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1.Introducción

El día de ayer se realizó la marcha “Ni una menos”, la cual bajo el lema “Tocan a una, nos tocan a todas”, tenía por objetivo visibilizar la situación de violencia en la que día a día se encuentran las mujeres, analizada bajo una perspectiva de género. Por esta razón, el pasado viernes 12 de agosto se organizó una conferencia de prensa, en la cual se presentaron los lineamientos a ser seguidos durante la marcha y las propuestas concretas que son exigidas a las autoridades. Asimismo, las víctimas de violencia, cuyos casos tuvieron cobertura de la prensa, se presentaron para dar su testimonio e invitar a la ciudadanía para participar de la marcha ‘Ni una menos’.

Los casos de Lady Guillén y Cindy Arlette fueron aquellos que causaron indignación y tuvieron atención de la prensa, éstos son dos de los casos que motivaron la creación de la marcha. En el primero, la Primera Sala para reos en cárcel  de la Corte Superior de Lima dictó 4 años de prisión suspendida para Ronny Garcia, por los delitos contra la vida, cuerpo y salud[1]. La situación en la que se encontró Lady Guillén fue el haber sido agredida hasta el punto de quedar desfigurada y con varias fracturas en su rostro.

Por otro lado, el segundo caso tuvo la característica de haber sido captado mediante video grabación, el cual mostraba cómo Cindy Arlette era arrastrada y golpeada por Adriano Pozo en un hotel en Ayacucho. A esta situación se le añade la influencia que este último tendría con la presidenta del Poder Judicial de dicha provincia, lo cual causó deficiencias en la investigación preliminar[2]. Adriano Pozo fue absuelto por dicho colegiado bajo los delitos de tentativa de feminicidio y violación.

Cabe considerar que, si bien la conferencia de prensa tenía como objetivo presentar las pautas a ser seguidas en la marcha, también fue un punto importante el que nosotros como sociedad tomemos conciencia de que no debe ser necesario que un caso se haga público para brindarle la atención y protección debida a las víctimas. Es así, como la sociedad debe despertar y estar atenta a los numerosos casos de violencia que no han tenido la respuesta esperada de parte del Estado, o los cuales han quedado en la impunidad.

En el siguiente editorial analizaremos los elementos jurídicos sobre las propuestas establecidas por las voceras, y además analizaremos el propio elemento de violencia jurídicamente relevante, considerando la realidad innegable de discriminación a nivel nacional y el actual principio de hegemonía heteronormativa que se impone en la sociedad, lo cual impide avanzar en la perspectiva de género y aumenta la vulnerabilidad de posibles víctimas.

2.El ‘género’ y el ‘sexo’

Es necesario comprender que el “género” y el “sexo” son categorías creadas y se sostiene en la ficción del ‘género’ como una serie de fenómenos naturales causados por el ‘sexo’, y éste es dictado bajo la ley de la heterosexualidad obligatoria. Entonces, podemos decir que la sociedad está estructurada de tal manera, que la identidad binaria de hombre y mujer corresponde ‘por naturaleza’, lo cual se aleja de la realidad.

Esta rigidez ante la diversidad sexual, trae como consecuencia manifestaciones de discriminación o intolerancia hacia las personas que no ‘encajan’ en el molde que trata de imponer la sociedad y el Estado. La importancia de comprender la triada “sexo, género y orientación” radica en la expresión práctica y legal del referente donde se amparan las relaciones afectivas humanas y el rechazo a las demás existentes[3].

Entonces, la violencia de género se da con las mujeres pero también con las personas que se identifican con el género ‘femenino’ o no encajan en el molde binario que ha sido construido durante tanto tiempo. La pregunta es ¿por qué se ataca a todo lo que se relaciona con lo femenino? La posible respuesta es porque en este contexto de código binario, construido por la sociedad, los roles relacionados con el ejercicio del poder corresponden a lo masculino[4].

3. ¿Violencia de género o violencia contra la mujer?

Generalmente, los temas complejos que se presentan en la sociedad, suelen ser tratados con un lenguaje reduccionista, lo cual obstaculiza la comprensión del fenómeno en su cabalidad. La violencia es uno de los temas más complejos en la sociedad, puesto que lo podemos encontrar en todos los ámbitos y en todos los niveles estructurales (laboral, político, conyugal, familiar, entre otros).

Es así que, ‘violencia’ suele entenderse como ‘agresión’, ‘violencia hacia la mujer en el contexto doméstico’ se reduce a ‘violencia doméstica’ o ‘violencia familiar’, y ‘violencia de género’ a ‘violencia contra la mujer’. Sin embargo, para que el lector se sumerja en este laberinto de conceptos confusos, daremos un breve análisis de la situación acerca de las premisas necesarias para comprender la ‘violencia de género’ y la ‘violencia contra la mujer’.

