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La estrategia y técnicas de interrogación de un testigo dependerán de la etapa en que se encuentra el caso[1]. Así, en la etapa inicial de la investigación, la técnica a emplear será la del direct examination, en donde se realicen preguntas amplias, a efectos de conseguir información sobre los hechos que permitan confirmar o descartar la hipótesis que maneja el abogado. En la etapa del Juicio, la técnica que cobra relevancia es el cross interrogation. Mediante ésta se buscará destruir la credibilidad del testigo, o cuestionar su admisibilidad como tal.

Así, por ejemplo, en el interrogatorio de Montesinos que pretendían llevar a cabo los abogados, éstos debieron preguntarse ¿en qué fortalece o debilita mi caso lo que él pueda declarar? Una vez que una persona ha sido ofrecida como testigo, los abogados deben plantearse lo siguiente: ¿qué tipo de interrogatorio debo realizar? ¿cuál será la estrategia de interrogatorio que llevare a cabo? ¿qué tipo de pregunta le formulo? ¿qué información tengo sobre el testigo? ¿qué información tengo sobre lo que va a declarar? ¿qué documentos u otros medios probatorios tengo que puedan corroborar o negar lo que dice el testigo?

Este pequeño artículo tiene como objetivo difundir algunos apuntes sobre el cross interrogation y, en específico, sobre el cross interrogation que tiene como objetivo destruir la credibilidad del testigo (el cross interrogation destructivo).

De acuerdo a Irving Younger, las herramientas claves para realizar un cross interrogation efectivo provienen del derecho probatorio, a lo cual yo agregaría el derecho procesal. Estas dos disciplinas nos indicarán los aspectos que debemos evaluar respecto de la admisibilidad y credibilidad de un testigo, así como los límites dentro del cual podremos llevar a cabo el cross interrogation (por ejemplo, la relevancia de las preguntas, el tipo de preguntas que podremos formular, entre otros aspectos)[2].

El cross interrogation tiene dos partes: (i) el primero está referido a los requisitos necesarios para atacar la admisibilidad y credibilidad de un testigo (las cuestiones sustantivas); y, (ii) el segundo está referido a cómo llevo a cabo el cross interrogation (la ejecución).

1. El ataque de un testigo: su admisibilidad y credibilidad.

Entre los aspectos que se han identificado para determinar si el testimonio de una persona puede servir como prueba se encuentran los siguientes: (i) la competencia del testigo; y, (ii) la credibilidad de su testimonio.

El primer aspecto se refiere a si el testigo ha percibido y comprendido los hechos contenidos en su declaración. Por ello, los testigos de oídas no deberían ser – como regla general – testigos válidos, por cuanto no han presenciado los hechos que declaran. Este tipo de testigos están declarando los hechos que otros les han contado, sin que pueda haber forma de evaluar la competencia ni la credibilidad de esa persona. Igualmente, si el testigo no tiene capacidad de comprender los hechos que declara, tampoco puede ser un testigo válido.

El segundo aspecto, se refiere a la credibilidad del testimonio. Para ello, se evaluará la honestidad, objetividad, capacidad sensorial y memoria del testigo. El primer punto, se encuentra destinado a determinar si el testigo es una persona proclive a mentir u ocultar información y, sobre todo, si en el caso ha ocurrido ello. Por ejemplo, en el caso de Abencia Meza, Pedro Mamanchura cambió de versión varias veces, sin que haya dado una muy buena explicación de ese cambio de versiones.

El segundo punto, se encuentra referido a si el testigo tiene algún sesgo o prejuicio que pueda afectar la percepción de los hechos sobre los cuales versará su testimonio. Así, por ejemplo, una persona racista podría verse influenciada por sus prejuicios al momento de percibir la conducta de otra persona. El caso de la detención de cuatro jóvenes en Larcomar ilustraría este punto[3]. También el hecho de que tenga un sesgo favorable hacia una parte puede afectar su percepción de los hechos. Por ejemplo, los padres sobre los hijos.

El tercer punto, se encuentra referido a determinar qué tan buena es la capacidad sensorial del testigo respecto de los hechos cuya percepción declara. Hay personas que, por ejemplo, sin lentes no pueden distinguir el rostro de una persona a tres metros. Sin embargo, pueden haber otras personas cuyos sentidos funciones encima del promedio y observar detalles que la mayoría de las personas no pueden.

