El concepto automatización nos permite introducirnos dentro de un campo que en principio admite varias interpretaciones. Por un lado la idea de automatización implica la realización repetitiva de actos diversos en los que la presencia del factor humano es al menos distante. Por el otro nos trae la idea de diversos procedimientos que se realizan con intervención humana pero mediante la utilización de medios informáticos.
Entendemos que ambos conceptos son compatibles si lo que buscamos es trasladarlo al ámbito estrictamente aduanero.
El crecimiento global del intercambio de mercancías es de tal magnitud que ha llegado a que se tengan que implementar diversos métodos y procedimientos, que sin la ayuda de los medios informáticos sería imposible toda actividad aduanera útil.
La trazabilidad de los sistemas logísticos, las colocaciones de diversas órdenes de compra, emisión de facturas comerciales, documentación de transporte, pagos a los proveedores, intervenciones bancarias y seguros, son apenas una muestra de todo lo que se encuentra en el contexto del intercambio internacional de mercancías.
La actividad aduanera comienza desde el ingreso de las mercancías al territorio aduanero. El objetivo principal va a ser la de someterla al control, y eventualmente al pago de los tributos que la legislación de cada país haya establecido para ese hecho imponible puntual.
Esta labor se puede realizar de diversas maneras, pero dado la densidad de tráfico e intercambio lleva a que comenzaran a desarrollarse diversos procedimientos tendientes a informatizar y automatizar las destinaciones y operaciones aduaneras desde los servicios aduaneros diversas matrices de riesgo y aplicación de regímenes como los operadores económicos confiables, para mejorar y optimizar los ámbitos de control atento a las dos realidades que siempre tienen: escasez de recursos de todo tipo, y la imposibilidad de efectuar el control absoluto de todas las operaciones.
La tensión entre el control y la facilitación del comercio es una constante. Por ello es que ahora modernamente se trate no solo de poner el foco del control en la mercancía sino en las personas, los operadores que constituyen los órganos imprescindibles que facilitan y general el intercambio.
Los organismos internacionales competentes en la materia, la Organización Mundial de Aduanas, la Organización Mundial de Comercio y el aporte de entidades como la Academia Internacional de Derecho Aduanero, han elaborado recomendaciones, estudios y normas tendientes a dar herramientas destinadas a promover la automatización y desburocratización de los procedimientos aduaneros y la desaduanización de las mercancías.
La OMA ha sido en este campo un ámbito donde se ha promovido a través del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, conocido como la Convención de Kioto (revisada), los temas planteados.
En el preámbulo se reconoce en forma expresa que se podrá alcanzar la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros aplicando los principios de modernización de los regímenes y las prácticas aduaneras con el fin de incrementar eficacia y rendimiento, que sean transparentes, previsibles y coherentes, adopción de técnicas modernas como la gestión de riesgo y controles basados en auditorías aprovechando al máximo de la tecnología de la información entre los más importantes.
En este sentido la Convención de Kioto permite y da pautas, en el punto 3.11, de cómo se tiene que realizar las declaraciones de las mercancías automatizadas y de formato electrónico y que deberán basarse en normas internacionales de intercambio de información electrónica.
Finalmente en el punto 7.1 se establece que la aduana deberá implementar la tecnología de la información a fin de respaldar las operaciones aduaneras y en este marco se promueve como alternativa a la utilización de documentación emitida en papel y disponer de métodos de autenticación electrónicos.
Por su parte, en el Acuerdo de Facilitación de Comercio se estableció en el art. 7°, la recomendación de utilización de formatos electrónicos para permitir el levante de las mercancías y generar los pagos de los tributos de igual forma.
En este Acuerdo se complementa con la utilización de un adecuado sistema de gestión de riesgo, intercambio de información entre las aduanas, sistemas de operadores confiables y finalmente la implementación de ventanillas únicas que converjan toda documentación en formato electrónico tendiente a que intervengan en una misma plataforma y en forma constante todos los organismos competentes que tengan que ver con las mercancías objeto de destinación aduanera.
