Escrito por Braian Ponce (*)
- Introducción:
Es de conocimiento público las condiciones sociales, económicas y sanitarias en las que nos vemos envueltos debido a la Covid-19; así mismo, este ha permitido que revaloremos a la familia, a los amigos e incluso a uno mismo; pero así como se ha revalorado muchos aspectos sociales, la seguridad y salud en el trabajo no ha sido ajena a esta, y como se sabe gracias a Newton, para toda acción una reacción. Y la reacción que hubo por parte de las autoridades encargadas de establecer los idóneos lineamientos, protocolos y recomendaciones para prevenir y combatir la Covid-19 en los centros de trabajo, han sido acertados de forma progresiva, teniendo en cuenta que nos enfrentamos ante un enemigo nunca antes visto y, a mi consideración, letal.
Ante una situación de emergencia las medidas tomadas por un Gobierno muchas veces guardan la misma característica y en nuestro país no ha sido la excepción, pero determinar que dichas medidas han sido positivas o negativas dependerá del balance general que se haga en función a los objetivos que se trazaron con las más de 100 normas emitidas en lo que va de la pandemia. Muchos comentan que fueron acertadas desde un punto de contención a la enfermedad y la otra cara de la moneda es en función a las cifras alarmantes que nos siguen dejando la pandemia y las consecuencias, no solo en el sector salud, sino en los diferentes sectores, llámese económico, trabajo, turismo, educación, etc.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNFAIL) sigue siendo una institución, relativamente, nueva, la cual tiene control sobre el respeto y goce de los derechos sociolaborales y a la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Como parte de su función inspectora, hasta la actualidad, las cifras que nos deja desde el inicio de sus funciones, año 2014, consideraría que es un balance parcialmente positivo, pero la exigencia que se escucha desde la tribuna popular hacia la institución debería de ser la misma para con los encargados de financiar sus labores, el Poder Ejecutivo. No es racional exigir con el cumplimiento de su función de fiscalización u orientación, teniendo una demanda de más de 17 millones de trabajadores en la Población Económicamente Activa (PEA) y contar, solamente, con 661 inspectores, cifras previas a la pandemia.
Ante situaciones o realidades como estas es importante reflexionar y hacer un balance de los aspectos positivos y negativos que se tiene, mismos que presentaré en adelante.
2. Base Normativa:
La Covid-19 es conocida desde finales del III Trimestre del año pasado, y en nuestro país la primera norma con implicancia en el Sector Laboral fue emitida el 09 de marzo de 2020, 6 días previos a la declaración del Estado de Emergencia Nacional. Como anuncié en la introducción, se han emitido más de 100 normas vinculadas al sector laboral y las cifras que nos dejan no son alentadoras, pero no podemos negar que han cumplido con su objeto de frenar, desacelerar, amortiguar las consecuencias de la pandemia.
A continuación, haré mención de las principales normas que considero yo, han permitido cumplir con lo mencionada párrafo arriba.
- Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, del 09 de marzo de 2020.
- Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, “Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, del 24 de marzo de 2020.
- Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15, Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), del 25 de marzo de 2020.
- Decreto de Urgencia N° 033-2020, D.U que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del Covid-19, del 27 de marzo 2020.
- Decreto Legislativo N° 1455, D.L que crea el Programa REACTIVA PERÚ para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del Covid-19, de fecha 06 de abril de 2020.
- Decreto de Urgencia N° 038-2020, D.U que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas, del 14 de abril de 2020.
- Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, D.S que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19.
- Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”, del 30 de junio de 2020.
- Situación de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú en Medio del Estado de Emergencia:
La Sunafil, en el marco de sus funciones, goza de la capacidad de intervenir los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, protocolos, lineamientos, etc. Estas intervenciones la podemos dividir en orientaciones y fiscalizaciones. Esta última se realiza mediante operativos organizados por la misma Superintendencia o por denuncias que se realizan ante la misma autoridad, teniendo así como resultado final, un informe o un acta de infracción. Una realidad preocupante en relación a esto, es la falta de información de los trabajadores respecto a la competencia que tiene SUNAFIL; pues en el año 2019, atendieron 3 mil 921 denuncias de trabajadores sobre infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo1 y, el mismo año se sancionó a 2000 mil empresas por afectar la Seguridad y Salud de más de 270 mil trabajadores2; entonces de 270 mil 714 trabajadores, solamente 3 mil 921 trabajadores pusieron una denuncia en materia de SST, esto sin contar al sector económico informal y las regiones en donde SUNAFIL no tiene aún presencia.
El Presidente de la República anunció que para el II Trimestre del año 2021 se habrá recuperado nuestra economía e incluso estaríamos con cifras superiores en comparación al II Trimestre del año 2019, declaraciones que nos llenan de esperanza pero a la ves preocupantes teniendo una situación de incapacidad numérica en materia inspección de trabajo; a esto se refiere el Supervisor Inspector y Profesor, Dr. Luis Serrano Díaz, en recomendar una capacidad mínima de inspectores de trabajo, para toda la demanda existente, la cual es de triplicar o cuadruplicar la cifra actual3.
