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Prisión Preventiva: Un arma de doble filo

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A propósito de la Resolución de la Corte Suprema de Justicia que rechaza la solicitud de ampliar la prisión preventiva de Gregorio Santos y la posterior decisión de la Jueza Zaida Pérez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que decide prorrogar por siete meses de prisión preventiva (a los ya más de 12 meses previamente impuestos) al Exgobernador Regional de Cajamarca.

Debemos entender a la prisión preventiva como un arma de doble filo, capaz de proteger el derecho al debido proceso y el efectivo desarrollo del proceso; pero a su vez, también capaz de vulnerar de la manera más grave la libertad individual de las personas. En nuestra legislación nacional, los fundamentos de la prisión preventiva describen a la misma como una privación legal de la libertad que se le impone a una persona con el fin de salvaguardar los objetivos del juicio: adecuada investigación, correcto juzgamiento y el eventual cumplimiento de una pena.[1] La prisión preventiva, según su objetivo, funge como medida tanto en los casos de procesados a la espera de una sentencia, como también para aquellos sentenciados en primera instancia y cuyo caso ha sido elevado en apelación. Ella cuenta con un plazo máximo para que no se transforme en una figura legal que atente contra el derecho al debido proceso y a la libertad individual del procesado. Este plazo está comprendido en el Art. 272 del NCPP y señala que la medida no puede exceder los 18 meses y este sólo será en los casos en que los procesos sean complejos.[2]

La prisión preventiva sólo puede ser dictada por el Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud de la Fiscalía y esta debe ser aplicada con carácter excepcional y como última ratio. Dicha solicitud debe cumplir con ciertos requisitos[3], que lleven al Juez a tomar la decisión de imponer la medida más grave que el derecho penal puede aplicarle a una persona: privarlo de su libertad. Sin embargo, hoy en día podemos decir que los mandatos de prisión preventiva han incrementado[4]; pero que en muchos casos son a consecuencia de factores que influyen en gran medida en la decisión del juez, afectando la independencia judicial y llevándolo en muchos casos a dictar este mandato aun cuando los requisitos estipulados por el NCPP no se cumplen a cabalidad.[5]

Consideramos que independientemente de la existencia de diversos factores que puedan llevar al juez a tomar determinada postura o decisión en cuanto a una controversia determinada, este, cumpliendo con el principio de independencia judicial[6], debe abstraerse de toda presión o influencia externa y optar por la decisión más acorde con la legislación vigente, con la finalidad de tutelar los derechos de las partes y los principios que rigen el proceso.

Dentro de los principales agentes de influencia que podemos destacar que suelen considerar los jueces al momento de emitir su decisión en cuanto a la prisión preventiva encontramos los siguientes:

  1. Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático[7].
  2. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido).
  3. Características del imputado o la víctima: Lamentablemente vivimos en un país en el cual el estrato socioeconómico, los contactos, las características físicas generan un impacto que crea una opinión acerca de la persona y la cual podrían influir en la decisión del juez, tanto a favor como en contra del propio imputado.

Además de las antes mencionadas, existen otras formas de influencia en la decisión judicial como la corrupción, la formación que han tenido los jueces, los abogados defensores, las cuales de cierta forma afectan también una decisión imparcial del juez para el caso en concreto.

Ante esto llegamos a la conclusión que la decisión de los jueces muchas veces se ve afectada por agentes externos que pueden inducir al magistrado a optar por dictar una resolución de prisión preventiva, afectando no solo el principio de independencia judicial, sino que en muchos casos atenta contra el debido proceso y la libertad individual del procesado. Es este el punto en el que la prisión preventiva deja de ser un instrumento legal que busca proteger la finalidad del proceso y los derechos fundamentales como el debido proceso; y pasa a ser un arma muy poderosa con las cuales se pueden violentar la libertad individual del procesado, aún cuando no existan motivaciones razonables para optar por una medida tan drástica como esta.

Es por ello que el sistema jurídico peruano debe de adoptar las medidas necesarias para proteger la independencia judicial y buscar que los operadores de justicia interioricen la concepción de la prisión preventiva como una medida de última ratio en defensa del proceso. Sin ello, solo alimentamos al monstruo del hacinamiento y sobrepoblación carcelaria, que llega al punto de desnaturalizar toda finalidad de la pena a tal punto de llegar a ser inhumana.


FUENTE DE IMAGEN: http://tiempodeleste.com/

[1] Instituto de Defensa Legal: “La prisión preventiva en el Perú: ¿medida cautelar o pena anticipada?” Lima. 2013. Pp. 10

[2] Art. 272.- 2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses. Nuevo Código Procesal Penal

[3] Art. 268.- El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: 

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. 

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y 

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).»

[4] Del total de denuncias que llegaron a manos del Ministerio Público afirmando la comisión de un delito entre julio 2006 y marzo 2010, en los distritos donde ya estaba vigente el NCPP 2004, sólo el 2% fue luego sujeto de un requerimiento de prisión preventiva. De estos requerimientos, el 76% fue encontrado fundado, dictando prisión preventiva para el imputado. Instituto de Defensa Legal. “Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada: Informe Perú”. 2013. Pp.157

[5] Instituto de Defensa Legal. “Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada: Informe Perú”. 2013. Pp. 158.

[6] Ver definición en: LAMA MORE, Hector Enrique. La independencia judicial. En “Jurídica: Suplemento de análisis legal”. Fecha: 04 de Setiembre del 2012.

[7] Instituto de Defensa Legal. “Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada: Informe Perú”. 2013. Pp. 162.

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