Como se puede apreciar, la automatización e informatización de la documentación y características de la mercancía objeto de destinación u operación aduanera, se impone por una razón operativa y de lógica para poder afrontar con éxito el intercambio global.
En este sentido la Academia Internacional de Derecho Aduanero ha estudiado y expuesto sus recomendaciones en diversas memorias[1].
Es cierto que la mayor optimización y eficacia dependerá de los recursos que disponga y destine cada país para tener un sistema informático adecuado, y con personal aduanero capacitado para pode interpretar la información de la que sean de nutrir por estos mecanismos.
En realidad esto es una cadena de eventos que deben estar perfectamente coordinados, ya que la obtención de información temprana, mecanismos de ventanilla única, van a ser los elementos que han de alimentar el sistema del que con las evaluaciones correspondientes dependerá la gestión de riesgo a implementar, la evaluación de los operadores confiables a autorizar y la proyección de estrategias destinadas a combatir el fraude aduanero (tanto en orden a la violación del régimen de prohibiciones, como en el aspecto estrictamente tributario –valoración y clasificación arancelaria-).
En general la gran mayoría de las administraciones aduaneras disponen de sistema informáticos que sistematizan las destinaciones y operaciones aduaneras, y que implican la digitalización de documentación complementaria obligatoria.
Pero la tendencia, gracias al desarrollo informático, es que de a poco se va a ir eliminando las destinaciones aduaneras tal como se las conoce actualmente (y que ya se ha implementado en algunos países) y las aduanas van a recibir directamente la documentación que ampara cada importación o exportación y que sumado a las gestiones de riesgo, operadores confiables y sistemas de auditorías ex post, van a perfilar el control aduanero del futuro.
La automatización de los procedimientos y procesos aduaneros sin embargo tienen que ser cuidadosos en orden a garantizar los derechos de los usuarios en orden a las eventuales controversias que se pueden presentar cotidianamente en la interacción con la aduana, como es el caso de divergencias clasificatorias, de valoración por señalar las más importantes.
Es por ello que el Acuerdo de Facilitación de Comercio en el art. 4 regula y recomienda los requisitos que deben tener los procedimientos y recursos de revisión, y el art. 5 da pautas sobre como realizarse los controles, toma de muestras entre otros aspectos.
La labor como se observa ha de ser siempre la misma, es decir alguien va a tener que suministrar de información propia a la aduana, y esta ha de ejercer el control que es su función primordial y esto se avizora como la fórmula que trata de dar respuesta al dilema ya planteado: facilitación del comercio e intercambio de mercancías versos control aduanero.
FUENTE DE IMAGEN:
http://tradelink.mx/wp-content/uploads/2015/12/Servicios_aduanales-Agencia_aduanal-Agentes_aduanales-Como_exportar-Tecnolog%C3%ADa-de-la-Informaci%C3%B3n.png
[1] Sobre el particular en las Memorias del Tercer encuentro Iberoamericano de Derecho Aduanero, Barcelona, España, junio 2007, Ediciones Fiscales ISEF, México, 2008, ver “La simplificación de los regímenes aduaneros 2 de Rogelio Perilla Gutiérrez, Memorias de la 7ª y 8ª Reunión Mundial de Derecho Aduanero, Buenos Aires, agosto 2011, y Cancún, agosto 2012, Ediciones Fiscales ISEF, México, 2013, “La necesidad de la declaración aduanera en la modalidad electrónica”, Jorge Enrique Lorea, y Memorias de la Reunión Mundial de Derecho Aduanero, Bruselas, septiembre 2013, Editorial Temis, Bogotá, 2015, “La armonización de la regulación. Alcances y límites de la auditoría post aduana. Los derechos y limitaciones de la aduana y de los particulares”, Germán Pardo Carrero, “La armonización de las modalidades del despacho aduanero y la administración del riesgo”, Francisco Pelecha Zozaya, y “Legal Thoughts on hoy to merge trade facilitation and safety and security”, Hans Michael Wolffgang y Edward Kafeero.