Escrito por Erick E. Vargas Guevara[1] y Kevin Alarcón Chunga[2]
En el presente artículo se analiza el proyecto de decreto supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que propone modificar el Reglamento de la Ley de Banda Ancha, a la luz del contexto y problemas vinculados a la operación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica.
La Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO)
En primer lugar, debemos señalar que el mercado de telecomunicaciones ─o, de forma más precisa, los mercados de telecomunicaciones─ se basan en la transmisión de señales. Así, en el Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones[3]se define a las “telecomunicaciones” como “[…] toda transmisión y/o emisión y recepción de señales que representan signos, escrituras, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por medios físicos, medios electromagnéticos, medios ópticos u otros”.
Esta transmisión de señales puede llevarse a cabo por medios inalámbricos o alámbricos. Mientras que en el primer caso el medio conductor es el espectro radioeléctrico, en el segundo el medio conductor puede ser ─entre otros─ el par de cobre, el cable coaxial o la fibra óptica. Esta última es actualmente la tecnología que permite la mayor transmisión de datos a una mayor velocidad y a largas distancias.
Fibra óptica y sus partes.
Fuente:Apac Opto Electronics Inc. http://apacoe.weebly.com/conocimiento/que-es-la-fibra-optica
Así, la fibra óptica permite al usuario contar con banda ancha, definida en la Ley de Banda Ancha[4]como“la conectividad de transmisión de datos principalmente a Internet, en forma permanente y de alta velocidad, que le permite al usuario estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para la obtención y emisión interactiva de información multimedia, y para el acceso y utilización adecuada de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales” (art. 4).
Es importante resaltar que un aumento de conexiones de banda ancha no solo beneficia a un usuario en particular, sino también a un país entero: según un estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el aumento de 1% en la penetración de banda ancha contribuye 0,0158% al crecimiento del Producto Interno Bruto (2012, p. 7).
En este sentido, debido a los beneficios de la fibra óptica y de las conexiones a banda ancha, la RDNFO fue uno de los proyectos “bandera” del Estado peruano, pues su objetivo era precisamente masificar el acceso a la banda ancha a nivel nacional mediante el tendido de redes de fibra óptica, para ofrecer conectividad a las localidades más alejadas del país y propiciar oportunidades de desarrollo local. En términos de la Ley de Banda Ancha, la RDNFO es“una red de transporte de alta velocidad, disponibilidad y confiabilidad, que estará diseñada en base al tendido de fibra óptica, con esquemas de redundancia y puntos de presencia en las capitales de provincia, para posibilitar el desarrollo de la Banda Ancha a nivel nacional” (num. 7.2). Asimismo, se planeó que esta red curse el tráfico de las instituciones del Estado a través de la Red Nacional del Estado Peruano (REDNACE), que incluye la Red Nacional de Investigación y Educación (RNIE), integrada por universidades públicas e institutos de investigación.
Antecedentes de la RDNFO
Cuando se discutió en el Congreso la aprobación de la Ley de Banda Ancha, se enfatizó que el país necesitaba una red troncal (backbone)de fibra óptica que fuera más allá de tramos de fibra inconexos y bajo titularidad de varias empresas propietarias. Esta fue la posición sentada en el dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, que concluyó que era tarea y responsabilidad del Estado articular una infraestructura única de fibra óptica (2012, p. 4).
Pero ¿de cuándo data la preocupación del Estado por la construcción de una infraestructura de fibra óptica? Podemos retroceder al 2006, cuando por Decreto Supremo 031-2006-PCM se aprobó el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – Agenda Digital Peruana”, el cual tuvo como uno de sus objetivos la “promoción para el desarrollo de infraestructura de banda ancha”. Posteriormente, previo estudio de una Comisión Multisectorial Temporal, el Estado peruano emitió el Decreto Supremo 034-2010-MTC, que estableció como Política Nacional de obligatorio cumplimiento que el país cuente con una red dorsal de fibra ópticaque facilite el acceso de la población a Internet de banda ancha y que promueva la competencia en la prestación de este servicio.
