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¿Por qué Daenerys Targaryen no debe aplicar Derecho Internacional Humanitario?: De cuándo hay un conflicto armado y cómo calificarlo

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Daenerys ha decidido reinar en Meereen para mantener la paz y probarse a sí misma. Sin embargo los hechos no pintan tan bien como esperó la madre de dragones. Un grupo rebelde ha surgido: los Hijos de la Arpía, y pretende generar caos en su nuevo reinado atacando a sus soldados y sembrando mensajes de miedo entre la población.

Al otro lado del Mar Angosto, la guerra no ha acabado. Stannis Baratheon aun reclama el Trono de Hierro y tiene a sus espaldas un ejército considerable formado por sus vasallos. Euron Greyjoy tampoco ha depuesto las armas en Pike luego de la muerte de su hermano Balon. Los tambores de guerra aun suenan.

Si consideramos Meereen y los Siete Reinos como Estados, parecería que ambos sufren situaciones de conflicto similares y, por tanto, debería aplicárseles el Derecho Humanitario.

Pese a esta primera intuición, ello no es así.

El DIH sí se aplica en los Siete Reinos, pero no se aplica en Meereen. ¿Por qué?

El primer paso para analizar las consecuencias jurídicas de un conflicto es determinar si se trata de un conflicto armado y, si es así, de qué tipo. En otras palabras, hay que calificar el conflicto.

¿Qué es un conflicto armado? En los tratados, los principios y la costumbre internacional no existe tal definición. Sin embargo, la jurisprudencia, fuente auxiliar de Derecho internacional[1], nos brinda algunas definiciones útiles[2]. Citando al caso Akayesu[3], podemos decir que un conflicto armado ocurre cuando existen hostilidades entre fuerzas armadas organizadas en mayor o menor medida.

Los conflictos armados pueden ser de dos tipos: de carácter internacional y de carácter no-internacional.

La situación más clara es la de los conflictos internacionales. Basta el uso de la fuerza armada entre dos países para que exista un conflicto armado internacional[4], así como la lucha de un pueblo por la libre determinación contra un régimen colonial, una potencia ocupante o un régimen racista[5]. Las Convenciones de Ginebra, el Protocolo Adicional I y las costumbres correspondientes, entre otras, automáticamente empiezan a aplicarse sin ser necesario que exista una declaración oficial de guerra.

La calificación de los conflictos no-internacionales es más problemática. En primer lugar, porque no todas las hostilidades dentro de un país son conflictos armados (el DIH no se aplica si no hay conflicto armado). La línea la trazan los criterios de intensidad y organización[6], que separan los conflictos armados no internacionales (donde se aplica el DIH) de las tensiones y disturbios internos (donde no se aplica el DIH).

Las tensiones internas son situaciones en que existe una alta represión del Estado, pero no han estallado la violencia armada[7]. Los disturbios internos ocurren cuando la violencia armada ha estallado pero no alcanza el umbral de intensidad o los grupos que participan no han alcanzado un nivel suficiente de organización[8]. Así, por ejemplo, Daenerys enfrenta un problema de disturbios internos con los Hijos de la Arpía, sus fuerzas efectúan arrestos e inician procesos para evitar que crezca la violencia. Este grupo rebelde realiza ataques individuales, aislados y de corto alcance: algunos asesinatos de personas individuales, por lo que no se alcanza el umbral de intensidad. Pese a que parecería existir cierto nivel de organización, no existen hostilidades intensas. Al no haber conflicto armado, no se aplica el DIH.

En el Perú, por motivos políticos más que jurídicos, en el pasado se ha intentado negar la aplicación del DIH para la guerra contra el terrorismo de Sendero Luminoso. Sin embargo, la CVR, la defensa del Estado frente la Corte Interamericana, la Corte Suprema y autorizada doctrina[9] han destacado un número de características vinculadas a la intensidad del conflicto y a la organización del grupo armado para subsumir este periodo en el concepto de conflicto armado no-internacional. De ser ello así, las obligaciones y responsabilidades del DIH vinculan a los integrantes del Estado y a los integrantes de Sendero Luminoso; brindando mayor protección, además, para las víctimas. Ello genera responsabilidad internacional, por ejemplo, por los ataques contra la población civil.

