#JornadaCivil «Artículo 170°-A.- Conservación del acto jurídico en la interpretación: El acto jurídico o las disposiciones contenidas en él deben interpretarse en el sentido en el cual se conserven sus efectos»
Walter Vásquez, asesor del Anteproyecto de Reforma del Código Civil peruano, comenta esta propuesta en el siguiente video