Hace unas semanas, un medio de comunicación presentó una nota en relación a presuntos incrementos patrimoniales no justificados por parte ciertos personajes de la farándula local que trabajan en realities de televisión.
Según la referida nota, estos personajes presentarían diferencias patrimoniales debido a que sólo habrían presentado documentación respecto de los ingresos originados por los pagos recibidos por sus actividades en medios de comunicación, pero no sobre los ingresos provenientes de actividades adicionales, tales como presentaciones en discotecas, participaciones en fiestas privadas, modelaje, entre otras[1]. Dichos ingresos adicionales, por los cuales no se presentó documentación, habrían servido para la adquisición de casas, departamentos, autos de lujo, joyas, así como para la inversión en negocios tanto en Lima como en provincias.
En relación ello, la SUNAT se ha puesto en pie de lucha frente a estos personajes apuntando a verificar si existen o no incrementos patrimoniales no justificados y, de ser el caso existan, exigir el pago del Impuesto a la Renta omitido más multa e intereses. No obstante, es importante resaltar que no sólo los personajes ligados al mundo del espectáculo pueden ser sometidos a este tipo de verificaciones por parte del SUNAT, sino también los sujetos ajenos al mismo.
Así, a propósito del sonado caso, consideramos conveniente brindar, de manera general, algunos alcances en relación a la presunción de incremento patrimonial no justificado a tener en cuenta frente a eventuales acciones inductivas o procedimientos de fiscalización de la SUNAT.
Para comenzar, debemos señalar que la figura del incremento patrimonial no justificado que recoge nuestra legislación del Impuesto a la Renta se sustenta en la teoría del consumo más incremento patrimonial. Dicha teoría, en su acepción más genérica, considera un concepto de renta que tiene su centro en la persona y busca captar la totalidad de su enriquecimiento y satisfacciones de que dispone (capacidad contributiva) durante un determinado periodo[2].
En base a lo anterior, si una persona ha elevado considerablemente su patrimonio y, a su vez, ha tenido un aumento notable en su capacidad de consumo durante un ejercicio, la SUNAT podría presumir que existe un incremento patrimonial no justificado. Sin embargo, tal presunción admite prueba en contrario, esto quiere decir que si bien la SUNAT puede presumir, en base a ciertos elementos, que existe un incremento patrimonial no justificado, el contribuyente tiene la posibilidad de probar lo contrario.
En efecto, en el marco de las acciones inductivas o procedimientos de fiscalización que sean iniciados por la SUNAT para verificar el incremento patrimonial no justificado, el contribuyente podrá presentar sus descargos y medios probatorios con la finalidad de justificar dicho incremento. En el supuesto que el contribuyente no lo pueda justificar, la SUNAT procederá a aplicar los métodos de determinación previstos en la Ley del Impuesto a la Renta y exigirá el pago del impuesto que corresponda.
Para tener una mejor explicación de lo anterior, consideramos conveniente remitirnos a un ejemplo de laboratorio. Así, tenemos que si una persona ha obtenido un ingreso anual neto del Impuesto a la Renta por un importe ascendente a S/ 500,000 proveniente de su trabajo en condición de dependencia y con dicho ingreso esa persona se compra un departamento valorizado en S/ 500,000, no existirá un incremento patrimonial no justificado, puesto que el ingreso anual obtenido justifica el aumento del patrimonio originado por la adquisición del bien inmueble.
Por el contrario, si una persona ha obtenido un ingreso anual neto del Impuesto a la Renta por un importe ascendente a S/ 500,000 proveniente de su trabajo en condición de dependencia, pero adquiere al contado un departamento valorizado en
S/ 1, 000,000, se presumirá que existe un incremento patrimonial no justificado por el importe de S/ 500,000, toda vez que el ingreso obtenido no justifica el aumento del patrimonio generado por la adquisición del bien inmueble. Nótese que, en este ejemplo, la persona para adquirir el departamento tuvo que haber obtenido un ingreso por S/ 500,000 de una actividad distinta a la que era conocida por la SUNAT (trabajo en condición de dependencia) y sobre la cual no se tendría ningún registro del pago del impuesto correspondiente.
