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Tras la censura al gabinete presidido por la Ministra Ana Jara una pregunta ronda en el aire: ¿El Presidente puede nombrar en su lugar a alguno de sus actuales Ministros? La pregunta admite, al menos, 3 respuestas: a) la primera, sí, con excepción de la Ministra Ana Jara, pues sobre ella recayó, principalmente, la censura; b) la segunda, sí, pues, aun cuando se nombre, incluso, a Ana Jara estaríamos ante un nuevo gabinete; y c) la tercera, no, pues la censura fue contra todo el gabinete, incluida, sin lugar a dudas, Ana Jara.

Descartemos el escenario más improbable. La Constitución establece en su artículo 132° que el Consejo de Ministros, o el Ministro censurado debe renunciar. Eso significa que, en el caso de Ana Jara, sería un despropósito que, pese a la censura recaída en su contra, el Presidente la designe nuevamente como Primera Ministra. Un escenario como ese desdibujaría la figura de la moción de censura y supondría, en la práctica, una provocación innecesaria del Ejecutivo al Congreso en momentos donde lo que se necesita es mayor estabilidad y gobernabilidad democráticas.

Pero ¿qué hay del escenario a) y c)? ¿En estos tampoco cabe que el Presidente nombre a alguno de sus Ministros en reemplazo de Ana Jara?

El escenario a) sostiene que el Presidente sí puede hacerlo. Según éste lo único que el Presidente está impedido de hacer es nombrar nuevamente a Ana Jara. En mi opinión, sin embargo, esta posibilidad es poco afortunada en virtud de lo que señala la Constitución. De conformidad con esta, cuando se censura al gabinete todos los Ministros, incluida la Premier, deben renunciar. La censura al Consejo de Ministros es una prerrogativa del Congreso para controlar y limitar el poder del Ejecutivo que procede en situaciones excepcionales y urgentes. De ahí que en el Perú, en 52 años, se haya aprobado solo una vez –ayer-, y que en toda nuestra historia republicana se haya aprobado solo 4 veces. Esta posición se refuerza por lo que señala el artículo 133° de la Constitución, según el cual si el Presidente del Consejo de Ministros es censurado se produce la crisis total del gabinete. La consecuencia práctica de este hecho, si interpretamos la Constitución de conformidad con sus principios y valores, es que se reemplace a todo el gabinete, de lo contrario, esta norma constitucional quedaría vacía de contenido.

Por lo tanto, pienso que el escenario c) es el más plausible de todos. Este tiene la ventaja de aclarar las dudas prácticas que surgen de la censura al gabinete, y a la vez de dotarla de sentido a la luz de las funciones y competencias que la Constitución le atribuye a los distintos poderes del estado. El escenario c) establece que, sin perjuicio de las dificultades que ello implica, el Presidente no puede nombrar en reemplazo de Ana Jara a ninguno de sus actuales ministros, y tampoco puede volver a designarlos ni en los ministerios que ocupaban, ni en ningún otro. Esta conclusión es severa, pero es la que mejor refleja las implicancias de esta figura constitucional. Una figura pensada para disciplinar la actuación  del Ejecutivo, evitando que el poder se ejerza de espaldas a la ciudadanía y en perjuicio del interés público.


Fuente de la imagen: redaccion.lamula.pe

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