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¡Universitario de Deportes, un capítulo más!

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Escrito por Anthony Lizárraga Vera-Portocarrero*

Hace unos días atrás se difundió la información que la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la resolución del Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima que había declarado nula parte de los créditos reconocidos a la empresa Gremco Corp S.A.C. (en adelante, Gremco). En ese sentido, abordaremos algunas consideraciones importantes sobre las implicancias de dicho pronunciamiento en el procedimiento concursal ordinario del club Universitario de Deportes.

1. Una mirada general a los últimos acontecimientos

Mediante Resolución N° 48 del 21 de noviembre de 2018, la autoridad de primera instancia judicial declaró fundada la demanda interpuesta por el club y declaró nula la Resolución N° 7648-2012/CCO-INDECOPI del 19 de noviembre de 2012.

Es pertinente mencionar que, mediante Resolución N° 6621-2019/CCO-INDECOPI del 29 de abril de 2019 , la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Sede Central (en adelante, la Comisión) suspendió los efectos de la Resolución N° 7648-2012/CCO-INDECOPI del 19 de noviembre de 2012, mediante la cual la Comisión reconoció créditos a favor de la empresa Gremco Corp S.A.C. (en adelante, Gremco) por los montos ascendente a US$ 26 647,797,15 por concepto de capital, US$ 39,500,00 por concepto de intereses y S/ 7,500,00 por concepto de gastos y otorgaba a la mencionada empresa el derecho a participar en la junta de acreedores de Universitario de Deportes con voz y voto, por dichos créditos.

La suspensión radicó en acatar la medida cautelar de no innovar, solicitada por la autoridad nacional tributaria (SUNAT), concedida mediante la Resolución N° 7 del 17 de abril de 2019 por el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de Lima. Es por ello que los créditos reconocidos originalmente a favor de la empresa constructora se vieron reducidos (en la cuantía reconocida en la Resolución N° 7648-2012/CCO-INDECOPI) y la SUNAT pasó a ser el acreedor mayoritario en la junta de acreedores del club, alcanzando sus acreencias reconocidas la mayoría simple, pudiendo aprobar, entre otras decisiones, el nombramiento del nuevo administrador del club. Es así que, mediante sesión de junta de acreedores de Universitario de Deportes del 22 de julio de 2019, esta acordó, entre otros puntos, nombrar como: (i) presidente de la junta de acreedores a la SUNAT; y, (ii) administrador a Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C., la que se mantiene en el cargo en la actualidad.

2. Cambio de aires

Entonces, habiendo hecho un recuento de esta breve historia, una pregunta salta a la vista ¿qué implica que se haya revocado la Resolución N° 48? La empresa Gremco volvería a ser el principal acreedor del club y sus créditos reconocidos representarían la mayoría simple, con lo cual podría volver a ser nombrado presidente de la junta del club y designar al administrador más idóneo que así lo considere.

Sin embargo, para ello hay un paso previo importante que es que la Comisión deberá emitir una resolución precisando el monto de los créditos reconocidos a favor de la mencionada empresa constructora.

Luego de ello, en una futura próxima junta de acreedores del club, designarán al administrador que proponga Gremco, toda vez que, ostentan por sí solos, la mayoría simple de los créditos reconocidos frente al club.

3. Posible nuevo administrador

El club Universitario de Deportes se encuentra en una Reestructuración Patrimonial bajo el régimen de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC). Así, esta ley establece que el administrador de un deudor bajo dicha reestructuración puede celebrar toda clase de actos de disposición y contratos.
Es así que, en el particular caso del club, los contratos, ya sea laborales, comerciales, etc, suscritos por la administración saliente deberán ser respectados, siempre y cuando, al momento de haberse celebrados esta ostentaba la representación del club. Ahora, el club, a través del nuevo administrador, puede resolver estos contratos; sin embargo, para ello deberá asumir las penalidades estipuladas en los mismos.

Asimismo, se debe precisar que los acreedores son quienes designan a sus autoridades (presidente y vicepresidente) y a sus administradores y/o liquidadores (depende el caso), y son estos últimos quienes disponen de los activos del deudor en concurso, ello por las facultades expresas que les otorgó la junta para ello.
Finalmente, la tarea que le avecina al nuevo administrador no será sencilla y menos inmediata, puesto que, en el pasado la transición entre un administrador u otro, transcurrieron varios meses desde su designación, con lo cual es muy probable que, en este caso, ocurra lo mismo.


*Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad Esan, además, cuenta con un Postgrado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha sido docente del curso de Derecho Concursal de pregrado y posgrado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNMSM. Es autor del libro “La Ineficacia Concursal: Estudio doctrinario y jurisprudencial en el sistema concursal peruano”. Actualmente, es socio del área de Procesos Concursales y Reestructuraciones del estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera abogados. Miembro extraordinario de la Asociación IUS ET VERITAS.

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