En este post quiero utilizar el experimento de la gripe asiática para discutir si los resultados que nos muestra dicho experimento pueden plantearnos algunos problemas y dudas sobre qué aspectos pueden influir en el proceso de toma de decisiones de los Jueces cuando resuelven un caso[1].
La gripe asiática y cómo la forma que se presenta la información puede influir en la toma de decisiones[2].
La gripe asiática en el año 2013
Imaginemos que estamos en el año 2013 y el Perú se está preparando para enfrentar una gripe peligrosa que llegará al norte del país, que se espera matará 600 000 personas. Se han propuesto dos programas alternativos para combatir la enfermedad. A partir de las consecuencias que tendría cada programa en la sociedad, ¿Cuál elegiría usted?
Si el programa A es adoptado, 200 000 personas se salvarán
Si el programa B es adoptado, hay un tercio de probabilidad que 600 000 personas se salvaran y un tercio de probabilidades que todas morirán.
La gripe asiática en el año 2016
Imaginemos que estamos en el año 2016 y el Perú se está preparando para enfrentar una gripe peligrosa que llegará al norte del país, que se espera matará 600 000 personas. Se han propuesto dos programas alternativos para combatir la enfermedad. A partir de las consecuencias que tendría cada programa en la sociedad, ¿Cuál elegiría usted?
Si el programa C es adoptado, 400 000 personas indefectiblemente morirán.
Si el programa D es adoptado, hay un tercio de probabilidad que nadie morirá y dos tercios de probabilidades que 600 000 morirán.
Lean bien cada problema y vea si usted resolvería el caso 1 de manera diferente al caso 2. Si es así, ¿A qué cree que se debería ello? ¿Qué cree que nos puede decir este experimento al Derecho y, en especial, a la Teoría de la Evidencia?
En virtud a lo señalado líneas antes, analicemos el siguiente experimento mental que les propongo:
El caso trata de si Juan Ramón García violó a María Gracia Ramírez. El proceso se encuentra en la fase final y, en breve, cada abogado tendrá que dar su alegato final. Imaginemos que el día de la audiencia final, el abogado defensor de Juan Ramón García no fue. La Fiscalía empieza diciendo lo siguiente:
Ustedes señores Jueces tienen que resolver a favor de María Gracia Ramírez, porque María Gracia necesita justicia. Ella fue violada y su agresor tiene que ser condenado; por ese motivo, les pido que hagan justicia a favor de María Gracia.
¿Bajo qué perspectiva se ha enfocado el caso? ¿Ustedes creen que la forma cómo se ha enfocado el caso influya en el análisis de los hechos y el proceso de toma de decisión de los Jueces? ¿Por qué?
Ahora hagamos el experimento contrario. Imaginemos que el Fiscal se olvidó de la audiencia y sólo el abogado defensor se encuentra en ésta y empieza su discurso diciendo lo siguiente:
Ustedes señores Jueces tienen que resolver a favor de Juan Ramón García, porque Juan Ramón no cometió el delito que se le imputa. En caso ustedes lo condenen, se estaría cometiendo un nuevo crimen e injusticia, ahora en contra de Juan Ramón.
Ustedes creen que la forma cómo el Fiscal y el abogado defensor presentan su caso puede influir en el proceso de análisis de los hechos y la toma de la decisión final por parte de los jueces. O será acaso que la forma cómo está diseñado el proceso penal peruano impide que el Juez se vea influido por la forma cómo se le presenta la información. Me pregunto si quienes hicieron el CPP han revisado todos los avances que se han hecho en las últimas décadas sobre sicología del razonamiento y ciencias del comportamiento humano. Incluso uno de ellos, el sicólogo Daniel Kanheman ha ganado el premio nobel y es considerado una de las mentes más brillantes de la segunda mitad del Siglo XX[3]. Estas mismas preguntas también se pueden formular a quiénes han elaborado las demás normas procesales y los arbitrajes.
Me pregunto si los Jueces Peruanos se encuentran preparados para no verse envueltos por lo que Kanheman llama el pensamiento tipo 1 (rápido, emocional e intuitivo) y, más bien, actuar en función al pensamiento tipo 2 (lento, reflexivo y lógico). En general, me pregunto si las escuelas de Derecho preparan a los alumnos para que sus procesos de análisis y evaluación de los hechos y toma de decisión ante un caso sean del tipo 2 y no del tipo 1, en especial, cuando tienen que resolver casos de tanta transcendencia social como si el acusado ha cometido el delio que se le imputa y, a partir de ello, si debe ser encarcelado o dejado en libertad; de quién se encuentra en mejor posición para garantizar el bienestar del niño y, en función a ello, con quién se debe quedar el niño en un proceso de divorcio (la madre o el padre; me preguntó cuál es la evidencia científica que sustenta que los hijos se queden con la madre y si los Jueces la conocen); de si una empresa se ha aprovechado o creado un escenario para hacer que los consumidores tomen una determinada decisión y, luego de ello, cuál es la decisión que se debe tomar.
