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La profunda crisis que se vive en Venezuela desde el año 2013 ha causado que muchos de sus nacionales abandonen su territorio y busquen mejores oportunidades de vida en los Estados vecinos. Se calcula que más de 1.2 millones de personas venezolanas han emigrado en los últimos años desde su país y, para junio de este año, 279.902 personas venezolanas habían solicitado refugio, mientras que 567.561 buscaron formas alternativas para su estadía a lo largo del continente[1].

A continuación, se mencionarán brevemente cuáles son los principales instrumentos y mecanismos internacionales de protección para migrantes, refugiados y solicitantes de la condición de refugio, a nivel universal y regional. Posteriormente, se identificarán las principales problemáticas de las personas venezolanas en la región y, en específico, en Perú.

Protección a nivel universal

Desde el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH), se tienen los mecanismos convencionales y extra-convencionales de protección de derechos humanos. Respecto a los mecanismos convencionales, en materia de migrantes, tenemos la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990. Este tratado establece como órgano de control un Comité que supervisa la implementación de la Convención y obliga a los Estados parte a enviar informes sobre cómo los derechos están siendo implementados[2]. Además de este, no se identifica algún otro tratado que aborde expresamente el tema de personas migrantes o refugiadas en el marco del SUDH.

Respecto a los mecanismos extra-convencionales, en materia de migrantes, se encuentra el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes. Su mandato abarca todos los países y entre sus principales funciones está examinar los medios necesarios para superar los obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de los migrantes, reconociendo la especial vulnerabilidad de mujeres, niños y aquellos que no poseen documentos o se encuentran en una situación irregular[3].

Ahora bien, existen otros tratados a nivel universal[4] que también se especializan en la protección de los trabajadores migrantes. Por otro lado, para personas refugiadas, se cuenta principalmente con la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados de 1967. A ello se suma la labor del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que tiene como principal objetivo salvaguardar los derechos y el bienestar de las personas refugiadas y apátridas[5].

Sobre la migración proveniente de Venezuela, debe advertirse que la gran mayoría de estas personas calificarían como “migrantes económicos”[6], por lo tanto, no estarían directamente protegidas dado que, por un lado, los mecanismos convencionales solo se enfocan en la protección de “trabajadores migrantes” y, por otro lado, los mecanismos extra-convencionales no han emitido ningún pronunciamiento o informe al respecto. En ese sentido, no habría una protección especial desde el Derecho Internacional a nivel universal dirigida a las personas que abandonan Venezuela a causa de la actual crisis.

Protección a nivel regional

En el continente, hay aportes de los principales órganos de la Organización de Estados Americanos (OEA) bajo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha monitoreado la situación de las personas en el contexto de movilidad humana a través de la realización de visitas a países, estudios temáticos, informes, solicitudes de información, audiencias y reuniones de trabajo. También ha impulsado el desarrollo de las opiniones consultivas que se han desarrollado con relación a estas personas[7]. Asimismo, la CIDH creó la Relatoría sobre los derechos de los migrantes, enfocada en el respeto y garantía de los derechos de los migrantes y sus familias, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas, desplazados internos, así como otros grupos de personas vulnerables en el contexto de la movilidad humana[8].

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) también ha tenido gran aporte en la materia. En el marco de su competencia consultiva, ha emitido opiniones relevantes sobre “Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional” (OC-21/14) y “Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados” (OC-18/03). En el marco de su competencia contenciosa, ha desarrollado en distintos casos las obligaciones estatales en la determinación de las políticas migratorias a la luz de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, así como los derechos a solicitar asilo y recibir refugio, principalmente.

A nivel convencional, los principales instrumentos en la materia son el Tratado sobre asilo y refugio político de 1939 —que establece para la concesión del asilo en la región— y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 —que establece el derecho a buscar y recibir asilo[9]—. A nivel no convencional, se identifica la Declaración de Cartagena de 1984, la cual contempla una definición ampliada de refugiado: “[…] personas que han huido porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”[10].

Sobre la migración proveniente de Venezuela, el mayor órgano que ha tenido incidencia ha sido la CIDH, a través de la Relatoría sobre los derechos de los migrantes. En esa línea, ha publicado informes y comunicados de prensa manifestando su preocupación. Además, como se evidenció en una reciente audiencia regional, la CIDH es consciente de la necesidad de adoptar medidas regionales para las violaciones de derechos humanos contra la población venezolana[11]. Por su parte, la Corte IDH no ha tenido oportunidad de pronunciarse en un caso concreto. En cuanto a los instrumentos no convencionales, existe un debate sobre la aplicación de la Declaración de Cartagena, a fin de considerar a este grupo de personas como refugiadas, lo que les dotaría de mayor protección; no obstante, esta se aplica de forma muy excepcional por los Estados[12].

Principales problemas en la región

Ante el incremento del flujo migratorio proveniente de Venezuela, algunos Estados de la región han adoptado medidas respecto al ingreso y permanencia de personas venezolanas en sus territorios. En este marco, se realizó una audiencia regional ante la CIDH, en el marco de su 168º período de sesiones, a fin de abordar el tema “Situación de derechos humanos de personas venezolanas en el contexto de la movilidad humana en las Américas”[13]. En esta, la sociedad civil dio a conocer los principales problemas en cada uno de sus países.

