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Artículo escrito por Andry Tarazona (*)

Palabras claves: niños, adolescentes, centro juvenil, justicia restaurativa y género.

Introducción  

El artículo surge a partir de la visita del autor al Centro Juvenil Santa Margarita, único centro juvenil para las adolescentes mujeres en todo el Perú en el 2019, meses previos al confinamiento de la COVID – 19.  

La presente investigación busca brindar un panorama actual de la justicia penal juvenil peruana, tomando como caso en particular, el Centro Juvenil Santa Margarita. Por ello, la primera parte, se realiza una revisión legal de la Convención sobre los Derechos del Niño, como norma internacional que consolida los derechos del niño y adolescente, así como el avance normativo peruano en temas de justicia penal juvenil.  

 La segunda parte se visibiliza la situación general del Centro Juvenil Santa Margarita, así como sus retos, centrando particular atención al enfoque de la justicia restaurativa como una oportunidad de rescate de las y los adolescentes infractores de la ley penal juvenil. 

Apuntes sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación peruana sobre justicia penal juvenil  

La Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN) [1] representa un esfuerzo de reafirmación y de consolidación de los derechos del menor. Ello en tanto, ya no es el mero objeto de derecho, sino es un sujeto de derechos y libertades, que gozará de una protección especial [2] 

El artículo 1 de la CDN considera como niño a toda persona menor de 18 años – entiéndase “adolescentes” para el sistema normativo peruano-. Debajo de dicha edad, todo menor acusado o declarado culpable de haber infringido la ley penal tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales, acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y que se tenga en cuenta su edad. Para llevar a cabo esta finalidad, los Estados partes debe cumplir las siguientes prerrogativas [3]:  

  • Garantizar la presunción de inocencia del menor.  
  • Informar puntualmente al menor de los cargos que se le imputan, brindar asistencia jurídica, que su causa será dirimida sin retraso y que no se le obligará a declararse culpable. 
  • Promover el establecimiento de instancias y de legislación específica y la implantación de una edad mínima de responsabilidad penal, entre otras.  

Una interpretación integral de la CDN, sobre la base de su artículo 1, permite afirmar que todas las legislaciones de los Estados Partes deberían señalar que los destinatarios del sistema de justicia penal juvenil solo deben ser las personas menores de 18 años de edad al momento del hecho cometido.  En ese sentido, la legislación peruana ha establecido que solo es sujeto de responsabilidad penal el mayor de 18 años, en atención al inciso 2° del artículo 2 del Código Penal peruano. 

También, el Decreto Legislativo  1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (en adelante, CRPA), es una norma integral, sistemática y autónoma en materia de justicia penal juvenil en el Perú [4]. El artículo I de su Título Preliminar establece que la edad mínima de responsabilidad penal juvenil en el Perú es 14 años, quedando comprendidos en el proceso de responsabilidad penal del adolescente, aquellos que hubieran cometido la infracción; aunque adquieran la mayoría de edad durante el desarrollo del proceso judicial. 

El CRPA cuenta con principios que fundamentan su contenido, que para efectos didácticos hemos dividido de la siguiente manera:  

Clasificación  Principios  Contenido mínimo 
Principios propios del Derecho Penal Juvenil  
  • Responsabilidad Penal Especial 
Establece el rango de edad del adolescente que responde por la comisión de una infracción. 
  • Principio de interés superior del adolescente  
Establece que, al adolescente se le debe brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos durante el proceso de responsabilidad penal. 
  • Principio pro adolescente  
Establece que, el derecho del adolescente es un interés superior y una consideración primordial 
  • Principio educativo  
Establece que, la medida aplicada a un adolescente debe fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros. 
Principio especializado 
  • Principio de Justicia Especializada 
Establece que, se requieren funcionarios especializados (autoridades) en la materia de niñez y adolescencia. También, el establecimiento de leyes, procedimientos e instituciones específicas para los/las niñas y los/las adolescentes.   
Principios penales que requieren ser contextualizado 
  • Principio de des judicialización o mínima intervención 
Establece evitar someter al adolescente al sistema de justicia juvenil: el internamiento debe ser una medida de último recurso (medida extrema).  
  • Principio de proporcionalidad y racionalidad 
Establece que, la variación de la medida socioeducativa proporcional a las circunstancias y gravedad de la infracción.   

Fuente: CRPA y Defensoría del Pueblo (2019) 

Elaboración: propia  

De otro lado, en el CRPA se contemplan tres tipos de medidas socioeducativas con finalidad pedagógica [5], en atención al derecho del menor a recibir un trato que promueva su reintegración y el desempeño de una función constructiva en la sociedad, conforme lo establece el artículo 40.1 de la CDN. 

