Leer mientras se escucha a los Tigres del Norte.
“La jaula de oro” fue una de las tantas películas que se presentó en la edición 2014 del Festival de Cine de Lima. Aunque no se llevó ningún premio, creo que fue de las mejores. Contaba la historia de niños centroamericanos que intentaban llegar a Estados Unidos. El camino, lleno de narcotraficantes, secuestradores, policías y algunas pocas personas de bien, no permitirá que el trío de protagonistas llegue completo a cruzar el Río Grande.
La película muestra uno de los procesos más complicados de nuestra era: la migración. Si bien este fenómeno ha estado presente durante toda la historia de la Humanidad, es recién a partir de los últimos tiempos que comienza a considerarse un problema. Los niños centroamericanos cruzando solos la frontera de EUA, los refugiados sirios y los africanos que intentan cruzar el Mediterráneo para escapar del hambre y la violencia son solo algunos ejemplos de esta trágica situación.
La migración rompe con los esquemas tradicionales de la soberanía y el pacto social. Tradicionalmente, parte de la ciudadanía estaba ligada a la posibilidad de pagar impuestos. Al respecto, cabe recordar uno de los lemas de la revolución norteamericana “No taxation without representation” (Sin representación no se puede cobrar impuestos). Esta visión se cambia a partir de la irrupción del Estado social, que se preocupa por la posibilidad de que personas en situación de vulnerabilidad (desempleo, niñez, embarazo, ancianidad, discapacidad) puedan seguir recibiendo las prestaciones sociales que requieren para vivir. Ese ejercicio de solidaridad básico, parece estar negado para los migrantes.
¿Son los migrantes tan distintos al resto de miembros de un Estado? ¿Es válido apartarlos del disfrute de ciertos derechos por tal condición? Algunos Estados parecen creerlo. Así, en tanto los derechos son de los ciudadanos, quienes no lo sean, no pueden exigirlos. Esta idea ignora que nacer en un país no puede ser un argumento relevante como para negar el disfrute de derechos humanos.[1] Desde el Derecho Internacional, también se han brindado respuesta similares.
Si bien es posible que cada país determine cómo va a regular su política migratoria[2], esta no puede contravenir los derechos humanos. Por tanto, no se puede criminalizar la migración únicamente por la falta de documentos migratorios. Analogar dicha falta administrativa a un ilícito penal es violatorio de derechos humanos. La Corte Interamericana determinó que los migrantes indocumentados también tenían derechos como la salud, la seguridad social y el debido proceso.[3] Hoy cuestionamos la política de EUA de detener a menores de edad por haber cruzado sin documentos la frontera. Hoy buscamos que Europa tenga una política más humana en el tratamiento de migrantes y refugiados. Se espera una real solidaridad universal hacia los migrantes.
Lamentablemente, en el mundo vemos que ocurre lo contrario. El migrante carga con culpas que no le corresponden. Se valora la diversidad cultural pero se hace muy poco para fortalecer dicha diversidad. Sin ir muy lejos, en Perú, las mujeres que adquieren la nacionalidad peruana por matrimonio y luego se divorcian pierden la posibilidad de estar con sus hijos. Así, la migración no es únicamente un problema de países ricos. Es un problema de muchos países que no sabemos abrazar la diversidad cultural y que no planteamos políticas migratorias que respeten los derechos humanos. Migrar y cambiar de país no es una decisión sencilla. No obstante, quienes toman esa decisión no deberían tener que cargar estigmas y prejuicios que les impidan vivir una vida plena, mucho más en los casos en que se trata de gente que escapa de la pobreza y la violencia.
Fuente de la imagen: noabusomigraperu.wordpress.com
[1] DE ASÍS ROIG, Rafael. Derechos humanos, inmigración y solidaridad razonable.
[2] Comité DDHH. Observación General Nº 15 –No discriminación. 37º período de sesiones (1989).
[3] Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003