Por último, la memoria es un elemento esencial dado que todos nuestros recuerdos se alojan en nuestra memoria; por tanto, se debe evaluar cómo ingresó el evento en la memoria, cuánto tiempo estuvo registrado en la memoria y cómo se recuperó la información, a efectos de evitar que se haya distorsionado el recuerdo de su memoria.

Irving Younger, en su momento uno de los abogados litigantes más importantes de los EE UU, señala los siguientes aspectos para atacar la admisibilidad y credibilidad de un testigo:

1. El juramento del testigo.- Este aspecto está referido a si el testigo entiende, o no, lo que está haciendo. Si es así, se lo obliga a Jurar, y en caso se descubra que está mintiendo se lo sanciona. El juramento lleva aparejado la sanción, y éste la posibilidad de entender lo que se está haciendo.

2. La percepción del testigo.- Este punto está referido a si el testigo ha percibido los hechos que declara. Si el testigo no ha percibido los hechos, si no que relata lo que otro le ha contado, se le dice muchas gracias y se busca a la persona que habría percibido los hechos.

3. La memoria del testigo.- Si la persona misma no recuerda, sin ayuda, los hechos que relata, tampoco puede ser un testigo confiable. No se sabe si la persona realmente está relatando los hechos según como ellos lo has percibido, o como se lo ha descrito, por ejemplo, el fiscal.

4. Comunicación.- En realidad, este requisito está relacionado al punto anterior, si la persona describe un hecho en un lenguaje que ella misma no entiende, es porque alguien le ha ayudado a recordar los hechos, lo cual imposibilita saber si ella relata los hechos tal como lo ha observado o como se lo han descrito. Es una forma de detectar si el testigo recuerda o no los hechos.

5. Sesgo a favor del caso.- Así, por ejemplo, el testimonio de una madre podría ser cuestionado por su falta de objetividad.

6. Prejuicio. Este aspecto ya lo comentamos.

En rigor, los puntos 5 y 6 tienen como objeto evaluar si los aspectos emocionales o valorativos de una persona son de magnitud tal que puedan afectar su percepción sobre un determinado hecho.

7. Interés.- La credibilidad de una persona se puede encontrar afectada, si el resultado del Juicio la puede beneficiar o perjudicar de algún modo. Este sería, por ejemplo, el trabajador de una empresa.

8. Corrupción. Este requisito no necesita mayores comentarios.

9. Reputación sobre veracidad. Se evalúa si el testigo ha sido sancionado por haber mentido en algún tipo de procedimiento, lo cual le restaría confiabilidad a su testimonio.

2. Cómo hacer el cross interrogation

Antes de empezar el cross interrogation, el abogado debe tener un buen conocimiento sobre el derecho procesal y el derecho probatorio. Son estas los que nos marcarán las pautas y límites acerca de cómo llevar a cabo el cross interrogation. Asimismo, Irving Younger señala que el abogado debe conocer el expediente a profundidad, debe tener a la mano todos los documentos, medios probatorios y normas que le permitan desacreditar la versión del testigo. Igualmente, el contrainterrogatorio debe llevarse con un lenguaje sencillo y respeto.

Finalmente, él dice que para realizar un buen contrainterrogatorio se debe haber participado en, por lo menos, 25 juicios. En realidad, lo que quiere recalcar es que la experiencia será clave para controlar nuestras emociones, habilidad para manejarnos en Juicio, controlar el escenario de la corte, responder a las objeciones del abogado de la otra parte y del Juez, etc., y, finalmente, el talento. Un excelente contrainterrogatorio siempre involucra rapidez mental, sorpresa, inteligencia y sensibilidad para interrogar al testigo, aspectos que difícilmente se pueden enseñar, pero que sí se pueden refinar con el tiempo.

Asimismo, él dio diez reglas que debería seguir un abogado, salvo que seas un genio como Clarece Darrow[4], para un efectivo contrainterrogatorio:

1. Sé breve.- La probabilidades para que arruines tu caso son muchas, mientras que la probabilidades para que hagas una efectiva pregunta son menos. Yo agregaría que cuando más directa es la pregunta, menos tiempo se da al testigo y a su abogado para cuestionarla. Igualmente, si nos alargamos en la pregunta o la introducción, lo más probable es que tengamos que repetirla, con lo cual la pregunta podría perder su efecto sorpresivo sobre el testigo.

2. Usa palabras simples.- Ello para que el testigo te entienda inmediatamente la pregunta.

3. Usa preguntas dirigidas. La idea es que los testigos a los cuales se les realiza un cross examination son testigos difíciles, por lo que el abogado le debe poner las palabras. El abogado tiene que llevar al testigo hacia su teoría del caso.

