La condición de los perros potencialmente peligrosos en la Ley Nº 27596: ¿necesita una modificación o ser derogada?
Escrito por Melanie Alessandra Fox Velarde (*)
En el año 2021, fuimos testigos de un caso de negligencia parental e irresponsabilidad en el manejo de un animal de compañía en Arequipa cuando un niño de 6 años fue atacado por un perro de raza American Pitbull Terrier[1]. Este caso fue motivo del resurgimiento de un debate: sacrificar o no al animal causante del daño al menor.
Si bien es cierto que la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes (en adelante, Ley de Canes), establece que “los canes que hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales serían sacrificados” (Ley N° 27596, 2001, artículo 15.1, el inciso a), esta “solución legal” no acaba con la raíz del problema.
Por otra parte, se puede observar que la norma realiza una distinción entre perros potencialmente peligrosos y los demás canes. De esta manera, se plasma una visión tergiversada de los canes de la raza American Pitbull Terrier, así como de cualquier otro can que resulte híbrido y cruce de esta raza o de cualquier otra catalogada como potencialmente peligrosa.
La raza American Pitbull Terrier en la normativa peruana: ¿Una raza peligrosa?
La Ley de Canes considera a la raza canina American Pitbull Terrier y sus híbridos o cruces con cualquier otra raza como “potencialmente peligrosas” (Ley N° 27596, 2001, artículo 2.1), así como las otras mencionadas por la Resolución Ministerial N°1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud.
Esta categorización trae como consecuencia que algunas razas se clasifiquen como inadoptables hasta el punto de excluirla de la sociedad denominándola “asesina y mala”. De ese modo, si un perro de la raza American Pitbull Terrier u otro perro categorizado como peligro en potencial llegara a algún refugio o a la perrera por causar una lesión o la muerte de una persona u otro animal, no podría ser adoptado y sería sacrificado, en el peor de los casos.
Según la Ley de Canes, esta raza no puede ser reeducada, pues en adopción o no, la Ley no especifica si tiene la oportunidad de inclusión en la unidad canina de la Policía Nacional del Perú y las FF. AA. luego de haber realizado la lesión.
Esto nos hace reflexionar de la siguiente forma: ¿la Ley de Canes necesita ser derogada?, ¿se debe modificar algunos puntos?, ¿se debe optar por la reeducación o readiestramiento de las razas potencialmente peligrosas?, ¿debemos plantear la reincorporación del can a la sociedad como se hace con el reo luego de cumplida su pena?, ¿debemos sacrificar a un animal que no es consciente ni responsable plenamente de sus acciones como lo es la persona?
En otros países se ha demostrado que esta raza no es peligrosa, sino que se le educa para serlo.
En España se menciona que «los perros son muy moldeables y dúctiles. Los hay con mucho carácter y un educador lo que debe hacer es sacar lo mejor de ellos, no lo peor» (Diario El país, 2011)[2].
Por citar otro ejemplo de reeducación y readiestramiento positivo es la labor de Villalobos Rescue Center. Este centro de rescate situado en New Orleans, Estados Unidos, cree en la reinserción social de los perros de raza American Pitbull Terrier y los híbridos creados a partir de ésta. Esta raza no es peligrosa “ni le nace serlo”, sino que los malos dueños o personas agresivas gustan de entrenarlos para pelear o ser “perros de seguridad” en sus casas. Como consecuencia, la raza es discriminada y categorizada como “con poca o cero probabilidad de adopción”[3].
Los perros: animales de compañía que merecen protección normativa
Un animal de compañía es aquel que “comparte el hogar con el hombre ya que están destinados a la compañía. El ser humano disfruta de su compañía” (Franciskovic, 2017 p. 51)[4]. No se considera que éstos generen un beneficio económico y, al ser alojados por la persona, deben de ser mantenidos y cuidados por esta.