Ahora bien, una vez atravesado el umbral de intensidad y organización para considerar la crisis como un conflicto armado, existe otra distinción. Existen (i) conflictos de baja intensidad regulados por las reglas humanitarias mínimas del artículo 3 común a todas las Convenciones de Ginebra y (ii) conflictos de alta intensidad regulados de manera más detallada por el Protocolo Adicional II.

En los conflictos de alta intensidad tiene que participar el Estado y el grupo armado debe estar organizado al nivel de efectuar ataques militares concertados y sostenidos, además de poder aplicar las reglas del Protocolo Adicional II. Ello conforme al artículo 1 de dicho tratado.

Sin perjuicio de lo indicado, actualmente esta distinción se hace más borrosa y cuestionable, puesto que la recopilación de las reglas consuetudinarias de DIH en el 2005 ha demostrado que la mayoría de normas contenidas en el Protocolo Adicional II también se aplican por costumbre a los conflictos de baja intensidad[10].

Ahora bien, los conflictos están en constante cambio y los actores no siempre son los que parecen a primera vista. Los conflictos armados no siempre son lo que aparentan.

Nos referimos a los conflictos armados internacionalizados. En ellos, un conflicto entre el Estado y un grupo armado termina siendo calificado como internacional. Ello ocurre cuando otro país ejerce control sobre el grupo armado. En otras palabras, cuando el grupo armado es un títere de otro país.

¿Cuándo existe control? Hay dos teorías.

  • La Corte Internacional de Justicia utilizó la teoría del effective-control para determinar la existencia de responsabilidad internacional de la potencia externa en el caso de Nicaragua v. Estados Unidos de 1986. El conflicto sería internacional y el país “titiritero” sería responsable si este, además de financiar, equipar, preparar y coordinar al grupo armado, dio la orden específica y precisa para realizar la acción antijurídica[11].

  • Por su parte, la Corte Penal Internacional para la ex Yugoslavia utilizó el test del overall-control, por ejemplo, en el caso Tadic en 1999. Bajo esta teoría, existe control cuando la potencia externa ha brindado ayuda general al grupo armado, entrenamiento, financiamiento, armas, logística, etcétera[12]. A diferencia del effective control, no requiere que se haya dado la orden específica para realizar la acción específica. Basta una colaboración general.

Ahora bien, la participación de actores externos en un conflicto entre el Estado y un grupo armado no necesariamente hace internacional al conflicto. En tanto los Estados no se enfrenten entre sí, el conflicto sigue siendo no-internacional. Existen una gama de posibilidades para este tipo de casos. La Cruz Roja ha desarrollado una sub clasificación que nos permite entender mejor toda la gama de conflictos de carácter no-internacional[13]:

  • Conflicto tradicional o clásico: entre el Estado y un grupo armado, o entre grupos armados en el territorio del país.

  • Conflicto spill-over: cuando el conflicto en un país genera incursiones en territorio vecino.

  • Conflicto multinacional: cuando fuerzas de diversos países, o incluso mediante los cascos azules de la ONU, entran en hostilidades con el grupo armado de otro país en apoyo del Estado.

  • Conflico cross-border: cuando el grupo armado localizado en un país, ataca a otro Estado.

  • Conflicto transnacional: cuando un grupo armado afecta a diversos Estados y distintos territorios a la vez.

El grupo armado que se hace llamar Estado Islámico, por ejemplo, involucraría un conflicto armado no-internacional transnacional. Si bien diversos Estados son parte del conflicto, estos no se enfrentan entre sí. Todos enfrentan a un enemigo común: el grupo armado. Por ello, se trataría en realidad de un conflicto armado de carácter no internacional. Sólo sería aplicable el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, el Protocolo Adicional II y la costumbre.

De acuerdo a lo indicado, ¿qué conflictos armados hay en Game of Thrones?

Hasta el episodio 3 de la quinta temporada, o los primeros capítulos de A feast for Crows y A Dance with dragons, sólo hay un conflicto armado no internacional: los Siete Reinos contra el ejército de Stannis Baratheon. Dada la participación del Estado, la organización de este último y la intensidad de las hostilidades, se trataría de un conflicto de alta intensidad regulado por el Protocolo Adicional II, además de las reglas consuetudinarias.