Posteriormente, en enero de 2011, el gobierno peruano emitió el Decreto de Urgencia 001-2011[5], que declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por PROINVERSIÓN el proceso de promoción de la inversión privada vinculada al “Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica[…]” (art. 2, inc. 30). Luego, con la emisión del Decreto Supremo 066-2011-PCM, se aprobó el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”, que tuvo como una de sus estrategias para asegurar el acceso de la población a la sociedad de la información y del conocimiento, que el Estado cuente con una red dorsal de fibra óptica.
A la par que se aprobaban estas normas, se presentaron proyectos de ley que tenían como objetivo promover la banda ancha o construir una RDNFO[6]. El resultado de la discusión parlamentaria culminó en la Ley de Banda Ancha, cuyo objeto fue: “impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento” (art. 1).
Asimismo, esta ley declaró de necesidad pública e interés nacional:
- La construcción de una RDNFO.
- El acceso y uso de la infraestructura de servicios públicos (art. 3).
Las normas reglamentarias de la Ley de Banda Ancha fueron aprobadas en noviembre de 2013, mediante Decreto Supremo 014-2013-MTC. Como el marco normativo permitía la entrega en concesión del proyecto RDNFO a través de un proceso de promoción de la inversión privada, en mayo del 2014 PROINVERSIÓN inició la respectiva convocatoria publicando las bases del concurso de proyectos integrales para la concesión del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: cobertura universal norte, cobertura universal sur y cobertura universal centro”. El siguiente año, se adjudicó la concesión a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C (en ese momento con otra razón social), empresa con la que el MTC suscribió un Contrato de Concesión en junio del 2014.
La RDNFO como fue concebida.
Fuente:Proinversión. http://www.proinversion.gob.pe/MODULOS/LAN/landing.aspx?are=0&pfl=1&lan=13&tit=red-dorsal-de-fibra-%C3%B3ptica
Es importante mencionar que también forman parte de la RDNFO las 21 Redes Regionales (RR), cuya construcción fue adjudicada mediante licitaciones públicas a distintas empresas, a través de la modalidad de proyectos en activos.
Problemas de la RDNFO y soluciones propuestas
Luego de la suscripción del Contrato de Concesión, se hicieron evidentes los problemas de su diseño. Como reconoció OSIPTEL en el Informe 198-GPRC/2017[7]:
- El tráfico cursado a través de la RDNFO fue mucho menor al proyectado en el 2012, ya que las principales empresas proveedoras de telecomunicaciones (Bitel, América Móvil, Telefónica, entre otras) desplegaron redes privadas de transporte de fibra óptica de manera superpuesta a la RDNFO, escenario que no fue previsto en las proyecciones de la demanda de la RDNFO.
- En tanto que Azteca únicamente puede ofrecer al mercado un solo producto (servicio portador a tarifa fija de $ 23.00 por cada Mbps), las empresas que compiten en el mercado de transporte no solo disponen de una gran flexibilidad tarifaria, sino que pueden ofrecer servicios diferenciados y adaptados a las necesidades de sus clientes, incluyendo servicios al usuario final.
Consideramos que estas situaciones se deben al principal problema de la RDNFO: su operador está restringido a ser portador de portadores; es decir, está prohibido de prestar servicios a usuarios finales y otros servicios de telecomunicaciones distintos al servicio portador. Esto no ocurre con los demás operadores, que no tienen restricción alguna en cuanto a los servicios que pueden prestar y usuarios que pueden atender.
En ese sentido, OSIPTEL propuso acciones para mejorar la situación comercial de la RDNFO: (i)reducir la tarifa única de $ 23.00 a $ 15.00 por Mbps; (ii)permitir a Azteca mayor flexibilidad tarifaria; (iii) establecer una empresa comercializadora con mayor libertad comercial para empaquetar la oferta de Azteca y realizar la última milla y (iv)transferir la RDNFO al Estado (2017, pp. 93, 109 y siguientes).
