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Las reuniones virtuales de las Juntas de Acreedores

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El día de hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Directiva N° 001-2020-DIRCOD-INDECOPI, que regula las reuniones virtuales de Junta de Acreedores, implementación y formalidades para su realización (en adelante, la “Directiva”), aprobada mediante Resolución Nº 000055-2020-PRE/INDECOPI.

Esta Directiva tiene por finalidad regular la implementación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1511, decreto que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (en adelante, “PARC”), en lo concerniente a la emisión de disposiciones especiales para la realización de las reuniones de la Junta de Acreedores en los procedimientos concursales previstos en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal (en adelante, “LGSC”) y/o en otras normas especiales de naturaleza concursal, mediante cualquier medio o acceso remoto.

Dicha Directiva entrará en vigencia el día 23 de mayo de 2020, y versa principalmente sobre la convocatoria a Junta de Acreedores, la participación de los acreedores en ella, la verificación del quórum, el desarrollo de las reuniones virtuales de Junta de Acreedores y la elaboración de las actas.

Respecto a la convocatoria a Junta de Acreedores, la Directiva señala que se realizará conforme lo establecido en los artículos 43 y 57 de la LGSC y la Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI, “Directiva que regula la implementación de la publicación del Boletín Concursal del INDECOPI”, debiendo indicar en la publicación, el enlace u otra forma de acceso remoto a la reunión virtual de la Junta de Acreedores, los cuales son estrictamente de uso personal del deudor o acreedor o de quien ejerza la representación en Junta.

En cuanto a la participación de acreedores y verificación del quórum señala que, en el caso de las Juntas de Acreedores en las que obligatoriamente tenga que participar un representante de la Comisión, dicho representante tendrá la función de administrador de la plataforma que se utilice, pudiendo permitir o denegar el acceso a las personas que accedan a la plataforma luego de verificar su identidad.

El representante de la Comisión dejará constancia en el expediente administrativo de la participación del deudor y los acreedores que hayan asistido, así como de la realización o no de la reunión virtual de la Junta de Acreedores. En caso la Junta se realice sin la participación de dicho representante, la verificación de la participación del deudor y de los acreedores estará a cargo del Presidente de la Junta, reunión que deberá ser grabada. Mientras que, en el caso de los PARC, las funciones del representante de la Comisión son realizadas por el Notario Público.

El acceso a la reunión virtual se realizará utilizando la cuenta de correo electrónico que hayan señalado el deudor y los acreedores en el procedimiento concursal, debiendo Indecopi velar por la correcta protección y adecuado tratamiento de los datos personales que le puedan ser remitidos por los participantes en las juntas.

Asimismo, la Directiva precisa que, en caso de presentarse información falsa referida a la identidad o facultades de representación, se sancionará con multas no menores de una (1) ni mayores de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder.

Por otro lado, en lo relacionado al desarrollo de las sesiones de Junta de Acreedores, establece que, la verificación del quórum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos serán de responsabilidad del representante de la Comisión o de quien presida la Junta de Acreedores, en caso de ausencia de este.

De igual manera agrega que, corresponderá a quien conduzca la reunión virtual de la Junta de Acreedores permitir el ejercicio de los derechos políticos de las partes, realizándose las votaciones en línea, estas reuniones virtuales se considerarán realizadas en la ciudad en la que se encuentre la Comisión competente a cargo de la tramitación del procedimiento concursal.

La plataforma o cualquier medio tecnológico que se utilice para las reuniones virtuales deberá permitir grabar el audio y video de la misma, adicionalmente, en aquellas reuniones en las que no participe el representante de la autoridad concursal, se deberá adjuntar la grabación de la reunión virtual.

Es importante que dicha plataforma pueda asegurar el rápido acceso de los participantes a las Juntas de Acreedores y facilitar el cómputo del quorum y mayorías, así como la acreditación de los deudores y acreedores, además de velar por la seguridad y la privacidad de las reuniones virtuales que se lleven a cabo.

Finalmente, en lo referido al acta de la sesión virtual de Junta de Acreedores, la Directiva señala que esta se elaborará conforme a lo establecido en la LGSC y la Directiva Nº 004-2003/CCO-INDECOPI, siendo responsable el Presidente de la Junta de Acreedores de dicha elaboración. Sin embargo, en el caso de los PARC, la elaboración del acta será de competencia del Notario Público, quien la suscribirá y remitirá a la Comisión.

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