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* Gabriela Villanueva Caceres

A inicios de setiembre, la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM) advirtió sobre la problemática de la gestión de residuos oleosos en el Puerto del Callao. Según esta, las autoridades no estarían permitiendo a las naves recolectar los residuos MARPOL provenientes de buques en los fondeaderos. Dicha situación no solo limita las actividades de los buques, sino que impide una succión adecuada de los residuos oleosos, lo que puede conllevar a la contaminación de los mares por residuos peligrosos, como hidrocarburos.

Dado que el transporte marítimo entre puertos se realiza a través de servicios de líneas regulares con rutas e itinerarios preestablecidos, los buques deben ajustarse estrictamente a sus horarios. La falta de acceso oportuno a los servicios de recolección de residuos MARPOL puede provocar que zarpen sin haber gestionado adecuadamente sus desechos. Esta situación incrementa el riesgo de vertimientos no autorizados durante la travesía, contribuyendo a la contaminación marina.

En ese contexto, es necesario analizar el marco normativo vigente para el manejo de residuos oleosos, así como las competencias asignadas a fin de identificar los vacíos normativos que dificultan una gestión ambiental adecuada de los residuos MARPOL.

Marco legal para el manejo de residuos MARPOL

  • Manejo de residuos en el medio acuático

El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973 constituye el principal tratado internacional orientado a evitar la contaminación marina generada por las actividades de los buques. Su objetivo es prevenir la contaminación del medio acuático por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas provenientes de las actividades de descarga de sustancias perjudiciales de los buques.

Los residuos “MARPOL” son aquellos generados durante el servicio de los buques, así como en sus operaciones de mantenimiento y limpieza, incluyendo las aguas residuales y basuras. Este Convenio prohíbe las descargas de hidrocarburos o mezclas oleosas en el mar desde buques, salvo determinadas excepciones. Para ello, establece una serie de medidas para reducir los riesgos de contaminación.

Entre estas, exige a los Estados que garanticen en sus puertos servicios e instalaciones para la recepción de los residuos y mezclas oleosas que queden a bordo de los buques, a fin de que estos no tengan que estar sujetos a demoras innecesarias. La implementación de dichas instalaciones busca asegurar que los buques cuenten con medios para entregar sus residuos de manera segura y evitar la contaminación marina. 

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) es la autoridad competente para administrar el Convenio MARPOL, así como regular las actividades en el medio marino y de los buques. En ese contexto, dicha autoridad aprobó la Resolución Directoral No. 0766-2003/DCG, que regula las instalaciones de recepción de los residuos MARPOL. Esta precisa que las instalaciones de recepción de residuos MARPOL pueden ser de dos tipos:

    • Instalaciones de recepción acuáticas: Son las instalaciones situadas a bordo de un buque, embarcación, chata, gabarra u otro artefacto naval similar que se limita al recojo y almacenamiento temporal de los residuos MARPOL, para su posterior entrega a una instalación terrestre.
    • Servicios de gestión de residuos MARPOL: Son las instalaciones terrestres dedicadas al acopio segregado de estos residuos para su tratamiento o disposición final.

El manejo de los residuos MARPOL, entonces, puede brindarse con instalaciones acuáticas y terrestres. Estas instalaciones son las únicas autorizadas para recibir los residuos generados a bordo. La DICAPI se encarga de certificar estas instalaciones para prestar el servicio de recojo en el medio acuático, así como el manejo de los residuos debe realizarse conforme con la regulación ambiental. En ese sentido, debe estar conforme con el Decreto Legislativo No. 1278.

En ese sentido, el manejo de los residuos MARPOL requiere de instalaciones de recepción acuáticas o terrestres para facilitar el acceso al recojo de las mismas. Esta actividad es certificada por la autoridad marítima, así como debe observar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

  • Manejo de residuos MARPOL en fondeaderos o bahía

La problemática del manejo de residuos radicaría en la falta de regulación para la recolección de residuos oleosos en fondeaderos. Estos son áreas en el medio acuático de uso general donde las naves echan el ancla para detenerse temporalmente. Es decir, el manejo de residuos en bahía o fondeaderos, sin entrar al terminal a atracar su embarcación.