Posteriormente, el gobierno solicitó el apoyo del Banco Mundial para un diagnóstico y propuesta de soluciones a la problemática de la RDNFO. En su informe, emitido este año, dicha organización identificó¾entre otros¾los siguientes problemas:
- Solo se permite a Azteca prestar el servicio portador a nivel nacional, sin posibilidad de prestar otros servicios (restricción de origen legal).
- Se prohíbe a empresas vinculadas al operador dorsal prestar servicio portador en las zonas donde esta se despliegue (restricción de origen reglamentario).
- Se prohíbe al operador dorsal prestar servicios a usuarios finales (restricción de origen legal).
- Se establece una tarifa única a nivel nacional, sin posibilidad de diferenciar precios (restricción de origen legal, pero la Ley de Banda Ancha da margen para establecer tarifas flexibles[8]).
- Se restringe la comercialización de servicios de conectividad internacional y/o tránsito IP internacional (restricción de origen reglamentario).
- Se restringe la venta de capacidad (restricción del Contrato de Concesión)(citado porDirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del MTC, 2019, p. 34).
A ello podemos agregar que la división entre Red Troncal y Redes Regionales a cargo de operadores distintos genera una duplicidad de cargos de transporte que deben pagar los usuarios ─a la que se añade la tarifa de acceso─, lo que resta competitividad a la RDNFO.
En ese sentido, el informe planteó tres posibles escenarios/modelos para solucionar la situación de la RDNFO:
- Modelo competitivo integrado
- Integrar la RDNFO con las 21 Redes Regionales.
- Los usuarios solo pagarán una sola tarifa de transporte.
- Una vez ejecutadas todas las Redes Regionales, serán entregadas al concesionario de la RDNFO, quien consolidará a operación.
- Para implementar la REDNACE y la RNIE, se incluirá la obligación del concesionario de prestar el servicio de transporte a las entidades del Estado.
- Para reducir el monto de subsidio a cargo del Estado y hacerlo más eficiente, se propone:
- Introducir incentivos contractuales en el Contrato de Concesión para incrementar la demanda contratada.
- Que las entidades del Estado no paguen por el transporte (costo ya pagado en el subsidio). De esta manera, se reduce en 40% la tarifa que deben pagar las entidades conformantes de la REDNACE y RNIE.
- Permitir al concesionario que preste toda clase de servicios de telecomunicaciones (portadores, finales y valor añadido) a operadores y usuarios finales al igual que los demás operadores de telecomunicaciones.
- La implementación de este modelo requiere de modificaciones a la Ley de Banda Ancha, su Reglamento y al Contrato de Concesión.
- Modelo existente optimizado
- Contempla la eliminación de las restricciones existentes en el Reglamento de la Ley de Banda Ancha y en el Contrato de Concesión para permitir que el Concesionario pueda tener mayor flexibilidad en su oferta comercial.
- Contempla la integración de la RDNFO con las RR de manera que sólo exista una tarifa por el transporte.
- El operador dorsal tendrá la obligación de operar la REDNACE. Las entidades que la conforman gozarán del servicio de transporte. Sólo tendrán que contratar el acceso a un operador.
- El operador podrá prestar toda clase de servicios portadores a operadores de telecomunicaciones.
- Se posibilitará una mayor flexibilidad en las tarifas y en la oferta comercial.
- Se posibilitará la prestación de servicios finales mediante empresas vinculadas.
- De esta manera, se busca otorgarle la máxima flexibilidad posible al modelo.
- Modelo de desinversión
- El Estado mantendría la titularidad de segmentos de la RDNFO donde no existe competencia.
- Para el Banco Mundial este esquema no solucionaría los problemas que actualmente atraviesa la RDNFO (citado por Guardia, 2019).
Superposición de redes privadas con la RDNFO.
