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Justicia en tiempos de pandemia: medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio de justicia en Argentina | Patricio Gustavo y Francisco Zegarra

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Patricio Gustavo Groppo

Francisco Zegarra Valencia

I. La prestación del servicio de justicia y la emergencia sanitaria.

La pandemia que se encuentra azotando al mundo hace ya varios meses ha motivado que las autoridades de todos los países adopten diversas medidas destinadas a disminuir la propagación del COVID-19 entre sus habitantes y mitigar el impacto en sus sistemas de salud.

Una de las medidas que ha sido adoptada en la mayoría de países ha sido la de cuarentena obligatoria. Esta medida, como era de esperarse, ha generado que el Poder Judicial de los países que optaron por esta medida suspendan sus funciones; y, además, se vean en la necesidad de plantear una estrategia para poder continuar brindando sus servicios una vez levantado el aislamiento social obligatorio. Ello, sin dejar de considerar que no volveremos a estar en la misma situación de antes, sino ante una nueva normalidad.

En Perú tenemos que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió el protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social y obligatorio”.

Como es de conocimiento, está medida cuenta con tres (3) fases. La primera fase destinada a establecer medidas de seguridad, suspender la atención directa, suspensión de plazos procesales y administrativos. La segunda dirigida al reinicio del cómputo de los plazos procesales, a la adopción de medidas que permitan reiniciar los procesos procesales mediante medios que garanticen los protocolos de bioseguridad del personal jurisdiccional, administrativo y público general, tales como el uso de Tecnologías de  Información y Comunicación y protocolos de bioseguridad. La tercera destinada a garantizar que las audiencias e informes orales puedan continuar mediante el uso de la TIC’s.

En España, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado el plan choque destinado a la reactivación de justicia tras el estado de alarma decretado por el COVID-19. El objetivo de esta es agilizar que se resuelvan aquellas causas cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica  en la atención de colectivos vulnerables; y, además  y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad.

Argentina no ha sido ajena a tal flagelo, disponiendo el Poder Ejecutivo Nacional un aislamiento social, preventivo y obligatorio[i] que, con algunos matices, lleva vigente más de 100 días.

Es menester apuntar que, en este vecino país latinoamericano, cada una de las provincias que lo integran se han reservado el dictado de las normas que rigen los procesos judiciales -también llamadas de forma o procesales-, delegando en el Congreso Nacional la sanción de las leyes sustanciales o de fondo (v. gr. civil, comercial, penal, etc.)[ii].

Sentada esa premisa, corresponde señalar que, en lo que respecta a la prestación del servicio de justicia, rápidamente se fueron adoptando disposiciones en cada una de las jurisdicciones del territorio argentino que si bien utilizaron denominaciones diferentes (v. gr. “feria judicial”, “receso judicial extraordinario”, “asueto”, etc.), implicaron la paralización casi total de la administración de ese servicio esencial.

Sin embargo, luego de esas primeras reacciones, cada uno de los poderes judiciales provinciales fueron dictando normas complementarias y ampliatorias conformando un verdadero “derecho procesal de emergencia”[iii].

A continuación, veremos brevemente algunas de las principales medidas adoptadas en Argentina a fin de garantizar la prestación del servicio de justicia durante la crisis sanitaria.

 

II. Medidas adoptadas en las Provincias del interior:

El Instituto Federal de Innovación, Tecnología y Justicia de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.) efectuó un relevamiento sobre las medidas dictadas por las diferentes provincias[iv] para garantizar la administración de justicia sin infringir el aislamiento social, siempre bajo la premisa de priorizar la atención de aquellos asuntos urgentes que no admitan demora. [v]

Sin dudas que la incorporación de puestos de teletrabajo para posibilitar que magistrados, funcionarios y empleados desplieguen tareas desde sus hogares evitando el desplazamiento hacia las dependencias del Poder Judicial ha sido una de las medidas que mayor adhesión ha tenido. Provincias como San Juan, Córdoba, Tucumán, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) adoptaron esta modalidad de trabajo con resultados satisfactorios.