Puedes preguntar: usted estaba a doscientos metros cuando ocurrió el accidente, ¿no es así?

Era de noche cuando ocurrió el accidente, no es así?

Usted era el asesor del Presidente en temas de seguridad, no es así?

4. Estar preparado. Nunca hagas una pregunta que no sepas la respuesta. El cross examination tiene como objetivo desacreditar al testigo de la parte contraria. Esta es una diferencia importante con el interrogatorio en la etapa de investigación del caso. Ahí si se realizan preguntas abiertas y amplias a efectos de obtener información para construir el caso. En la etapa del juicio, se hacen preguntas que permitan sostener mi teoría, y destruir la de la otra parte.

Abogado: ¿Usted estuvo a doscientos metros del accidente, no es así?

Testigo: Sí.

Abogado: Entonces, ¿cómo pudo haber visto el accidente?

Testigo: Con el telescopio que tenía en mi casa.

El interrogatorio debió terminar con la primera respuesta del testigo. Se supone que el abogado hizo esta pregunta porque sabía que el testigo no pudo haber observado el accidente. Sin embargo, parece que no hizo una buena investigación, dado que el testigo si tenía una respuesta creíble.

Esto tiene que ver con el tema de la comunicación. Si te das cuenta que el testigo se expresa en un lenguaje poco común, le puedes preguntar qué significa la palabra que está utilizando y si no puede explicarla o su explicación es confusa, lo más probable es que el testigo haya sido preparado para recordar los hechos.

Younger cuenta que una vez en interrogatorio observó que la testigo utilizaba una palabra muy poco común. Cuando le preguntó qué le explique cómo sabía esa palabra, le dijo que fue el fiscal quien le enseñó esa palabra. Y de ahí prosiguió con esa línea de interrogación. Con este tipo de interrogatorio, se puede demostrar que el testigo no recuerda bien los hechos. Su relato está influenciado por lo que le ha dicho el fiscal o el abogado.

5. No luches contra el testigo. El abogado no está para discutir con el testigo. Su deber se centra en desacreditar su testimonio.

6. Evitar la repetición. No dejes que el testigo repita lo que ya ha dicho en el direct examination, dado que ello terminará afianzando su credibilidad ante el Juez.

Younger cuenta un caso en donde un abogado tan bueno como Darrow rompió esta regla. El abogado le pidió a la testigo de la fiscalía que repita el caso tres veces. El tercer testimonio era idéntico a los dos primeros, salvo por una palabra, y el abogado le dijo que había un cambio en su relato. Y la testigo, le dijo que sí, que se había equivocado. Y el abogado le preguntó que significaba que se había equivocado, y la testigo le dijo que ella no había seguido la secuencia que había ensayado con el fiscal. Obviamente, este hecho se tiró abajo el caso del fiscal.

7. No permitas que el testigo explique su afirmación. Para ello es el direct examination, no el cross examination. En el interrogatorio a Montesinos, se observa que la fiscalía le permite al testigo explicar su conducta, cuando en teoría el fiscal no quiere obtener información del testigo, sino que confirme o descarte una proposición de su caso.

8. Limita las preguntas. La capacidad de concentración de las personas es limitada. Así que limita su contrainterrogatorio a lo esencial, ve directo al punto.

En las noticias, se escuchó que el fiscal tenía mil preguntas para Montesinos. Creo que en la pregunta 500, la concentración de los Jueces debe ser mínima, así vean luego la grabación del interrogatorio.

9. No resumas lo que dijo el testigo. El Juez ya lo ha escuchado. Ahórrate este punto para el alegato final.


Imagen: 

[1]    Este pequeño artículo está basado e inspirado, en gran medida, en Irving Younger. The art of cross-examination. American Bar Association. N° 1. Este artículo fue redactado aproximadamente 10 años atrás. Desde esa época a la actualidad, mi forma de pensar sobre este tema ha cambiado bastante y discrepo ,en mucho, de la posición de este autor. A pesar de ello, creo que este documento puede ser de interés para los litigantes.

[2]    Irving Younger. The art of cross-examination. American Bar Association. N° 1, pp. 1 – 2.

[3]    Al respecto, ver los siguientes links:

http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-06-19/malditos-larcomar.html

http://www.peru21.com/comunidad/Columnistas/html/BruceIndex.html

[4]      Clarence Darrow es considerado el mejor abogado litigante de los EE UU de todos los tiempos.

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