Fuente: El Comercio. https://elcomercio.pe/economia/negocios/osiptel-red-dorsal-cumpliendo-objetivos-noticia-556369
El proyecto normativo del MTC
El 10 de julio de 2019 se publicó la Resolución Ministerial 529-2019-MTC/01.03, que aprobó el proyecto de modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Banda Ancha. Este proyecto se enmarca en el contexto previamente descrito de búsqueda de soluciones a los problemas de la RDNFO, en el entendido que su operación sigue siendo de importancia nacional para el Perú, a pesar de los problemas detectados. Entre otras razones, porque pese a que existe una creciente inversión de las empresas privadas en infraestructura de Banda Ancha, esta aún es insuficiente (Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del MTC, 2019, p. 29)[9].
Por otro lado, el Estado reconoce que es necesario aprovechar eficientemente las inversiones ya realizadas en la RDNFO, así como las comprometidas, teniendo como objetivo principal lograr la masificación de la Banda Ancha a nivel nacional, sin alterar la seguridad jurídica de los contratos suscritos (Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del MTC, 2019, p. 30)
Por ello, en su cuarto considerando, la Resolución Ministerial 529-2019-MTC/01.03 reconoce la necesidad de llevar a cabo acciones para hacer competitiva la RDNFO:
“el mercado de telecomunicaciones ha presentado cambios en lo referido al despliegue de infraestructura y la oferta de servicios, en comparación con el escenario existente a los años 2012 y 2013, en los que se emitió la Ley de Promoción de la Banda Ancha y su Reglamento; ante lo cual es necesario adoptar acciones que permitan la adecuación de las redes de transporte regional a ese mercado tan dinámico; así como, asegurar su operación para la prestación de los servicios de conectividad de Banda Ancha”[10].
En ese sentido, el MTC planteó las siguientes propuestas de modificación al Reglamento de la Ley de Banda Ancha:
Actual Reglamento de la Ley de Banda Ancha[11] | Modificaciones planteadas[12] |
Artículo 3.- Términos y Definiciones | Artículo 3.- Términos y Definiciones |
(No hay definición de Redes de acceso)
“Redes Regionales: Son las redes de transporte de alta capacidad a las que se refiere el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley, que integrarán las capitales de distrito a los puntos de presencia provinciales de la RDNFO, organizándose al interior de una o más regiones. Dichas redes forman parte integrante de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”. |
“Redes de acceso: Son las redes mediante las cuales se proveen servicios públicos de telecomunicaciones, principalmente servicios de Internet de Banda Ancha a usuarios finales”.
“Redes regionales: Son las redes de alta capacidad a las que se refiere el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley, que integran principalmente capitales de distrito para posibilitar la conectividad de Banda Ancha y su masificación en el territorio nacional”. |
Artículo 11.- Titularidad de las redes de fibra óptica | Artículo 11.- Titularidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica |
“El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, podrá entregar en concesión la construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica a uno o más concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, manteniendo la titularidad sobre la misma en caso de otorgar la referida concesión”. | “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, puede entregar en concesión, la construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, las redes regionales y/o redes de acceso a uno o más concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, manteniendo la titularidad sobre las mismas en caso de otorgar la referida concesión.
Para las redes regionales y redes de acceso se puede optar por cualquiera de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, en esos casos el Estado no necesariamente mantiene la titularidad de esas redes”. |
Artículo 14.- Interconexión con los enlaces internacionales y puntos de presencia de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica | Artículo 14.- Interconexión con los enlaces internacionales y puntos de presencia de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica |
“14.1 […] La referida interconexión no faculta al Operador Dorsal a comercializar servicios de conectividad internacional y/o tránsito IP internacional.
14.2 Los puntos de presencia de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica se extenderán gradualmente hasta cubrir capitales de distritomediante las Redes Regionales, considerando el principio de subsidiariedad y lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley”.
|
“[…] 14.2. El Operador Dorsal puede comercializar servicios portadores que permitan la conectividad desde y/o hacía enlaces internacionales de telecomunicaciones en el ámbito del territorio nacional, para lo cual debe contar con los títulos habilitantes correspondientes.