Es por ello que, los perros, sin importar la raza, son clasificados como animales de compañía. Además, éstos se encuentran dentro de una “categoría intermedia entre no ser considerado objeto de derecho o sujeto de derecho, se encuentra en una nueva tercera categoría que implicaría y generaría una plena protección y regulación en favor de los animales de compañía” (Franciskovic, mayo 2020, p. 247)[5].
Bajo este concepto, se podría decir que los animales de compañía formarían una tercera categoría, una categoría sui generis pues no son considerados sujetos de derecho pero estos tendrían derechos de protección por parte del dueño y de la sociedad como: garantizar su protección, supervivencia y ser libres del maltrato y la explotación humana.
Malos dueños: la responsabilidad del dueño del can
La Ley de Canes establece que, en los casos que el perro ataque a una persona y provoque lesiones graves, “el dueño del can está obligado a cubrir los gastos médicos que necesite la víctima del ataque como: hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva de ser necesaria hasta su recuperación total” (Ley Nº 27596, artículo 14, inciso a) siendo esta la “responsabilidad extracontractual del dueño del can” (Código Civil, 1984, artículo 1979).
Además, esta norma establece que el dueño “está obligado a cubrir el costo de su recuperación cuando su perro cause lesiones graves a otro animal. Por otra parte, si el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 UIT” (Ley Nº 27596, artículo 14, inciso b).
La pregunta aquí sería la siguiente: ¿quién pagaría los gastos de sepelio en caso de muerte de la víctima por el ataque del can? La Ley de Canes no menciona este escenario, pues solo trata las lesiones graves en una persona.
En el plano del Derecho Penal, se menciona en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal que
“si propietario o responsable del can agresor abandona a la víctima, constituye un delito, el cual tiene una pena de hasta ocho (8) años si ante la exposición al peligro u omisión al socorro, auxilio o aviso a la autoridad se tiene como consecuencia una lesión grave o muerte de la víctima” (Código Penal, 1991, artículo 129).
Frente a estos casos, la Ley de Canes solo otorga responsabilidad al dueño y para el can se limita a ordenar su sacrificio cuando es considerado peligroso (Ley Nº 27596, 2001, artículo 15), sin darle una oportunidad de re adiestramiento ni reinserción a la Policía Nacional del Perú o las FF.AA.
En una opinión dada para el Diario El País, se menciona que la agresividad de los perros se debe a “la mala educación del dueño y la falta de afecto hacia el animal» (Diario El país, 2011)[6].
En muchos casos, esta clase de comportamiento violento en una mascota es consecuencia de un maltrato previo, lo cual provoca que cualquier mínimo ademán que realice una persona, ya sea transeúnte o familiar del dueño, sea un detonante para que el can ataque.
Se ha demostrado que cualquier raza puede ser peligrosa si se le adiestra. Incluso las razas denominadas “mansas” como el Golden Retriever, San Bernardo, Gran Danés, Basset Hound entre otras han atacado a sus dueños y familiares cuando han recibido maltrato físico.
¿La Ley de Canes debe de modificarse o derogarse?
En el caso de la Ley de Canes, lo más óptimo sería realizar una modificación pues, luego de 21 años de publicada junto con su reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, necesitamos un cambio práctico y proteccionista para los canes.
Es por ello que, se debe de modificar ciertos puntos en esta normativa tomándose en cuenta lo siguiente:
– Establecer que los centros de adiestramiento se encarguen del re adiestramiento o re educación del can agresor pues debe ser considerado víctima de un dueño irresponsable y agresor potencial, con la finalidad ser puesto bajo la custodia de la PNP o el Ejército del Perú como unidades caninas. De esta forma se evitaría el sacrificio del can dándole una segunda oportunidad.
– Establecer la obligación del pago de los gastos de sepelio por parte del dueño o poseedor del perro causante de la muerte de la persona.
– Establecer el impedimento al dueño o poseedor del can agresor de ejercer la tenencia de otro animal de compañía o animal doméstico.
– Fomentar la adopción y no incentivar la comercialización de animales de compañía.
Además, se debe considerar la posibilidad de incorporar un anexo en el Código Civil para otorgar una categoría sui generis a los animales domésticos y de compañía, los cuales deben de ser protegidos, sin maltrato ni abandono por parte de los responsables de estos.
