Escrito por Piero Alexis Malca Vilchez
El 13 de marzo se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2018-CD/OSIPTEL. Con ella, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en las Telecomunicaciones (OSIPTEL) busca regular las prestaciones de los servicios de televisión de paga. Esta decisión ha causado gran polémica en distintos sectores de la sociedad, especialmente en grupos empresariales como Claro o Movistar, pues el cambio normativo les prohíbe vender decodificadores por un monto extra al pago por la activación del servicio. Por esto, en las siguientes líneas se explicará la implicancia del Artículo 7, sobre las reglas específicas para la contratación del servicio contenidas en el cuerpo normativo, y la modificación al Artículo 16-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en nuestro ordenamiento.
Para asegurar la prohibición, la normativa tiene como eje central al Artículo 7, el cual ordena lo siguiente:
“Artículo 7.- Obligación de las empresas operadoras de proveer el equipamiento de red que permita la prestación efectiva del Servicio de Televisión de Paga
Por la aplicación de la Tarifa de Acceso y, en su caso, de la Tarifa por Punto de Prestación Adicional, las empresas operadoras del Servicio de Televisión de Paga se obligan a entregar y, de ser necesario, a instalar el equipamiento de red que permita la prestación efectiva de dicho servicio en todos los puntos de prestación, con las condiciones de calidad y los atributos tecnológicos contratados en cada caso, estando prohibidas de aplicar otros conceptos tarifarios o efectuar cobros adicionales diferentes a los señalados en el artículo 3”.
Lo que pretende OSIPTEL con la medida es que las empresas proveedoras del servicio de televisión de paga incluyan el costo del equipo con el pago inicial. De esta manera se le facilita a los consumidores la comparación de los precios en el mercado, ya que tendrían una noción más exacta del desembolso correspondiente para hacer efectivo el servicio.
Por otro lado, la modificación mencionada consiste en incluir un párrafo adicional al Artículo 16-A. Dicha inclusión manda lo siguiente:
“Los acuerdos que celebren las empresas operadoras para el financiamiento del pago por la instalación o acceso de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los contratos adicionales que celebren para la adquisición o financiamiento de equipos terminales, no pueden implicar plazos de permanencia o pago de cuotas por periodos superiores a seis (6) meses; salvo las reglas específicas previstas en el presente artículo para los servicios públicos móviles”.
Es decir, de ahora en adelante se encuentran proscritas las tarifas ajenas a las ya pactadas por el servicio que impidan el ejercicio efectivo de la prestación en un plazo mayor de seis meses. Dicho artículo garantizaría, por ejemplo, una virtual prohibición del cobro por conceptos de alquiler del decodificador en un plazo mayor al ya señalado.
Finalmente, la interpretación conjunta de las normas explicadas garantizaría una mayor transparencia en el precio final del producto, debido a que el comprador no se vería sorprendido con más gastos una vez este haya signado el contrato.
Imagen obtenida de: https://goo.gl/K9AagU