La celebración de audiencias remotas por videoconferencia también ha tenido aceptación por un buen número de provincias (v. gr. Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, La Pampa, Catamarca, San Luis, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Santiago del Estero, Tucumán, Córdoba y San Juan), utilizando para ello plataformas como Webex, Microsoft Teams o Zoom.

También se ha contemplado la posibilidad de recibir denuncias por el sistema de mensajería instantánea Whatsapp. Tucumán, Santiago del Estero y Santa Cruz son algunas de las que han incorporado esta manera de comunicarse.

San Juan, Salta, Chaco y Río Negro han previsto la posibilidad de ordenar pagos en forma electrónica.

Se han habilitado distintos canales de comunicación con órganos jurisdiccionales como vías telefónicas (Formosa, San Luis y Santa Cruz) o correos electrónicos (Catamarca, Santiago del Estero, Chaco, Santa Cruz y San Luis).Algunas jurisdicciones han prohijado la modalidad de firma electrónica o digital para la suscripción de resoluciones judiciales (ej.: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jujuy y Entre Ríos).

Finalmente, varias provincias han permitido que las mediaciones prejudiciales sean realizadas en forma remota a través de videoconferencias. Río Negro, Entre Ríos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son algunas de ellas.

III. Medidas adoptadas en el Ámbito Nacional.

A partir del aislamiento social ordenado por el P.E.N., la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) fue dictando una serie de Acordadas[vi] con el objeto de mantener la prestación mínima del servicio en aquellas causas urgentes o medidas que, de no practicarse, pudieran causar un perjuicio irreparable.

Se ha establecido que las presentaciones que deban realizarse en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán materializadas en formato digital a través del sistema de Identificación Electrónica Judicial (I.E.J.).

Por otra parte, se habilitó el trabajo desde sus hogares para aquellos magistrados, funcionarios y empleados que no sean convocados a prestar servicio en los órganos jurisdiccionales de guardia.

Pero, sin lugar a dudas, la decisión más disruptiva ha sido la aprobación del uso de firma digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación estableciendo que, en aquellos casos en que se suscriba bajo esta modalidad, no será necesaria la utilización del papel, quedando lo resuelto únicamente en soporte electrónico.

A diferencia de su par de la provincia de Buenos Aires[vii], la C.S.J.N. no ha dictado regulación alguna que especifique cómo será la convergencia entre el soporte tradicional -papel- y el recientemente incorporado -electrónico-.[viii]

IV. Medidas adoptadas en la Provincia de Buenos Aires.

En el distrito más poblado del territorio argentino[ix], la Suprema Corte de Justicia (S.C.B.A.) también fue dictando una serie de resoluciones para garantizar el servicio de justicia frente a la pandemia, adoptando diferentes medidas tales como la autorización para que los agentes judiciales trabajen desde su domicilio[x], la habilitación para celebrar audiencias por medio de videoconferencias a través de la plataforma Microsoft Teams[xi], la evacuación de consultas por medios telemáticos[xii] y, la imposibilidad de presentar nuevas demandas con excepción de aquellas que requieran urgente despacho o en las que sea inminente la prescripción de la acción[xiii].

Por otra parte, se estableció que todos los escritos judiciales sean presentados en soporte electrónico[xiv] y se autorizó a los Juzgados de Familia y de Paz a recibir denuncias de violencia familiar o de género vía cualquier canal telemático (v. gr. Whatsapp)[xv].

Sin embargo, el cambio más significativo se dio el día 17 de abril del corriente año con el dictado del Acuerdo 3975/20 mediante el cual se ha aprobado el nuevo “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales” que, como rasgo más trascendente, incorpora definitivamente el expediente digital como forma de tramitación de las actuaciones judiciales.

