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Hoy en día, nuestra legislación penitenciaria se rige por las normas del Código de Ejecución Penal —en adelante, C.E.P.— de 1991, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 654 en agosto del mismo año, que recoge las reglas mínimas para el tratamiento de los internos e internas, y que además introdujo ciertas innovaciones —pero también supresiones— en pro de la población penal privada de libertad.

Siendo así, es sabido que, nuestra población penal —en adelante, POPE— está conformada por personas de distintos rangos de edades, géneros, enfermedades, rasgos psicológicos, patológicos (entre otras particularidades y características más). No obstante, es necesario subrayar que cuando un interno ingresa a un establecimiento penitenciario, es obligación de la Administración Penitenciara someterlo a un examen para saber el estado y las condiciones en las que está ingresando.

Es esa línea, se cuenta con tres clases de población penal que merecen un tratamiento preventivo especializado:

  • La población penal concerniente a las madres gestantes y madres con hijos menores de 3 años.
  • La población penal de personas de la tercera edad.
  • La población penal de internos que tienen enfermedades mentales.

Al respecto, con la entrega en vigencia del C.E.P. de 1991, se permite las creaciones de nuevos establecimientos especiales y diferenciados para cada una de las clases de internos anteriormente señalados. Ante lo expuesto, en lo que prosigue describiremos la realidad de cada una de las clases de internos que merecen un tratamiento penal especializado, y responderemos si a la actualidad se ha dado la construcción de recintos carcelarios específicos y particulares para el tratamiento penitenciario para estas clases.

1. POBLACIÓN PENAL DE MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD E HIJOS

Nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 4° señala que “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (..)”, mientras que nuestro Código de Niños y Adolescentes, en su artículo V, concerniente al ámbito de aplicación general, señala que se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción, sea propia o de sus padres o responsables; y, en su artículo VI subraya que la obligación de atender al niño y al adolescente se extiende a la de la madre y a la familia del mismo.

En virtud de ello, nuestro C.E.P. en su título preliminar, específicamente en el artículo IX referente a la madre gestante interna, así como en el artículo 8° de su Reglamento, establecen que la interna gestante o madre y sus hijos menores que conviven con ella gozan de amplia protección por el sistema penitenciario.

De este modo, el Estado asume una obligación constitucional que se acentúa en esta población penal que se encuentra internada en alguno de los recintos carcelarios a nivel nacional. En esa línea, la mujer, como su(s) hijo(s), pasa(n) a depender de la Administración Penitenciaria en servicios y prestaciones tan básicas como la salud, alimentación, alojamiento, educación, entre otros.

¿Cómo es que este tipo de personas vulnerables pueden entrar a un lugar como lo es la cárcel? Al respecto, la mayor cantidad de ingresos con estas particularidades se dan debido a las siguientes razones:

  1. Que la mujer procesada y/o condenada es madre de un niño menor de tres años, por lo que solicita el ingreso del mismo al recinto carcelario para su cuidado.
  2. Que la mujer procesada y/o condenada se encuentra en estado de gestación y al nacer su(s) hijo(s) entra a formar parte de la población de niños a cargo del sistema penitenciario.
  3. Que la mujer procesada y/o condenada se embaraza al recibir su visita conyugal.

Aunado a esto, según el informe estadístico del Instituto Nacional Penitenciario —en adelante, INPE— hasta abril del presente año, se han registrado un total de 169 niños, de los cuales 88 son varones y 81 son mujeres, donde la mayor concentración oscila entre las edades de 0 a 2 años, por lo que —tras la obligación constitucional— el INPE debe brindarles albergue, alimentación, educación y otros servicios en cumplimiento de la normatividad fundada y constituida.

2. POBLACIÓN PENAL DE TERCERA EDAD (GERIÁTRICOS)

La estructura etárea de los privados de libertad en Perú oscila desde los 18 hasta más de los 65 años de edad, donde según registros estadísticos del INPE se observa una focalización en ciertos rangos de edades, siendo en el caso de los varones entre 20 a 39 años y en el caso de las mujeres entre 25 a 44 años mayoritariamente, lo cual lleva a desprender que se tiene una población penal joven y económicamente activa o productiva, la cual asciende a 4 895 internos que representan el 5.1% de la POPE nacional.

Sin embargo, en lo que concierne a los internos de la tercera edad que se encuentran en la etapa de la senectud, conocida como la etapa de los geriátricos, aquella donde se presenta un declive de todas aquellas estructuras que se habían desarrollado en las etapas anteriores, por la que se dan cambios a nivel físico, cognitivo, emocional y social; no se tiene una edad de inicio establecida específicamente, puesto que no todos las personas envejecen de la misma forma; no obstante, debido que la edad biológica es un indicador del estado real del cuerpo, se considera que se trata de un grupo de la población que tiene 65 años de edad o más.

En tal sentido, hasta abril del presente año se ha registrado, conforme a la POPE, un 5.1% de varones que asciende a 4 668 internos y un 4.3% de mujeres que asciende a 227 internas, los cuales en su conjunto representan a la población penal de geriátricos, aquel sector que debido a las enfermedades que padecen, ya sea desde antes de entrar al recinto carcelario o habiéndola contraído en su estancia en la cárcel, los convierten en una población vulnerable, toda vez que paralelo a su tratamiento penitenciario requieren de una prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades propias y contraídas en la tercera edad.

3. POBLACIÓN PENAL DE ENFERMOS MENTALES

Dentro de los ingresos al campo penitenciario hay internos e internas que se introducen al submundo carcelario teniendo enfermedades mentales que, con el tiempo, acarrean un problema dentro de su estadía en dicha institución pública tanto para la comunidad de internos, personal penitenciario y para consigo mismo.