Los balances que obtenemos del I y II trimestre del año 2020 en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo han ido en sentido decreciente, algo “positivo” que ha generado la pandemia y era un resultado esperado porque al tener una disminución importante de presencia de los trabajadores en sus centros de trabajo, por lógica era un resultado esperado, y a pesar de encontrarnos en la fase 4 de la reactivación económica se espera tener cifras por debajo en comparación a los años anteriores porque muchos seguirán laborando bajo la modalidad del trabajo remoto, el cual se mantendrá hasta julio del próximo año.
Existen distintos desafíos que tiene la SST en el Perú, pero para la doctrina el mayor desafío de la prevención es lograr que los peligros que puedan presentarse en una situación laboral no se transformen en riesgos, para ello es necesario identificar y actuar sobre las fuentes o el origen del riesgo laboral, pues la Organización Internacional del Trabajo informó que 2,78 millones de trabajadores fallecen cada año a raíz de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, un dato interesante es que el 86,3% de las muertes (2,4 millones) son ocasionadas por las enfermedades profesionales u ocupacionales, en cambio por accidentes de trabajo representa el 17,3% (380 mil); además informó que 374 millones de lesiones relacionadas con el trabajo se genera anualmente4. Se convierte interesante porque en Perú la mayor cifra es de accidentes de trabajo y no de enfermedades ocupacionales, como veremos a continuación:
Es menester mencionar que las cifras presentadas son emitidas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a través de su Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT)5.
- La Revaloración de la SST y SUNAFIL:
Está claro que el pase del tiempo puede traer consigo mejorías en nuestra sociedad, y en materia de trabajo, específicamente sobre seguridad y salud en el trabajo, hemos visto el fortalecimiento y crecimiento de la inspección de trabajo, inclusive con las falencias, la escases de recursos con la que cuentan los inspectores de trabajo para el ejercicio y desarrollo de sus labores que es fundamental, más en esta situación en la que nos encontramos, así lo mencionó la OIT al expresar que un mecanismo para combatir la pandemia es a través de la óptima aplicación, implementación y desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo6, a raíz de esto surge la frase “Trabajo Decente es Trabajo Seguro”. El Estado le va dando el valor necesario a la inspección de trabajo de forma gradual, aunque aún falta mucho por hacer como se mencionó en el punto anterior, pero las medidas asumidas y propuestas por el mismo, ha generado que la SUNAFIL se vaya consolidando cada vez más, buscando llegar a más trabajadores con las diferentes herramientas que tienen a su alcance. La pandemia ha permitido que las fiscalizaciones se realicen de forma virtual y se llegue así a una mayor cantidad de empresas; además de las importantes orientaciones que realiza SUNAFIL. La primera medida que contribuye a la revaloración de la seguridad y salud en el trabajo, es la anunciada presencia de Sunafil en todas las regiones del Perú para 2021, a la actualidad SUNAFIL cuenta con de 21 intendencias a nivel nacional y se estima que para fines de Octubre se tenga presencia en las 25 regiones del Perú; además del inicio del ejercicio de las competencias inspectiva y sancionadora de manera completa para el 18 de diciembre de 20207. Una segunda medida es el incremento de inspectores a nivel nacional. En la actualidad se cuenta con 761 inspectores y para 2021, se estima contar con un poco más de 900 inspectores, lo que generará un incremento positivo del número de fiscalizaciones al año, lo que traducido sería un mayor alcance, esta como tercera medida derivada de las anteriores; así como, una mayor y mejor implementación de tecnologías y herramientas que garanticen la labor de inspección; así también, la protección de la integridad y salud del inspector frente al Covid-19, principalmente.
La Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, dio paso a la aprobación de los primeros lineamientos de prevención contra el Covid-19 en el trabajo, cuya Resolución fue modificada en dos oportunidades, por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, respectivamente, las cuales permitieron actualizar esta medida conforme se iba conociendo nuevas formas de combatir el coronavirus y entendiendo un poco más el comportamiento de esta en el ser humano, pero principalmente sus vías de contagio y tratamiento. Es así que, con información relevante de esta y ya puesto en marcha el plan de reactivación económica, se vio necesario actualizar estos lineamientos que vayan acorde a “la nueva normalidad” de la coyuntura; por ello, se publicó la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, la cual aprueba los nuevos lineamientos para garantizar y salvaguardar la salud del trabajador en su centro de labores. Esta Resolución trajo consigo una serie de implementaciones y modificaciones a los lineamientos anteriores; así como ciertas novedades que a continuación se presenta:
- Modificaciones: Las dos primeras modificaciones son referentes al ámbito de aplicación del documento (numerales 5.1 y 5.2), los demás son términos técnicos a los cuales se les extendió su definición (numeral 6.1).
- Personas jurídicas que desarrollan actividades económicas (sector privado).
- Entidades del Sector Público.
- Aislamiento Covid-19.
- Alta Epidemiológica.
