El 24 de enero la Defensoría del Pueblo llevó a cabo una conferencia de prensa en la que dio a conocer su informe titulado ‘Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial’. Desde su publicación, este informe ha sido controversial, cuando menos por tres razones.
En primer lugar, porque asume posición respecto a la conformidad de las gracias concedidas -se muestra en contra- con estándares legales y jurisprudenciales peruanos e internacionales. Es por ello que el informe ha sido constantemente citado por detractores del fujimorismo y/o del indulto y criticado por quienes se encuentran de acuerdo con el mismo.
En segundo lugar, porque Maritza García, parlamentaria de Fuerza Popular, presentó una denuncia constitucional contra el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez. Ella señala que transgredió sus funciones al evaluar la prerrogativa del presidente Kuczynski, conculcando el principio de buena administración, e incurrido, según sus declaraciones, en delito de función[1].
En tercer lugar, porque para un análisis exhaustivo de las gracias otorgadas se requiere revisar el expediente e informe médico que originó que la Comisión de Gracias Presidenciales recomendara indultar a Fujimori. Sin estos documentos no se puede fundamentar o desmentir con certeza que el indulto tenga o no base material, aunque procedimentalmente haya sido incorrecto. Sin embargo, el informe no contó con esta información debido a que el Ministerio de Justicia se negó a entregar el expediente advirtiendo que sería contrario a la Ley de transparencia y acceso a la información, Ley de protección de datos personales y la Ley de salud.
¿Qué dice el controversial informe?[2] En esta nota podrás conocer los argumentos brindados por la Defensoría del Pueblo en su informe de treinta y cuatro páginas en tan solo diecisiete puntos.
El informe está dividido en tres capítulos y por ello empleamos la misma distribución.
Capítulo I: Las gracias presidenciales en el Perú
- Trayectoria histórica del indulto: El informe inicia recordando que la facultad de indultar es un rezago de los tiempos cuando imperaba el régimen absolutista. Esta figura no estaba sometida a ningún control y solo dependía de la absoluta libertad del gobernante. Sin embargo, hoy esta facultad perdura, pero está supeditada a una serie de estándares legales, constitucionales y jurisprudenciales tanto del Perú como del Derecho Internacional.
- Clasificación de gracias presidenciales: El informe explica que “existen cuatro tipos de gracias presidenciales: el indulto común, entendido como el perdón de la pena a los sentenciados por delitos que no cuenten con impedimento legal; el derecho de gracia, dirigido a los privados de libertad no sentenciados con grave exceso de carcelería; la conmutación de la pena, en virtud de la cual se reduce el monto de la condena impuesta; y las gracias fundadas en razones humanitarias, que constituyen el tema central de este informe”.
- El fundamento de las gracias fundadas en razones humanitarias: Consiste en que “la reclusión de personas cuya salud se encuentra seriamente comprometida, implica una mayor afectación a su integridad personal, por lo que la privación de libertad pierde su objeto y todo intento de resocialización resulta insostenible”.
- Instauración de una comisión ad hoc en la década de los 90: El marco legal penal de los noventa, en gran medida por su pretensión efectista, implicó en muchos casos la violación de las garantías del debido proceso. En consecuencia, posteriormente, mediante ley se creó una comisión ad hoc cuyo objetivo era evaluar, calificar y proponer el derecho de gracia o el indulto a personas procesadas o condenadas por terrorismo, con base en elementos probatorios insuficientes y sin relación con grupos terroristas
Capítulo II: Estándares para la concesión de gracias presidenciales
- Fundamento constitucional: La base constitucional del indulto y la gracia presidencial se encuentra en el Artículo 118 numeral 21 de la Constitución Política del Perú.
- Excepciones legales: Existen excepciones legales que impiden el indulto por la comisión de ciertos delitos. Tal es el caso de la “Ley N° 26478, que excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado; el Decreto Legislativo N° 1181, que prohíbe el derecho de gracia, amnistía, indulto y conmutación de pena para los actores del delito de sicarito; y la Ley N° 28704, que prohíbe la concesión de gracias presidenciales para los autores de los delitos de violación de menores y violación de estos, seguida de muerte o lesiones graves”.
- Deber de motivación: Las gracias presidenciales son prima facie incompatibles con determinados derechos y principios y que, por ello, deben motivarse de manera objetiva y suficiente en proporción al grado de lesión de los derechos, principios y valores constitucionales implicados. En ese sentido, mientras más graves los crímenes o las lesiones de derechos, más rigurosa debe ser la motivación que sustenta la gracia.
- Derechos y principios afectados por las gracias presidenciales: Está, en primer lugar, el principio de separación de poderes, en tanto el ejecutivo impide el pleno cumplimiento de una sentencia dada por el Poder Judicial, así como la labor del Ministerio Público en la investigación de un delito.