A manera de ejemplo, se tiene el caso del establecimiento penitenciario de Mujeres de Concepción que es una cárcel de régimen cerrado especial, dentro de la cual entre la mixtura de problemas que presentan, uno de los más palpitantes y, a la vez, preocupantes, es el gran número de internas con problemas mentales (de las 38 que hay, unas 28 presentan esta situación), contexto que las convierte en personas con difícil readaptación, llegando a considerárselas internas de alta peligrosidad. Siendo así, que optar por un tratamiento penitenciario se torna difícil para el personal del recinto carcelario en mención, ya que, por los problemas psicológicos que padecen las internas pueden utilizar el instrumento más mínimo para dañar a su compañera de internamiento o al personal penitenciario.

En base a lo último señalado, por la clase de internas existentes en dicho penal, muchas veces han sacado de quicio a los servidores penitenciarios con actitudes que sobrepasan los límites del respeto hacia ellos como autoridades que laboran en dicho lugar, teniendo que lidiar con denuncias a las que se han visto envueltas, además de procesos disciplinarios. Al mismo tiempo, es necesario aclarar que el respeto tiene que ser mutuo (servidor a interno e interno a servidor) pero si se ve que se excede y transgrede ello, como lo puede ser tirarle un vaso de agua caliente a la seguridad penitenciaria de un pabellón —testimonio contado al escritor— es normal que, en este caso, el personal se defienda porque tampoco se trata que atente contra éste.

Ante lo expuesto, cabe formularse la interrogante ¿La cárcel es la institución adecuada y pertinente para encargarse de la resocialización de este tipo de internos e internas con problemas mentales? o ¿Esta clase de internos deben formar parte del campo penitenciario?

3.1 PROBLEMAS MENTALES

Este tipo de enfermedades tienen un diagnóstico y tratamiento mucho más complicado que las enfermedades antes mencionadas, toda vez que es difícil de tratar aquellas enfermedades que tienen una manifestación física. Aparte, por tratarse de una alteración puntual del cerebro pueden traer muchos efectos negativos a las personas que lo padecen, afectando su manera de pensar y sentir, y sobre todo la relación con su entorno social.

Según la oficina de Tratamiento Penitenciario del INPE, hasta el último mes del año pasado, se reportó 516 casos de personas privadas de libertad con diagnóstico psiquiátrico (no inimputables) y 90 casos de inimputables:

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, uno de los ápices a considerar desde la entrada en vigencia del código de ejecución penal de 1991, que mantiene las reglas mínimas para el debido tratamiento de los reclusos, es la factibilidad para crear, construir o amoblar nuevos establecimientos penitenciarios especiales y diferenciados para los sectores de la población penal que lo necesiten, siempre y cuando se encuentren en un estado y/o situación de especial vulnerabilidad, ya sea madre gestante, madre con un hijo menor de 3 años, geriátricos (personas de tercera edad) y enfermos mentales.

En tal sentido, las razones por las que debería de implementarse recintos carcelarios para estas clases de internos son:

  1. Para el caso de madres gestantes y madres con hijos menores de 3 años, dado que existe, por ciertas legislaciones ya mencionadas, una obligación constitucional que se intensifica en las situaciones de un encierro, añadido el estado delicado que debe tener una madre gestante y por tratarse de un menor de edad que merece un cuidado, albergue, alimentación, educación y otros servicios es que la legislación señala que dependan de la Administración Penitenciaria —y ellos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— para que se les brinde los servicios correspondientes a salud, alimentación, alojamiento, educación mediante cunas, entre otros.
  2. Para el caso de los ancianos, geriátricos y personas de tercera edad, por el debilitamiento de sus estímulos físicos además de mentales y por estar propensos a enfermedades es que requieren de un área médica en la cárcel que se encargue de ver los aspectos psicológicos, educativos, sociales, económicos y demográficos propios de la tercera edad en aras de una debida prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en las enfermedades que padecen y puedan padecer las personas en su etapa de senectud que suelen tener alto riesgo de dependencia y una presencia patológica mental acompañante o predominante. Al respecto, teniendo una POPE de 4 895 es que es necesario implementar un área de geriatría en los recintos carcelarios porque no se les puede tratar igual que a otro recluso de edad etárea más joven.

Por otro lado, para el caso de los enfermos mentales, si bien requieren de atención médica especializada, consideramos que estos no deben ser parte del campo penitenciario, sino que deberían derivárselo al campo de la salud pública para que sean tratados, diagnosticados debidamente y rehabilitados oportunamente, toda vez que la naturaleza y razón de ser de una institución pública como lo es la cárcel no es curar a personas con problemas mentales.

Al comparar estas necesidades y haciendo un análisis a los 14 establecimientos penitenciarios para mujeres, 23 para varones y a los 31 recintos carcelarios mixtos, aún no se tiene acondicionados, reconstruidos, ni remodelados una cantidad considerable de ellos para atender, rehabilitar y tratar debida y pertinentemente a los sectores de internos mencionados, toda vez que, en lo concerniente a las guarderías para niños hay escasos, mediana atención para las madres gestantes y nula existencia de cárceles especiales o diferenciadas para ancianos, geriátricos  o enfermos mentales.

Finalmente, las afirmaciones antes vertidas sugieren ser conscientes del sistema penitenciario peruano. Se tiene que comenzar a trabajar en pro estos sectores, que forman parte de la población penal penitenciaria. En ese sentido, las autoridades administrativo-penitenciaras tienen que velar por sus derechos fundamentales.

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