De esta manera, el sistema judicial electrónico en la Provincia de Buenos Aires queda compuesto por:

  1. Sistema de gestión de causas: denominado “Augusta”, es un software que concentra la actividad de los órganos judiciales permitiendo la íntegra gestión documental del expediente en formato digital (v. gr. recepción y proveimiento de presentaciones y notificaciones electrónicas, movimiento de actuaciones, etc.)[xvi];
  2. Sitio web de notificaciones y presentaciones electrónicas[xvii]: permite generar presentaciones y enviar y recibir notificaciones en formato electrónico/digital y;
  3. Mesa de Entradas Virtual (M.E.V.)[xviii]: es un servicio online que posibilita la consulta de los expedientes judiciales.

 V. Corolario: 

Lo desarrollado en estas líneas ha intentado exponer de forma sucinta algunas de las principales medidas adoptadas a lo largo y a lo ancho del territorio argentino a fin de garantizar la administración de justicia durante el estado de emergencia sanitaria que nos toca atravesar.

Para finalizar, creemos que este contexto adverso ha traído algo positivo.

En efecto, la irrupción del COVID-19 definitivamente ha puesto de relieve lo beneficioso que resulta la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación- TICs en pos de lograr una mejor prestación del servicio de justicia en beneficio de la ciudadanía.

Es que como decía Miguel de Unamuno, “el progreso consiste en el cambio”.


[i] Decreto DNU nro. 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional publ. en B.O. el 12/03/2020.

[ii] Conf. Arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución Nacional Argentina.

[iii] Nizzo, Andrés Leonel y Rosales Cuello, Ramiro, “La prestación del servicio de justicia bonaerense durante el estado de emergencia sanitaria”, elDial.com, publ. el 29/06/2020, elDial DC2B44.

[iv] http://www.jufejus.org.ar/index.php/jufejus/948-covid-19.

[v] Battaini, María del Carmen y Adaro, Mario, “COVID-19. Desafío de las justicias provinciales. Afianzamos el servicio de justicia con la tecnología como aliada”, La Ley Argentina, Suplemento Gestión Judicial 2020 (mayo), publ. el 18/05/2020, 1. Cita online: AR/DOC/1493/2020.

[vi] Acordadas nro. 04/2020, 06/2020, 08/2020, 09/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020 y 15/2020 de la C.S.J.N.

[vii] Art. 18 del Anexo Único del Acuerdo 3975/20 de la S.C.B.A.

[viii] Del Hoyo, Nicolás Emanuel, “La Corte Suprema de Justicia de la Nación y otro paso más hacia el expediente electrónico. El servicio de justicia en tiempos de emergencia sanitaria”, elDial.com, publ. El 21/04/2020, elDial DC2A49.

[ix] Según el censo realizado en el año 2010, en la Provincia de Buenos Aires habitan 15.625.084 personas sobre un total de 40.117.096. Ver: https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-2-18-77.

[x] Conf. Art. 1.b.1.1. de la Resolución SPL 10/20.

[xi] Conf. Art. 2.b.1.1.2. de la Resol. SPL 10/20.

[xii] Conf. Resol. 28/20.

[xiii] Conf. Art. 3.a. de la Resol. SPL 10/20. A partir del 20 de junio se ha habilitado el inicio de todo tipo de causas para los fueros civil y comercial, familia, laboral y contencioso administrativo (conf. Resol. 593/20).

[xiv] Conf. Art. 3 inc. b de la Resol. SPL 10/20.

[xv] Conf. Art. 3 de la Resol. SPL 12/20.

[xvi] Bielli, Gastón E. y Nizzo, Andrés L., “Régimen de expediente judicial electrónico en la Provincia de Buenos Aires”, La Ley 04/04/2020, 04/05/2020, 5. Cita online: AR/DOC/1370/2020.

[xvii] https://notificaciones.scba.gov.ar.

[xviii] https://mev.scba.gov.ar/loguin.asp.

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