14.3. Las referidas interconexión y conectividad con enlaces internacionales no facultan al Operador Dorsal a comercializar servicios finales ni servicios de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet), así tampoco servicios de tránsito IP internacional. 14.4. Las redes regionales se extienden gradualmente hasta cubrir capitales de distrito, considerando el principio de subsidiariedad y lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley”. |
Artículo 22.- Concesión de las redes | Artículo 22.- Concesión de las redes |
“22.1 La construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, podrá ser entregada en concesión por el Estado Peruano, a través de PROINVERSIÓN […] sin perjuicio de que la titularidad de la referida red corresponda al Estado […]”. | “22.1. […] Las redes regionales y redes de acceso se sujetan a lo dispuesto por el artículo 11 del presente Reglamento y el proceso de promoción de inversión privada correspondiente a ellas puede ser realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a través de PROINVERSIÓN.
22.2. […] En el caso de las redes regionales y redes de acceso, el Programa Nacional de Telecomunicaciones – Pronatel puede optar por integrar o separar dichas redes, según la modalidad de participación de la inversión privada que determine […]”. |
Artículo 23.- Operador Neutro | Artículo 23.- Operador Neutro |
“[…] 23.4 El Operador Dorsal podrá prestar el servicio portador sólo a otros Operadores de Telecomunicaciones, en ese sentido, no podrá prestar dicho servicio a usuarios finales […]”.
|
“[…] 23.4. El Operador Dorsal puede prestar el servicio portador, en cualquier modalidad y ámbito de acción, así como mediante cualquier esquema de comercialización por bits por segundo (bps) lambdas y/o cualquier mecanismo que permita diferenciar la velocidad y/o la cantidad de tráfico que se cursa.Esos servicios solo pueden ser prestados a otros Operadores de Telecomunicaciones, en ese sentido, no puede prestar dicho servicio a usuarios finales.
El Operador Dorsal no está facultado a arrendar total o parcialmente hilos de fibra, entendido como fibra oscura […]”. |
Asimismo, el MTC propuso que se agreguen los siguientes artículos al citado Reglamento:
- “Artículo 23-A.- Operación de las redes regionales y redes de acceso
23-A.1. La operación de las redes regionales y redes de acceso, se encuentra a cargo de uno o más concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que cuenten con los títulos habilitantes para dicho efecto.
23-A.2 Los operadores de las redes regionales y de las redes de acceso pueden prestar cualquier servicio público de telecomunicaciones, previa obtención de los títulos habilitantes correspondientes; y, pueden prestar servicios a otros operadores de telecomunicaciones y a usuarios finales”.
- “Artículo 23-B.- Tarifa de los servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de titularidad del Estado
Los contratos de concesión y/o financiamiento que suscriba el Estado para la operación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, las redes regionales y/o redes de acceso, según corresponda, contemplan los criterios tarifarios específicos en cada caso, considerando las condiciones del mercado y competencia. Entre esos criterios se pueden contemplar, de manera enunciativa, al descuento por volumen, descuento por tiempo de contratación del servicio, entre otros”.
- “Disposición Complementaria Final Octava. – Condiciones aplicables a las redes regionales
Las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13, 16 y 21 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo 014-2013-MTC, son aplicables para el despliegue de las redes regionales”.
- “Disposición Complementaria Final Novena. – Proyectos de conectividad de Banda Ancha
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones está habilitado a formular y financiar proyectos destinados a la conectividad de Banda Ancha distintos a las redes regionales, bajo el principio de subsidiariedad. Le son aplicables a esos proyectos las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13, 16, 21 y en el Título III de este Reglamento”.
Análisis de las propuestas del MTC: ¿son suficientes para solucionar los problemas de la RDNFO?
Evidentemente, la solución ideal a los problemas de diseño de la RDNFO pasa por la modificación de la Ley de Banda Ancha, lo cual es responsabilidad del Congreso. Adicionalmente, ciertas modificaciones requerirían de una adenda al Contrato de Concesión, lo que depende de la voluntad de las partes y está sujeto al procedimiento y opiniones previas establecidas por la Ley de Asociaciones Público Privadas[13].
