Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)
Por medio de este artículo solo se hará referencia al reconocimiento expreso de los animales como seres sensibles y, las consecuencias e implicancias de dicho reconocimiento. No analizaremos, en este momento, sobre sí por ser considerados seres sensibles merecen ser o no, ser reconocidos como sujetos de derechos y lo que ello conllevaría. Eso será desarrollado en otro comentario.
Teniendo en cuenta el reconocimiento expreso que se les quiere dar a los animales (existen proyectos de ley al respecto) o denominarlos seres sintientes/ sentientes “aunque no exista esa definición el Diccionario de la Real Academia Española”[1] (DRAE)”, sin embargo, analizaremos lo que con la expresión dotados de sensibilidad quiere demostrase.
Según el DRAE la expresión sensibilidad significa: “Facultad de sentir, propia de los seres animados.”. sin duda, una consecuencia natural de ser, seres vivos es que, son seres sensibles.
Primero, nadie puede dejar de reconocer que los animales son seres vivos. Estos respiran, se alimentan, procrean, sienten miedo, manifiestan alegría, tristeza.
Segundo, con el reconocimiento que son seres vivos, se debe comprender que son seres sensibles. Por ello, los animales huyen del dolor, y se acercan y reclaman caricias y amor. Todos los animales humanos y no humanos sienten en todos sus órganos. “Los animales, por regla general, sufrimos dolor. La explicación tiene una base neurológica. La mayoría de las especies animales cuenta con receptores de daño o nociceptores, los cuales captan información que es transmitida al cerebro por medio de la médula espinal. Dichos impulsos son canalizados por fibras C que quedan sujetos a dos controles, el de la misma medula espinal, y el del cerebro. Los controles antes enunciados regulan si la información captada por los nociceptores llegará o no al cerebro entregando la noticia dolorosa (Mosterín, 2013, p. 252). Si la información llega al cerebro, será transmitida entre neuronas, esencialmente por dos neurotransmisores: glutamato y sustancias P. La noción de dolor controlado conforme a la descripción precedente fue formulada en 1965, y desde entonces ha tenido aceptación y conformidad en la comunidad científica (Melzack y Wall, 1965, 971-979).” [2]
Tercero, con los proyectos de ley presentados, en la que se propone que los animales dejen de ser considerados bienes muebles, y se les considere como seres vivos dotados de sensibilidad, no se está solicitando que sean considerados sujetos de derechos, solo se exige que se reconozca expresamente que son seres vivos (qué gran novedad¡) y seres dotados de sensibilidad.
Cuarto, de aprobarse dichos proyectos, el Perú, se alinearía legislativamente, a aquellos países que desde el año de 1988[3] vienen modificando sus Códigos Civiles considerando a los animales de manera expresa que no son cosas, sino que son seres vivos sensibles o dotados de sensibilidad.
Quinto, de igual forma, de aprobarse dichos proyectos de ley, se estaría conforme con lo que, de alguna manera tímida, dispone de manera expresa el artículo 14 de la Ley de Protección y Bienestar Animal al señalar que “los animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverios son considerados como seres sensibles”. No señala que son seres sensibles, sino que se les considera como tal. Sexto, que, a pesar de dicha disposición, y estando que para el Código Civil siguen siendo catalogados como bienes muebles, resulta importante y trascendente que se reconozca expresamente su reconocimiento que son seres vivos y sensibles. Además, porque de esta manera se estaría refiriendo a todos los animales y no solo a los vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio, regulados por la Ley 30407.
Qué implicancias debería traer el reconocimiento expreso de ser considerados seres sensibles dotados de sensibilidad
Sin duda, para que no se trate solo de un reconocimiento expreso y retórico, esta modificación debe llevar aparejada una serie de compromisos, capacitaciones y producción de leyes en favor, protección y defensa de los animales, para que de esa forma la sociedad tome conciencia del trato que deben merecer todas las especies de animales.
En buena cuenta, se lograría un avance normativo para de esa forma evitar y prohibir todo acto de crueldad y maltrato con todos los animales.
Y así poco a poco, la sociedad vaya comprendiendo, que dicha verdad taxativamente señalada en el ordenamiento civil (esperemos que eso suceda), signifique el inicio para que se acabe con aquellas tradiciones o espectáculos en la que se pone en peligro la vida, integridad y salud de muchos animales (se prohíba el jala pato, la corrida de toros, el yawar fiesta, la pelea de gallos, la corrida de caballos, etc). Debe proscribirse toda actividad por parte de los humanos en las que se haga un espectáculo de la agonía o sufrimiento de un animal. No debe permitirse aquellas costumbres en las que se utiliza animales de manera innecesaria, en las que se causa dolor y sufrimiento.
Por otro lado, efectivamente, sí todos comprendieran que todos los animales perciben y sienten, no cabe duda, que nadie consumiría carne animal, ni utilizaría o usaría productos derivados de los animales, ni los tratarían indebidamente, explotándolos o sobrecargándoles de excesivos trabajos.
No se pretende que la sociedad se convierta en vegana, pero, que poco a poco se concientice sobre la sensibilidad de los animales, y tal vez, con el tiempo y los años, actuando de manera correcta, consecuente con lo expresado en la norma, se logre una verdadera protección y defensa de todos los animales.
Es decir, que no solo se trate de un mero reconocimiento legal, sino que sea el inicio para una decidida cultura animal, una debida y correcta aplicación de lo de allí expresado, y que, además se admita que los animales ya no deben seguir siendo tratados como simples bienes muebles.
(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.
Referencias:
[1] Valdés R. JD (2021) Sintiencia animal: Necesidad de un reconocimiento jurídico material, y sus implicancias teóricas y prácticas. Derecho Aninal: Forum of Animal Law Studies, Vol. 12/3. P. 113.
[2] Alesksov, DV. Hacia una teoría ética para animales humanos y no humanos. En Revista de Bioética y Derecho. Número 51, marzo de 2021, páginas 157-171. Universitat de Barcelona, Observatorio de Bioética y Derecho. DOI:10.1344/rbd2021.51.30551Principio del formularioFinal del formulario
[3] Código Civil de Austria – 1988. Código Civil Alemán 1990. Código Civil de Holanda – 1992. Código Civil CC de Moldavia – 2002. Código Civil de Suiza – 2003. Código Civil de Cataluña – 2006. Código Civil CC de la Republica Checa – 2012. Código Civil Francés – 2015. Código Civil de Nueva Zelanda – 2015. Código Civil Portugal – 2016