La ‘violencia’ es un término mucho más complejo que la ‘agresión’ y se refieren a situaciones diferentes; sin embargo, se suelen confundir o tratar como equivalentes. “La violencia remite a un componente estructural, más allá de la agresión interpersonal, y si bien podemos aceptar que la agresividad forma parte de la condición humana, su exaltación en forma de violencia es producto de una construcción cultural”[5]. Es así que la violencia, la cual es objeto general de análisis en el presente editorial, no son solo las demostraciones físicas de agresión, sino el trato desigual por la construcción social, lo cual configura violencia latente.

Asimismo, el tratar como ‘violencia doméstica’ la violencia contra la mujer en un contexto doméstico, tiene una carga política y violenta, por el hecho de relacionar ‘naturalmente’ a la mujer con lo doméstico, “invisibilizan el contenido cultural que genera que la mujer sea la víctima más frecuente”[6]. La ‘violencia hacia la mujer en el contexto doméstico’ describe mejor el fenómeno y está enfocado a “visibilizar la violencia en relación con el contexto cultural que produce que el desequilibrio de poder sobre el que se sustenta el ‘abuso’”[7].

Por último la ‘violencia de género’ es mucho más amplia que la violencia contra la mujer; con respecto a la violencia de género podemos hablar de las imposiciones sociales por el hecho de ser varón o ser mujer. Sin embargo, hablaremos de manera específica de lo que gira en torno a la marcha de ‘Ni una menos’ y el enfoque que ésta tiene.

Ya hemos mencionado que  la violencia de género se da con las mujeres[8] pero también con las personas que se identifican con el género ‘femenino’ o no encajan en el molde binario que ha sido construido por la sociedad. Lo cual muchas veces no es tolerado, por ir en contra de lo ‘normal’ o ‘tradicional’, razón por la cual, la violencia de género también se da contra personas que físicamente nacieron como varones pero su género es femenino. Por este punto en específico, fue el necesario desarrollo sobre el ‘sexo y el género’, para desmitificar lo que la sociedad impone como ‘normal’ desde su posición de poder contra colectivos minoritarios.

Actualmente, el Estado peruano no reconoce a la comunidad transgénero con el sexo y género con el que se identifican, lo cual trae innumerables consecuencias a nivel psicológico y legal (por el tratamiento al feminicidio o casos de violencia conyugal). A efectos de este editorial (y debería ser a nivel de la sociedad) éste colectivo, parte de la comunidad LGTBI, claramente está integrada cuando nos referimos a la ‘mujer’.

4. Feminicidio y ¿penas más duras como solución?

Es necesario poder analizar esto con cifras que nos permitan conocer la situación de los feminicidios y, en general, la violencia contra la mujer en el Perú. Al 2014, Perú era el segundo país con más casos de feminicidios, con 83 casos registrados -cifra que podría ser superior considerando la no capacitación- y que solamente es superado por Colombia[9]. Al 2015, y mediante estadísticas bastante detalladas de parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se tienen registrados 95 casos de feminicidio y 198 de tentativa, de las cuales se registra que la principal relación en la que se da es en el de “convivientes”.

Teniendo estos datos como introducción, una de las propuestas que llamaron más la atención en la conferencia, y a su vez es uno de los pedidos más contantes de parte de la ciudadanía, es el establecimiento de penas más severas para aquellos delitos que generan mayor ‘indignación y reproche’, por el mismo contexto social. Pero ¿el establecimiento de penas más severas es realmente una solución a la problemática de violencia contra la mujer? o ¿ésta acaso responde a solo una concepción retributiva de la pena, en la que se pretende solo un “castigo” o “compensación” del delito?

Se debe tener en cuenta que nuestra constitución establece en el artículo 139 numeral 22, que el fin de la pena es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Es decir, se corresponde con una concepción “preventiva especial positiva” de la pena, lo que significa que se tiene por principal objetivo el “corrección” del individuo, para luego “reinsertarlo” en la sociedad luego de haber cumplido con la pena. Sin embargo, la crítica principal a este sistema es, en palabras de Ferrajioli, que “el fin pedagógico o resocializador no es realizable”[10], toda vez que es un utópico el pretender que la pena tendrá un efecto “terapéutico” en el reo, donde “represión y educación” son incompatibles, de tal forma que se pretende que la cárcel sea lo menos represiva posible[11].

Con cifras tan preocupantes, y además una respuesta deficiente de las autoridades, es comprensible tal exigencia de parte de la ciudadanía. Sin embargo cabe recordar que las propuestas a ser implementadas deben encontrarse en concordancia con nuestro ordenamiento. El Derecho Penal como tal es un recurso que debe ser utilizado como ultima ratio, existe toda una cultura de educación a ser implementada en nuestros operadores de justicia, y también a la sociedad peruana en general.