En ese sentido, el proyecto normativo del MTC es un intento por brindar soluciones realistas a nivel reglamentario, aprovechando el margen de acción que le brinda dicha ley. En nuestro entendimiento, con este proyecto normativo el MTC busca separar, flexibilizar y habilitar dentro de lo que le es permitido por la Ley de Banda Ancha. Así:
- SEPARA de la RDNFO a las redes regionales y de acceso, en un intento – creemos – por “descontaminarlas” de las limitaciones a nivel de la Ley de Banda Ancha que tiene la RDNFO. La Ley de Banda Ancha prohíbe al operador dorsal prestar servicios a usuarios finales; entonces, el propósito de “sacar” del ámbito de la RDNFO a las redes regionales y de acceso es que puedan prestar cualquier servicio público de telecomunicaciones a otros operadores o usuarios finales, medida que consideramos adecuada en aras de dotar de flexibilidad comercial a los titulares de estas redes.
Es coherente con la medida anterior la propuesta del proyecto de que los contratos de concesión y/o financiamiento de las redes regionales y de acceso contemplen criterios tarifarios específicos en cada caso, considerando las condiciones del mercado y competencia, tales como descuento por volumen, por tiempo de contratación del servicio, etcétera.
Por otro lado, esta separación permite al Estado – de acuerdo con lo planteado por el proyecto – trasladar la titularidad sobre las redes regionales y de acceso, algo que no tiene permitido en el caso de la RDNFO por disposición de la Ley de Banda Ancha. Además, el Estado podrá entregar estas redes integradas en un solo concesionario o separadas en varios concesionarios. Creemos que estas medidas brindan un amplio margen de maniobra al Estado para que decida entre varios esquemas de operación de las redes regionales y de acceso, pero podría implicar que renuncie a su rol de promover la banda ancha y su aprovechamiento por parte de toda persona (art. 2 de la Ley de Banda Ancha), ya que podría – al trasladar la titularidad sobre las redes regionales y de acceso – estar dejando dicha tarea al sector privado.
No obstante, con el proyecto no se cumple con el objetivo propuesto por el Banco Mundial de garantizar que el usuario final pague solo una tarifa por su conexión a banda ancha, ya que con la separación de la RDNFO de las redes regionales y de acceso, el usuario continuará pagando las siguientes tres tarifas: transporte de la RDNFO, transporte de la Red Regional y acceso.
- FLEXIBILIZA las condiciones comerciales de Azteca al establecer que puede comercializar servicios portadores de conectividad internacional, lo cual le es prohibido con el Reglamento actual. No obstante, se precisa que esto no implica que Azteca pueda comercializar servicios finales, de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a internet) ni tránsito IP internacional, en tanto que se trata de una restricción que viene de la Ley de Banda Ancha. No obstante, existen restricciones contractuales en esta materia, por lo que, de aprobarse el proyecto, será necesario suscribir una adenda.
Asimismo, el proyecto habilita a Azteca a prestar cualquier tipo de servicio portador mediante cualquier esquema de comercialización por bits por segundo (bps), lambdas y/o cualquier otro mecanismo que permita diferenciar la velocidad o la cantidad de tráfico cursado.
Finalmente, la medida más importante en términos de flexibilización comercial es la que establece que los contratos de concesión para la operación de la RDNFO contemplarán criterios tarifarios específicos, tal como sucedería con las redes regionales y de acceso. Esta medida es conforme con la Ley de Banda Ancha: si bien esta establece que las tarifas de la RDNFO deberán ser iguales en todo el territorio, sin posibilidad de discriminación, también señala que será así solo en la medida de lo posible.
- HABILITA al MTC a formular y financiar proyectos destinados a la conectividad de banda ancha distintos a las redes regionales, bajo el principio de subsidiariedad. De esta manera, si el MTC desea llevar a cabo proyectos de fibra óptica, no se verá limitado a hacerlo únicamente bajo el esquema de las redes regionales.