En segundo lugar, estas prerrogativas presidenciales pueden afectar el principio de igualdad, ya que “otorgar una gracia implica interceder en favor de algunas personas privadas de la libertad en lugar de otras, lo cual supone un trato diferenciado que requiere ser justificado”.
En tercer lugar, importa el derecho a la verdad de las víctimas del delito que se deja de procesar y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de las víctimas de los delitos ya condenados en tanto la tutela debe implicar el cumplimiento de la sentencia.
- Corte IDH: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien no se ha pronunciado en específico acerca de la posibilidad de conceder gracias humanitarias a quienes hayan cometido graves violaciones a los derechos humanos, ha señalado que “el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.
- Significado de “máximo grado de discrecionalidad”: El informe cita al Tribunal Constitucional al señalar que el indulto es una “facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad”, ello implica que el presidente no tiene el deber de otorgar una gracia a quien cumpla una serie de requisitos procedimentales, sino que tiene el poder jurídico de otorgarlo a quien cumpla las condiciones, pudiendo no hacerlo.
Capítulo III: Análisis de la resolución suprema N°281-2017-JUS (Indulto al expresidente Fujimori)
- La negación del expediente por parte del MINJUS es inconstitucional: La defensoría recalca que el pedido de esta información “no fue tramitado como una solicitud de acceso a la información pública, sino en virtud del deber de colaboración previsto en el artículo 161° de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 16° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N°26520, según los cuales las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos tienen la obligación de proporcionar la información solicitada por la Defensoría del Pueblo”. En ese sentido, el Ministerio de Justicia está incumpliendo su deber constitucional de colaboración.
- El indulto: La Resolución Suprema N° 281-2017-JUS, en el extremo que concede el indulto, no cumple con el estándar de motivación proporcional a la magnitud de los delitos cometidos. No hace referencia a los delitos por los cuales el solicitante del indulto humanitario se encuentra cumpliendo pena privativa de la libertad y, por tal motivo, no se pueden identificar las razones que sostienen la decisión.
Tampoco ha argumentado por qué en el caso del indulto humanitario la condición médica del solicitante, por su gravedad, admite aminorar la exigencia de una motivación rigurosa para delitos más graves.
Finalmente, tampoco se ha motivado si las excepciones legales para el indulto aplican a la modalidad humanitaria, en tanto el expresidente Fujimori ha sido condenado también por secuestro agravado, una de las excepciones ya mencionadas.
- El derecho de gracia: El estándar normativo más importante es el constitucional y este expresa que el presidente puede conceder el derecho de gracia a procesados en casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria, plazo que no ha sido cumplido en el caso Pativilca, pese a que la gracia se refiere a todos los procesos que afronta el expresidente. “El segundo estándar es la ponderación entre el ejercicio de la facultad presidencial frente al derecho a la verdad de las víctimas y el deber estatal de investigar y sancionar tales violaciones”. Sin este ejercicio la motivación deviene en insuficiente para justificar el derecho de gracia que interrumpe los procesos judiciales e impide la investigación de la verdad.
- Cosa juzgada: El informe señala que según el artículo 139, inciso 13 de la Constitución, las gracias presidenciales producen el efecto de cosa juzgada. Sin embargo, según el Tribunal Constitucional, ello no impide que estas puedan ser objeto de control o anulación en sede jurisdiccional con el propósito de tutelar otros bienes de relevancia constitucional.
- Repercusión en el interés general: La Defensoría del Pueblo sostiene que, si bien el indulto y el derecho de gracia son prerrogativas presidenciales con el más alto grado de discrecionalidad, dado que el presidente personifica a la nación y no actúa a título personal, este más alto grado de discrecionalidad no lo exime de motivar el modo en que sus actos repercuten en el interés general.
- Participación de las víctimas: La defensoría alega que debido a la necesaria consideración del interés general y del papel de representación del Presidente de la República este debió haber solicitado y valorado la opinión de las víctimas; con mayor razón si su justificación es la reconciliación.
- Obligación de no participar en política: La concesión de una gracia presidencial genera en el favorecido la obligación de “conducir sus actos de forma acorde con el gesto de indulgencia y confianza que la nación ha expresado en la decisión presidencial”. En ese sentido, el receptor de la gracia no debe “incurrir en conductas que agravien a la sociedad en general y, especialmente a las víctimas y sus familias, en la medida que ellas tienen derecho a no ser violentadas moralmente”. Por ello, el favorecido debe abstenerse de realizar conductas públicas que se relacionen con el delito cometido, razón por la que, concretamente, el señor Fujimori debe evitar la participación en asuntos políticos.
[1] RPP: https://goo.gl/tbNaw5
[2] Informe de la Defensoría del Pueblo: https://goo.gl/UdGWHF
Imagen obtenida de: https://goo.gl/VshtA7