El constante financiamiento del Banco de Hierro de Braavos nos haría pensar un caso de overall-control por una potencia externa que podría internacionalizar el conflicto. Sin embargo, el Banco no es un Estado, sino una entidad privada sin vinculación con el Estado. Con ello, el conflicto sigue siendo no internacional

Por su parte, la Madre de Dragones por ahora se encuentra envuelta en disturbios internos. No tiene que aplicar DIH aun; sin perjuicio de lo cual, aún se encontraría obligada al respeto de los Derechos Humanos en su manejo de la crisis.

Decimos “por ahora” porque, sin ánimos de causar spoiler, se acerca uno internacional a Meereen si consideramos a las ciudades libres como Estados distintos…


Fuente de la imagen: www.pinterest.com

[1] Artículo 38. Estatuto de la Corte Internacional de la Justicia.

[2] Prosecutor v. Dusko Tadic. Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction – Appeals Chamber Decision. Judgment of 2 October 1995. Par. 70. “[…] an armed conflict exists whenever there is a resort to armed force between States or protracted armed violence between governmental authorities and organized armed groups or between such groups within a State […]”

[3] Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu. Case No. ICTR-96-4-T. Decision of 2 September 1998. Par. 620. Traducción libre de: “[…] armed conflict in itself suggests the existence of hostilities between armed forces organized to a greater or lesser extent […]”.

[4] Jean PICTET señala al respecto: “Any difference arising between two States and leading to the intervention of members of the armed forces is an armed conflict within the meaning of Article 2, even if one of the Parties denies the existence of a state of war. It makes no difference how long the conflict lasts, or how much slaughter takes place.” PICTET, Jean. “Commentary on the Geneva Conventions of 12 August 1949.” Ginebra: CICR, 1958. Disponible en web:

https://www.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/Comment.xsp?viewComments=LookUpCOMART&articleUNID=C5031F972DD7E216C12563CD0051B998

[5] Protocolo adicional I de 1977:

“Artículo 1 – Principios generales y ámbito de aplicación

[…]

  1. Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.”

[6] ICTY, The Prosecutor v. Dusko Tadić, IT-94-1, Trial Chamber II, Judgement, 7 May 1997: “The test applied by the Appeals Chamber to the existence of an armed conflict for the purposes of the rules contained in Common Article 3 focuses on two aspects of a conflict; the intensity of the conflict and the organization of the parties to the conflict. In an armed conflict of an internal or mixed character, these closely related criteria are used solely for the purpose, as a minimum, of distinguishing an armed conflict from banditry, unorganized and short-lived insurrections, or terrorist activities, which are not subject to international humanitarian law […]”. Disponible en web: http://www.icty.org/x/cases/tadic/tjug/en/tad-tsj70507JT2-e.pdf

[7] ICRC. Conference of government experts on the reaffirmation and development of international humanitarian law applicable in armed conflicts. Ginebra, 1971; p. 89: “This phenomenon is likewise found in situations which are not marked by acts of violence, but which reflect internal tensions of a political, racial or other nature. This evolution is also due to the fact that the established government and their police dispose of such powerful means of repression that an armed insurrection is often practically impossible. This may give rise to situations of internal tensions which are characterized by the fact that the governmental authorities keep full control of the events and undertake the massive internment of persons they consider dangerous to their security.”

[8] ICRC. Conference of government experts on the reaffirmation and development of international humanitarian law applicable in armed conflicts. Ginebra, 1971; p. 79: “This involves situations in which there is no non-international armed conflict as such, but there exists a confrontation within the country, which is characterized by a certain seriousness or duration and which involves acts of violence. These latter can assume various forms, all the way from the spontaneous generation of acts of revolt to the struggle between more or less organized groups and the authorities in power. In these situations, which do not necessarily degenerate into open struggle, the authorities in power call upon extensive police forces, or even armed forces, to restore internal order. […].”

