IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

O pobre Vanessa, o pobre María, etc., los casos de acoso a “famosos” son hoy objeto de publicidad por la condición de sus protagonistas. Ante ello la justicia penal de lo que se sabe, hace muy poco porque muy poco puede hacer, valga la redundancia.

No solamente porque es su deber y porque se trate de un tema de “famosos” la justicia penal debería hacer  algo, sino porque además – en casos como estos – se trata de mujeres.

De nada sirve la creación de figuras como las de feminicidio ya que, como bien sabemos, el Derecho Penal “siempre llega tarde”, es decir tiende a sancionar cuando el daño ya está hecho (a veces la muerte y en muchos casos lesiones graves). Así es la naturaleza del Derecho Penal. Aparte de ello, como lo he dicho hasta el cansancio,  la creación de figuras delictivas no hace más que empachar nuestra legislación porque la realidad de los hechos demuestra todos los días que  esa costumbre de legislar por coyunturas no es disuasiva.

Hay que empezar antes de penalizar conductas, por promover el respeto hacia la mujer; haciendo patente su condición de personas que a veces algunos salvajes machistas olvidan. Recordemos que todos venimos de una mujer y hay que formar a los hombres (y por cierto también a algunas mujeres) a aprender a no tratarlas como objeto o “cosificarlas”. De nada sirven tampoco los intentos de convertirla en una figura desvalida o crear Ministerios, hay que reconocerle su derecho de igualdad.

Volviendo al tema central de este pequeño ensayo, como dije, la justicia penal no hace mucho y aunque parezca contradictorio  se necesitan más normas, más instrumentos con los cuales pueda reaccionar. En este caso no se trata de normas sustantivas, sino adjetivas (procesales). Es necesario crear procedimientos.

Existen tres intentos de abarcar esta problemática. El primero de ellos es la ya desfasada norma que regula el procedimiento de otorgamiento de garantías personales [1] que a mi juicio es menos útil que un semáforo malogrado en la madrugada.

Este procedimiento empieza por un grave error que es el ceder la función de conceder estas garantías a una autoridad política (Gobernador), que en muchos casos poco o nada puede saber de conceptos como peligro inminente, amenaza o derecho probatorio. El segundo punto, dentro de este análisis está, en como dije, la ineficacia del procedimiento en sí. La conclusión es, en el mejor de los casos, el procedimientos termina por conceder garantías a favor del solicitante ¿ y ?. No existe medida concreta. Incluso se llega al extremo de prever una citación a las partes  para forzar una conciliación.

También existe otro procedimiento que es el contemplado por reglamento de creación de las Fiscalías de prevención del delito [2] que concluye con dos variables : una, que si hay indicios de delito se pasa a investigación preliminar (o sea lo mismo que nada) o dos, se levanta un acta en la que, en el mejor de los casos se exhorta a las partes a cesar la acción. O sea, otro saludo a la bandera.

Finalmente, existe un procedimiento dentro del marco de la Ley de protección frente a la violencia familiar [3]  que contempla ampliamente la concesión de medidas cautelares para casos de agresión. Sin embargo este procedimiento no está muy difundido y no ha recogido las expectativas de la población, ya que por algo no se utiliza como debería hacerse, razón por la que no está siendo un instrumento eficaz. Quizá sea por el descrédito del Poder Judicial (muchas veces inmerecido), quizá porque se necesita de un abogado o por alguna otra razón. El tema es que hay que hacerlo más accesible (amigable) y simple, además de difundirlo obviamente. Cabe agregar que para casos como estos de acoso de los que me estoy ocupando en este artículo, no sirve (hay que ampliarlo entonces). Se requiere también la intervención de otros “actores” para la implementación de este tipo de medidas, como la tan   golpeada    Policía Nacional, pero hay que empezar con algo y ya. Por otro lado, en una velocidad más lenta pero de proyección a largo plazo, es vital empezar con el tema formativo.

El Derecho Penal tiene que caminar a su modernización y esta implica simplificación. Esa es la tendencia. Acá no está pasando ese fenómeno. Se está caminando en sentido contrario porque se crean feudos legales y los resultados son mínimos.

La expectativa de la población es tener seguridad de su Estado para evitar caer en la mano propia o en la anarquía. Ya no deberíamos de lamentarnos de casos como estos, ya no deberíamos decir pobre Jessica…


[1] Aprobado por Resolución Directoral No 3322-2009-IN-1501.

[2] Resolución No 539-99-MP-CEMP.

[3] Decreto Supremo No 006-97-JUS del 27 de setiembre de 2009.

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2025 - IUS 360 | Todos los Derechos Reservados | Diseño por: CYBERNOVA