El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

La relación entre personas y el derecho : la persona como eje y centro del derecho | Brenda Murrugarra

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Escrito por Brenda Isabel Murrugarra Retamozo(*)

Históricamente el concepto de “persona” ha concitado un amplio debate no solo para los juristas, sino también para el mundo de la filosofía. Desde la disciplina jurídica se destacaron dos corrientes de pensamiento que buscaban establecer una clara definición de lo que es “ser persona”. Dichas corrientes jurídicas fueron la Normativista-formalista y la Realista, las que por años se encargaron desde sus perspectivas, aunque opuestas, a desentrañar el verdadero alcance de lo que era ser persona.

Para los iusrealistas, el derecho era concebido como un suceso real o eficaz; en tanto que para los iusformalistas lo que interesaba era el derecho vigente, siendo su eje de atención las normas (Flores, 1997, “Tridimensionalidad del derecho”)[1]. Así, también puede decirse que quienes se adherían al razonamiento Normativista-formalista reducían a la persona a una idea lógico-formal, mientras que los realistas concebían a la persona como una realidad natural pero desvinculada de su aspecto dogmático.

Posteriormente como contraposición a tales postulados, o a fin de generar una integración de ambas corrientes jurídicas, surgió la Teoría Ecléctica, la cual consideró que los preceptos sostenidos tanto por la corriente Normativista-formalista como por la Realista no iban a lograr definir verdaderamente a la persona, ya que por ejemplo; los primeros veían a la persona únicamente desde el aspecto normativo.

Como se mencionó anteriormente, el significado de “ser persona” no ha sido solamente preocupación del mundo jurídico pues en la filosofía, de la misma forma, se ha presentado esta problemática; pero a pesar de ello, ha sido la filosofía de la existencia la que ha permitido realmente conocer qué se entiende por persona, ya que con la referida vertiente filosófica se produjo la revalorización del ser humano en tiempos en que la humanidad era azotada por la I y II Guerra Mundial (Fernández Sessarego, 2001, p. 13)[2]. Es así que, el derecho, a través de sus juristas, se encargó de tomar el concepto de persona que fuera desarrollado por la filosofía, siendo que actualmente para el derecho la persona pasa a ser su eje y centro de atención, como se apreciará más adelante.

Es necesario que se fije la postura respecto a lo que se entiende por persona. Pues bien, siguiendo lo manifestado por el jurista peruano Carlos Fernández Sessarego, se señaló que desde la filosofía la persona era considerada como el ser humano dotado de una unidad psicosomática, es decir; posee un soma y psique y que, además de ello, tiene como núcleo de su existencia el espíritu de la “libertad”. Por otra parte, el maestro Sessarego sostenía que en el mundo del derecho la persona es el sujeto de derecho a quien se le atribuye situaciones jurídicas subjetivas, o en otras palabras, es el ser humano que posee derechos y deberes (Fernández Sessarego, 2001, p. 19)[3].

Es entonces que, puede referirse que desde una concepción filosófica y jurídica el ser persona implica ser un “ser libre” pero que a la vez es responsable de sus acciones, en tanto que vivencia valores, asimismo, dicho ser necesita de normas que regulen su conducta para realizar su proyecto de vida en armonía con el bien común, con lo que se resalta que no solo posee derechos sino también deberes.

Habiendo comprendido qué se debe entender por persona, es preciso establecer qué se entiende por derecho, puesto que ello servirá de premisa para delimitar la relación entre “la persona y el derecho”. Definir al derecho no ha resultado una situación menos pacífica que definir a la persona, debido que a lo largo de la historia se han planteado diversas teorías sobre “la naturaleza del derecho”. Por ejemplo, la teoría Iusnaturalista señalaba que existía una ley superior (o divina) que estaba compuesta por un grupo de valores determinantes para orientar los actos de los agentes del derecho (Möller, 2007, p. 13)[4]. En contraposición a la teoría iusnaturalista emergió el positivismo, que tuvo como máximo exponente a Hans Kelsen. Para el positivismo el derecho debía ser percibido alejado de los valores y de la conducta, pues para esta teoría la norma jurídica el único eje de interés del derecho (Kelsen, 2008, p. 183)[5]. Más adelante surgen otras teorías como el Historicismo Jurídico y corrientes Sociológicas, las que de forma general se encargaron de contemplar al derecho como regulador de la sociedad, y en consecuencia, todo lo que sucediera en ella servía de base para mejorar las normas y el sistema jurídico.

Pese a que la teoría Iusnaturalista, Positivista, Historicista y Sociológica fueron de gran influencia en su momento, estas se limitaban a conceptuar al derecho exclusivamente a partir de ciertas dimensiones, o sea, el derecho era o solo norma, o solo valores o solo conducta; sin tomar en cuenta que estos elementos podían interactuar en su conjunto para así tener una noción más apropiada de lo que es el derecho.

Siendo que esas teorías del derecho eran  insuficientes, caben las siguientes preguntas; ¿Qué es el derecho? ¿Cuál es el objeto del derecho? En ese sentido, podemos decir que nosotros somos de la doctrina que concibe al derecho como la interrelación dinámica entre tres elementos; el elemento ontológico (la conducta humana), el elemento estimativo (los valores) y el elemento lógico (la norma jurídica). Esta posición ha sido ampliamente difundida por el jurista Carlos Fernández Sessarego, para quien el elemento fundamental es la vida humana social, que es aquella que se manifiesta en la conducta de las personas; debido a que sin conducta humana no habría nada que valorar y regular (Fernández Sessarego, 2011, p. 293)[6].

Después de haber adoptado una postura sobre lo que implica ser persona y lo que es el derecho, nos encontramos en la capacidad de afirmar que la relación que une a la persona y al derecho se presenta como una “relación de carácter indisoluble”. Esta posición se sustenta por el hecho que quienes crearon el derecho fueron las personas, y que por más seres libres que fueran se hacía necesario que aquellos estimaran y regularan sus conductas, porque al mismo tiempo eran y son seres coexistenciales. Solo así el ser humano puede llevar a cabo su proyecto de vida en armonía con los demás.

En síntesis, expresamos que la persona; como ser humano libre que vivencia valores y cuyas conductas intersubjetivas (conjunto de derechos y deberes) son reguladas por normas jurídicas, es el eje y centro del derecho; porque la persona es la creadora, protagonista y destinataria del derecho.

(*)Sobre la autora: Licenciada en Derecho

Imagen obtenida de :https://cutt.ly/cgDCvIg


Fuentes Bibliográficas:

[1] Flores, I. (enero, 1997). La concepción del derecho en las corrientes de la filosofía jurídica. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Recuperado de https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3509/4171#N1

[2] Fernández Sessarego, C. (2001). Derecho Privado. Homenaje a Alberto J. Bueres.  Hammurabi.

[3] Fernández Sessarego, C. (2001). Derecho Privado. Homenaje a Alberto J. Bueres.  Hammurabi.

[4] Möller, M. (2007). Neoconstitucionalismo y la Teoría del Derecho La teoría neconstitucionalista y su compatibilidad con el positivismo jurídico. (Tesis de pregrado, Universidad Burgos– UBU). (Acceso el 19 de diciembre de 2019)

[5] Kelsen, H. (2008). La doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico. Revista sobre enseñanza del derecho, (12), 183-198. Publicado originalmente en Revista Jurídica de Buenos Aires, N° IV, 1961. (Traductor: Eugenio Bulygin).

[6] Fernández Sessarego, C. (2011). Reflexiones sobre el objeto de estudio y la finalidad del derecho. THĒMIS-Revista De Derecho, (60), 285-293.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.