Con fecha 2 de Noviembre de 2012, el gobierno central en pleno, representado por el Presidente de la República y el conjunto de sus ministros, promulgó el Decreto Supremo Nro. 111-2012-PCM que aprobó a través de un documento anexo la “Política nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”. ¿Qué tan oportuno y útil es dicho documento identificado como Política Nacional? ¿Cuál es su contenido y qué observaciones generales caben anotar?
Mediante ley Nro. 29664, publicada con fecha 19 de Febrero de 2012, se crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD) y se establecen reglas básicas para la elaboración de una Política Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres. Transcurrido un año y nueve meses de vigencia de dicha ley, recién, mediante el Decreto Supremo citado, se hace público esta política nacional. Sin embargo, más allá de esta demora, el contenido del documento que se identifica como Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre dista mucho de ser un documento completo, que vaya acorde con lo regulado por la propia ley Nro. 29664 (en adelante la Ley) y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 048-2011-PCM, publicado con fecha 26 de Mayo de 2011.
La Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre publicada no es completa porque, en general, se remite a puntos básicos que ya se encuentra definidos y regulados en la citada Ley y su reglamento. Así, el contenido de la Política Nacional publicada se compone de los siguientes puntos:
– La definición y alcance de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
– Los principios de la gestión de riesgo de desastres.
– Los objetivos prioritarios, y
– Los lineamientos estratégicos.
La definición y alcances de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres aparecen en el artículo 5º de la Ley, en forma más amplia y completa que el mismo documento aprobado. Igualmente, los principios de gestión de riesgo de desastres aparecen regulados en el artículo 4º de la Ley. Lo novedoso del documento aprobado es la identificación de los objetivos prioritarios y los lineamientos estratégicos de acuerdo a cada objetivo. Sin embargo, si se leen estos objetivos y lineamientos al lado de la definición y alcances que aparecen en el artículo 5º de la Ley notaremos que no es difícil encontrarlo regulado. El artículo 5.3 de la Ley establece los principales lineamientos de una Política Nacional que resultan exigibles con prioridad a las autoridades del Estado, en comparación con los señalados en el documento aprobado.
La omisión principal del documento aprobado como Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres es que no contempla los componentes y procesos de una política nacional sobre el tema. En el artículo 6º de la ley, párrafo 6.1., se establece como componentes de una Política Nacional: una gestión prospectiva, una gestión correctiva y una gestión reactiva. Estos tipos de gestión exigidos legalmente no aparecen mencionados en el documento aprobado. Igualmente, el artículo 6º, párrafo 6.2., exige para la Política Nacional el desarrollo de los siguientes procesos: estimación de riesgo; prevención y reducción del riesgo; preparación, respuesta y rehabilitación; y reconstrucción. El documento aprobado solo menciona los indicados procesos sin desarrollarlos.
En forma adicional podemos decir que el documento aprobado como Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres carece de un fundamento presupuestal y financiero, así como de una estrategia de articulación con otros sectores del gobierno central y con los gobiernos regionales y locales. ¿Cómo sustentar una Política Nacional sin programas presupuestales y sin una estrategia participativa? Tales programas y estrategias son también exigidos como parte de la Política Nacional en el artículo 37º del reglamento de la Ley.
Teniendo en cuenta estos comentarios y observaciones generales, podemos afirmar entonces que aún está pendiente completar el documento identificado como Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. La enumeración de objetivos prioritarios y lineamientos estratégicos son insuficientes si es que no se cuentan con el desarrollo de los componentes, los procesos, la inclusión de programas presupuestales y las estrategias de articulación con otros sectores o gobiernos; todos, exigidos legalmente. Pero, cabe incluso ir más allá de la exigencia de la Ley y su reglamento cuando se trata de un tema complejo como el de riesgos de desastres. En tal sentido no hay una limitación para que una Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres incluya, a su vez, un programa mínimo de actividades principales y un cronograma de estas actividades.
Un último aspecto a comentar es respecto a la legitimidad y aceptación de un completo Plan sobre Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. Si bien el documento aprobado a través del Decreto Supremo Nro. 111-2012-PCM cuenta con el respaldo del pleno del gobierno central y basta, formalmente, con esta disposición para fijar su vigencia y obligatoriedad conforme a la propia Ley Nro. 29664 y su reglamento, no es suficiente en términos materiales o reales. Para alcanzar una legitimidad material y conseguir la aplicación efectiva de una Política Nacional sobre Gestión de Riesgo de Desastres, es necesario contar siempre con un trabajo de coordinación con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la población civil organizada. Solo así se puede ir gestando un grupo de ciudadanos preocupados en el tema en forma descentralizada y, sobre todo, se pondría en acción uno de los principios claves resaltados en la misma Ley: el principio de subsidiaridad que dispone que “LAS DECISIONES SE TOMEN LO MÁS CERCA POSIBLE DE LA CIUDADANÍA”.