- CENSOPAS
- Cuarentenas
- Mascarillas
- Niveles de Riesgo.
- Incorporaciones: Estas incorporaciones permiten tener un mejor control preventivo y entendimiento del desarrollo de la COVID-19.
- Barrera física para el trabajo.
- Caso sospechoso.
- Caso confirmado.
- Contacto cercano/directo.
- Novedades: Surgen interesantes incorporaciones que, a mi criterio, son novedades importantes a resaltar.
- Anexo 1: Relación al Profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa.
- Anexo 4: Lista de chequeo de vigilancia de la COVID-19.
- Numeral 7.3.4: Es una novedad bastante importante y significante porque se incorpora a las mujeres gestantes y mujeres en lactancia con la finalidad de que, preferiblemente, realicen trabajo remoto y de no hacerlo, evitarán desarrollar labores en áreas de exposición al público, esto como medida de protección a la madre y su hijo.
- Se recomienda no diferir sobre el descanso pre natal.
- Anexo 6: Las empresas de 1 a 4 trabajadores que no realicen actividades de alto riesgo, tienen la obligación de registrar su Plan Covid mediante un formato simplificado de chequeo.
A modo de complementar la información ya dicha, presentaré dos gráficos estadísticos que permitirán ver la evolución de la inspección de trabajo y la cantidad de denuncias que recibió SUNAFIL, todo ello en el periodo 2019-2020(enero-junio).
- Conclusiones:
- Se está dando una revaloración de la Seguridad y Salud en el trabajo, que viene acompañada de un fortalecimiento institucional e implementación de medidas tecnológicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización de Trabajo – SUNAFIL por parte del Gobierno Central, lo cual va a permitir un desarrollo eficaz en la tan importante labor de los inspectores de trabajo, más ahora que se han reanudado muchas actividades económicas y la naturaleza de muchas de ellas deben ser ejercidas de manera presencial, pero esto sin olvidar a otras entidades fiscalizadoras como SUSALUD, OEFA, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entre otros.
- La desinformación de muchos trabajadores respecto a la competencia de SUNAFIL, limita muchas veces el accionar de los inspectores, pues se dio a conocer que más del 50% de fiscalizaciones se da a raíz de las denuncias que presentan los trabajadores y es ahí la importancia de fortalecer la capacitación a ellos, por ello con la puesta en marcha de la Fase 4 de la reactivación económica se hace importante que SUNAFIL realice las orientaciones de manera presencial, debido a que las orientaciones virtuales limita la llegada a miles de trabajadores.
- Las medidas tomadas por el Ejecutivo para el fortalecimiento de la inspección de trabajo deberán de verse mejoradas si queremos realmente generar un impacto real en todo el territorio nacional. La importancia radica en la defensa de los derechos sociolaborales y a la seguridad y salud; además recordemos que se siguen recibiendo solicitudes para acceder a la suspensión perfecta de labores y otras empresas están a la espera de una respuesta. Lo que realmente espero es que se siga en el camino del fomento del empleo, bajo la idea pilar que sigue OIT, el trabajo decente.
(*)Sobre el autor: Estudiante del III Ciclo de la Escuela de Derecho de la Universidad César Vallejo – Chimbote, Director Académico del Departamento de Investigación de Derecho Laboral y Seguridad Social del C.E.I. “Ius Homines”, Practicante en Asesoría Laboral Ponce, Expositor en el I Congreso Nacional de Grupos de Estudio de Derecho Laboral 2020 y Autor de Distintos Artículos Académicos en Materia de Trabajo.
Imagen obtenida de: https://cutt.ly/ugWFcJA
- Referencias Bibliográficas:
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. (3 de marzo de 2020). Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. Lima. Recuperado de: https://www.sunafil.gob.pe/portal/noticias/item/8428-sunafil-atendio-cerca-de-4-mil-denuncias-de-trabajadores-en-el-2019-por-incumplimientos-en-seguridad-y-salud-en-las-empresas.html
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. (17 de marzo de 2020). Lima. Recuperado de: https://www.sunafil.gob.pe/portal/noticias/item/8390-sunafil-sanciono-a-2-mil-empresas-en-el-2019-por-afectar-la-seguridad-y-salud-de-mas-de-270-mil-trabajadores.html
- Serrano, L. (2016). La seguridad y salud en el trabajo en el Perú. Revista de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Taller “Dr. José Matías Manzanilla”. UNMSM: Lima.
- Organización Internacional del Trabajo. (2020). Seguridad y Salud en el Trabajo. Recuperado de: https://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang–es/index.htm
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. (2020). Boletín Estadístico II Trimestre 2020.
- Cit.
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. (30 de enero de 2020). Lima. Recuperado de: https://www.sunafil.gob.pe/portal/noticias/item/8336-sunafil-ampliara-su-cobertura-al-100-en-el-peru-con-la-creacion-de-cinco-nuevas-intendencias.html#:~:text=La%20Sunafil%20contar%C3%A1%20con%20cinco,m%C3%A1s%20de%2011%20mil%20empresas