El poder elegir por un ordenamiento eficaz o garantista dependerá de las medidas a ser implementadas, y la postura del Estado ante la situación anteriormente descrita. Sin embargo debemos tomar en cuenta, y tal como lo establece Ferrajioli, que el Derecho Penal no puede ser usado como un instrumento de “venganza”, donde la pena debe responder no solo para prevenir a injustos delitos, sino también a castigos injustos.

5. Comentarios finales

  • La marcha de ‘Ni una menos’ es un una iniciativa de la ciudadanía ante la preocupación y el sentimiento de indignación por la ineficiente respuesta de las autoridades ante una situación que, según estadística, no hace más que empeorar año tras año, con los casos de violencia que llegan a nuestros operadores de justicia. Sin embargo, estas circunstancias deberán ser analizadas desde una perspectiva de género, que nos permita observar de manera más completa la complejidad en la que las situaciones de violencia se desenvuelven.
  • No existe justificación a la violencia, ni debe ser invisibilizada, a esto cabe añadir que agresión es diferente a violencia, tal y como explicamos anteriormente. Debemos recordar que la violencia no solo implica agresión física o psicológica y lo que debemos es erradicar el problema de raíz, es decir, erradicar la violencia en todas sus formas pero especialmente, la violencia contra la mujer.
  • Los dos casos que dieron origen a la marcha no son los únicos que han generado un rechazo en la sociedad peruana, existen muchos casos que quedan en la impunidad. Debemos prestar atención a esta realidad y no esperar que más casos de feminicidio o violencia contra la mujer se hagan públicos para brindarle la atención que como seres humanos merecemos.
  • También debemos analizar las propuestas que se presentan y los mecanismos de solución,  los cuales deberán ser establecidos desde una perspectiva jurídica que no se base en la búsqueda de ‘venganza’ o ‘retribución’. La situación es preocupante, sin embargo, no justifica que el Derecho Penal sea la única herramienta a ser considerada en la búsqueda de mecanismos de solución.
  • Consideramos que el cambio debe realizarse desde la raíz de esta estructura que invisibiliza la violencia contra la mujer, porque especialmente merece atención ante la estructura de jerarquías sociales, en la cual la mujer aún encuentra desventajas. Y, precisamente, el Derecho Penal no debe tomarse como la solución, sino que el cambio debe realizarse en la sociedad y en la educación de nuestro país para no tolerar la violencia.
  • Es cierto que no debemos tolerar ningún tipo de violencia de género ni de ninguna otra índole, pero la violencia contra la mujer tiene presencia en todos los ámbitos y en todos los lugares del mundo, sin importar el nivel de desarrollo. Es por ello, que el Perú, con la marcha ‘Ni una menos’ debe tomar conciencia de que el cambio es necesario y ante la violencia contra la mujer en un contexto doméstico, laboral, y social en general, debe tener un papel activo.

 

[1] http://larepublica.pe/sociedad/786680-lady-guillen-una-mujer-mas-sufre-por-la-injusticia-del-poder-judicial)

[2] http://larepublica.pe/impresa/sociedad/787099-video-y-testigos-desmienten-jueces-del-caso-cindy-arlette)

[3] Ugarte, Javier (2005). “Sin derramamiento de sangre” Un ensayo sobre la homosexualidad. Madrid: Editorial EGALES, pp.123.

[4] Bello-Urrego, Alejandra del Rocío (2013). “Sexo/género, violencias y derechos humanos: perspectivas conceptuales para el abordaje de la violencia basada en género contra las mujeres desde el sector salud”. Bogotá. Revista Colombiana de Psiquiatría, vol. 42, núm. 1, pp. 110.

[5] Guerra Verdeja, José Antonio (2015). “¿Qué hay detrás de la muerte de mujeres a manos de sus parejas masculinas?. Hacia un análisis del concepto «violencia de género»”. EMPIRIA: Revista De Metodología De Ciencias Sociales, pp. 133.

[6] Bello-Urrego, Alejandra del Rocío (2013). Ibídem, pp. 112

[7] Idem.

[8] Desde el punto de vista heteronormativo, la mujer es vista como un estereotipo; sin embargo, excluye a otros colectivos que se identifican como mujeres.

[9] http://rpp.pe/peru/actualidad/cepal-peru-ocupa-el-segundo-lugar-en-feminicidios-en-latinoamerica-noticia-740542.

[10] Ferrajoli, Luigi (2005). Derecho y razón. Séptima edición, pp. 271

[11] Idem.

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