[9] Ver al respecto: SALMÓN GÁRATE, Elizabeth. “El Reconocimiento del conflicto armado en el Perú. La inserción del Derecho Internacional Humanitario en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional”. En: Derecho PUCP. No. 57, 2005.; GURMENDI DUNKELBERG, Alonso. “Conflicto armado en el Perú: ¿Conflicto armado o delincuencia terrorista?”. En: Themis. 2da Época. No. 63, 2013; p. 109 y ss.

[10] SASSÒLI, Marco y otros. How does law protect in war? Volumen I. 3era. Edición. Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2011; pp. 34-35.

Disponible en web: https://www.icrc.org/eng/assets/files/publications/icrc-0739-part-i.pdf

[11] INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE. Case concerning the military and paramilitary activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America). Judgment on the merits of 27 june 1986. Párrafos 115-116. Disponible en web: http://www.icj-cij.org/docket/files/70/6503.pdf

[12] ICTY, The Prosecutor v. Dusko Tadić, IT-94-1, Judgment of the Appeals Chamber. 15 de Julio de 1999; párrafo 131. Disponible en web: http://www.icty.org/x/cases/tadic/acjug/en/tad-aj990715e.pdf

[13] International Committee of the Red Cross. International Humanitarian Law and the challenges of contemporary armed conflicts. Ginebra: ICRC, 2011; p. 9-10. Disponible en web: https://www.icrc.org/eng/assets/files/red-cross-crescent-movement/31st-international-conference/31-int-conference-ihl-challenges-report-11-5-1-2-en.pdf

Comentarios

3 comentarios

  1. Hola Bruno,

    primero, disculpa por mi español, pero voy a intertalo: Muchas gracias por tu artículo, me dio mucha alegría leerlo. Hay solo una cosa que quería añadir: Has dicho: «Decimos “por ahora” porque, sin ánimos de causar spoiler, se acerca uno internacional a Meereen si consideramos a las ciudades libres como Estados distintos.» Pero si consideramos a las ciudades libres como Estados distintos, ya podríamos applicar DIH porque Daenerys Targarian es la potecia occupante. Al menos si consideramos que Daenerys Targarian es el representante y la socesora del estado Dothrakia. Sino, si la consideramos como líder de un grupo armado no estatal (Unsolid) que ha conquistado a las ciudades libres, yo sería de acuerdo contigo – depues de la batailla y la restauracion del orden civil la conflicto terminó – y por consiguiente la application de DIH.
    Segundo, supongamos que Daenerys de verdad es la potecia ocupante – otra cuestion interesante sería si era compatible con DIH cambiar las leyes de las ciudades libras y abolir la escalvitud. Por un lado, la potecia ocupante no deberá cambiar las leyes del estado occupado. Pero por otro lado, la prohibicion de esclavitud es (por lo menos hoy en dia) considerada como costumbre y incluso ius cogens.

    1. Hola Michael,
      Me alegra que te haya gustado el artículo! Perfecto español.
      Yo diría que cada Kahlasar Dothraki parece más bien un grupo armado. Son tribus guerreras nómadas que no gobiernan un territorio y van por las praderas arrasando pueblos. En la única «ciudad» estable que tienen, Vaes Dothrak, tampoco hay un gobierno determinado.
      El ejército de Daenerys también se asemeja más a un grupo armado. Por la misma razón: no tienen territorio. Incluso me parece que la misma Daeny llamaba a su grupo un kahlassar, pero no recuerdo bien. Si Daeny lidera un grupo armado, no hay Estado ocupante, no se aplica Derecho de ocupación y no se aplica DIH cuando las hostilidades terminan.

      Ahora, sobre la hipótesis de la ocupación. Precisamente las excepciones a la prohibición de cambiar la legislación son la implementación de DIH y Derechos Humanos. Por tanto, abolir la esclavitud entraría dentro de esas excepciones. Incluso se podría argumentar que abolir la esclavitud sirve para garantizar la seguridad de Daeny y el orden público. Aunque ya sabemos que le sale el tiro por la culata…
      Saludos!

  2. sencillamente brillante tu articulo, generas total atencion al estudio del derecho internacional humanitario y derechos humanos acercandote de forma genial a tantos espectadores de la serie!! brillante

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