La regulación de los residuos MARPOL dependerá de la ubicación de donde se realice. En caso sea realizado en zona portuaria, incluyendo el área de fondeadero, esta actividad califica como un servicio básico regulado por la APN según la Ley No. 27943 y su Reglamento. En cambio, si la recolección de residuos a bordo se realiza fuera de zona portuaria, la DICAPI es la competente para normar estas actividades, como señala el Decreto Supremo No. 015-2014-DE. 

Sin embargo, la gestión de los residuos MARPOL deberá realizarse de manera coordinada entre la DICAPI y la APN. En zona portuaria, se requiere la participación de la APN para normar este servicio básico y la DICAPI para certificar las instalaciones acuáticas que brinden servicios en estos espacios.

  • Manejo de residuos MARPOL en zona portuaria

El recojo de residuos es considerado un servicio básico que se desarrolla en los recintos portuarios a cargo de los Administradores Portuarios. Este se entiende como aquel servicio en el que se recolectan los residuos líquidos y sólidos de las naves dentro de la zona portuaria. Considerando que los fondeaderos son considerados un elemento de la zona portuaria, la APN está facultada para regular este servicio en dicho ámbito. 

En esa línea, la APN cuenta con la Norma Técnica Operativa para la prestación del servicio portuario básico de recojo de residuos en la zona portuaria, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0140-2019-APN-DIR. Esta regula las condiciones para prestar el servicio en zona portuaria. En dicho marco, el servicio de recojo puede darse de dos maneras:

    • Servicio prestado en un terminal portuario: El servicio se brinda en el terminal portuario a través de vehículos terrestres o acuáticos. El vehículo se acerca a la nave generadora en el muelle y succiona los residuos, para luego transportarlo para su valorización o disposición final.
    • Servicio prestado en bahía del puerto: El servicio se brinda en el medio acuático, solo con naves o artefactos acuáticos que se abarloan a la nave generadora para recolectar los residuos y luego trasladarlos a tierra para su descarga a una unidad de transporte. Este puede darse de dos maneras:
      • Prestador único: Una misma empresa cuenta con las naves de recolección y con los vehículos terrestres, y se encarga tanto del traslado en vía marítima como de la disposición final en tierra.
      • Recolector y prestador: Una empresa realiza únicamente la recolección por vía acuática y traslada los residuos a tierra, donde una segunda empresa, mediante otra unidad de transporte, se encarga del traslado en tierra y disposición final.

Estos servicios requieren una autorización de la APN para poder operar dentro de la zona portuaria. Asimismo, conforme a la regulación de residuos sólidos, toda empresa que se dedique a la recolección, transporte, transferencia y disposición final de residuos requiere estar inscrita ante el Ministerio del Ambiente (MINAM). En ese sentido, las instalaciones acuáticas flotantes o naves deberán estar inscritas ante Registro Autoritativo del MINAM, para autorizar este servicio.

Por lo mencionado, el servicio de recolección de residuos oleosos en fondeaderos de zonas portuarios requiere de una instalación acuática o nave autorizada como EO-RS y habilitada por la APN. 

Problemática en la habilitación de naves para el servicio de recolección de residuos oleosos

Actualmente, el MINAM exige a las empresas contar con el permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos sólidos peligrosos por carretera emitido por el MTC. Solo autoriza el transporte de residuos vía terrestre. Las EO-RS que pueden inscribirse para brindar el servicio son dos: (i) aquellas que realizan la recolección en muelle a través de camiones; y (ii) aquellas que cuentan con vehículos para el transporte, pero que adicionalmente cuentan con naves para brindar el servicio vía marítima

La controversia radica en la falta de regulación que autorice brindar el servicio de recolección de residuos MARPOL en zona portuaria a través de instalaciones de recepción acuáticas flotantes, o naves. Es decir, afecta a aquellos que solo cuentan con naves para succionar los residuos de buques ubicados en fondeadero o bahías. No cuentan con vehículos terrestres. 

Si bien estas naves cuentan con certificación de DICAPI para realizar el recojo, la APN exige además una autorización como servicio básico portuario, lo que implica contar con inscripción en el Registro Autoritativo del MINAM. No obstante, la regulación de residuos sólidos no prevé un procedimiento para autorizar naves o instalaciones acuáticas flotantes como EO-RS. Por tanto, no pueden inscribirse ni brindar el servicio de recojo de residuos.