Nos centraremos en una de estas medidas socioeducativas: la internación en un centro juvenil [6]. Como hemos señalado anteriormente, la internación es una medida socioeducativa privativa de libertad de carácter excepcional y se aplica como último recurso, pues se reconoce la búsqueda de todas las alternativas posibles para evitar dicho supuesto.  

Dicha medida socioeducativa cuenta con dos figuras: i) internación y ii) el mandato de internación preventiva, ambos traen como consecuencia la privación de libertad del adolescente en un centro juvenil [7], que se puede realizar mediante:  

  • Orden judicial de internación preventiva;  
  • Sentencia condenatoria que dispone medida de internación; o 
  • Resolución administrativa de traslado del adolescente a otro centro juvenil 

Importancia de la justicia restaurativa en el Centro Juvenil Santa Margarita 

El Centro Juvenil Santa Margarita es el único centro juvenil para las adolescentes mujeres en todo el Perú, a diferencia de los ocho centros juveniles para varones que existe en el territorio nacional [8]. Se encuentra ubicado en el distrito de San Miguel, de la ciudad de Lima, Perú. 

Asimismo, detallamos el porcentaje total de cantidad de adolescentes mujeres y varones en los centros juveniles en el Perú en los últimos años [9]: 

Año  Adolescentes mujeres  Adolescentes varones 
2020 (hasta el 30 de septiembre)  6%  94% 
2019  7%  93% 
2018  6%  94% 

Fuente: Programa Nacional de Centros Juveniles del MINJUS (2020) 

Elaboración: propia 

A partir de ello, se puede llegar a varias consideraciones. El hecho de que haya un solo centro juvenil para las adolescentes mujeres permite reflexionar sobre la importancia de la descentralización de estos espacios, porque existen adolescentes infractoras de las regiones que, debido, a la orden o a la sentencia, deben trasladarse a la capital y específicamente, a un centro juvenil. Este cambio radical de vivencia genera retos para el desarrollo integral para aquellas adolescentes que provienen de las regiones, quienes también, se separan de sus padres o tutores y, en general, de su entorno, lo que dificulta la comunicación vía telefónica de las adolescentes infractoras con sus familiares y amistades. Entonces, se requiere una atención intercultural de parte de los profesionales de los centros juveniles para las adolescentes que provengan de regiones diferentes a la de Lima y Callao [10].  

Aunado a ello, en los centros juveniles, existen adolescentes con alguna discapacidad (física, sensorial, intelectual o psíquica), embarazadas o ya siendo madres que se encuentran en un centro juvenil, situación que amerita recibir un apoyo y atención médica especial. Sumado a que, muchas adolescentes ingresan al centro juvenil con un grado de instrucción de secundaria incompleta. 

En atención a esta situación, cobra vital importancia la justicia restaurativa porque se caracteriza por ser garantista, pues busca resolver el conflicto [11]. Por ello, el Reglamento de la CRPA, aprobado por el Decreto Supremo  004 – 2018 – JUS, reconoce la importancia del enfoque restaurativo que debe cumplir los educadores sociales, los psicólogos y los profesionales en Trabajo Social en los centros juveniles. Ciertamente, el enfoque restaurativo busca articular la responsabilidad del adolescente infractor con la reparación a la víctima y la reintegración social del adolescente infractor a la comunidad en un ejercicio de restauración en doble vía; es decir, que restablezca a la comunidad su seguridad colectiva y la garantía de los derechos del adolescente ofensor.  

Por ello, el enfoque restaurativo busca favorecer la inclusión social de los adolescentes infractores. Y, sobre todo, considerar que, el delito no es lo que define al adolescente infractor, por el contrario, permite rescatar la dignidad de las personas, ya que el adolescente tiene la oportunidad de reconocer sus potencialidades y capacidades para hacerse responsable de sus acciones, proyectar esta responsabilidad a los otros al asumir voluntariamente acciones restaurativas construidas con su entorno y que le faciliten una mejor convivencia [12].  

Destacar que, la justicia restaurativa también debe tener un enfoque de género [13] porque dicha mirada permite reconocer la existencia de factores culturales e históricos que delimitan el tipo de relaciones que se tejen entre ambos sexos y que inciden en el contexto político, social y económico de las sociedades. Así, como explica Barbieri (1992), los sistemas de género se entienden como los conjuntos de prácticas, símbolos, representaciones, normas y valores sociales que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual y que dan sentido a las relaciones entre personas [14]. 

Así, en el marco del desarrollo del enfoque de género en la justicia restaurativa, se busca promover, por un lado, la participación de los jóvenes infractores y sus familias (o entorno cercano), en la práctica cotidiana, a espacios que promuevan la equidad de género como un factor importante para transformar realidades, además de contribuir a la construcción de sociedades más justas y equitativas, sustentadas en la aplicación de derechos y libertades [15]. Por otro lado, los jueces y los profesionales relacionados a la justicia restaurativa deben ser conscientes del papel que cumplen para favorecer el proceso de resocialización del adolescente.  

