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¿Quién es responsable? : Sobre la censura de Ana Jara y los mecanismos de control político

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La política está presente en nuestra legislación de manera implícita. Este es un hecho, ya que podemos valorar este indispensable elemento social en nuestra actual carta magna, pues en diversos artículos de la constitución existe una normatividad que regula la relación intersubjetiva entre los diversos órganos de poder.

Los mecanismos de control político son herramientas legales que permiten al Legislativo ejercer control sobre las diversas funciones del Ejecutivo. Esta semana, hemos sido testigos, justamente, de la aplicación de esta gama de mecanismos de control, no solo presentes en la Constitución, sino también en el Reglamento del Congreso de la República. La censura del Gabinete Ministerial de la premier Ana Jara, el pasado 30 de marzo, evidencia una lamentable crisis política que está sufriendo el gobierno de turno.

En el presente editorial, nos proponemos examinar todos los mecanismos de control político vigentes en nuestra legislación, además de proporcionarle al lector los datos históricos y noticias de actualidad que le permitirán ubicarse en el panorama jurídico de los acontecimientos relevantes que se llevarán a cabo en los siguientes días.

  1. Investidura del Consejo de Ministros

Los mecanismos de control político son los que mantienen un equilibrio de poderes entre el órgano Ejecutivo y el Legislativo. En nuestro Estado presidencialista, son 11 los  mecanismos de control político, siendo uno de los más importantes y conocidos: el de la Investidura del Consejo de Ministros, llamado también por un amplio sector el “Voto de confianza”.

Los artículos 130 de la Constitución y 82[1]del Reglamento del Congreso establecen que una vez elegido el Primer Ministro, dentro de los 30 días siguientes, es obligación del Premier exponer y debatir las medidas más importantes de su futura gestión. En caso el Congreso no este reunido, la Constitución y el Reglamento del Congreso le otorgan facultades al Presidente para convocar una legislatura extraordinaria. El Premier, junto a su gabinete, deberán reunir el mínimo de la mitad más uno de los votos congresales, es decir la mayoría simple. En caso no logren reunir los votos requeridos, todo el gabinete ministerial se ve obligado a renunciar. Si el Congreso le niega la Investidura a dos gabinetes consecutivos, la Constitución le otorga al Presidente en el artículo 134[2]de la Constitución la facultad de disolver el Congreso de la República. Una vez disuelto, el Presidente deberá convocar elecciones inmediatas.

 Sin embargo, en la Constitución se hacen algunas excepciones a esta única forma de revocatoria parlamentaria. Estas excepciones especifican que no se puede aplicar esta disolución congresal cuando el órgano Legislativo se encuentre bajo estado de sitio o cuando falte un año para que finalice el mandato parlamentario.

No es obligación del Premier presentar un plan detallado con plazos sobre su gestión ministerial, por lo que se podría considerar que la investidura no es un mecanismo de control político propio del Legislativo hacia el Ejecutivo, sino uno de legitimación pública característica de un régimen legislativo completamente presidencialista[3].

Como dato histórico: el 14 de marzo del año 2014 el Congreso decidió no otorgarle el voto de confianza al entonces Premier René Cornejo, medida que no ocurría desde hace más de 30 años. Sin embargo, para la segunda votación se logró conseguir los votos necesarios (62 a favor, 55 en contra y 9 abstenciones) para legitimar al gabinete ministerial de ese entonces. En caso no hubiera conseguido los votos para aquella segunda votación, el presidente Ollanta Humala hubiera podido revocar el parlamento.

Cabe resaltar que la Premier Ana Jara obtuvo el voto de confianza en agosto del 2014 por 55 votos a favor, 54 en contra y 9 abstenciones, donde fue el voto dirimente de la Presidenta del Congreso Ana María Solórzano indispensable para obtener la legitimación.

