después de aplicar la exoneración, el emisor deslista los valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los 12 meses siguientes de efectuada la enajenación, se perderá la exoneración que hubiera aplicado respecto de los valores deslistados.

Nótese que la norma citada ha establecido que, los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deben comunicar a la SUNAT, según el procedimiento previsto en el reglamento, los valores cuyos registros se cancelen dentro de los 12 meses de efectuada la enajenación.

Adicionalmente se ha establecido que mediante Reglamento se establecerán excepciones a lo dispuesto en el presente artículo tomando como criterio los supuestos de deslistado de valores regulados en las normas de la materia, así como las formas de reorganización empresarial.

Modificaciones al Régimen:

El régimen descrito estuvo vigente desde el 1 de enero 2016 teniendo como fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2018. No obstante, mediante Decreto Legislativo 1262 de 31 de diciembre de 2016, se realizaron modificaciones al régimen descrito, incorporándose nuevos valores al mismo, así como ampliándose el plazo del mismo hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

Mediante el Decreto Legislativo 1262 se extendió el beneficio a los siguientes títulos:

  • Valores representativos de deuda.
  • Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.
  • Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).
  • Facturas negociables[9].

Cabe precisar que a efectos de acoger las ganancias obtenidas por la enajenación de valores incluidos en los alcances de la exoneración por el Decreto Legislativo, deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos enumerados a continuación, según cada caso:

  • Bonos convertibles en acciones:

Se establecen los mismos requisitos previstos para las acciones y valores representativos de acciones, esto es, presencia bursátil y no venta de más del 10% de acciones del capital social.

  • Valores representativos de deuda, ETF que tengan como subyacente acciones y/o valores representativos de deudas, Certificados de Participación de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Certificados de Participación de Fondos de Inversión en Renta de Bines Inmuebles (FIRBI) y Certificados de participación en Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA):

Se establece que la exoneración se aplicará siempre que dichos títulos cuenten con presencia bursátil y su enajenación se realice a través de mecanismos centralizados de negociación locales.

Es decir, no se exige el requisito de enajenación de menos 10% de los títulos emitidos por la entidad en un periodo cualquiera de 12 meses, que sí resulta aplicable para las acciones y valores representativos de acciones.

A estos efectos, en principio, la presencia bursátil es la misma que la prevista por la Ley para acciones y valores representativos de acciones. Sin embargo, deberá evaluarse si el Reglamento establece alguna disposición específica para el caso de los títulos indicados en el presente acápite.

  • Facturas negociables:

Para acceder a la exoneración bastará con enajenar dichos títulos a través de mecanismos centralizados de negociación locales.

Régimen aplicable a pérdidas por la venta de valores cuya ganancia potencialmente se pudo encontrar exonerada del IR

En caso una entidad identifique pérdidas por la venta de valores cuya ganancia potencialmente se pudo encontrar exonerada del IR, estas no deberán ser deducibles para efectos de la determinación del IR a su cargo.

A mayor abundamiento, es preciso indicar que la Resolución del Tribunal Fiscal No. 21422-1-2011 ha adoptado esta hipótesis, indicando que “cuando se trate de operaciones cuya ganancia de capital goce de una exoneración, no será procedente que una eventual pérdida otorgue derecho a una deducción, debido a que se trata de operaciones cuyo resultado en conjunto el legislador ha optado por no someterlo a imposición; (…), la aceptación de la deducción de la pérdida constituiría un beneficio adicional.”

Consideramos que la conclusión arribada por el Tribunal resulta correcta, en tanto siendo que las potenciales ganancias que se hubieren podido obtener por tales operaciones se hubieran encontrado exoneradas del IR, resulta razonable limitar la deducibilidad de las mismas de cara a la determinación de dicho impuesto.

En el caso de sujetos domiciliados en Estados que hubieren celebrado Convenios para Evitar la Doble Imposición con el Perú, incluyendo a los países de la Comunidad Andina de Naciones, el régimen descrito en las líneas precedentes puede variar.

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FUENTE DE IMAGEN: http://www.tramitadoradeacciones.com/images/com-numeros.jpg

[1] De acuerdo a su estatuto, la BVL tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Proporcionar a los participantes del mercado los locales, sistemas y mecanismos que les permitan, en sus diarias negociaciones, disponer de información transparente de las propuestas de compra y venta de los valores, la imparcial ejecución de las órdenes respectivas y la liquidación eficiente de sus operaciones.
  2. Fomentar las negociaciones de valores, realizando las actividades y brindando los servicios para ello, de manera de procurar el desarrollo creciente del mercado.
  3. Inscribir, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias, valores para su negociación en Bolsa, y registrarlos;
  4. Ofrecer información al público sobre los Agentes de Intermediación y las operaciones bursátiles.
  5. Divulgar y mantener a disposición del público información sobre la cotización de los valores, así como de la marcha económica y los eventos trascendentes de los emisores.

[2] Las bolsas de valores integran tres tipos de mercado: desarrollado, emergente y frontera. En el primero están las más grandes del mundo, como Wall Street, y en el último las Bolsas de los países que atraen menos inversión, como por ejemplo, Venezuela. El Perú se encuentra en el estadío intermedio.

[3] Al respecto es necesario indicar que en tanto cada categoría implica una banda de riesgo, la misma es tomada en consideración por cada inversionista (y sus entidades supervisoras) para definir en sus Políticas de Inversión, el porcentaje de cartera que podrá ser invertido en países de cada categoría, considerando el riesgo que invertir en tales jurisdicciones conlleva.

[4] Valores representativos de acciones” incluye a los siguientes valores mobiliarios siempre que los activos subyacentes sean exclusivamente acciones:

  • American Depositary Receipts (“ADRs”).
  • Global Depositary Receipts (“GDRs”).
  • Exchange Trade Funds (“ETFs”).

Los ADRs, GDRs and ETFs, respectivamente, deben estar listados y negociados en la BVL.

[5] De acuerdo al Artículo 24 de la LIR, las ganancias de capital constituyen rentas de segunda categoría. La misma norma establece que las rentas de segunda categoría se someten a la tasa de 6.25% sobre la renta neta, la misma que se obtiene deduciendo de la renta bruta el 20%. Ello equivale a afirmar que resulta aplicable una tasa efectiva de 5% sobre la renta bruta.

[6] Se entiende que una enajenación de valores es realizada en el país cuando estos se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sean negociados a través de un mecanismo centralizado de negociación del Perú: la BVL.

[7] Información disponible en http://www.bvl.com.pe/mercempresas.html

[8] De acuerdo al artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, el registro de un determinado valor acarrea para su emisor la obligación de informar a la SMV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los Hechos de Importancia, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna.

La importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar su decisión de invertir o no en el valor. Dentro de tales hechos se encuentran decisiones tales como el aumento o reducción de capital de una sociedad emisora.

[9] En el caso de facturas negociables, de acuerdo a lo dispuesto por el la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 219-2007-EF, las operaciones de cesión de créditos sin recurso se encuentran sujetas al siguiente régimen, para fines del IR:

  • Para el adquirente del crédito: La diferencia entre el valor nominal del crédito y su valor de transferencia constituye un ingreso por servicios, gravable con el IR.
  • Para el transferente del crédito: La transferencia de créditos genera un gasto deducible, determinado por la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia.

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