Conclusiones 

  • El Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento internacional por excelencia sobre los derechos del niño y adolescente. En esa línea, la regulación de justicia penal juvenil peruana sirve como paraguas para la consolidación de los derechos de las y los adolescentes infractores.  
  • Resulta necesario atender las necesidades del Centro Juvenil Santa Margarita, especialmente en los aspectos de salud mental, servicios educativos y de infraestructura, así como de interconectividad digital.  
  • Consolidar la justicia restaurativa en los centros juveniles, pues permite que las y los adolescentes infractores puedan convertir problemas en oportunidades pedagógicas, incluso llegar a reconciliarse consigo mismo y asumir las consecuencias de sus actos. En líneas generales, es una justicia que visibiliza, que transmita el valor para cambiar.  
  • La justicia restaurativa puede recoger el enfoque de género, útil para la resocialización de las jóvenes infractoras a la ley penal, así como un mejor uso de los operadores de justicia y personal calificado para atender en los centros juveniles. 

(*) Andry Tarazona Flores. Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. El autor agradece los lúcidos comentarios y sugerencias de Claria Salinas.

Imagen obtenida de: https://bit.ly/2Z6UIrC

[1] La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de manera unánime el 20 de noviembre de 1909. 

[2] Daniel O’ Donnell. (2001). Derechos de la Niñez y Adolescencia. Editorial CONAMAJ. Recuperado el 07 de febrero de 2021, de: https://www.unicef.org/costarica/media/876/file/Derechos%20de%20la%20Ni%C3%B1ez%20y%20Adolescencia:%20Antolog%C3%ADa.pdf 

[3] Artículo 40 de la Convención de Derechos del Niño. 

[4] Esta norma se publicó el 07 de enero de 2017 y tiene su marco normativo en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad (Reglas de La Habana). 

[5] De acuerdo al artículo 156 del CRPA, nos referimos a las siguientes medidas socioeducativas: i) no privativas de libertad, ii) internación en un centro juvenil y iii) medida accesoria. 

[6] Medida reconocida en el artículo 162 del CRPA. 

[7] Es un espacio en el que se encuentran adolescentes en conflicto con la ley penal. Su objetivo es rehabilitar y reinsertar a dichos jóvenes a la sociedad, mediante actividades psicopedagógicas orientadas en fomentar el desarrollo personal y ocupacional de los adolescentes. Se encuentra a cargo del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONAJUS) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

[8] De acuerdo al PRONAJUS, los centros juveniles para varones son los siguientes: Lima, Alfonso Ugarte, José Quiñones Gonzáles, Marcavalle, El tambo, Miguel Grau, Pucallpa y Trujillo. 

[9] Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ. (15 de octubre de 2020). Estadísticas del PRONACEJ. Recuperado el 07 de febrero de 2021, de: https://www.pronacej.gob.pe/estadisticas/ 

[10] Defensoría del Pueblo (2019). Condiciones de las niñas, niños y adolescentes privados de libertad. Recuperado el 08 de febrero de 2021, de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/01/Informe-Especial-N3- NNA.pdf 

[11] Diferenciándose del sistema tradicional de justicia de carácter retributivo. Para mayor información, revisar el siguiente documento: Hacia un nuevo paradigma: miradas interdisciplinarias sobre modelos y metodologías. Justicia juvenil: retos y perspectivas a nivel internacional, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), pág. 7. 

[12] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (s/f). Tomo 3. El Programa Diálogo: justicia restaurativa para jóvenes, pág.15. Recuperado el 08 de febrero de 2021, de: https://www.unodc.org/documents/colombia/2019/Octubre/Tomo_3_Dialogo_-_Justicia_Restaurativa_para_Jovenes.pdf

[13] El enfoque de género es entendida como todas aquellas acciones que promueven la equidad entre hombres y mujeres con relación a la distribución del poder y los roles asignados. Es un análisis de las diferencias a partir de la forma como hombre y mujer son definidos en la sociedad y cómo se relacionan entre sí. 

[14] Barbieri, T. (1992). Sobre la categoría de género. Una introducción teórica – metodológica. en ISIS Internacional No. 17, Santiago de Chile. 

[15] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (s/f). Tomo 3. El Programa Diálogo: justicia restaurativa para jóvenes, pp.16. Recuperado el 08 de febrero de 2021, de: https://www.unodc.org/documents/colombia/2019/Octubre/Tomo_3_Dialogo_- _Justicia_Restaurativa_para_Jovenes.pdf 

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