Entre los problemas reportados, destacan los obstáculos de las personas venezolanas para obtener pasaportes u otros documentos apostillados en su país, los cuales pueden tardar años en tramitar y tienen un alto costo económico. Esta falta de acceso a la documentación no permite que la población venezolana regularice su situación migratoria ni pueda acceder y/o ejercer los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) cuando se encuentra en otros países —como salud, educación y trabajo—, dado que en estos es imprescindible presentar dichos documentos. Ante ello, se ha reportado que las respuestas de los Estados de la región para garantizar el goce efectivo de derechos han sido precarias y asimétricas. Por ello, una de las principales peticiones ante la CIDH fue instar a la adopción de una respuesta regional consensuada entre los gobiernos y las organizaciones internacionales ante esta problemática de movilidad humana[14].

Principales problemas en el caso peruano

En Perú, las cifras del flujo migratorio indican que entre 2014 y 2016, el ingreso al país de personas venezolanas fue alrededor de 50.000 personas cada año; no obstante, para 2017, esta cifra se incrementó a más 223.000 personas por año[15]. Por otra parte, a la fecha se reporta que 126.997 personas venezolanas habrían solicitado refugio y 46.229 buscaron formas alternativas para su estadía en el Perú[16]. En virtud a ello, el Estado ha adoptado el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) para personas venezolanas, el cual es un documento emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones para acreditar la situación migratoria regular de estas en el país y habilitarlas para el desarrollo de actividades lucrativas[17]. Luego de un año, las personas con PTP podrán obtener su carné de extranjería que acredite la Calidad Migratoria Especial Residente.

A pesar de este tipo de medidas, continúan existiendo desafíos para el acceso a servicios básicos para los refugiados, los solicitantes de la condición de refugio y la población venezolana con PTP. En materia de salud, para acceder al Servicio Integral de Salud, se requiere presentar el documento nacional de identidad o el carné de extranjería[18]; no obstante, los grupos antes mencionados no cuentan con estos documentos[19]. Situación similar ocurre en educación ya que, para registrar una persona en una institución educativa, se requiere este tipo de documentos[20] con los cuales no cuentan los niños, niñas y adolescentes de los grupos antes mencionados[21].

Conclusiones

Ante la crisis iniciada en Venezuela en 2013, el flujo migratorio ha aumentado notoriamente cada año, lo cual ha causado que algunos Estados vecinos adopten medidas al respecto. Desde los instrumentos y mecanismos del Derecho Internacional, tanto a nivel universal como regional, no se adoptado ninguna decisión enfática, directa y vinculante sobre la situación actual de movilidad humana en la región por la crisis en Venezuela. Si bien algunos gobiernos han tomado medidas por su cuenta, esto no se reproduce en el resto de países. De este modo, resulta necesaria la adopción de una solución regional y coordinada entre los Estados y organismos internacionales pertinentes, que ofrezca un marco protector y garantista de los derechos humanos a la población venezolana migrante.


Imagen: 

[1] ACNUR. Situación de Venezuela. Consulta: 20 de junio de 2018.

[2] ACNUDH. Committee on migrant workers. Consulta: 20 de junio de 2018.

[3] ACNUDH. Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes. Consulta: 20 de junio de 2018.

[4] Ejemplos de ello son el Convenio sobre los trabajadores migrantes de 1949; el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes de 1975; y, el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011.

[5] ACNUR. ¿Qué hace? Consulta: 20 de junio de 2018.

[6] Persona que abandona su lugar de residencia habitual para establecerse fuera de su país de origen a fin de mejorar su calidad de vida. Este término a menudo se aplica para distinguirse de los refugiados que huyen de la persecución y también para referirse a personas que intentan ingresar a un país sin permiso legal y/o utilizan procedimientos de asilo sin una causa legítima. Véase: OIM. International Migration Law Nº 25 – Glossary on Migration. Segunda edición. Ginebra, volumen 25, 2011, p. 32.

[7] OEA. Relatoría sobre los derechos de migrantes. Consulta: 20 de junio de 2018.

[8] Ibídem.

[9] Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[10] Tercera conclusión de la Declaración de Cartagena de 1984.

[11] CIDH. Personas venezolanas en el contexto de la movilidad humana [videograbación]. Santo Domingo: CIDH.

[12] Ibídem.

[13] CIDH. Calendario de audiencias. 168º período de sesiones. Consulta: 20 de junio de 2018.

[14] CIDH. Personas venezolanas en el contexto de la movilidad humana [videograbación]. Santo Domingo: CIDH.

[15] MIGRACIONES. Presencia de inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Estudio preliminar realizado desde una perspectiva de género [informe]. Lima, 2018, p. 20.

[16] ACNUR. Situación de Venezuela. Consulta: 20 de junio de 2018.

[17] Artículo 6 de los Lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana.

[18] Artículos 76 y 143 del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, Reglamento de la Ley marco de Aseguramiento Universal en Salud, publicado el 3 de abril de 2010 en el diario oficial El Peruano.

[19] IDEHPUCP. Informe alternativo sobre Perú para el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Lima, 2018, p. 8.

[20] Disposición 7.1 de la Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU, publicada el 24 de noviembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

[21] IDEHPUCP. Informe alternativo sobre Perú para el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Lima, 2018, p. 8.

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