Escrito por Piero Alexis Malca Vilchez
El pasado domingo, Jair Bolsonaro ganó, con un amplio margen, la presidencia de la República Federativa de Brasil. Diversas polémicas han surgido desde el inicio de la campaña, siendo fuertemente criticado por líderes de opinión, tanto brasileños como extranjeros[1], respecto a algunas propuestas de su plan de gobierno.
La crítica se centra, principalmente, en sus posturas frente a los pueblos indígenas, delitos en ejercicio de la función policial y la tipificación de las invasiones dentro de la lista de los delitos de terrorismo[2]. En razón a ello, el objetivo de la presente nota es comentar, a raíz de la normativa internacional vigente, dichas propuestas.
Sobre el primer punto, el nuevo gobierno pretende cesar con el reconocimiento de territorios de los pueblos indígenas, sumado a ello, también propone revisar los ya concedidos por administraciones pasadas. La medida encuentra su justificación en la soberanía, debido a que para el electo presidente es posible que se “vuelvan países independientes dentro de Brasil”. Sin embargo, el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Brasil el 25 de julio del 2002, le establece un fuerte limitación. El articulo 14, inciso 2, dispone lo siguiente:
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
En ese sentido, si la nueva administración pretende dejar sin efectos los derechos ya otorgados, deberá emplear un alto grado de rigurosidad en la motivación, debiendo observar lo dispuesto en favor de la tutela de los derechos de propiedad y posesión. En consecuencia, carece de razonabilidad la negativa de seguir evaluando nuevos pedidos, ya que se puede establecer un nuevo marco jurídico distinto a los anteriores, en los cuales se armonice el interés estatal y el de los pueblos.
Por otro lado, Bolsonaro pretende dar una mayor flexibilidad al empleo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden. Al igual que el caso anterior, la normativa internacional contempla un instrumento normativo al respecto. Los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” contemplan una serie de directrices:
- Especificar las circunstancias en las que los funcionarios se encuentran autorizados a portar armas de fuego.
- El uso de armas es permitido solo en circunstancias apropiadas, disminuyendo el riesgo de daños innecesarios.
- Prohibir el uso de armas que puedan provocar lesiones no deseadas o creen un riesgo injustificado.
- Reglamentar el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego. Además, de establecer responsabilidad por las armas entregadas a los funcionarios.
- Señalar los avisos de advertencia que deberán darse antes del uso del arma de fuego.
- Establecer un sistema de informes, siempre y cuando hayan recurrido al uso de armas.
En esa línea de ideas, las medidas sobre la flexibilización del empleo de la fuerza no puede inobservar los márgenes señalados. El uso de armas de fuego por parte de la policía no posee una justificación intrínseca, sino, responde a los derechos de las personas que se podrían ver afectadas.
Finalmente, busca tipificar como delito de terrorismo a la invasión de propiedades urbanas o rurales. De las propuestas anteriormente comentadas, la presente carece de cualquier tipo de justificación por las siguientes razones. La “Guía Legislativa del Régimen Jurídico Universal contra el Terrorismo”[3], siguiendo el concepto extraído artículo 2, apartado b) del párrafo 1 de la Ley Modelo de la ONUDD, toma en consideración la siguiente definición sobre terrorismo.
«Toda persona que cometa un acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, será pasible de . . .»
En razón a ello, no es posible encasillar a la invasión dentro de los delitos conexos al terrorismo, ya que no causa lesión o muerte, además, de carecer del propósito de intimidar u obligar a un estado a realizar acción alguna. Es pues, un despropósito jurídico.
Imagen obtenida de:
[1]https://www.telesurtv.net/news/brasil-comunidad-internacional-rechaza-candidatura-bolsonaro–20181019-0040.html
[2]https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45981230
[3]https://www.unodc.org/documents/terrorism/Publications/Legislative_Guide_Universal_Legal_Regime/Spanish.pdf