Esta situación genera que los buques se encuentren obligados a acceder al terminal portuario para contar con el servicio de recolección de residuos en los muelles. Sin embargo, debido a sus itinerarios y rutas preestablecidas, muchos buques no pueden detener su operación para ingresar al terminal sin generar retrasos y sobrecostos. Al respecto, los buques pueden optar por verter sus residuos a los océanos, a fin de continuar con sus actividades, alterando el medio marino.

Problemática con la regulación de la gestión de residuos en la vía marítima

  • Falta de condiciones técnicas para aprobar naves como EO-RS

A finales de 2024 se aprobó la Ley No. 32212, que modificó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Esta ha incorporado la posibilidad de realizar operación de recolección y transporte en ámbitos distintos al terrestre, como es el medio acuático. Para ello, se dispone que los interesados deben cumplir con las disposiciones específicas que emita el sector competente, así como las obligaciones aplicables en el marco de residuos sólidos. En ese sentido, las naves o instalaciones acuáticas que recolectan residuos MARPOL en bahía o fondeadero requieren estar inscritas ante el MINAM. 

Sin embargo, dicha autoridad no ha compatibilizado los requisitos para la inscripción en el registro. El reglamento de la ley de gestión integral de residuos sólidos no ha establecido los requisitos para dicha inscripción. Por tanto, aún no se tiene conocimiento sobre los aspectos técnicos o requisitos que deben presentar estas naves.

Anteriormente, no era exigible contar con el registro autoritativo para brindar este servicio de recolección en bahía. La APN solía autorizar esta actividad, siempre que contase con los certificados y licencias otorgadas. Esta nueva exigencia ha generado e imposibilidad que se siga brindando este servicio, hasta que se adecuen al nuevo criterio del MINAM. 

  • Falta de claridad de la entidad de fiscalización ambiental del sector Portuario

Otra problemática que ataca al sector es la determinación de la entidad de fiscalización ambiental. Recientemente, el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, a través de la Resolución No. 013-2025-MINAM/TSCA, determinó que la autoridad competente en zona portuaria es el MTC, dejando sin efecto la designación como entidad de fiscalización ambiental del sector portuario a la APN. 

Ahora bien, las actividades de fiscalización alcanzan, entre otros, al cumplimiento de los Planes Integrales de Gestión de Residuos Generados por los Buques: Mezclas oleosas, aguas sucias y basuras Plan Integral de Gestión de Residuos Generados por los Buques: Mezclas oleosas, aguas sucias y basuras, que deben tener los terminales portuarios. Estos son instrumentos de gestión ambiental para los administradores portuarios, en el que se establecen las condiciones para el servicio de recojo de residuos en la zona portuaria. 

Sin embargo, no queda claro cómo será la fiscalización ambiental para asegurar el cumplimiento del manejo de residuos en fondeadero o bahía por parte de las naves. Considerando que participan diversas entidades con competencias en materia ambiental y técnica, serán necesarias las coordinaciones institucionales para garantizar un manejo adecuado de los residuos MARPOL en las zonas portuarias, incluyendo fondeaderos y bahías.

Conclusiones

Las nuevas exigencias en materia de residuos para las naves que realizan la recolección de residuos a bordo responden a la necesidad de asegurar un adecuado manejo ambiental y sanitario de los residuos en el medio marino. Sin embargo, esta debe realizarse de manera coordinada y oportuna entre las autoridades competentes, a fin de evitar limitaciones en el desarrollo ordinario de los servicios de recolección de residuos MARPOL.  

Dicha situación dificulta la adecuada prestación del manejo de residuos en fondeaderos o bahías. La falta de naves que realizan la recolección de los residuos MARPOL en bahía limita la aplicación del Convenio MARPOL, así como incrementa el riesgo de vertimientos no autorizados de residuos en zonas de tránsito, contaminando los océanos.

Por ello, corresponde que el MINAM, en coordinación con el MTC, APN y la DICAPI, definan las condiciones técnicas y procedimentales para permitir el servicio de recolección en fondeaderos y su traslado a terminales, asegurando un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales.


* Sobre la autora: Abogada con Título de Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y los Recursos Naturales por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Adjunta de docencia de la Clínica Jurídica Ambiental la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente, es asociada junior del área de energía y recursos naturales del DLA Piper.


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