Quería, antes de irme, contar dos anécdotas que cuenta Kanheman en su libro Thinking, fast and slow. En la primera de ellas, él señala que Amos Tversky, con quien trabajó conjuntamente muchos de los experimentos que ahora son conocidos mundialmente y que le hicieron merecedor del premio nobel, presentó el experimento de la gripe asiática a un grupo de profesionales de salud pública. Lo interesante es que él presentó a una parte el experimento 1 y a otro grupo el experimento 2, encontrando resultados contradictorios que no deberían darse en personas, presuntamente, entrenadas en procesos lógicos.
La otra anécdota que cuenta es que un experimento similar realizó Thomas Schelling (otro premio nobel) con sus alumnos de la Escuela de Gobernabilidad de Harvard y encontró los mismos defectos, que muchos de ellos cambiaban sus decisiones en función a cómo se le formulaba la pregunta. Otra vez, en teoría son personas que son entrenadas en matemáticas, economía y, en general, para que sean sus procesos lógicos y reflexivos los que gobiernen sus procesos de análisis, evaluación y elección de la decisión a tomar ante un determinado problema. Sin embargo, parece que si no somos conscientes de que existen dos sistemas que gobiernan nuestras decisiones, podemos tomar decisiones inconsistentes y, sobretodo, sin fundamento al momento de decidir qué política pública es mejor o cuál debe ser nuestra decisión en un caso.
Por último, y una proposición que puede resultar polémica, pero que estoy dispuesto a defender, es que la Teoría de la Evidencia y la Argumentación o lógica informal combinado con ciertos aspectos de la sicología cognitiva y la teoría de las probabilidades son buenas herramientas que preparan a los operadores jurídicos en su pensamiento crítico al analizar, evaluar y determinar que decisiones se podrían tomar en un determinado caso. En términos marginales, diría que esas disciplinas proporcionan a los operadores jurídicos un mejor marco teórico y entrenamiento que el Derecho Procesal (y también que la litigación oral si es que sólo se enseña eso) en el análisis de los hechos.
Fuentes:
– KHANEMAN, Daniel. Thinking, fast and slow. Farrar, Straus and Giroux, New York, 2011. (Libro muy recomendable para los no especialistas, como es mi caso).
– Judgment and decision making Edited por Terry Connolly, Hal R. Arkes y Kenneth R. Hammond.
También se puede ver los siguientes estudios realizados para evaluar si es que la forma cómo se presenta la información puede afectar a los Jueces y Jurados respecto de la determinación de cuál es la hipótesis más plausible del caso. En ambos estudios, se llega a la conclusión que todas las personas podemos ser afectados por la forma cómo se presenta la información. El ser un Juez o abogado no nos libera de ese efecto. Además, en mi experiencia, en las universidades peruanas no se enseña a controlar todos los defectos cognitivos que tenemos las personas al analizar un caso.
– WAGENAAR, W. y otros. Anchored Narratives. The Psychology of Criminal Evidence. St. Martin’s Press, 1993, pp. 33 y ss.
– PENNINGTON, N. y R. Hastie (1986). Evidence evaluation in complex decisión making, Journal of Personality and Social Psychology, 51: 242 – 258.
[1] Como siempre los posts sólo tienen carácter ilustrativo y no tratan de discutir a profundidad mucho de las preguntas, dudas e ideas que se plantean. Por el formato de un blog, obviamente, no se trata de un espacio 100% académico, sino más de divulgación, ilustración o, simplemente, para comentar ciertas ideas, problemas o dudas que a uno se le van apareciendo en la vida diaria. Por eso, también, habrán muchas afirmaciones que son muy generales o gruesas, que en la discusión podrían ser precisadas o matizadas. Quizás, algunas de las dudas se podrán discutir en las preguntas que tengan a bien plantear en el blog o en las clases de la universidad.
[2] El experimento ha sido adaptado para los propósitos del post, pero se podría decir que la idea central se mantiene.
[3] Seguro alguno de ustedes ya reconocieron que para apoyar mi posición he incurrido en, quizás, algunos argumentos falaces, pero aquellos que los hayan detectado, les diré que no es así. Ello lo podré precisar en las preguntas que tengan a bien formularme.