Ahora bien, cabe preguntamos en qué casos la SUNAT podría presumir que existe un incremento patrimonial no justificado e iniciar una investigación. La respuesta sería cuando existen alteraciones significativas en los siguientes elementos:
- Los signos exteriores de riqueza.
- Las variaciones patrimoniales.
- La adquisición y transferencia de bienes.
- Las inversiones.
- Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.
- Los consumos.
- Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio.
En este sentido, si una persona presenta alteraciones notorias en los elementos antes listados durante un ejercicio, podría originar que la SUNAT presuma que existe un incremento patrimonial no justificado.
Volviendo al caso de los personajes del mundo de los realities, éstos podrían haber llamado la atención de la SUNAT para presumir que existe un incremento patrimonial no justificado, debido a la adquisición y transferencia constante de bienes muebles e inmuebles, tales como casas, departamentos, terrenos, autos de lujo. Asimismo, otros elementos que podrían haber sido tomados en consideración por la SUNAT serían los depósitos de elevadas sumas de dinero en sus cuentas bancarias provenientes de actividades adicionales a las realizadas en medios de comunicación, el aumento en la capacidad de consumo en objetos suntuosos (joyas, relojes, ropa, etc.), las inversiones o préstamos a empresas, entre otros.
Resulta importante indicar que la SUNAT cuenta con distintas fuentes de información para tomar conocimiento del incremento patrimonial no justificado. Algunas de dichas fuentes son por ejemplo las declaraciones juradas presentadas por los propios contribuyentes, la información proporcionada por las Entidades del Sistema Financiero cuando se hacen transferencia o se reciben depósitos por importes significativos, la información disponible en los Registros Públicos respecto de la adquisición de propiedades, la información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima sobre la compra de vehículos, la información de ADUANAS sobre las importaciones de personas naturales sin negocio, la información del Programa de Declaración Telemática (PDT) de Notarios, la información obtenida de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), la información proporcionada por clubes privados respecto de membresías y pagos de cuotas.
Por lo tanto, si mediante alguna de las mencionadas fuentes de información la SUNAT toma conocimiento de un incremento patrimonial, podría requerir al contribuyente presentar sus descargos y documentos de sustento que lo justifique. Si ello ocurre, resulta importante destacar que la Ley del Impuesto a la Renta ha establecido que los siguientes supuestos no pueden justificar un incremento patrimonial:
- Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
- Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
- El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
- Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario, pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuenta de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hay sido retirados.
- Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos, salvo que se cumplan las siguientes condiciones:
(a). Si se recibe un préstamo, se deberán utilizar los medios de pago previstos en la Ley[3], para recibir el dinero prestado, así como para realizar su posterior devolución y pago de intereses.
(b). Si se otorga un préstamo, se deberá tener identificados los montos recibidos por la devolución del capital, así como los montos recibidos por concepto de intereses. Adicionalmente, los contratos de préstamo deberán constar en documento de fecha cierta y contener al menos: (i) la denominación de la moneda del préstamo e importe del préstamo, (ii) la fecha de entrega del dinero, (iii) los intereses pactados y (iv) la forma de pago.
En conclusión, si con frecuencia se realizan operaciones que podrían ser advertidas por la SUNAT como supuestos incrementos patrimoniales no justificados, es recomendable conservar toda la documentación de sustento que permita probar que los ingresos obtenidos en el año por los que se ha pagado el Impuesto a la Renta o que se encontraban exonerados o inafectos, se condicen con los gastos realizados, así como con el incremento que pueda haber experimentado el patrimonio.
[1] EL Comercio (2016). ¿A qué artistas estaría apuntando la Sunat en investigación? [online] El Comercio. Disponible en: http://elcomercio.pe/economia/peru/quienes-serian-actores-que-se-refiere-sunat-noticia-1898762. Visitado el 09 Mayo 2016.
[2] GARCIA MULLIN, Roque. Impuesto sobre la Renta: Teoría y Técnica del Impuesto. Centro Interamericano de Estudios Tributarios (CIET). Buenos Aires. 1978. Pág. 18
[3] Ley No. 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