  1. Interpelación y Voto de Censura

Otra medida de control político reflejada en nuestra Constitución y en el Reglamento del Congreso, es la de la “Interpelación”, la cual viene acompañada procedimentalmente del Voto de Censura. La Interpelación está contemplada en el artículo 131 de la Constitución y en el artículo 83[4] del Reglamento del Congreso. Es un mecanismo que obliga al Ministro interpelado a presentarse al Congreso para debatir sobre el tema de interés público solicitado. En el artículo 83 del reglamento se dispone que la medida de interpelación se deba presentar de manera escrita y firmada por el 15%  del número legal de congresistas, y luego se procederá a agendarse. Una vez que se presente la medida de interpelación, esta se debe admitir por el voto de un tercio de los congresistas hábiles. Después de interpelado el Ministro, en caso el parlamento no esté satisfecho con su declaración, la Constitución y el Reglamento del Congreso le otorgan facultades al legislativo para censurar al ministro. Esta medida está contemplada en el artículo 132 de la Constitución y en el artículo 86 del Reglamento del Congreso. Para presentar la moción de censura se debe tener el respaldo del 25% del número legal de congresistas. Sin embargo, para censurar a un ministro se necesita mayoría simple del número legal de parlamentarios. Si la censura es aprobada contra el Presidente del Consejo de Ministros, debe renunciar todo el gabinete ministerial. Si es contra un solo ministro, solo renunciaría el funcionario censurado. En caso se censure dos gabinetes consecutivos, el presidente puede también disolver el Congreso de la República bajo los mismos supuestos de la negación de la Investidura Ministerial.

Esta medida de control político es, sin duda, una de las más importantes en nuestra legislación, ya que los motivos para interpelar y censurar a un ministro no están debidamente regulados, siendo el tema de interés público una materia muy susceptible a interpretaciones. Es por ello que la interpelación y el voto de censura son mecanismos que se utilizan como herramientas políticas para el control de poderes desde el legislativo hacia el ejecutivo.

El miércoles de esta semana se pudo presenciar el voto de censura hacia la Premier Ana Jara, por lo que tras su censura, todo el gabinete ministerial se vio obligado a renunciar. La censura fue un acto meramente político, el cual surgió por presuntos actos de espionaje perpetrados por parte del ejecutivo hacia una serie de personajes significativos.

Como dato histórico: el último voto de censura fue realizado por el Congreso en el año 1963, durante el gobierno del presidente de Acción Popular; Fernando Belaunde Terry. El ministro censurado en aquel entonces fue el médico Julio Óscar Trelles Montes, el cual fue duramente criticado por no haber impedido las fuertes revueltas anti-hacendados que se desarrollaron en Cusco. Como se puede apreciar estos mecanismos de sanción al ejecutivo no son sanciones de actos ilegales sino son castigos asentados por la ineficacia de las funciones ministeriales del gabinete. Sin embargo, sí hay mecanismos otorgados por el Congreso para sancionar al ejecutivo cuando este incumple normativas. A continuación, serán analizados.

  1. Acusación Constitucional y Antejuicio

En nuestra Constitución existe un mecanismo que permite al parlamento sancionar, e incluso encarcelar (con un debido procedimiento del cual es parte el Poder Judicial) a los funcionarios Públicos que han delinquido e incumplido la constitución en ejercicio de sus funciones. Estamos hablando del mecanismo de Acusación Constitucional mediante el cual se realiza el Antejuicio Político a determinados altos funcionarios públicos de la nación. El mecanismo de Acusación Constitucional se encuentra presente en el artículo 99 y 100[5]de nuestra Constitución y le otorga facultades al parlamento de acusar, incluso 5 años después de terminado su oficio, a los funcionarios por los supuestos antes mencionados. La Constitución permite acusar a ex –Presidentes, Congresistas, miembros del Tribunal Constitucional, Ministros, Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, vocales de la corte Suprema, al defensor del Pueblo, al fiscal supremo y al Contralor General. El congreso, una vez que admite la Acusación Constitucional, puede sancionar al funcionario destituyéndolo de su labor y hasta incluso puede inhabilitarlo 10 años de su función. En los casos de Acusación Penal el Fiscal de la Nación está obligado a formular una denuncia ante la Corte Suprema en un plazo de cinco días.

El pasado 19 de marzo del 2015 se archivó la Acusación Constitucional  referida contra el ex – ministro de Energía y Minas; Pedro Sánchez Gamarra. Para este caso se realizaron 2 acusaciones constitucionales. Una por mediante decreto de urgencia 023-2009   haber cambiado la prioridad de la asignación de gas natural (infracción a los artículos 38 y 65 de la Constitución). Otra acusación, por haber privilegiado a la Minera Shougang, afectando así el interés público de la nación (infracción 38, 44, 54, 66 y 73 de la Constitución). Sin embargo dichas acusaciones constitucionales no fueron aceptadas, debido a que el abogado del ex – ministro Pedro Sánchez, el doctor Natale Amprimo, logró comprobar la invalidez  de los fundamentos de derecho de la acusación interpuesta por el congresista Teófilo Gamarra. El congreso decidió por esos motivos negar la acusación constitucional interpuesta con 33 votos a favor, 44 en contra y 9 abstenciones.