En conclusión, creemos que las propuestas del proyecto normativo son un paliativo para la situación de la RDNFO, ya que para su completa solución y para dotarla de competitividad, se tendría que modificar la Ley de Banda Ancha; por ejemplo, retirando la restricción de poder prestar servicios a usuarios finales. Asimismo, sigue siendo necesaria la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, pues sin ella las medidas no serían efectivas. Finalmente, la medida de separar las redes regionales y de acceso de la RDNFO puede permitir una mayor libertad comercial a sus operadores, pero no evita que el usuario siga pagando por tres tarifas.
Imagen obtenida de: http://siar.regionucayali.gob.pe/novedades/30-octubre-se-subastara-red-dorsal-fibra-optica
Bibliografía
- Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República del Perú (2012). “Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 688/2011-CR y 999/2011-CR, que propone una Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”. Recuperado de http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/Repexpvirt?OpenForm&Seq=1&Db=201100688&View
- Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del MTC (2019). “Informe 0410-2019-MTC/26”. Recuperado de https://portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/regulacion_internacional/regulacion/proy%20normativos/2019/informe_N_0410-2019-MTC-26.pdf
- Guardia, Karen (6 de junio de 2019). Banco Mundial plantea que Azteca ofrezca servicios de Internet a usuarios finales en Perú. Gestión.Recuperado de https://gestion.pe/economia/banco-mundial-plantea-azteca-ofrezca-servicios-internet-usuarios-finales-peru-269312-noticia/
- Ministerio de Economía y Finanzas (2019). “Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad”. Recuperado de https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_privada/planes/PNIC_2019.pdf
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones (2019). “Exposición de motivos del Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC”. Recuperado de https://portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/regulacion_internacional/regulacion/proy%20normativos/2019/proyecto_DS_EM_090719.pdf
- OSIPTEL (2017). “Informe 198-GPRC/2017”. Recuperado de https://www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/par/inf198-gprc-2017/Inf198-GPRC-2017.pdf
- Rojas, Edwin (Ed.). “Conectados a la banda ancha: Tecnología, políticas e impacto en América Latina y España. Documento de proyecto”. Santiago de Chile, Chile: CEPAL. 2012. Recuperado de https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4017/1/S2012101_es.pdf
[1] Abogado por la PUCP. Jefe de práctica de “Introducción a las Ciencias Jurídicas” en la Facultad de Derecho de la PUCP, donde también fue adjunto de docencia de “Derecho de las Telecomunicaciones” y “Derecho Administrativo II”. Asociado de Quiñones Alayza Abogados. Contacto: evargas@qalegal.pe.
[2] Alumno del último ciclo de la Facultad de Derecho Corporativo de la Universidad Esan.
[3] Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo 020-2007-MTC.
[4] Ley 29904 “Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”.
[5] Declarado inconstitucional posteriormente por el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del 20 de setiembre de 2011 recaída en el Expediente 00004-2011-PI/TC.
[6] Podemos mencionar los proyectos de ley 00688, 00999, 04255, 04392, 04434 y 04662, presentados entre el 2010 y 2012.
[7] El Informe 198-GPRC/2017 recibió comentarios por parte de los agentes interesados, que sirvieron de insumo para OSIPTEL para emitir el Informe 00045-GPRC/2018, que llega básicamente a las mismas conclusiones.
[8] “9.4 Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que se presten mediante la operación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, en la medida de lo posible, serán iguales a nivel nacional, con independencia de la ubicación geográfica del usuario. Los contratos de concesión que suscriba el Estado para su operación pueden establecer criterios tarifarios específicos” (énfasis agregado).
[9] Cabe señalar que la brecha de infraestructuraen el sector telecomunicaciones, en lo que respecta a infraestructura de acceso básico,asciende a 12,151 millones de soles en el corto plazo (5 años) y 20,377 millones de soles en el largo plazo (20 años) y, en lo que respecta a infraestructura de calidad, a 28,217 millones de soles en el corto plazo y 106,124 millones de soles en el largo plazo (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019, p. 21).
[10] Énfasis agregado.
[11] En rojo está el texto que se eliminaría.
[12] En rojo está el texto que se agregaría.
[13] Decreto Legislativo 1362.