Asimismo, considero necesario incorporar un anexo en el Código Penal que establezca como delito lo siguiente: “El dueño o poseedor de un can que lo entrene o adiestre para ser utilizado en peleas y/o atacar personas u otros animales, será reprimido con…” y “la persona que entrene o adiestre a un can mediante métodos crueles y maltrato físico, será reprimido con…”, incorporándose como agravante a la acción de ocasionar una lesión grave o la muerte de una persona u otro animal.
En conclusión, podemos observar que la situación de los animales de compañía denominados potencialmente peligrosos es desfavorecedora en la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes al no poder ser re educados o re adiestrados cuando cometen una lesiones graves o la muerte de una persona u otro animal. En la mayoría de los casos, la más asociada a esta categoría es la raza American Pitbull Terrier y los que resultan del cruce de esta.
La causa de la agresividad del can es la consecuencia directa de dueños violentos que, con métodos crueles como el maltrato físico, los adiestran para realizar lesiones graves a personas y otros animales, algunos de los cuales pueden producir la muerte.
La Ley de Canes establece, por un lado, consecuencias leves para los dueños o poseedores de los canes causantes de la agresión y, por otro lado, consecuencias graves para el can, el cual es sacrificado al ser considerado un peligro para la sociedad. Es por esto que, consideramos pertinente una modificación a esta normativa con el fomento de la reeducación o el readiestramiento del can que permita darle una segunda oportunidad; además de incorporar la imposición de responsabilidad civil y penal a los dueños o poseedores de los canes que provoquen lesiones graves o la muerte de una persona u otro animal.
[1] Canal N (22 enero 2021): https://canaln.pe/peru/arequipa-nino-6-anos-murio-al-atacado-perros-pitbull-n430313.
[2] Gómez, R., Prades J., (10 enero 2011) En: Diario El País: https://elpais.com/diario/2011/01/10/sociedad/1294614001_850215.html.
[3] Villalobos Rescue Center: https://www.vrcpitbull.com/.
[4] Franciskovic Igunza, B. (2017). Regulación jurídica de los animales de compañía en el Derecho Civil Peruano. Lima: Instituto Pacífico S.A.C.
[5] Franciskovic Igunza, B. (2020). Mesa redonda: ¿Los animales pueden ser considerados sujetos de derecho? Un análisis sobre la Ley de Protección y Bienestar Animal y la última sentencia del Tribunal Constitucional que declara constitucional sus excepciones. Revista IUS ET VERITAS, (60) 246-257.
[6] Gómez, R., Prades J., (10 enero 2011) En: Diario El País: https://elpais.com/diario/2011/01/10/sociedad/1294614001_850215.html.
Bibliografía
Canal N (22 Enero 2021): https://canaln.pe/peru/arequipa-nino-6-anos-murio-al-atacado-perros-pitbull-n430313.
Franciskovic Igunza, B. (2017). Regulación jurídica de los animales de compañía en el Derecho Civil Peruano. Lima: Instituto Pacífico S.A.C.
Franciskovic Igunza, B. (2020). Mesa redonda: ¿Los animales pueden ser considerados sujetos de derecho? Un análisis sobre la Ley de Protección y Bienestar Animal y la última sentencia del Tribunal Constitucional que declara constitucional sus excepciones. Revista IUS ET VERITAS, (60) 246-257.
Gómez, R., Prades J., (10 enero 2011) En: Diario El País: https://elpais.com/diario/2011/01/10/sociedad/1294614001_850215.html.
Ministerio de Salud Portal institucional. (14 de noviembre de 2018) [En línea]: https://www.gob.pe/institucion/minsa/noticias/22644-duenos-de-canes-potencialmente-peligrosos-deben-pasar-por-una-evaluacion-psicologica-para-poseer-estos-animales.
Villalobos Rescue Center: https://www.vrcpitbull.com/.
(*) Sobre la autora: Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, residente en Lima, Perú, actualmente, Promotora de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).