  1. Comisión Investigadora

La constitución otorga también mecanismos de control político que permiten investigar a los órganos ejecutivos correspondientes. Tal como señala el artículo 97 de nuestra Constitución y el artículo 88[6] del Reglamento del Congreso, el parlamento puede conformar comisiones investigadoras cuando el ejecutivo atente contra temas de interés público. Si es necesario pueden, incluso, obligar a los encargados a comparecer ante las comisiones. Para crear una comisión investigadora se necesita la aprobación del 35% de congresistas Pueden ser investigados, al igual que en la acusación constitucional, todos los órganos del ejecutivo a excepción del Presidente de la República. La Constitución otorga facultades a la comisión investigadora de levantar secretos bancarios y hasta incluso levantar la reserva tributaria, siempre y cuando no se vulnere la intimidad personal. En caso se encuentre evidencias durante las investigaciones de actos delictivos, la comisión puede iniciar una acusación constitucional. En caso ser aprobada dicha acusación, la comisión remitirá todo lo investigado al Poder Judicial.

Como dato histórico, durante los últimos meses hemos tenido comisiones investigadoras y fiscalizadoras que han indagado a los ex Presidentes Alan García Pérez y Alejandro Toledo Manrique. Ambos han sido investigados por actos delictivos, siendo el dirigente aprista investigado por el polémico caso “Narco – indultos” y el dirigente de la chacana por el caso “Ecoteva”.

Existen muchos más mecanismos de control político en nuestra Constitución y Reglamento del Congreso, tales como el control presupuestal, la revisión de actos y la invitación a informar, sin embargo, estos no son utilizados comúnmente.

  1. Conclusión

Queda claro entonces que, en una sociedad donde la política y el juego de poderes entre los diversos órganos estatales están presentes, se deben establecer unas mínimas reglas de juego que eviten la vulneración de principios tan fundamentales como lo son la libertad y la democracia. Hemos analizado que la Constitución y el Reglamento del Congreso son los que establecen estos límites. Son justamente estos límites los que nos llevarán a tener en un futuro una sociedad donde la política sea sinónimo de bienestar y caballerosidad. Y es que como diría Albert Camus: «En la política, son los medios los que deben justificar el fin».


Fuente de la imagen: peru21.pe

Bibliografía

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/A57F4E5846308A36052575DF0082BA47/$FILE/Mecanismos_de_Control_Politico-Informe_de_Base.pdf

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/62648BD367A3F041052575A700820327/$FILE/antej.pdf

http://www.larepublica.pe/17-03-2014-/congreso-define-hoy-si-le-da-o-no-el-voto-de-confianza-a-gabinete-cornejo

http://peru21.pe/politica/gabinete-cornejo-que-pasaria-si-congreso-no-le-da-voto-confianza-2174223

http://www.rpp.com.pe/voto-de-confianza-gabinete-ana-jara-congreso-noticia_719755.html

http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamentodelcongreso.pdf

http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/A57F4E5846308A36052575DF0082BA47/$FILE/Mecanismos_de_Control_Politico-Informe_de_Base.pdf

[1] Artículo 130°.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Artículo 82. Dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno del Congreso reunido en período de sesiones ordinario o extraordinario

[2] Artículo 134°.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

[3] Guía del Procedimiento de Investidura del Gabinete Ministerial” elaborada por Jose Elice Navarro, Oficial Mayor del Congreso de la República

[4] Artículo 131°.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos. La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.

Artículo 83. El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: 48 a) El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del quince por ciento del número legal de Congresistas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. b) Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los Ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego respectivo. La interpelación no puede realizarse, en ningún caso, antes del tercer día siguiente a la votación ni después del décimo. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial.

[5] Artículo 99°.- Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas

Artículo 100°.- Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.

[6] Artículo 97°.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

Artículo 88.-El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables.

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