Por Leydi Garate*
A lo largo de los años, la sociedad ha generado muchos estereotipos en torno a algo tan importante como lo es el género y, sobre todo, en torno a cuestiones relacionadas a un grupo históricamente vulnerable: las mujeres. El presente artículo analiza los problemas que implica el uso de estereotipos de género de cara a los derechos humanos de las mujeres. Un estereotipo de género, según lo descrito por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH), es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer. Estos llegan a ser nocivos cuando limitan la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales, y tomar decisiones acerca de sus vidas y proyectos vitales[1]. Al respecto, revisaremos el avance jurisprudencial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de contrarrestar la utilización de estereotipos de género y la normativa nacional e internacional orientada a lograr la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Durante los últimos años el estudio de los estereotipos de género ha venido ocupando grandes espacios de reflexión por la sociología, psicología social y el derecho. Estos permitieron visualizar cómo los estereotipos pueden afectar a la vida de las mujeres y el ejercicio de sus derechos. Es de conocimiento general que la práctica de generación y atribución de estereotipos sostuvo por siglos la subordinación, discriminación y violencia contra las mujeres, negando y limitando el ejercicio de sus derechos humanos.
Los estereotipos continúan presentes en múltiples ámbitos e influyen en nuestra vida cotidiana; sin embargo, nos preguntamos cómo es que estos llegaron a formarse en nosotros. Según Gordon Allport[2], un estereotipo nace de la construcción de categorías por la mente humana, la cual asocia personas, objetos y eventos, para crear juicios iniciales que simplifican y organizan la percepción de una persona como similares o equivalentes unos a otros.
Sin embargo, las categorías pueden distorsionar la percepción y crear sesgos, especialmente cuando se diferencian grupos sociales con interés en mantener la identidad social en presencia de grupos competidores. Tajfel considera que un estereotipo de género se configura como una creencia y percepción generalizada acerca de las características que están mentalmente asociadas a los grupos de personas. Estas contienen información sobre los integrantes, las cuales trascienden a las características y cualidades aparentes, generando, a su vez, expectativas sobre su comportamiento[3].
En específico, un estereotipo de género está asociado a la construcción de diferencias entre lo femenino y masculino. Lo femenino está vinculado a la esfera privado-doméstica, el espacio de reproducción, la expresión de sentimientos. El mundo de lo femenino, sus características y atributos han sido devaluados, invisibilizados y relegados a esferas menos significativas de la sociedad. Esto ha implicado una consecuente desventaja y carencia de reconocimiento frente a las características de lo masculino, que históricamente han sido valorados como positivos y superiores[4].
Para lograr la igualdad entre varones y mujeres es imprescriptible que se modifiquen los papeles sociales tradicionales. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es un deber de los Estados adoptar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta con el objetivo de alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en sus funciones estereotipadas[5].
El derecho internacional, en general, exige a los Estados enfrentar los estereotipos nocivos y su utilización. Adicionalmente, en algunos tratados de derechos humanos también se exige la lucha contra los estereotipos y prejuicios respecto a las personas con discapacidad, incluidos los que combinan el género y la discapacidad[6].
En las últimas décadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) viene analizando en su jurisprudencia los efectos de los estereotipos de género en diversas áreas como el ámbito laboral, de la salud, violencia de género y violencia doméstica y sexual[7].
Es en los casos González y otras vs. México, “Campo Algodonero”[8] y Veliz Franco y otros vs. Guatemala [9] que la CIDH reconoció que el uso de estereotipos puede discriminar, justificar la violencia y vulnerar derechos. Ambos casos tratan de la desaparición y posterior asesinato de mujeres jóvenes. Cuando las familias acudieron a las autoridades para realizar la denuncia de la desaparición de sus hijas se encontraron con juicios de valor acerca del comportamiento de las víctimas. En el caso Campo Algodonero, las autoridades a cargo afirmaron que las víctimas eran “violadas” o “que se fueron con el novio”; en el caso Veliz Franco, se dijo que la víctima era “una cualquiera, una prostituta” y que había sufrido “inestabilidad emocional por andar con varios novios y amigos”. En ambos casos, se hizo referencia a la forma de vestir, la vida social y sexual, y la falta de vigilancia por parte de las familias
En el caso Atala Riffo v. Chile (2012)[10], la CIDH tuvo la oportunidad de discutir estereotipos acerca de papeles de género en la familia y como su uso, en el razonamiento de los jueces, vulnera derechos humanos. Uno de los puntos discutidos fue la vulneración de derechos en los procesos de custodia de los hijos por el uso de estereotipos acerca de una madre lesbiana y un padre soltero y el cuestionamiento de sus capacidades para ejercer la maternidad y la paternidad. Ante el argumento del interés superior del niño, la CIDH reconoció su relevancia, pero destacó que […] se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de familia. El interés superior del niño no puede ser usado para amparar discriminación en contra del padre o la madre, especialmente cuando se justifica en estereotipos.
La CIDH también ha tenido en cuenta los estereotipos al momento de establecer las reparaciones en algunos de los casos. Con sensibilidad al género y atenta a los problemas causados por su uso, ha destacado que las reparaciones deben tener una vocación transformadora cuyo efecto sea no solo restitutorio sino también correctivo del status quo, especialmente ante una situación de discriminación estructural. Así, en las garantías de no repetición en los casos Campo Algodonero, Atala Riffo y Veliz Franco, la CIDH ordenó que los Estados implementen o continúen implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación, entre otros, en no discriminación y superación de los estereotipos de género para los agentes que trabajan en el sistema de administración de justicia.
Es interesante ver el desarrollo del reconocimiento de derechos en igualdad y la generalización, en diversos ámbitos, de la lucha contra los estereotipos de género. Las iniciativas surgidas hasta el momento son bastante alentadoras: los organismos internacionales están dando reconocimiento a la igualdad de género, las mujeres tienen cada vez más un destacado rol en la sociedad. Reconocemos que aún quedan muchos cambios pendientes, trabajo con el gobierno para incentivar iniciativas, planes de acción dedicados a prevenir y abordar los estereotipos de género. No obstante, no podemos negar que el cambio cultural se está produciendo, así que es hora de prepararse.
Imagen obtenida de: https://bit.ly/2BSrkKu
*Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP Y miembro ordinario de la comisión de SIEMBRA de IUS ET VERITAS
[1] 2018 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Los estereotipos de género y su utilización. https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/genderstereotypes.aspx
[2] Gordon Allport fue un renombrado psicólogo estadounidense que se dedicó al estudio de la personalidad.
[3] 1971 Tajfel, Henri. “Categorización social y comportamiento intergrupal”, Revista Europea de Psicología Social, vol. 1, Nro. 2, pp. 149-178.
[4] 1999 Beltrán, E. “Las dificultades de la igualdad y la teoría jurídica contemporánea”, en Sánchez Muñoz, C., Valiente Fernández, C. Y Ortega, M. (eds.), Género y ciudadanía: revisiones desde el ámbito de lo privado, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, pp. 93-112.
[5] 1979 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Asamblea General de las Naciones Unidas
[6] 2006 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Asamblea General de las Naciones Unidas
[7] 2015 Emanuela Cardoso. Mujeres y estereotipos de género en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Universidad Autónoma de Madrid, Eunomía Revista en Cultura de la Legalidad Nº 9, pp. 26-48
[8] 2009 Caso González y otras vs. México, Sentencia de la Corte IDH
[9] 2014 Caso Veliz Franco y otros v. Guatemala, Sentencia de la Corte IDH
[10] 2012 Caso Atala Riffo v. Chile, Sentencia de la Corte IDH